Sobre la organización electoral:
Una propuesta fundamental presentada por la Misión Electoral Especial (MEE) es la de crear la Jurisdicción electoral en Colombia, en dicha propuesta se dispone que la jurisdicción se encargaría de resolver controversias y sanciones relacionados con los derechos políticos; que el registro civil de las personas y la organización de las elecciones así como la conformación del censo electoral seguiría a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC); y que una nueva entidad denominada el Consejo Electoral Colombiano –CEC- (la cual reemplazaría el Consejo Nacional Electoral), de carácter administrativo, se encargaría de la vigilancia y control.
En la propuesta de la MEE, el CEC no dependería en su conformación de los partidos políticos. Y señala que la jurisdicción electoral estaría conformada por una Corte Electoral como máximo órgano y seis tribunales electorales regionales.
En el proyecto del gobierno no se instituye la creación de una jurisdicción electoral ni la de una Corte electoral en Colombia, solamente dispone sustituir el Consejo Nacional Electoral por el Consejo Electoral Colombiano, modificándole algunos aspectos tales como la que tendría seccionales departamentales.
Así mismo modifica su conformación al eliminar la elección de los consejeros electorales por parte del Congreso de la República y con ello la posibilidad de que sea integrado por miembros elegidos por partidos políticos. En tal sentido el proyecto dispone en la reforma al artículo 264 de la Constitución, que:
“Parágrafo transitorio: Los primeros nueve (9) miembros del Consejo Electoral Colombiano deberán ser escogidos, antes del 1º de agosto de 2018, mediante las siguientes reglas:
- El período iniciará el 1º de septiembre de 2018. Tres (3) de ellos se escogerán para un período de cuatro (4) años, tres (3) para un período de seis (6) años, y tres (3) para uno de ocho (8) años.
- El Presidente de la República designará tres (3) miembros, los cuales deberán ser seleccionados mediante convocatoria que garantice los principios de publicidad, transparencia y equidad de género. Cada uno de estos serán escogidos para ejercer uno de los periodos señalados en el numeral anterior.
- Seis (6) miembros serán designados por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante convocatoria que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género”.
Entonces, con la propuesta del Gobierno, el control judicial del proceso electoral seguiría a cargo de la jurisdicción contencioso administrativa (Consejo de Estado, Sección Quinta), aunque en la reforma le encomienda al CEC las siguientes funciones de orden jurisdiccional:
- “Dirimir, con fuerza de cosa juzgada, las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos”.
- “Aprobar y auditar permanentemente el censo electoral”.
- “Suspender procesos electorales por motivos de orden público. Esta decisión requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de quienes lo integran”.
- “Conocer y decidir, con fuerza de cosa juzgada, sobre todo tipo de reclamos y solicitudes que presenten dentro del proceso de escrutinios, con la finalidad de salvaguardar la verdad y la transparencia de los resultados, así como para sanear cualquier vicio que pudiera afectar su validez. La decisión definitiva se deberá proferir con anticipación a la fecha de posesión del candidato”.
Por otra parte, la MEE propone la implementación de la carrera administrativa para los funcionarios de la RNEC y del CEC, tal propuesta se acoge en el proyecto del gobierno, lo cual ofrece garantías de independencia y autonomía en el funcionamiento de la organización electoral, así como continuidad de sus funcionarios y la generación de un saber especializado.
Sobre quien recae la responsabilidad por: i. El aval a un candidato no elegido para un cargo o para Corporaciones Públicas de elección popular si este es condenado durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó por vinculación a grupos armados ilegales y narcotráfico, cometidos con anterioridad al aval; y ii. Contravenciones a normas que regulan la organización, funcionamiento o financiación de los partidos:
En la propuesta del gobierno, tal responsabilidad queda tal como está dispuesto en el artículo 107 de la Constitución, esto es, recae sobre los partidos y movimientos políticos, y aunque en dicha norma se dispone la obligatoria sanción conforme a la ley de los directivos de los partidos que se les demuestre no han actuado con el debido cuidado en el ejercicio de la personería jurídica, es evidente que tal disposición no indica una sanción ejemplar a representantes legales de los partidos políticos en casos como por ejemplo el otorgamiento de avales a candidatos cuestionados.
Sobre los mecanismos de democracia interna de los partidos:
En la propuesta del gobierno se reforma el artículo 108 constitucional al disponer que “La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados. El legislador definirá los tipos de mecanismos de democracia interna (…)”
Tal obligación de desarrollar mecanismos de democracia interna para escoger entre los afiliados de las agrupaciones políticas a sus candidatos y listas, regirá a partir del proceso electoral del 2019.
Al respecto es valioso mencionar que uno de esos mecanismos de democracia interna de los partidos y movimientos políticos es la consulta interna, la cual constituye uno de los mecanismos de participación democrática, reconocida en el artículo 107 constitucional, el cual indica que las agrupaciones políticas podrán celebrar consultas internas, de igual forma se encuentra reconocida en los artículos 5,6 y 7 de la ley 1475 de 2011, en la cual se señala que las consultas internas son un mecanismo de participación democrática interna de los partidos y movimientos políticos.
Este mecanismo de democracia interna se fundamenta en los principios constitucionales de fortalecimiento de la participación efectiva y en el pluralismo, y a través de ella se ha pretendido mejorar la representatividad democrática, disminuir el personalismo en la política, así como disminuir la influencia de grupos irregulares y del crimen organizado en los partidos políticos.
Por otra parte en el proyecto del gobierno se dispone, que se establecerá un régimen de transición por 8 años para fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo de 2018. De igual forma se indica que los Grupos significativos de ciudadanos podrán postular candidatos cargos de elección popular hasta el 31 de octubre de 2019 y que con posterioridad a esa fecha podrán postular candidatos en las elecciones municipales y distritales.
Sobre el derecho y deber al voto:
La MEE señala en su informe de propuestas sobre Reforma Política y Electoral en Colombia, que en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, el voto es obligatorio, mientras tanto en Colombia se han adoptado medidas para incentivar el voto y ofrecer estímulos positivos para ello, sin embargo, la experiencia demuestra que “la obligatoriedad del voto implica sanciones efectivas”, es decir, el método colombiano de premiar el voto y de no sancionar la abstención ha sido un fracaso y actualmente por ello tiene la tasa de participación más baja del continente (MEE, 2017,p. 59).
Sin embargo el proyecto del gobierno no dispone la obligatoriedad del voto en Colombia.
Adicional a lo anterior, tampoco dispone de la implementación imperativa del voto electrónico con lo cual se podría evitar fraudes en el conteo de votos.
Sobre la personería jurídica de las agrupaciones políticas:
El proyecto del gobierno dispone una reforma al artículo 108 constitucional en relación con el reconocimiento a la personería jurídica de las organizaciones políticas, básicamente establece la modificación del reconocimiento de la personería jurídica a los movimientos políticos bajo las siguientes reglas:
– Que demuestren tener una base de afiliados compuesta por al menos el 0.2% del censo electoral nacional colombiano.
-Tales movimientos solo podrán postular listas y candidatos en las elecciones de circunscripciones territoriales siempre que demuestren un mínimo de afiliados del 1% del censo electoral de esa circunscripción territorial.
-Para las elecciones del orden nacional siempre que demuestren una base de afiliados que sumados de las circunscripciones territoriales, superen el 50% del censo nacional electoral.
Para ello las agrupaciones políticas deberán acreditar ante el Consejo Electoral Colombiano el registro de afiliados.
Esta modificación propuesta por el Gobierno abre paso a la obtención de una mayor representatividad territorial de los candidatos y sobre todo a la creación de agrupaciones políticas territoriales fortalecidas lo cual contrarresta la dificultad señalada por la MEE consistente en la falta de representatividad territorial de la cual goza la conformación actual del Congreso y de los partidos políticos, los cuales están desdibujados en los territorios y cuentan con poca posibilidad de cohesión en las regiones.
De cierta forma se podrían constituir en movimientos políticos regionales.
Sobre el financiamiento de los partidos y movimientos políticos:
El proyecto presentado por el Gobierno dispone que:
- El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica tal como ya lo indica el artículo 109 constitucional. Pero agrega que “El estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte el día de las elecciones”. También contempla que las agrupaciones políticas deberán rendir públicamente cuentas sobre el orígen, volumen y destino de los ingresos, igual obligación les corresponde a los particulares que hagan contribuciones a estas organizaciones políticas.
- Reforma el artículo 109 de la Constitución al señalar que los partidos y movimientos políticos así como los grupos significativos de ciudadanos les quedan vedados recibir financiación para campañas electorales de personas naturales o jurídicas extranjeras. La violación de esta disposición implica responsabilidades penales para los representantes legales de las organizaciones políticas, directivos de campañas y candidatos. Tal disposición parece ser la respuesta al escándalo de Odebrecht, entre otros.
- De igual manera en el artículo 109 constitucional se modifica al agregar que el CEC implementarà un Registro Nacional de Proveedores Electorales, así las campañas electorales solo podrán adquirir bienes y servicios de quienes aparezcan en el registro.
Estas disposiciones, la del registro de proveedores así como la de que el Estado garantice el transporte público el día de las elecciones (financiación pública indirecta), fueron propuestas presentadas por la MEE. Sin embargo el gobierno no tomó la proposición de la Misión concerniente a que el Estado financie parcialmente la publicidad en medios masivos de comunicación. Como se sabe tal gasto es alto en las campañas políticas del Congreso y Presidencia de la República.
Así mismo la MEE propuso que al Consejo Electoral Colombiano (CEC) se le organice una dependencia de investigación y sanción, la cual adelante procesos administrativos para responsabilizar por incumplimiento de las reglas de financiación, imponiendo sanciones y multas a candidatos, directivos y organizaciones políticas.
De esta suerte, la propuesta del gobierno contempla que dentro del CEC se disponga de un cuerpo técnico de investigación y funciones de policía judicial para adelantar investigaciones y sancionar por la violación de las normas sobre organización, funcionamiento y financiación de las organizaciones políticas y las campañas electorales, normas sobre encuestas electorales y opinión pública.
Sobre la reelección indefinida a miembros de Corporaciones públicas de elección popular:
El proyecto del gobierno propone reformar el artículo 110 de la Constitución al señalar que para las Corporaciones del Senado y Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o municipal y Juntas Administradoras Locales, ningún ciudadano colombiano podrá elegirse por más de dos periodos consecutivos. Es decir, con esta medida se lleva a los funcionarios de elección popular que integran corporaciones públicas, la prohibición de la reelección indefinida tal como opera en la rama ejecutiva. Pero al no establecer la prohibición hacia el futuro lo que se puede presentar es que pasados los dos períodos venga una interrupción y luego se vuelvan a presentar por dos periodos siguientes. Esta norma será muy difícil que sea aprobada en el Congreso.
Sobre las listas cerradas y bloqueadas:
En el informe de la MEE se propone la adopción de la lista cerrada para fortalecer la disciplina interna de los partidos y reducir el efecto de los personalismos en la política.
Tal disposición fue adoptada en el proyecto del Gobierno al modificar el artículo 262 constitucional indicando que las listas serán cerradas y bloqueadas. No sobra decir que tal propuesta había sido previamente sugerida y gestionada ante el Congreso, pues recordemos que en la reforma de equilibrio de poderes se había propuesto modificar el artículo 263 de la Constitución para que en los cargos de elección popular se inscribieran candidatos así como listas cerradas y bloqueadas, esta propuesta en ese entonces fue abortada en el Congreso. Esperemos que ahora corra con mejor suerte dado que en el año 2018 se propone que las listas sean semi cerradas y no bloqueadas.
Bárbara González: Integrante Corporación Sur
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