Salamanca
La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado –CSPPDF– adelantó, a mediados de 2023, la IV Encuesta Nacional de Verificación sobre el Goce Efectivo de Derechos (GED) de la Población Desplazada Forzadamente en Colombia (IV ENV 2023), con la financiación de la oficina de ACNUR en Colombia, en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 que declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI).
La situación de GED de la población desplazada, primordialmente en cabeceras municipales, en 2023 se puede caracterizar a grandes rasgos y no de manera exhaustiva, de la siguiente manera[1]:
1. Muy elevada pobreza monetaria. De acuerdo con la IV ENV 2023[2], cerca del 76% de la población desplazada en Colombia está en situación de pobreza monetaria, y un 40% en pobreza extrema monetaria, con diferencias según etnia: 80% y 44% en el caso de población indígena desplazada y 78% y 48% en el de afrocolombianos, negros, raizales y palenqueros, así como entre regiones: en la Costa Atlántica 81% y 42%, en el Pacífico 78% y 46%, entre otros. Estos niveles de pobreza se relacionan estrechamente con los exagerados niveles de desempleo e informalidad, como se detalla enseguida.
2. Muy altos niveles de desempleo y de informalidad. La IV ENV 2023 muestra que uno de los problemas que enfrenta la población desplazada es el alto nivel de inactividad y desempleo. La tasa de desempleo llega a cerca del 17.6%, con aguda desigualdad según sexo (14.8% para hombres y 21.3% para mujeres), etnia (22% para afrocolombianos, negros y raizales y 16.9% para los que no declaran pertenencia a etnia alguna) y grupo etario (23.8% para jóvenes entre 18 y 29 años de edad y 27.7% para los mayores de 60 años de edad, en comparación con 11.9% para las personas entre los 30 y 59 años de edad). Y con un tiempo promedio de búsqueda de empleo superior a los 7 meses (8,2 meses para mujeres y 5,9 meses para hombres)[3].
La tasa de informalidad para la población ocupada en hogares desplazados en 2023 es muy alta, puesto que llega hasta un 82.4%, con mayor incidencia en las mujeres, con 84%, respecto a los hombres, con 81.3%.
Lo anterior lleva a una elevada precariedad de los ingresos laborales de la población desplazada ocupada. En efecto, en el caso de la población desplazada ocupada en 2023, solo un poco más de la quinta parte (un 21,8%) recibe ingresos laborales mayores a 1 SMMLV (25.2 % para hombres y 17% para mujeres), en un rango de ingresos laborales cercano a 1 SMMLV un 10.9% de la población desplazada ocupada, y con el agravante de que 2 de cada 10 hombres y casi 3 de cada 10 mujeres ocupados reciben ingresos laborales inferiores a la cuarta parte de 1 SMMLV[4].
He ahí algunas de las razones de la persistencia de altos niveles de pobreza monetaria y pobreza extrema monetaria de la población desplazada en el país.
3. Muy precaria habitabilidad en su mayoría en zonas irregulares/anormales y marginales. La IV ENV 2023 muestra que un 20.9% de las viviendas de hogares desplazados se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo físico/ecológico y un 16.8% ha sufrido alguna afectación en el quinquenio previo a la encuesta, y que solamente un 15.5% de los hogares contaría con vivienda digna –en comparación con un 10.5% en 2010–, y que apenas un 25.4% de los hogares han solicitado subsidio para el acceso de vivienda, habiéndosele concedido a menos de la mitad de los solicitantes[5]. Ello, debido en buena medida a la precariedad e inestabilidad de los ingresos de los hogares desplazados que les impiden satisfacer requerimientos como el del cierre financiero.
Como lo señalan Garay y Loaiza (2024)[6], “en el trabajo de campo de la IV ENV 2023 se pudo observar que un elevado porcentaje de la población desplazada habita en asentamientos informales y barrios autoconstruidos, por lo cual tiene dificultades en el acceso a servicios públicos, vías de comunicación y sus viviendas se encuentran ubicadas en zonas de riesgo natural o geológico. Razón por la que se podría afirmar que la gran mayoría de la población desplazada no habita una vivienda digna y enfrenta condiciones de segregación espacial”.
4. Proliferación de prácticas ilegales de sometimiento y expropiación como el caso de préstamos “gota a gota” y la extorsión. Como se desprende de la IV ENV 2023, ante el hecho de que apenas un 37% de los hogares desplazados tienen al menos una persona con acceso a algún producto financiero y dada la precariedad de sus ingresos, en general los hogares se ven forzados a recurrir a formas solidarias informales (familiares o amigos) o claramente ilegales como del “gota a gota”, al punto de que un 58.5% de los hogares desplazados encuestados se vio en la necesidad de endeudarse[7]. Endeudamiento que, por lo percibido en el trabajo de campo, sería en buena medida a través de la modalidad ilegal y confiscatoria del “gota a gota”[8].
5. Escasas expectativas de retorno. La IV ENV 2023 muestra que un 70% de los hogares desplazados encuestados no estarían dispuestos a retornar por ningún motivo, mientras que hasta: un 7% retornaría o se reubicaría en zona rural si las condiciones de seguridad mejoraran; un 19%, si les dieran vivienda; un 12.5%, si les financiaran un proyecto productivo, o un 11%, si tuvieran empleo[9].
En el desarrollo de la encuesta pudo evidenciarse que, a excepción de las comunidades indígenas desplazadas, las intenciones de retorno de la población desplazada parecieran ser, al menos en principio, bastante bajas, debido, entre otros factores, a la presencia de actores y grupos armados y a las condiciones de inseguridad que persisten en las zonas rurales, así como a la baja calidad de vida y la falta de proyectos productivos sustentables en sus regiones de origen. Claro está, que pareciera que, a medida en que se mejoraran las condiciones de vida y seguridad en zonas rurales, podría propiciarse la voluntad de retorno y reubicación para una cierta proporción no despreciable de la población desplazada (Garay y Loaiza, 2024).
6. Desconocimiento por parte de la población víctima sobre sus principales derechos. De acuerdo con la IV ENV 2023, el sistema de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición es muy poco conocido por las víctimas del desplazamiento forzado, así como muy baja la percepción de acciones diseñadas por las entidades del sistema, a excepción de la JEP en el caso de comunidades étnicas.
7. Mayor vulnerabilidad de la población desplazada con respecto a sus vecinos de referencia. Según lo señalan Garay y Loaiza (2024): “la calidad de vida y el goce efectivo de derechos de la población desplazada son aún inferiores, en promedio, con relación a la población vecina de referencia, ya de por sí con altos niveles de vulnerabilidad socioeconómica. A manera de ejemplo ilustrativo, la pobreza monetaria promedio, sin incluir subsidios ni imputación de arriendos, es de 82.9% en 2023 para la población desplazada en comparación con el 62.8% para la población vecina de referencia y con menos del 44% para la población general en cabeceras municipales del país”.
De ahí que la población desplazada forzadamente por razones del conflicto armado continúa siendo la población más vulnerables entre las vulnerables del país, como la CSPPDF había establecido con base en las anteriores ENV.
A manera de conclusión reflexiva
De acuerdo con los hallazgos de la IV ENV 2023, se corrobora una indiscutible persistencia del ECI tras 20 años de su declaratoria por parte de la Corte Constitucional de Colombia. Como lo señala la CSPPDF (2024)[10], “… resulta claro que se ha registrado un paulatino avance en la situación social y en el goce efectivo de derechos fundamentales (GED) de la población desplazada en el transcurso de los últimos 13 años, especialmente del acceso nominal a ciertos servicios y prestaciones públicos, mas no necesariamente en su efectividad, oportunidad y calidad. Sin embargo, el avance ha sido lento y claramente insuficiente al punto de que no se han reducido todavía las agudas brechas, sino apenas de manera moderada, con respecto a la población general, y con el agravante de que la desplazada sigue siendo la población más vulnerable entre las vulnerables del país. Reconociendo la innegable utilidad y pertinencia de la Sentencia T-025 y sus autos de seguimiento durante sus 20 años de vigencia para el reconocimiento social y estatal de la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado y la aceptación de la necesidad de superarla con el compromiso decisivo del sector público, es evidente que se han de realizar ajustes en la institucionalidad, la estrategia, el ámbito y la focalización (individual y colectivo el primero, local y regional el segundo) de la intervención pública con el objetivo lograr una mayor integralidad (transversalidad y complementariedad) que permita generar y aprovechar sinergias para progresar hacia el despliegue de dinámicas proclives a un cambio decisivo y sustentable de las condiciones de vida de la población desplazada”.
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[1] Para mayor detalle, véase: Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado –CSPPDF (2024). Persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional a 20 años de la Sentencia T-025 de 2004. IV Encuesta Nacional de Verificación 2023. El Reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado. Volumen 22. Comisión de Seguimiento a la Política Pública del Desplazamiento Forzado-Codhes. Febrero (L. J. Garay, director, en colaboración con F. Barberi G., C. Ramírez G. et al.).
[2] CSPPDF (2024), Ibid., pp. 229-234.
[3] CSPPDF (2024). Ibid., pp. 222-228.
[4] CSPPDF (2024). Ibid., pp. 219-221.
[5] CSPPDF (2024). Ibid., pp. 187-193.
[6] Garay, L. J. y Loaiza, M. (2024). “El contexto societal en el que se desarrolla la vida de la población desplazada en Colombia”. CODHES-CSPPDF. Bogotá. Mayo.
[7] CSPPDF (2024). Ibid., p. 373.
[8] Garay y Loaiza (2024), Ibid.
[9] CSPPDF (2024). Ibid., p. 253.
[10] CSPPDF (2024), Ibid., p. 54.
Luis Jorge Garay
Foto tomada de: Agencia Tierra Viva
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