Introducción
Justamente hace 162 años salía a la luz pública, un opúsculo que se convertiría con el tiempo en todo un clásico de la ciencia política y, en particular en el campo del constitucionalismo. Se trata del texto ¿“Qué es una Constitución?” (1862) del pensador Ferdinand Lassalle (1825-1864), precisamente el fundador de la socialdemocracia europea, quien participó en la Revolución Alemana de 1848; por lo cual fue amigo de Marx y Engels y contemporáneo de Bernstein. Además, fue filósofo, jurista, político y sindicalista, a la sazón cofundador de los primeros sindicatos y partidos obreros. Esto, para señalar, que sus reflexiones teoréticas vienen de la base de los acontecimientos y los actores, que permitieron un planteamiento acerca de lo que es una Constitución Política Nacional. Inicialmente fueron dos discursos pronunciados en el fragor de las controversias constitucionales de la Prusia de 1862. Ahí se advirtió, que “las cuestiones constitucionales son meras cuestiones de poder” y, que, por lo tanto, para dirimirlas y lograr un cierto equilibrio político, era necesario establecer por escrito un “Pacto jurado entre el monarca y el pueblo”. Pues eran los tiempos de la monarquía y el surgimiento del poder popular, quienes coexistían en lucha y sin un acuerdo fundamental, para poder vivir en sociedad. En estos términos se concibió una Constitución con tres características básicas: ser una ley fundamental para toda la nación y toda la sociedad, que fuera una fuerza activa; es decir, no una letra muerta, sino una fuente permanente de vida civil y, además, que sirviera de sustento para las otras leyes, que vendrían como desarrollo de esa Carta Magna.
Este breve introito, es para enmarcar la discusión que se está dando en la actualidad en Colombia, a raíz de la propuesta del presidente Gustavo Petro, de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente y, posiblemente, de donde se colige que estaría sobre el tapete, otra vez, la modificación de la Constitución Política de Colombia, adoptada en 1991. De entrada, es muy importante destacar que, en una primera acepción, no se trata de imponer un punto de vista y un conjunto de preceptos, por parte de un grupo social y político, hacia otro, sin ningún miramiento democrático; sino, de establecer acuerdos y equilibrios, que permitan un clima social de entendimiento y de trabajo posterior, dado el estado conflictivo de una sociedad, en su momento histórico, incluso con características bélicas. Esto, porque parece que los bandos y personajes que han tomado la palabra, en el fondo desean la imposición, e incluso el borrar de la escena política y jurídica al otro y a los otros. Aquí, en este breve documento, no se pretende hacer tabula rasa, ni exponer ortodoxias de ningún género; por el contrario, se presenta una mera síntesis de hechos, crono topias y documentos que han surgido de distintas circunstancias históricas; para orientar diversas sociedades. Todas, con sus hitos y vaivenes.
Cuatro referencias milenarias
Mucho antes del acuerdo político entre el filósofo de la cultura ciudadana, el profesor Antanas Mockus Sivicas y el exguerrillero, orador por antonomasia y gran líder la izquierda; cuyas capillas y tribus, nadie había osado unificar, el hoy presidente de la República Gustavo Petro Urrego, ya otros había inscripto en piedras o en bronce algunas normas y compromisos para el entendimiento. En los umbrales de la humanidad, con intentos de organización religiosa y civil, no se puede hablar rigurosamente de Constituciones, como las concibe el derecho moderno; tampoco de naciones propiamente dichas en la concepción sociológica y antropológica moderna. Estamos hablando de normas de conducta, de preceptos que darían origen a las leyes y, sobre todo “normativizado” entre dioses, tribus y reyes; donde no había sociedad civil, ni poderes establecidos y delimitados.
El más antiguo conjunto de normas, después bautizado como Código, aparece entre el pueblo sumerio 2.400 A.C. y hoy se conoce como “Código Urukagina”. Aquí es necesario establecer que la categoría jurídica de código y la categoría sociológica y política de pueblo, aún no habían surgido; más bien se trata de un conglomerado de tribus e individuos, con una relación primigenia con un guerrero como jefe y alguna deidad; a la cual se le merecía adoración y respeto. Pero no había un acuerdo propiamente dicho y, menos un equilibrio entre las partes. Se trataba de una imposición militar y una obligación divina.
El denominado “Código de Hammurabi”, es el más renombrado por su rigidez, establecido hacia 1700 A.C. e inscrito en piedra por el Rey de Babilonia. Quiere decir que ya había un gobierno hereditario, muy distinto a las monarquías aún vistas en el siglo XXI. Era una élite militar, cuya legitimidad se había construido en las batallas de defensa y conquista de territorios; pero que necesitaba de normas de obediencia para batallar, proteger y convivir.
Para nuestra cultura occidental, marcada históricamente por el judaísmo, el catolicismo y el cristianismo, la columna vertebral del derecho en estas sociedades y sus derivaciones, la constituyen “Los Diez Mandamientos” (1400 A.C.), que es un decálogo (“decálugus”) de comportamiento entre las tribus, dirigidas por un líder religioso, llamado Moisés y, que dice haberlas recibido de su Dios en el Monte Sinaí y, de la cual da cuenta la Biblia (Nácar Colunga) en el Éxodo y en el Deuteronomio. Esto es lo que se conoce como la “Ley Mosaica” y, que es básicamente de contenido ético y de adoración monoteísta. Aquí ya se habla de acuerdos para vivir en comunidad y, por eso se conoce como un “Pacto Mosaico” entre el pueblo y Dios, inscrito en piedra, en las llamadas “Tablas de la Ley”, posteriormente guardadas en el “Arca de la Alianza”. Aquí es necesario destacar la categoría de La Ley, en la medida que se constituye en conjunto y máxima referencia. También sobresale la categoría de Alianza, lo que indica unión y acuerdo, inicialmente entre partes divinas y humanas, para convivir.
Pero es en las conocidas “Doce Tablas del Derecho Romano”, inscritas en bronce hacia 451 y 450 A.C. donde se empieza a hablar propiamente de lo que sería el origen de nuestro derecho civil y de familia, de leyes para acceder a bienes, de derecho penal para sancionar usurpaciones e ilegalidades y del derecho sacro, de donde surgiría posteriormente el denominado derecho canónico. En este conjunto normativo podemos hallar el origen jurídico de ciertas protecciones a mujeres, niños, familias y heredades.
Hasta aquí no se conoce, ni se habla de Constituciones propiamente dichas; pero si de normas, leyes y códigos de entendimiento, de organización de las reglas, de inspiración divina, de imposición militar y de acuerdos entre tribus e individuos; pues no habían surgido, ni se conocían las categorías de sociedad, persona y menos, la de ciudadano.
Algunas Revoluciones y Constituciones
En este apartado solo se toman en cuenta algunos procesos, hechos y documentos ilustrativos para las polémicas en mención; pues muy distinta sería la información y el análisis para toda una historia del derecho constitucional. Veamos ciertos casos por su trascendencia histórica, en los que subsisten conflictos y revoluciones, antes de llegar a acuerdos nacionales y sociales; cuando se habla de las categorías de ciudadano, nación y sociedad en el sentido moderno.
Es la Revolución Inglesa (1642 a 1688), la que da origen a lo que se conoce como la Constitución del Reino Unido; que es un conjunto de leyes y principios, pero no precisamente un documento constitucional único e incluye Actas del Parlamento, Convenciones constitucionales parlamentarias y las llamadas prerrogativas reales. Con esto se establece un modelo denominado monarquía constitucional de soberanía parlamentaria. En él se le da al monarca amplios poderes ejecutivos; aunque se dice popularmente que “La Reina reina, pero no gobierna”, según la sentencia de Walter Bagehot.
Hay países constituyentes, más no constitutivos de una federación. Ellos son: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Desde el 2001 ya tienen su propia legislación e Inglaterra no. Esto se ha complicado con el acogerse y más tarde retirarse (Brexit) de la Unión Europea; pues implica pertenecer al Parlamento Europeo y a sus axiomas jurídicos. Sin embargo, se mantiene lo que la distingue, en materia de límites supremos a la acción del gobernante, frenos y contrapesos de poderes y la separación clásica de poderes. Este es el caso de la ausencia de un documento único y fundamental, pero cuyo conjunto rige para monarca, partidos, países e individuos con distintos perfiles nacionales.
La constitución más antigua y aún vigente, es la de Norteamérica. Surge de La Convención Constitucional de Filadelfia de 1787, ratificada por 9 Estados en 1788, y se denomina “Constitución de los Estados Unidos de América” (1787); de la cual se merece resaltar su inicio, al expresar: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta…” y, prosigue lo demás, con las enmiendas subsiguientes. Valga reivindicar la condición clave de unión de estados y respeto por los ciudadanos y la ley. Aquí, la soberanía regional y el imperio de la ley han sido fundamentales para el mantenimiento del equilibrio nacional y ciudadano. Esto, con todos los bemoles de una sociedad bastante violenta, drogada, erotizada, armada y guerrera; ha sido admirada desde tiempo atrás. Precisamente valga la pena citar el texto “La Democracia en América” (1835) de Alexis de Tocqueville (1805-1859); quien observó y escribió acerca de las costumbres, pensamientos, filosofía política, sistema de gobierno y realizó algunas comparaciones con Francia, reivindicando justamente categorías y condiciones establecidas por la Revolución Francesa, tan caras a toda la humanidad, como son la Igualdad, la libertad, la solidaridad y la ciudadanía. Esta obra ha contribuido así, sustancialmente al origen de la sociología y la ciencia política.
Pero es la Revolución Francesa, acaecida entre 1786 y 1799, la que da origen a la Constitución de la República Francesa de 1791; propiamente debatida y diseñada en la Asamblea Nacional Constituyente; posteriormente aceptada por el Rey Luis XVI y de donde surge inicialmente la monarquía constitucional; reconociendo, eso sí, que la soberanía reside en la nación. Allí se establecen las libertades de pensamiento, prensa y religión y, se reconocen la ciudadanía y ciudadanías activas, menos para las mujeres. Aunque se hable de pueblo, nación y ciudadanía, aún existe convivencia reglada entre Reyes y ciudadanos.
Más allá de las tribus, los creyentes, los esclavos, los siervos y las simples montoneras de individuos; hay un clérigo que pone el dedo en la llaga, preguntándose en un panfleto, que se convirtió en el texto ¿Qué es el Tercer Estado? (1789). Allí Enmanuel J. Sieyes (1748-1836) contrapone el denominado “pueblo llano” a los estamentos del clero y la nobleza. Pero es por encima de estas diferencias tan agudas, que se logra concebir un acuerdo ya clásico para la mayoría de las naciones, pueblos y Estados del mundo moderno: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de donde se han derivado varias generaciones de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; tan estropeados por el mismo mundo occidental, como el mismo Derecho Internacional Humanitario; hoy día pisoteado por la misma Francia, los EE.UU, Inglaterra e Israel en el genocidio de Gaza. Y por supuesto, también desconocido por Rusia y Ucrania en su guerra, animada por las “inteligencias europeas”. Pero bueno es reconocer el establecimiento de acuerdos y leyes fundamentales y estructurantes, de una nación y una sociedad; así sea para la supervivencia de monarquías e imperios, que tanto mal le han causado a la humanidad.
Para salirnos del escenario europeo del constitucionalismo clásico y, aún, antes de tomar ciertos ejemplos atípicos del mundo latinoamericano; conviene traer a colación un pueblo y una nación auténticos y libertarios, como es el caso de México; toda una cultura milenaria y bastante adelantada. En la materia que nos ocupa, han sido pioneros; pues justamente antes de la Revolución Bolchevique y, en parte contemporánea con la misma, se produce la Revolución Mexicana, que va de 1910 a 1916 y, la cual da pie a la conformación del Congreso Constituyente de 1917, en el que se produce y se firma un “Pacto social supremo de la sociedad”; estableciendo límites de poderes, ya no a la manera de “El Espíritu de las Leyes” (1748) de Montesquieu, sino, dejando a un lado aquel modelo europeo de monarquía constitucional; para reglar y acordar entre ciudadanos libres, con derechos y deberes.
Los revolucionarios mexicanos, que eran apenas unos campesinos y algunos letrados, declaran: “La Constitución ha muerto”, para referirse a la Carta de 1857, y atender las demandas exigidas por el pueblo durante la revolución. Así surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Y lo más importante, es la primera constitución de derechos sociales, como tal. Tal vez por eso, muchas personas, políticos, artistas e intelectuales europeos de las postguerras y otros latinoamericanos víctimas de las dictaduras, han emigrado a las tierras aztecas, en busca de su protección, libertad y destino. Sin embargo, este reconocimiento, no elude la violencia, la corrupción y un partidismo (el del PRI) único y omnipotente, apenas desplazado del poder en el último mandato de Manuel López Obrador.
Cuatro Constituciones disruptivas
El 4 de abril de 1917 llega Vladimir Ilich Lenin, después de su exilio en Suiza y pronuncia un famosos discurso, consignado posteriormente en un texto conocido como “Las Tesis de Abril” (1917). La última edición (Lenin. 2024. Ed. Txalaparta), está subtitulada “organización, revolución y construcción”; precisamente para conseguir “la igualdad, ese viejo sueño de la humanidad”, según lo planteaba Marx, desde El Manifiesto del Partido Comunista en 1948, en Alemania. Es en esta alocución donde Lenin proclama “Todo el poder a los soviets”, concebidos estos como asambleas populares de obreros, soldados y campesinos, encargados de transmitir las órdenes de los revolucionarios y organizar la población en gobiernos locales, con el fin de derrocar el Zarismo y el feudalismo, que tenían sumido en la pobreza a la mayoría del campesinado ruso. Esta es la Revolución Rusa dirigida principalmente por los intelectuales Lenin y León Trotsky, entre otros. De allí saldría la “Constitución de la República de los Soviet de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos” (1918), desplazando de un tajo a otros estamentos como la nobleza, los terratenientes y la naciente burguesía; para instaurar la Dictadura del Proletariado, consolidada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), en 1922 bajo el dominio del Partido Comunista.
Entre nosotros, las figuras del cabildo y el cabildo abierto son de finales de la Colonia y principios de la República, cuando principalmente los criollos reclamaban voz y poder; aun dejando por fuera a indígenas, esclavos y campesinos y, la acción de cabildeo viene de allá, pero es más del ejercicio de leguleyos y politiqueros ante tribunales y cuerpos colegiales para conseguir favores y aprobar leyes en bien de ciertos intereses. Pero estas categorías se vuelven a poner de moda con los pronunciamientos del presidente Petro, cuando aclara que su alusión a una Asamblea Constituyente es más “un proceso constituyente en y con los cabildos populares”; animado la población más alejada, vulnerable y excluida, de lo que otros califican como “la Colombia profunda”. A más de cien años de la Revolución Bolchevique, esto podría derivar en un llamado a “Todo el poder a los cabildos populares”; lo que es necesario repensar, ya que el país no está propiamente en las condiciones de la Rusia de finales del siglo XIX y principios del XX; aunque padezca pobreza, desigualdad y violencias de todo género. Y no estamos en condiciones de poder político y militar, para derrocar unas élites económicas y partidistas, con las cuales se tiene que tranzar inevitablemente. La vertiente más ortodoxa, influenciada por el modelo ruso, se conoció en Colombia como “la línea Moscú”, cuyos actores militares representados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-Ep), transaron con el régimen en las Negociaciones de La Habana (2012 a 2016), que llevaron al “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, cuyo plebiscito, como máximo mecanismo de participación ciudadana para este asunto, fue votado por una escasa mayoría por “el No”, dejando una gran polarización en el ambiente político nacional, que aún no se salda.
En otros territorios y escenarios, más occidentales y modernos, surge paralelamente “La Constitución de Weimar” de 1919; la que permitía elegir un presidente, este designaba un Canciller y este conformaba un gobierno. Los alemanes se gobernaron así, no por mucho tiempo. Pues se pasa del soporte jurídico de una república parlamentaria al régimen dictatorial de Adolfo Hitler y, con él se emite la “Ley Habilitante del 24 de marzo de 1933”, en la cual se consigna que es una “Ley para el remedio de las necesidades del pueblo y del Reich”. Es una alianza dictatorial entre el Fuhrer, el Partido Nacional Socialista y una concepción de la nación y la sociedad alemana, exclusiva de la raza aria y diferenciada de judíos, católicos, musulmanes, negros, homosexuales, comunistas y masones. Así, el Reichstang o la Dieta Imperial cedió de facto todo el poder legislativo a Hitler, quebrando la separación de poderes de la República de Weimar. En Colombia si ha habido partidarios de este modelo, pero han sido vergonzantes y, algunos políticos conservadores y liberales heredaron más bien la retórica y los ademanes del fascismo italiano representado en Mussolini.
La milenaria China, gobernada tradicionalmente por dinastías hereditarias y orientada por los principios filosóficos y axiológicos de Confucio y Lao Tse, fue trastocada por la Revolución China de 1949, por millones de campesinos a la cabeza del filósofo, político y militar Mao Tse Tung. Pero el surgimiento de la República de China ya se había incubado en la Revolución de 1911 dirigida por el Doctor Sun Yant Sen. Fue superada por la República Popular China, que de diseño en diseño configuró una Constitución en 1954 y 1982 y cuya última reforma se dio en 2004. Su artículo 1o. La declara una dictadura democrática popular, a diferencia de la rusa, que se definió como una dictadura del proletariado. En estos modelos existe una gran contradicción desde sus orígenes: democracia y dictadura y, el clásico “centralismo democrático”, como máxima norma de obediencia de los militantes a la élite del partido. Sin embargo, ni Rusia, ni China eran sociedades cuyo modelo económico era propiamente capitalista con una clase obrera bien definida. Aquí aparecen las categorías de proletariado y pueblo, representadas por un Partido Comunista único, para dirigir el Estado y la sociedad. Es un acuerdo por lo alto, para el desplazamiento total del resto de los actores de la sociedad tradicional y moderna apenas en ciernes. Aquí los asiáticos, mediante la Asamblea Popular Nacional y las Asambleas Populares Locales, constituyeron un Estado Unitario Multinacional. Su última reforma ha permitido que Xi Jinping concentre todo el poder y continué en el indefinidamente. Es de advertir, que el denominado modelo chino devino en Colombia en lo que se conoció como “la línea Pekín” de la izquierda nacional; cuyo grupo guerrillero más destacado, el Ejército Popular de Liberación (EPL), negoció con el gobierno del presidente Virgilio Barco e hizo parte de los constructores de la Constitución de 1991, ya bajo el gobierno del Presidente Cesar Gaviria. El resto de los maoístas agrupados en el viejo Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR), han virado a un grupúsculo que reúne algunos sectores bajo el título de “Dignidades” y, que realizan abierta oposición de derecha al actual mandatario Gustavo Petro.
A saltos históricos, para no hablar de las Cortes de Cádiz y del Derecho Indiano, ocupémonos brevemente de este asunto, así: Después de la Dictadura del Generalísimo Francisco Franco, se sustituyeron las denominadas “Leyes Fundamentales del Reino” por la Constitución Española de 1978, cuyo signatario fue el Rey Juan Carlos I, con la participación de las Cortes Generales, el Congreso de Diputados y el Senado. Esta fue ratificada por un referendo, firmada y promulgada por el Rey y, con ella se aseguró la transición a la democracia, que ha permitido elegir democráticamente gobiernos socialistas y conservadores, conviviendo con la monarquía. Así se construyó un Estado Social y un Documento de Derechos, que ha permitido, no sin conflictos, lo que se conoce como un Estado de las Autonomías. En el marco de este contexto constitucional y político, recientemente el gobierno socialista de Pedro Sánchez, pudiéramos decir, que ha transado con el Rey, los partidos, las regiones autónomas y sus independentistas y los ciudadanos en general. Una vez más estamos registrando pactos, consensos e inclusividad de contrarios muy distintos. Ahora bien, con todas las contradicciones y tipicidades de lo peninsular, es de reconocer la deuda del ambiente constitucional, jurídico y político, a la hora de diseñar la Constitución Política de Colombia de 1991 y, de la asesoría de juristas españoles, para desarrollarla y configurar el Acuerdo de Paz con las FARC.
Casos atípicos del constitucionalismo Latinoamericano
La Constitución de Cuba de 1869, ejercida a la manera autoritaria, en su último período, por el dictador Fulgencio Batista, fue totalmente suplantada con el ascenso al poder (la Revolución Cubana, proceso que va inicialmente del 26 de julio de 1953 al 1 de enero de 1959) de una guerrilla de jóvenes revolucionarios, encabezada principalmente por el abogado cubano de origen español Fidel Castro, el médico argentino Ernesto “Che” Guevara y el líder cubano Camilo Cienfuegos, entre otros. Ellos eran patriotas inspirados en el legado independentista y cubanísimo del poeta modernista y luchador antirrealista José Martí; que aún no eran exactamente marxistas leninistas y, menos comunistas; pues el Partido Comunista Cubano era una minoría; por lo tanto, su ideario básico era la libertad frente a la dictadura, la independencia frente a los EE. UU. y “la construcción de un hombre nuevo” como tantas veces lo diría El Che. De este proceso político y militar surgiría la llamada Asamblea Nacional Popular; pues es necesario recordar que en la sociedad cubana prerrevolucionaria no predominaba exactamente un modelo capitalista con gran presencia del proletariado; sino más bien, una sociedad campesina y un enclave comercial y turístico de los E.E. U.U. por consiguiente se fue redactando un documento que inicialmente no fue para ejercer la dictadura del proletariado a la manera rusa; pero que fue derivando hacia una Carta Magna para un Estado Socialista de Trabajadores, ya en 1976, donde se habla de república unitaria y democrática. Así, la Constitución de la República de Cuba, ha tenido diferentes modificaciones no sustanciales; permitiendo la configuración de una dictadura casi hereditaria de la familia Castro, con una reforma importante en 2019, donde se asegura la continuidad en el poder del Partido Comunista Cubano, refrendada por la Asamblea Nacional.
Pero como la política también es bastante irracional, emotiva y mitológica, el caso cubano, es tal vez la única dictadura, santificada permanentemente por una Asamblea Nacional, que ha influenciado varias generaciones no solo en América Latina. El trópico, los barbudos, los puros, la boina del Che, el ron, el bolero y el son cubano han embrujado a Sartre, Simone, Cortázar, Gabo y un largo etcétera que sigue llegando hasta nosotros. Valoramos algunas conquistas educativas, deportivas, culturales y de salubridad, por encima de la democracia y el hambre; todo achacándosele al bloqueo gringo, que no podemos desconocer.
Sin embargo, vaya contrasentido, el mismo Fidel reconoció que ya era imposible en Colombia el triunfo de la izquierda mediante la lucha armada y recomendó negociaciones, a lo que le hizo caso las debilitadas FARC-EP. El gobierno cubano y su diplomacia han prestado su territorio, no neutral, para estas negociaciones y las del Ejército de Liberación Nacional, último bastión del guevarismo en Latinoamérica. Una y otro, desperdiciaron la Constituyente del 91 y, ahora los Elenos insisten en el diálogo y la participación de la sociedad colombiana en sus lentas negociaciones.
Las constituciones venezolanas de 1811, 1830, 1864, 1936, 1947, 1953 y 1951 configuran primero los vaivenes decimonónicos que también afectaron a Colombia y en parte a toda América Latina, en su lucha por la independencia del Imperio Español y los intentos de construir una nación, una república y un Estado modernos. Han tenido presencia de dictaduras en los siglos XIX, XX y XXI, que han destrozado el orden constitucional democrático. La denominada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), ha sido producto de lo que también se conoce como Asamblea Nacional y ha sido sometida a referéndum bastante criticado por el concierto internacional, por sus limitaciones y exclusiones; para permitir la reelección indefinida de sus gobernantes. Así, el Partido Socialista Unido de Venezuela fundado por el comandante Hugo Chávez Frías el 15 de diciembre de 2006, es el Partido de la Revolución con un carácter ideológico que combina el ideario bolivariano, con el socialismo, la lucha antiimperialista y anticapitalista; pero habla de democracia y poder popular. Este partido hizo heredero del poder a Nicolás Maduro y es el que pretende la continuidad en el 2024, encarcelando y deslegitimado todos los intentos de oposición democrática. No podemos desconocer el impacto nefasto del bloqueo norteamericano e internacional; pero indiscutiblemente se conocen violaciones a los Derechos Humanos, intentos invasivos a la Región de Esequibo de la República de Guyana, la tolerancia a los grupos ilegales armados de guerrilla, contrabando y narcotráfico, que afectan sustancialmente la estabilidad colombiana.
El maniobrar constitucional, jurídico y político del régimen de Chaves y de Maduro, sus constantes violaciones a los Derechos Humanos, la mordaza de la prensa y el encarcelamiento y acecho a los opositores han contribuido enormemente al desprestigio de la izquierda democrática latinoamericana, influjo enarbolado en Colombia para atacar la campaña y la presidencia de Petro; además de su contubernio con grupos y economías ilegales y, para crear una compleja sospecha acerca del estatismo rampante, la exclusión política sin miramientos y una posible perpetuidad en el gobierno por parte de la Colombia Humana. Es decir, esta vecindad geográfica e ideológica ha maltratado demasiado la política alternativa e independiente, frente a los tradicionalismos de ambos bandos.
El académico, jurista y parlamentario Don Andrés Bello (1781-1865), de origen venezolano, pero nacionalizado chileno y reconocido como hombre insigne de Latinoamérica, hizo contribuciones tan importantes a la lengua y al derecho americanos, con su Derecho Civil, el Derecho de Gentes y el Derecho Público Internacional; que infortunadamente han sido pisoteados en estos dos países. Con el advenimiento bárbaro de la dictadura de Pinochet y su Junta Militar en Chile, se rompieron todas las normas de humanidad y de derecho y, de esa época oscura surgió la actual Constitución de la República de Chile (1980), prácticamente solo refrendada por Augusto Pinochet, la Junta Militar y algunas Autoridades de Estado. Ya en democracia, como la presidenta Michelle Bachelet en 2015 no se abocó a un proceso constituyente para adoptar una nueva constitución, fue el gobierno de Gabriel Boric (2021-2026), quien asumió esta difícil tarea política y jurídica. Creo una Comisión Constitucional de 50 miembros, una Comisión de Expertos de 20 dignatarios y un Comité Técnico de Admisibilidad, todo esto a espaldas del parlamento; con el fin de redactar la nueva constitución chilena que reemplazaría la de la dictadura. Su producto más elaborado fue sometido dos veces al referéndum nacional y ganó definitivamente el “NO” en el 2023.
La reciente y malograda experiencia constitucional y política de Chile y su joven presidente Boric; nos deja un sabor más que amargo. Las generaciones de los sesenta y setenta, aún nos seguimos preguntando bastante alarmados, cómo es posible que, mediante mecanismos democráticos y complejas discusiones jurídicas, se haya terminado regresando precisamente al orden constitucional bautizado por una de las más sangrientas dictaduras del Cono Sur. Claro que los colombianos de avanzada democrática, pacifista y humanista, ya habíamos quedados estupefactos con la decisión mayoritaria en contra del Acuerdo de Paz.
Cuando no se tiene la sartén por el mango, valga decir mayorías parlamentarias, equipo de gobierno bien consolidado y una favorable popularidad y aceptación; es muy riesgoso acudir a la nación, a la sociedad civil y al país político, para consultar temas tan delicados, sustanciales y estructurantes; cuando precisamente existen otros grupos de oposición mezquina, engañosa, de dudosa estirpe y fuertes económicamente, azuzados por el amarillismo, asustados por la vecindad, dispuestos a desprestigiar y enterrar cualquier propuesta alternativa, tanto en el parlamento como en una posible constituyente. Esto sería nada más y nada menos que un salto al vacío.
Síntesis del trasegar constitucional colombiano
El siglo XIX colombiano, no distante del perfil histórico y político del latinoamericano, está marcado por la lucha entre los modelos centralista y federalista y, entre el proteccionismo y el librecambismo en el terreno económico. La élite española y realista va siendo desplazada por los criollos comerciantes y terratenientes; pero aún enfrascados en la herencia española que los lleva a debates y guerras entre la visión laica y la religiosa católica. Las guerras civiles y los conflictos entre caudillos regionales, partidos recién nacidos, pero ya sectarios, estados soberanos y el estado central, configuraron un rostro nacional y social muy violento, de inestabilidad constitucional y jurídica; donde primaron los militares, los abogados, los letrados, los latifundistas y los esclavistas sobre los nativos, los esclavos, los campesinos, los artesanos y los simples moradores de provincias. Ahora decimos ser modernos; pero en los actuales debates constitucionales y políticos pesan muchos lastres decimonónicos, que nuestro siglo XX no logró subsanar.
En 1821 la Constitución de Cúcuta crea la Gran Colombia, consiguiendo una débil y breve unificación de lo que posteriormente serían países independientes, pero da nacimiento a la República. Y el llamado Congreso Admirable de 1830 la intentó mantener unida; pero ya los intereses personalistas, los partidos en ciernes y el proceso de definición de los perfiles nacionales le darían la estocada a la vocación bolivariana. Eran tantos los embates contra la unidad nacional y el régimen constitucional, que la del 32 habla explícitamente de “prohibida la revolución”. Y la de 1843 es en nombre de “todos los granadinos unidos en cuerpo de nación”; pues lo que más preocupaba, después de la disolución de la Gran Colombia, era precisamente la unidad nacional. La carta liberal de 1853 concede importantes libertades individuales y regionales; sin embargo, se habla de un “pacto de asociación”; pues en el país dados los perfiles geográficos y culturales regionales, se han configurado poderes políticos y económicos difíciles de aunar en la nación y en la república. Las luchas religiosas principalmente entre el Estado y la Compañía de Jesús fueron intrincadas en el siglo XIX, tanto que la Constitución de 1858, la de la Confederación Granadina, reza “Dios omnipotente, autor y supremo legislador político”. Pero posteriormente con la llegada al poder del Olimpo Radical, en la Constitución de Rionegro se crean los Estados Unidos de Colombia (1863); con un dechado de libertadas individuales y regionales, incluyendo la soberanía fiscal. En el mundo y en América latina, esto no ha sido raro; pero en nuestro país no se pudo consolidar el federalismo, lo que llevó a guerras civiles y conflictos, concluyendo con la constitución centralista, conservadora y católica de 1886; en cabeza de Núñez y Caro.
A propósito, estos fantasmas no están erradicados de la conciencia política nacional y regional; tanto es así que, con la difusa propuesta de Petro, se aprovecha desde bandos opositores regionales, para hablar nuevamente de la República Federal de Antioquia e incluso se insinúa la posibilidad de la región atlántica con pretensiones similares, dada su influencia antioqueña y uribista; para quedarse con el mar y un gran territorio nacional muy fuerte económicamente, con un componente terrateniente, paramilitar y narco muy delicado para la estabilidad nacional. A esto se suma la famosa “vaca” para recoger fondos en pro de obras públicas regionales; lo que pudiese derivar en las llamadas “autonomías fiscales”.
Pero regresando a la reseña crítica de nuestra historia constitucional, cabe apuntar un hecho histórico delicado y una pretensión fallida: El país estaba sumido en una cruenta guerra civil bipartidista entre liberales y conservadores. Ya habíamos pasado por la Hegemonía Conservadora y la República Liberal; pero la contienda banderín llegaba a su máxima expresión. La inestabilidad del gobierno de Laureano Gómez Castro le toca a Roberto Urdaneta. Y este presidente designado convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, que declaró vacante al presidente titular Laureano Gómez. Urdaneta sanciono y ejecuto el Acto Legislativo Número 1 del 9 de diciembre de 1952 que convocó la ANC. Pero el 13 de junio de 1953 llega al poder por medio de un golpe militar; que algunos consideran “un mero golpe de opinión”, el General Gustavo Rojas Pinilla; así las élites se vuelven a acomodar, supuestamente no con un color distintivo, pero sí al mando de un militar de confianza, solo en ese momento. Ya se había creado e integrado una Comisión de Estudios Constitucionales, donde tuvieron asiento los juristas Francisco de Paula Pérez, Carlos Vesga Duarte, Rafael Bernal Jiménez, Abel Naranjo Villegas, Alfredo Araujo Grau, Eliseo Arango y Pablo Patiño Bernal encargados de redactar una nueva carta. Esta ANC le sirvió al General para legalizar su gobierno y emitir una reforma constitucional que le permitió dirigir el país a su manera y, ante los embates revolucionarios en el campo y la ciudad, por medio del Acto Legislativo No. 6 del 7 de septiembre de 1954 “quedó prohibida la actividad política del comunismo internacional”.
Pero continúan las paradojas de la historia política y constitucional de Colombia. Como ni “Mi General Rojas Pinilla” pudo acabar La Violencia, llegaron a tratar de conjurarla por lo alto los dirigentes Alberto Lleras Camargo, representante del Partido Liberal y Laureano Gómez Castro representante del Partido Conservador, quienes suscribieron el Pacto de Benidorm en España el 24 de julio del 1956, por medio del cual se crea el Frente Nacional, concebido como un “pacto político para gobiernos de coalición entre el Partido Liberal y el Partido Conservador” desde 1958 hasta 1974. Es decir, no se tocó el sistema de una manera estructural y gobernaron de forma exclusivista, dejando a un lado las amplias masas populares y sus expresiones políticas alternativas. La Constitución de 1886 continuo vigente, aunque con reformas muy importantes, tanto en la República Liberal como en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo. En las elecciones presidenciales que tuvieron lugar bajo la administración de éste, en 1970 triunfa el conservador Misael Pastrana Borrero. El competidor más opcionado era el ahora rebelde y bastante popular General Gustavo Rojas Pinilla, quien había creado el partido político Alianza Nacional Popular, pero en unas elecciones calificadas de fraudulentas volvió a triunfar el sistema tradicionalista; tanto que la alternancia continuó posteriormente en la práctica con Alfonso López Michelsen.
Es en esta coyuntura donde nace el grupo guerrillero Movimiento 19 de abril, que surge de las entrañas de un rojaspinillismo y un anapismo derrotados ilegalmente el 19 de abril de 1973. Esta guerrilla se nutriría de militantes anapistas, exmiembros de las FARC, jóvenes intelectuales que apoyaron inicialmente la causa y otros inconformes que no militaban ni en la llamada Línea Pekín ni en la conocida Línea Moscú; pero prácticamente todos admiradores del experimento cubano. Este es el contexto donde germina Gustavo Petro Urrego, siendo de los más jóvenes, con una ideología que fue caracterizada por muchos analistas como pequeña burguesía rebelde y populista, inspirada en la doctrina y el ejemplo de Simón Bolívar, no perteneciente a la ortodoxia marxista leninista; con una cobertura y una vocación más allá del campesinado y el proletariado tradicionales de la izquierda. Aunque terminó en el campo, siempre fue más urbana y sensacionalista, impactante e incluso suicida.
Aunque Alfonso López Michelsen había sido disidente del tradicional Partido Liberal y por lo tanto creó el famoso Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), tuvo gravísimos problemas durante su gobierno (1974-1978), que pasó de llamarse “Mandato Claro” a “Mandato Caro”; lo que llevó a las masas a las calles de provincias y ciudades, en lo que se conoció como los Paros Cívicos. López, un líder burgués, ilustrado y democrático quiso responder con el intento de la malograda “Pequeña Constituyente”, ante la politización de la justicia, fenómeno nada nuevo en el país, cuando hay asuntos estructurales a resolver. Tuvo el asedio de su mismo partido, la pluma inteligente de Álvaro Gómez Hurtado desde el periódico El Siglo y, por fin, el entierro desde la Corte Suprema de Justicia.
Las negociaciones con las guerrillas ya se venían dando de tiempo atrás con diferentes gobiernos; pero es a raíz de la guerra con el narcotráfico del Cartel de Cali y el Cartel de Medellín, que el presidente de la República Virgilio Barco Vargas (1986-1990), decretó el Estado de Conmoción Interior con el fin de afrontar por otros mecanismos la solución a la grave crisis que vivía Colombia. En ese contexto surge la denominada Séptima Papeleta, como fruto de la iniciativa del Movimiento Estudiantil de universidades privadas y públicas, el 11 de marzo de 1990, llegando a un “Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea Constituyente que Reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos en beneficio del pueblo”. Así se llega a la Asamblea Nacional Constituyente, que diseñó la actual Constitución Nacional de la República de Colombia de 1991. En términos muy sintéticos, con ella se moderniza el país, se consagran los derechos fundamentales, se establecen los mecanismos de participación ciudadana, se crean nuevas instancias para el ejercicio del derecho y la democracia y se abre el camino expedito para las reformas estructurales que el país requiere. Pues allí lograron estar en su construcción, además de los partidos tradicionales, una serie de partidos más pequeños, nuevos, alternativos y movimientos sociales, políticos y exguerrilleros que le dieron el carácter pluralista y diverso de la nación y la sociedad civil colombiana. El famoso triunvirato así lo demostró: Álvaro Gómez como máximo líder del Partido de Salvación Nacional, de franca estirpe conservadora y derechista, pero abierto al diálogo nacional y a la construcción de un mejor país; quien siempre expresó “se trata de cambiar el sistema” y que “era necesario colocarnos de acuerdo en lo fundamental” por encima de las diferencias ideológicas y políticas. Horacio Serpa Uribe a la sazón un dirigente liberal de origen humilde, curtido en las batallas populares y en el ejercicio legislativo, ejecutivo y judicial, con críticas a cuestas por el Proceso Ochomil en cabeza de su amigo Ernesto Samper; pero también en pro de los cambios que reclamaba el pueblo y Antonio Navarro Wolf máximo representante de la guerrilla del M-19, fundador, batallador y académico que depuso las armas y hasta el momento ha sido digno representante de la paz y la transformación nacional, con un papel muy discreto en las actuales controversias del gobierno que ayudó a subir al poder.
Los últimos Procesos de Paz con las guerrillas habían estado en cabeza de Belisario Betancur, Virgilio Barco y Cesar Gaviria. Esto también desembocó positivamente en el actual marco constitucional. Y, para atender el otro lado de la confrontación armada en Colombia, aprovechando este clima y estas herramientas, se produce la negociación con los grupos paramilitares, hasta llegar a la Ley de Justicia y Paz, ley 975 del 2005, bajo el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez.
Otra derivación fundamental e histórica de esta nueva perspectiva constitucional, política y jurídica, la constituye la negociación entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón y las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), que concluyeron con el Acuerdo de Paz; que, en aras de mayor legitimidad democrática y jurídica, fue sometido al famoso Referendo del 2 de octubre de 2016, dando como resultado una escasa mayoría que lo denegó. Sin embargo, se ha continuado con él, ejecutándose con lentitud e inconvenientes y con unos enfrentamientos paralelos por parte de las llamadas Disidencias y grupos que quedaron al margen de este pacto político, que llevó a diseñar una Justicia Transicional para desarrollarlo y cumplirlo, en lo referente a justicia, verdad, reparación y no repetición. Modelo y resultados que ha tenido muchos críticos en el ámbito político y jurídico. Aunque persiste una herida nacional y social, el proceso continúa; pero es necesario advertir, que, en el contexto del actual debate político entre la izquierda y la derecha, a propósito de una posible Constituyente; este sería un tema que volverían a barajar las partes interesadas, cada uno tomando para su lado en la defensa de intereses partidistas, ideológicos y económicos, que no le harían bien a la reconciliación nacional.
Breve reseña del debate actual
Es producto de este largo, violento y tedioso proceso que se ha elegido democráticamente el primer gobierno propiamente de izquierda en Colombia, cuando la desigualdad, la pobreza, la violencia y la corrupción llevaron al Paro Nacional contra el gobierno del presidente Iván Duque (2018-2022) y todo lo que el representaba, justamente en un escenario crítico por la Pandemia del Covid 19. El empoderamiento de los grupos alternativos venía desde el proceso constituyente de 1991. De tal forma que la presidencia de Petro, se debe en gran medida a las conquistas derivadas de este marco constitucional diverso, democrático, pluralista e incluyente. Con las dificultades propias de la lucha política, esta administración logró incluir su ideario fundamental durante el proceso participativo nacional y regional, que concluyó con el diseño y la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida. En esta misma ruta logró la aprobación de la Reforma Tributaria y Presupuesto Plurianual de Inversiones. Pero las actuales negociaciones para adelantar las reformas a la salud, las pensiones, la laboral y la educativa, han sido bastante engorrosas, muy debatidas y donde no se ha podido continuar con el endeble Acuerdo Nacional de los inicios del gobierno. Sus tropiezos y posterior ruptura han llevado a la inestabilidad ministerial, a mayor polarización, a mermar sustancialmente las mayorías parlamentarias y a disminuir el apoyo popular; contando con una campaña mediática muy desfavorable y engañosa. A esto se le suman críticas de corrupción, politiquería, inexperiencia y el supuesto apoyo de grupos económicos non santos.
Ante la derrota política y parlamentaria el presidente Gustavo Petro ha propuesto de manera etérea la posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, para adelantar los proyectos de reforma citados y otros temas. Por encima de los corifeos con mínima sustentación, le han salido al paso en el debate nacional, personas como Antonio Navarro Wolf, prestigioso copresidente de la ANC del 91 y quien es el único sobreviviente del glorioso triunvirato, compañero de lucha del presidente y quien se ha declarado a favor de la Constitución vigente, hecha de su coautoría y la Alianza Democrática, en la que ambos militaron. El académico y exministro José Antonio Ocampo tampoco apoya esta iniciativa tan aventurera. Pero el máximo dirigente de Cambio Radical y quien pretende liderar la oposición Germán Vargas Lleras, en principio ha salido al paso a sumarse a la iniciativa convocatoria e igualmente algunos miembros del Centro Democrático, expresando que tienen mayoría para ganarle a la actual administración y hacer modificaciones donde se regrese a ciertos postulados en una futura nueva constitución. El gran investigador y periodista Daniel Coronel, más bien amigo del gobierno, no ve esta propuesta procedente. Pero son dos insignes juristas, participantes activos en la Campaña de la Séptima Papeleta y en la construcción de la Constitución del 91, Manuel José Cepeda y Fernando Carrillo, quienes han salido con suficientes razones a defender el legado ahora sorpresivamente en cuestión.
La Constitución de la República de Colombia de 1991, ha tenido 55 modificaciones por medio de ACTOS LEGISLATIVOS tramitados y aprobados en el Congreso Nacional. La de Haití ha realizado 36, Venezuela 26, Ecuador 20 y Bolivia 19. Los especialistas creen que por medio de negociaciones y atemperando el clima político de las partes, en Colombia existen los lineamientos constitucionales y los instrumentos jurídicos para adelantar las reformas que tanto necesita el país y, nos podemos ahorrar una incertidumbre que nos puede llevar a un fracaso desde el punto de vista democrático, pluralista y progresista.
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
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Francisco A. Cifuentes S.
Foto tomada de: Comisión de la Verdad
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