Especial atención merece el de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, creada por las partes firmantes como un componente del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición con principios especiales orientados al logro de la paz anhelada por la mayor parte de la población. “Un paradigma orientador del Componente de Justicia del SIVJRNR es la idea de que la comunidad política no es solo una unión de coetáneos, sino también un vínculo entre generaciones que se eslabonan en el tiempo. La Justicia es prospectiva en cuanto considera que una época influye ineluctablemente sobre las posteriores. Se trata de una justicia prospectiva respetuosa de los valores del presente y a la vez preocupada por acabar con conflictos que no deben ser perpetuados, en aras de la defensa de los derechos de las futuras generaciones”.[1]
Una justicia creada para contribuir a terminar el conflicto y cuyo objeto se previó así: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos.”[2]
En tal sentido se trataba de crear una justicia de transición de carácter restaurativo y no retributivo, una justicia que se enfocara en mostrar la verdad de lo ocurrido durante el conflicto armado interno y en la que los comparecientes al sistema realizaran trabajos obras y actividades como parte de las medidas restaurativas (TOARS) , lo que es consistente con su paradigma orientador tendiente a evitar y perpetuar los conflictos existentes.
Frente a esas orientaciones del acuerdo la JEP no es justicia penal ni punitiva o retributiva sino justicia restaurativa y de transición, para poner punto final al conflicto armado. La verdad ofrecida por los comparecientes y la aceptación de las responsabilidades en hechos relacionados con el conflicto armado que deberían concluir con las correspondientes medidas restaurativas, entre ellas los TOARS, están encaminados a devolver la confianza, deponer el odio y reparar el tejido social tan fragmentado en nuestras comunidades. La JEP no se constituyó para hacer el trabajo de la jurisdicción penal pues si de eso se tratara, no se habría elaborado un sistema tan completo y complejo como el creado por el acuerdo de paz.
Sin embargo a pesar de que desde el 15 de enero de 2018 se posesionaron los primeros magistrados de la JEP, la mayoría de los colombianos no ha entendido aún que la JEP no va a sancionar con cárcel a quienes aporten verdad, porque en nuestra cultura solo podemos comprender la retribución y la venganza, no la reconciliación y la construcción de la confianza, dentro de la diferencia. La mayor parte de los magistrados integrantes de la JEP posesionados en 2018 parecían entender cuál era el origen y la misión de esa jurisdicción. Patricia Linares la primera presidenta de la JEP lo expresó así:[3] “Hoy lo que concebí como un sueño es una realidad con la firma del Acuerdo Final de Paz y estoy preparada para asumir el deber ético de ayudar a su cumplimiento y en la JEP administrar justicia restaurativa que sirva a los propósitos de reconciliación”.
Han sido 6 años en los que los aportes a la verdad han sido muy relevantes pero en los que la JEP parece haber dirigido su accionar, paulatinamente, más en sentido punitivo que restaurativo, lo que resulta preocupante. A semejanza de lo ocurrido en la jurisdicción de justicia y paz que tenía características distintas, la JEP ha dado apertura a 11 macrocasos que, hasta la fecha, no arrojan los resultados que deberían esperarse, en el contexto de la reconciliación.
Los miembros de las extintas FARC, hoy partido Comunes, han expresado su malestar al Presidente de la República, que es la otra parte signataria del acuerdo, y quien ha comprendido desde el comienzo el carácter de la JEP y ha defendido su existencia de los ataques de los eternos enemigos de la paz.
Los argumentos en que puede sintetizarse la inconformidad de los Comunes son los siguientes:
1.- La JEP se ha alejado del “espíritu y la letra de lo acordado”, al hacer una interpretación propia del acuerdo para llevarlo a un “terreno judicial punitivista”, que parece más cercano al sometimiento a la justicia que a un acuerdo entre dos partes.
2.- La “apertura interminable de macrocasos”, hace muy difícil que se avance con celeridad y se dé un cierre de las conductas por investigar, lo que los firmantes consideran que vulnera de manera grave la seguridad jurídica de los comparecientes.
3.- La vulneración al debido proceso y a la presunción de inocencia por parte de la JEP, al tener la capacidad de expulsar de manera unilateral a los comparecientes si considera que ha habido incumplimientos graves a las obligaciones a las que debe ceñirse al someterse al tribunal. Esa potestad hace nugatoria la posibilidad de controvertir las acusaciones en su contra.
4.- La vinculación de exmiembros de la guerrilla de bajo nivel jerárquico a indagaciones sobre hechos puntuales ocurridos durante el conflicto ya que la idea original del acuerdo, era centrar los esfuerzos en los máximos responsables de los casos más graves de las conductas que implicaran violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
5.- El hecho de que de las 4.485 solicitudes de amnistía que han sido presentadas ante el tribunal, solo 688 han sido concedidas y 3.804 negadas, indicando que “este tipo de accionar de la Jurisdicción afecta y pone en riesgo el acuerdo final de paz” pues finalizado el conflicto, según el DIH, el Estado debe conceder la máxima amnistía posible.
La propuesta para solucionar esta situación es un Tribunal de Cierre que reemplazaría a la JEP, en el que las partes involucradas en el conflicto armado y los terceros auspiciadores tendrían que decir la verdad y se concluirían los procesos.
La reacción del presidente de la JEP no se hizo esperar y reclamando la autonomía de la jurisdicción especial, señaló que “Aquellos comparecientes que se aparten de las decisiones de la Jurisdicción Especial para la paz e incumplan de manera grave sus compromisos, están sujetos a la pérdida de los beneficios y a la reactivación de las investigaciones en la justicia ordinaria, los procedimientos y sanciones y penas impuestas allí”[4].
Diversos analistas han indicado que la Carta de los firmantes constituye una amenaza al señalar que de persistir la actitud punitiva de la JEP se apartarán de sus decisiones, razón por la que el presidente de la JEP, Roberto Vidal, respondió en tono similar.
Los comparecientes del partido Comunes, que son una de las partes firmantes del acuerdo, y el gobierno nacional, que es la otra parte, están en el pleno derecho de recordar el sentido y origen de la JEP a los magistrados de la corporación, pues fueron ellos, como partes contratantes, quienes decidieron que se establecería un componente de justicia transicional de carácter restaurativo teniendo como eje central a las víctimas en la búsqueda de la reconciliación y la restauración ajena al aparato punitivo y carcelario. La JEP entonces tiene un objetivo distinto al de juzgar y condenar y no debería hacer interpretación del acuerdo de paz diferente a la de sus signatarios.
La afectación a la autonomía judicial se produciría si la pretensión fuera la de incidir en las decisiones concretas y casuísticas. El llamado a corregir el rumbo del sentido del componente de justicia como parte de un sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición no constituye alteración alguna a esa autonomía pero sí es una alerta que no debería ser estigmatizada ni despreciada.
Pero si bien son razonables las preocupaciones de los firmantes del acuerdo, no lo es la solución planteada de un tribunal de cierre diferente a la JEP aunque en ese tribunal se oiga de nuevo a los actores del conflicto armado y se conozca la verdad. Ese tiene que ser el propósito de la jurisdicción de paz que debe concentrar sus esfuerzos en aplicar la justicia restaurativa en la búsqueda de la reconciliación, como lo expresó, en su momento, su primera presidenta y no en el esfuerzo de la punición.
Los magistrados de la JEP como todos los jueces de cualquier nivel, incluidos los de altas cortes, no pueden sentirse infalibles ni intocables en su sabiduría, ni considerar que las solicitudes y sugerencias lesionan su autonomía. En democracia la comunidad tiene derecho de disentir y ejercer control ciudadano sobre cualquier autoridad pública.
A través de la JEP el país ha conocido hechos atroces que han sido relatados por los comparecientes y ese rol de la jurisdicción es destacable en el objetivo de dar a conocer la verdad. Pero en el actual momento no puede olvidarse que estamos frente a una corporación transitoria creada con un fin específico y que con su actuar no puede darle a entender a la sociedad que tiene una vocación de permanencia, pues su alcance es limitado en el tiempo y su mandato restringido al sentido del acuerdo.
Así las cosas el verdadero tribunal de cierre tal como se pactó en el acuerdo de paz es la JEP que debe hacer un esfuerzo para contribuir de manera eficaz al propósito de reconciliación para el que fue creada a través de la justicia restaurativa.
La construcción de paz no es un derecho que tengan solamente los firmantes del acuerdo sino todos los colombianos (as) y en ese sentido tanto los miembros del partido Comunes como la JEP y el Gobierno nacional deben estar alineados en el propósito que se tenía en 2016, cuidando incluso las formas, pues las amenazas y descalificaciones por cualquiera de las partes y de la misma jurisdicción nos alejan a todos de tener alguna vez una paz estable y duradera.
Esta nueva crisis en la implementación del acuerdo de paz tendrá que ser resuelta por las partes contratantes y la misma jurisdicción, sin mezquindades ni radicalismos. La paz, que es una construcción social, no puede verse amenazada nuevamente por los mas llamados a defenderla y a trabajar por ella.
___________________
[1] Acuerdo de Paz 2016 numeral 5.1.2
[2] Ibidem
[3] https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/constitucional-y-derechos-humanos/
[4] https://www.youtube.com/watch?v=g8H389A88es
María Consuelo del Río Mantilla
Foto tomada de: El Colombiano
Deja un comentario