La Asamblea Constituyente de Cúcuta en 1821 le dio origen formal a la República de Colombia, su raíz se encuentra en el Congreso de Angostura (1819) que, la citó y sus antecedentes fueron las constituciones pre-republicanas de las provincias federales del post-grito de independencia (Cundinamarca,Tunja, Antioquia, Cartagena y Popayán…). Su viabilidad se encuentra en el triunfo de la Batalla de Boyacá que derrotó al adversario/invasor y permitió construir una República originada en la guerra de independencia. Su mayor imperfección fue la dualidad en la actuación pues se convirtió de Constituyente a Congreso, o sea a la par que creaban el Estado de la Gran Colombia (Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá, juntos), dándole la arquitectura jurídica a esa inmensa nación, coetáneamente actuaba como Congreso y expedía leyes, doble función que le restó concentración. Lo cual no es propio de las Constituyentes modernas que solo se aplican a reformar la Constitución y de contera suspenden el Congreso por la incompatibilidad: no se debe estar creando una nueva superestructura jurídica y redactando leyes a la vez que es función de un poder constituido.
“Los venezolanos influyentes, caudillos agrarios y criollos comerciantes, desde un comienzo no estaban de acuerdo que se uniera a Venezuela con la Nueva Granada, como se le llamaba al centro del virreinato, le sabotearon a Simón Bolívar, en parte la formación del Estado que había pensado y definido en Angostura, el Estado concebido para una naciente República. Pero nació el Estado con una ruptura definitiva de España, expulsada la Monarquía que aún hasta hoy no se han podido quitar de encima los republicanos españoles; los patriotas extirparon la inquisición y otros lastres jurídicos del derecho ibérico. Pero los mañosos lograron alterar algunos aspectos en las sesiones de mayo hasta agosto de 1821, mientras Bolívar preparaba y dirigía la guerra en Carabobo para ampliar la libertad, otros deformaban y cambiaban los términos. Los congresistas/constituyentes, puede colegirse, consideraron que, ya despejado el territorio de Colombia y Venezuela, no era necesario seguir la campaña hacia Ecuador y Perú, que esto sería costoso, dispendioso y por eso buscaron maniatar al libertador para que no viajara, so-pena de quitarle las funciones trasladándolas al Vicepresidente y haciéndolo depender del Congreso, inclusive algo más gravoso que en el sistema parlamentario.
De todas maneras ante la realidad vivida ese duro año 1821 y la responsabilidad militar que asumió Simón Bolívar, el producto final del Congreso Constituyente y a la vez legislativo (doble condición), era la edificación de un Estado republicano que reemplazara las instituciones borbónicas coloniales y era el nacimiento de una República con unas primeras deformaciones, como anticipo de los saboteos jurídicos que siempre ha tenido nuestra historia constitucional cada vez que se hace una reforma para avanzar y modernizar el Estado, resultan injertos deformativos que conllevan los intereses de grupos empotrados en los intersticios del poder, o de agentes agazapados detrás de las figuras principales”.(Ramos, 2019)
Después la pretendida Constituyente de 1831, fue una reforma constitucional a la constitución de Cúcuta posterior a la fallida Convención de Ocaña, donde se pretendió hacerlo, pero el artículo 191 preveía que solo se podía realizar 10 años después, es decir una norma férrea. En Ocaña, Simón Bolívar a través de sus seguidores quisieron establecer o incluir la Constitución de Bolivia (1826) que Bolívar había redactado para aplicarla también en el Perú, y para ampliar el tipo de Estado y su orden territorial, Bolívar pretendió trasladarla a la Gran Colombia para unificar los territorios. Los santanderistas no entendieron esta ampliación del Estado y torpedearon el procedimiento.
El Congreso admirable de Bogotá en 1830 terminó siendo otra Constituyente fallida donde se hizo la reforma a la Constitución de 1821, pero la abortaron por los disensos entre caudillos, los ánimos separatistas y el desconocimiento que hicieron de la autoridad del Libertador. Posteriormente la reforma de 1831/32, un año después de la muerte se Simón Bolívar, se realizó para configurar el nuevo territorio después de la separación de Venezuela y de Ecuador, y para allanarle el camino de regreso al General Santander, firmaron el Convenio de Apulo, luego se dio la salida de Urdaneta. En la práctica fue una reforma que hizo el Congreso, pero no hubo una elección popular de delegados, citaron unos escogidos por zonas, Acto del presidente Domingo Caicedo, que reemplazó a Urdaneta (no le dieron a la Convención verdadero cuerpo de Constituyente). Se convocó a manera de convención a los departamentos centrales de la extinta República de la Gran Colombia, en la práctica solo representantes de Cundinamarca, Cauca, Istmo (Panamá), Magdalena y Boyacá para que se reunieran en Bogotá el 15 de octubre.
La reforma Constitucional o las enmiendas de 1851(las grandes reforma de esa mitad de siglo), se formalizaron en 1853 al ser refrendadas por el Congreso, pero no tuvo origen en una Constituyente, es decir no tuvo delegatarios por elección popular porque el presidente José Hilario López, tuvo que enfrentar la arremetida de los terratenientes, coadyuvados por el partido Conservador y los ataques del clero que se incomodaron porque perderían privilegios; unos perdían la mano de obra gratuita sobre la población esclavizada, otros porque las ideas conservadoras que se identificaban con la doctrina de la iglesia serían desbordadas por los nuevos cambios que se produjeron desde Francia después le los sucesos de la Comuna de Paris; y el clero al perder el patronato republicano o ayuda Estatal que habían logrado mantener después de la guerra de independencia. José Hilario López, quería llevar a cabo la reforma a la Constitución de 1843 pero recibió la arremetida inmediata de la oposición conservadora por presentar reformas novedosas y de avanzada, desde 1851, como la libertad de los esclavos, la libertad de cultos y otros cambios para modernizar el Estado anclado en prácticas coloniales, tuvo que enfrentar esta férrea reacción de las élites que no soportaban vientos de cambio.
La reforma constitucional de 1863, o constituyente de Rionegro si tuvo delegados elegidos dentro de las regiones que conformaban la Confederación Granadina impulsada por Mariano Ospina Rodríguez, desde la Constitución de 1858, pero fueron seleccionados por los gobernadores rebeldes al gobierno, afectos a Tomas Cipriano de Mosquera, que le cooperaron en la guerra de las soberanías y ellos escogieron 3 diputados por región, por lo tanto, no hubo elección popular. Al llamado Pacto de la Unión de 1861, firmado por los gobernadores con T.C. de Mosquera, le dieron un carácter preconstitucional y lo llevaron a la Convención de Rionegro. Siendo esta la reforma constitucional más importante después del fallecimiento del Libertador Simón Bolívar, tampoco fue una elección popular la que produjo el cuerpo de la Convención Constituyente en Rionegro, fue fruto de la guerra entre aparatos estatales lo que logró la ruptura con el partido Conservador que se había vuelto a apoderar de la administración pública después de la derrota del General Jose María Melo.
La reforma a la Constitución de 1886 estuvo antecedida de la guerra civil de 1885. Una guerra que el liberalismo le declaró a Núñez por la mala administración que venía desempeñando desde 1884 (durante su segundo gobierno), le imputaron los liberales de Santander del sur, con Solon Wilches, a la cabeza que, había prohijado un fraude electoral e impulsado en otros Estados la desestabilización de los presidentes estaduales del liberalismo radical para ubicar a conservadores Nuñistas adscritos al Partido Nacional; también por el cierre de los espacios de participación a los liberales radicales, la torticera manera como dejó penetrar tropas norteamericanas a Panamá interfiriendo en la gobernanza panameña de ese Estado federal; las refriegas militares empezaron a finales de ese año 84 y se intensificaron desde enero de 1885 en Tuluá para dar paso a la batalla de Sonso y después un ringlero de batallas.
Rafael Núñez conformó un grupo de 18 delegatarios de bolsillo, o sea eran Nuñistas impectore, combinados, uno liberal y otro conservador, por cada departamento, no se eligieron constituyentes provenientes de la voluntad popular, todos salieron del bolígrafo del presidente Núñez, o sea, 2 representantes por cada uno de los 9 Departamentos a crear que reemplazarían a los Estados del federalismo, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Cauca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima. El objetivo central era edificar un Estado centralista, el presidencialismo se enseñoreó al concentrar demasiados poderes en la rama ejecutiva, la censura creció para controlar y aminorar a la oposición, el periodo de gobierno se extendió a 6 años y el voto siguió siendo censitario por las limitaciones al voto universal, entre otros cambios.
Las reformas constitucionales de 1905 y 1910 llevadas a cabo por una nueva agrupación de políticos que devenían de una u otra forma de La Regeneración, eran también consocios liberales y conservadores bajo el ropaje o nombre de El Republicanismo, desprendidos del partido Liberal y del partido conservador. El primero o más destacado fue Rafael Reyes que dirigió la guerra de los mil días y se convirtió en presidente pretendiendo extender el período a 10 años, impulsó la reforma de 1905 para cambiar la constitución de 1886 adaptándola al nuevo siglo, pero no lo logró. Fue concentrando más poder y su gobierno se convirtió en autoritario. Su Constituyente tampoco fue de elección popular, los integrantes resultaron ser un remedo porque no se eligieron popularmente, 2 diputados conservadores y un(1) liberal por cada uno de los 9 departamentos, designados por los Consejos de Gobierno departamentales, o Juntas que hicieran sus veces. En la práctica una mascarada con preferidos del presidente Reyes. El gobierno central programó el cierre del Congreso en diciembre, de 1904, acudió al decretar un estado de sitio y convocó a una Asamblea Constituyente a través del Decreto número 29 de febrero 1 de 1905 , como parafernalia democrática realizando una consulta con las municipalidades sobre conveniencia y necesidad de la reforma a la constitución de 1886 que, resultó parcial.
Gilma Ríos escribió que, “ En 1904 el general Rafael Reyes Prieto fue elegido presidente de Colombia, en medio del caos administrativo y ruina fiscal en que había quedado el país después de la guerra de los Mil Días y la separación de Panamá. La población, sumida en el desconcierto, vio en el lema del presidente electo: “Más administración y menos política”, y en su llamado a la “Unión y la concordia”, una luz de esperanza. Las reformas no fueron esenciales, nos dice Gilma Ríos, las principales reformas efectivas fueron: la supresión de la vicepresidencia, de dos de las designaturas, del Consejo de Estado y del nombramiento vitalicio de magistrados de la Corte Suprema de Justicia; reconocimiento del derecho de representación de las minorías.
En 1910 la Asamblea Constituyente convocada por el presidente Ramón González Valencia (quien gobernó menos de un año completando el período de Reyes), a través del Decreto 126 de febrero 25, lo revistió de consulta a 470 concejos municipales para darle cara de evento participativo y resultaron seleccionados 3 diputados por cada una de las 15 circunscripciones electorales (Antioquia. Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Facatativá, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Rosa y Tunja), más 2 conservadores y 1 liberal, elegidos por las municipalidades. Se prohibió la participación de los militares en política y se redujo el período presidencial de 6 a 4 años, otra vez. Antes de esta reforma, el presidente seguía siendo elegido a través de colegios electorales, correspondientes a los distritos electorales, en otras palabras, una elección indirecta al estilo de EEUU, un remedo de ese cuestionado Colegio Electoral que durante el Olimpo Radical fue manipulado por Núñez, destronando presidentes estaduales. Esta reforma mantuvo las limitaciones para el voto, los cuales eran: saber leer y escribir, tener una renta anual de al menos 300 pesos o tener propiedad raíz por un valor no menor de 1000 pesos. se mantuvo la facultad del presidente para nombrar gobernadores (quienes a su vez nombraban alcaldes), corregidores, administradores, directores de correos, jefes de cárceles, gerentes de bancos, y otros más. Un cacicazgo que llevaba al gamonalato por la concentración del poder regional y local en unos pocos La reforma de 1910 fue otra Constituyente en la historia de Colombia que mutiló al poder originario popular, por la limitación de los ciudadanos participantes para elegir a los delegados del poder constituyente, si nos atenemos a la teoría del Abate Sieyés, explicada en su libro El tercer Estado. Como se puede deducir que se trató de una elección indirecta no popular abierta ni ampliada, sino derivada de circunscripciones reducidas.
La reforma constitucional de López Pumarejo fue ambientada desde la mitad del año 1935 convirtiendo al Congreso ordinario en cuerpo Constituyente, una mutación que omitió la elección de delegados del pueblo en una Asamblea aparte, es decir el poder Constituyente no fue consultado para elegir a otros delegados. Iniciado el año de 1936 con sesiones extraordinarias del Congreso, para darle continuidad a los debates que desde julio de 1935 se habían impulsado; la iglesia católica reaccionó en marzo cuando vieron anunciados el contenido de algunos aspectos de la reforma y el Episcopado envió una enérgica carta donde invitaba a la población a rechazar la reforma; del mismo talante fue la reacción del Partido Conservador, se identificaron Obispos, Arzobispos y políticos de la derecha, añorando todos los beneficios que recibían desde la expedición de la Constitución Nuñista de 1886 y del Concordato; pero arrancó en forma el trámite con el discurso del 1 de mayo , precisamente el año 1936 cuando se cumplían 50 años de la expedición de la aún supérstite Constitución de 1886 porque, las reformas de 1905 y la de 1910 no le habían hecho mucha mella.
En 1936 la huelga queda consagrada como derecho constitucional, no incluía el sector de los servicios públicos, y se reconoció abiertamente a los sindicatos. Se estipuló el intervencionismo estatal para racionalizar la producción, o tratar de dar al trabajador la justa protección a que tiene derecho. Restableció como en 1851 y 1863 el ejercicio de todos los cultos que no fuesen contrarios a la moral, la libertad de enseñanza con la vigilancia e inspección del Estado. Se abrió una opción importante para la reforma agraria con la Ley de Tierras.
La historiadora Sandra Botero, dentro de su ensayo titulado, La Constitución de 1936, el Estado y las políticas sociales en Colombia, describe que “El texto final de la reforma, de 35 artículos, modificó disposiciones constitucionales sobre diversos temas: límites geográficos, división territorial, funcionamiento del Congreso, régimen de propiedad privada, ciudadanía y educación, entre otros. Forma parte de lo que se conoce como “el reformismo lopista”, una serie de iniciativas desarrolladas durante el gobierno de este presidente liberal entre las cuales se cuentan también la Ley 200 de 1936 (conocida como “ley de reforma agraria”), una reforma tributaria, y una iniciativa general de reforma del sistema educativo colombiano. (Botero, 2006)
Después vemos como Laureano Gómez, ascendió al poder sin la competencia del partido liberal que se abstuvo de participar por la violencia desatada contra ellos que arrancó con el exterminio de gaitanistas desde 1946. En 1951 Laureano Gómez empezó a ventilar la propuesta de una Asamblea Constituyente, en el fondo él quería construir un Estado corporativista, para reducirle los poderes a las ramas legislativa y judicial para aumentar los poderes de la Rama ejecutiva con poderes extraordinarios, con el fin de redireccionar muchos aspectos de la cosa pública. Mas o menos una dictadura civil.
El proyecto era verter sus ideas de derecha aprendidas en Europa de la época de la guerra civil y de su permanencia en Alemania. Su anhelada Constituyente era para concebir un Estado de corte Falangista/fascista, y con ello edificar otra hegemonía conservadora como La Regeneración lo hizo. Desde la expedición del Decreto 3518 de 1949 el estado de sitio regía en todo el país. Los insumos para esta Constitución eran las normas que quedaban vigentes de la Constitución de 1886, más el discurso de Laureano Gómez en la instalación del Congreso en 1951, sus columnas de prensa y discursos en los temas atinentes a la funcionalidad del Estado. Un proceso de elaboración similar al de Rafael Núñez y su segundo a bordo, Miguel Antonio Caro.
Los elegidos se escogieron de la siguiente manera (sin elección popular). 2 por cada uno de los 14 departamentos, uno elegido por el Senado, otro por la Cámara, 6 miembros por el presidente, paritariamente, 4 por la Corte Electoral, 2 exmagistrados pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia elegidos por ésta, 2 exconsejeros elegidos por Consejo de Estado, Los expresidentes, únicos que no tendrían suplentes y 10 representantes de los gremios elegidos por las respectivas entidades. Afortunadamente su proyecto se fue diluyendo por múltiples razones. Los problemas de salud lo aquejaron desde el 5 de noviembre del año 1951 y luego de su retiro temporal, los avatares respecto a su reemplazo, el Señor Urdaneta Arbeláez, las dubitaciones de Ospina Pérez y el advenimiento de Rojas Pinilla, ante la ola de violencia convertida en torbellino y la falta de carácter de los incendiarios que le abrieron paso al militar. Así, el engendro de Constituyente concebida por Laureano Gómez pasó a ser una Constituyente en preparación por Urdaneta Arbeláez, ya dilatada para empezar, se convirtío en un Congreso amorfo bajo el mandato de Rojas Pinilla.
Gustavo Rojas Pinilla, el presidente que le impidió el retorno al poder a Laureano Gómez, coincidió con los preparativos que tenían para impulsar la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), se acopló a ella, esta se convirtío a la vez en órgano legislativo, y logró sacarla adelante; se fue empoderando por los variados apoyos que recibió, sectores progresistas que se le acercaron lo hicieron pensar en ideas nacionalistas, patrióticas y socialistas , una mezcla de las tres corrientes, y los conservadores gurrupinistas y/o rojaspinillistas lo animaron para que apoyara un nuevo partido político el “Movimiento de Acción Popular” , concebido por Lucio Pabón, su ministro más controvertido, de esta forma se distanció del bipartidismo que lo apoyó y tomó vuelo propio. La misma Asamblea Constituyente que lo acogió como presidente en junio de 1953, lo ratificó en 1954, hizo las tareas para la reelección en 1956, agregándole 25 miembros rojaspinillistas ,generando forcejeos y tropelías, e inclusive el intento de apertura de otra Constituyente derivada de esta en 1957 que, fue atacada por la oposición al gobierno . Es la Constituyente más amorfa de la historia de Colombia por lo prolongada, manoseada, transformada, y utilizada de manera aviesa. No fue de elección popular en ningún momento y no cumple con los cánones de una Constituyente que es un cuerpo colectivo que debe consagrarse solo a reformar la Constitución, no a hacer leyes, y su duración debe ser corta, de unos meses, nunca prolongada o permanente. “Es fundamental reconocer que una representación extraordinaria no tiene nada que ver con una legislatura ordinaria. Son poderes distintos. Esta última no puede actuar más que en las formas y en las condiciones que le son impuestas” (Sieyés, 1789).
De cara a la Constituyente de 1991. En la década de 1980/ 1990 maduraron y supuraron todos los males acumulados dentro del Frente Nacional y llegaron al tope con el crecimiento del narcotráfico y la confrontación de los carteles mafiosos. Las autodefensas rurales se volvieron grupos paramilitares, a la altura de 1988 la lucha contra la guerrilla ya no la jalonaban las Fuerzas Armadas sino estos grupos impulsados por gremios, emporios, enclaves económicos y empresas multinacionales que gozaban de concesiones. La clase política se dejó permear por las mafias, las guerrillas descompuestas vivían del cobro del gramaje, los gobiernos del postfrente nacional (López Michelsen, Turbay Ayala, Belisario Betancur y Virgilio Barco), no pudieron controlar el orden público rural ni el urbano, la reforma Constitucional de López Michelsen (la pequeña Constituyente) y la de Barco con el Camarazo (congresistas fletados con dineros sucios) hicieron naufragar los intentos de cambio, por la toma del palacio de Justicia 1985) y la contra-toma incendiaron el Palacio de Justicia, los desastres naturales no tenían normas de derecho para atenderlos (como el caso de Armero), exterminaron a los desmovilizados de paz de la Unión Patriótica, el narco-terrorismo se desbordó y en pocos meses eliminaron a los más destacados candidatos presidenciales (Pardo Leal, Galán. Pizarro y B. Jaramillo), entonces la presión ciudadana exigía una reforma a fondo de la Constitución de 1886, con 62 mini-reformas a cuestas, pero aún vigente y enhiesta.
La corriente estudiantil que impulsó la séptima papeleta logró desconocer y saltarse la Constitución de 1886 y la reforma constitucional de 1957 que, solo permitían al Congreso reformar la Constitución, según el artículo 209 . El presidente Virgilio Barco a través de un decreto de Estado de Sitio admitió la inclusión de una papeleta adicional para que los ciudadanos se pronunciaran sobre la necesidad de una Constituyente. Hoy dos artículos, el 376 y el 378 impiden que el pueblo en ejercicio del poder Constituyente acuda directamente a promover una Asamblea Constituyente, o un referendo, al exigirse en esos artículos la formación de una Ley que convoque a elecciones, dejando al poder popular titular de la soberanía popular, el verdadero Constituyente primario, en manos del Congreso que es un poder derivado, secundario o constituido por el mismo pueblo.
Para proceder sin esa talanquera que le cerraría al poder Constituyente, lograr activar uno de los dos mecanismos de reforma, habría que saltarse al Congreso y omitir esa exigencia anómala que bloquea al Constituyente, solo se podría hacer impulsando una corriente superior que se materializa con el pronunciamiento del pueblo actuando como Constituyente en las calles pidiendo la reforma por ser el verdadero poder fundante de la Nación, clamando la reforma en una Asamblea Nacional Constituyente, precedida de pronunciamientos en marchas, movilizaciones, cabildos abiertos que lo reclamen, expresiones comunales, documentos petitorios, etc., como se ha venido haciendo gradualmente desde el 15 de marzo de 2024 en Puerto Resistencia , Cali, cuando el Presidente convocó al poder Constituyente. Las multitudinarias marchas del 1 de mayo en la capital y casi 100 ciudades en todo el país, y el discurso presidencial que invocó y se dirigió a ese poder Constituyente, se convirtieron en un mandato del pueblo para que el Presidente despliegue e invoque un referendo de iniciativa presidencial, o dependiendo de las circunstancias, el llamado a una Constituyente, ante la evidencia múltiple que el pueblo ha venido reclamando las reformas sociales obstruidas por el Congreso, ameritando la agitación social del poder popular para desplegar el poder Constituyente en virtud al valor anterior y continuo del pueblo titular de la soberanía popular para actuar, aunque el Congreso lo obstruya, porque el poder constituyente es anterior a la Constitución en vigencia y se mantiene.
El Abate Emmanuel Sieyés, teórico del tercer Estado (la Nación o el pueblo), fue el que convirtió la teoría de Jean Jacques Rousseau contenida en el libro El Contrato Social, y planteó las acciones para que el pueblo francés fuera tenido en cuenta dentro de la Asamblea General citada en 1789, dándole claridad a todos para despejar el camino hacia el cambio revolucionario. “En cada una de sus partes, la constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Ningún poder delegado puede alterar nada de las condiciones de su delegación (…) Ante todo, una nación (el pueblo) no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de ejercer su voluntad; y cualquiera que sea ésta, no puede perder el derecho de cambiarla cuando su interés se lo exija (…) Debe pues aceptarse que, si la nación no existiera independientemente de cualquier regla y forma constitucional, ante el menor conflicto entre sus partes, dejaría de existir la Constitución (…) La nación es siempre dueña de reformar su constitución, y sobre todo, no puede dispensarse de darse una nueva, cuando la existente es discutida (…) Una sociedad política no es más que el resultado de la unión de sus asociados. Una nación (el pueblo) no puede decidir que ella no es la nación, y que sólo lo será de un modo determinado, y no de ningún otro. De igual modo, una nación no puede establecer que su voluntad común dejará de ser su voluntad común. Es penoso tener que enunciar estas proposiciones tan sencillas”. (Sieyés, 1789)
Para adecuarse a la realidad cambiante las constituciones no pueden ser inmutables ni rígidas, pero sus reformas exigen una solemnidad, un trámite especial a través del referendo, la asamblea constituyente o el acto legislativo. El Congreso tiene esta función pero limitada porque es un poder constituyente derivado del soberano o pueblo, además porque la Constitución vigente es anterior al actual Congreso, esta es la razón para que los cambios no alteren la esencia de la Constitución, ni el fondo del funcionamiento institucional. El Congreso como constituyente secundario o derivado fue elegido también por el pueblo que es el constituyente primario, por eso no lo puede desconocer y obstruir.
Un cambio profundo debe hacerse con una asamblea constituyente con poder originario. Y un cambio proporcional al clamor del pueblo se puede hacer con un Referendo presidencial constituyente, votando solo por las reformas que se necesitan, pero que el Congreso ha impedido, para ampliar la Democracia. Aunque en teoría la rama ejecutiva no legisla, en la práctica lo hace colateralmente con la expedición de decretos que reglamentan las leyes, más las Resoluciones que complementan los decretos, con la iniciativa legislativa y la propuesta de actos legislativos de reforma presentados con la bancada afecta, como coalición de gobierno.
Bibliografía.
Botero Sandra. “La Constitución de 1936, el Estado y las políticas sociales en Colombia”. Ensayo publicado en la página Web de la Universidad Nacional. www.revistas.unal.edu.co año 2006.
Ramos Garbiras Alberto. “Bolívar, el constitucionalista”. Libro publicado por el sello Editorial ITA y Pevyseric-Logística, y el CPE Centro de pensamiento Estratégico. Décima primera edición, Bogotá, noviembre del año 2019.
Ríos Gilma. Ensayo sobre el gobierno de Rafael Reyes. publicado por el Banco de la República(www.banrepcultural.org). año 2017
Sieyés Joseph Emmanuel. “Que es el tercer Estado” Ensayo sobre los privilegios. Libro publicado por Oikos-Tau. Teoría del Estado. Barcelona(España) 1989.
Alberto Ramos Garbiras, Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Ha sido profesor de las asignaturas: derecho internacional, ciencia política, derecho constitucional y derechos humanos, Facultad de Derecho, Universidad Libre (Seccional Cali).
Foto tomada de: Comisión de la verdad
Deja un comentario