Y recibieron una respuesta evasiva, el funcionario que firma se limitada a citar un artículo de la Ley 2193 del año 2022, el número 12, tiene falta de coherencia sobre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR , en este caso la CVC, desconoce la interpretación desde el método sistemático, ni relaciona lo concomitante de la misma ley, no tiene en cuenta la legislación ambiental, y es totalmente omisivo con la preservación de la biodiversidad, en este caso las abejas, la principal especie polinizadora.
Hicieron desde la oficina de Gestión Ambiental de la CVC una interpretación reduccionista sobre la ley 2193 del año 2022 concentrándose en el artículo 12, sin tener en cuenta los artículos 11, 13 y 14, sobre las funciones del Ministerio de Ambiente acerca del impulso y coordinación con las autoridades territoriales respecto a políticas de manejo de abejas en zonas urbanas; sobre las investigaciones que puede prohijar ese Ministerio, la conservación de la flora y los incentivos a los apicultores. Y desdeñaron el artículo 3 donde aparece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien ejerce la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura, no contemplaron ni evaluaron el artículo 5 con sus numerales 6, 8 y 10 de la ley 2193 sobre los planes, programas y estrategias del Ministerio de Agricultura, acerca del manejo, selección y mejoramiento genético que propenda por abejas sanas, el fomento y protección de la apicultura como componente importante de la agricultura, y el mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través del fomento del servicio de la polinización dirigida en cultivos agropecuarios. Allí están las políticas públicas a las que se refiere el objeto de la Ley.
Todo el articulado de la ley está titulado con la expresión: Para el desarrollo y fomento de la apicultura. El artículo 1 contiene el OBJETO y este preside toda la Ley. “La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias. Para ello se implementarán las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protección de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estratégico para la protección y preservación de la biodiversidad, conservación agrícola y adaptación al cambio climático, en el territorio nacional”. Aquí está la finalidad de la Ley, lo teleológico, no necesita repetirse en cada artículo, es para avanzar en la ejecución de políticas públicas y proyectos concernientes a las abejas y su producción.
La CVC no es una pieza suelta institucional del Estado, está integrado al SINA o Sistema Nacional Ambiental que orienta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ley 99 de 1993. Y al SINA también pertenece el Ministerio de Agricultura. La CVC es una Corporación Autónoma, es decir es el resultado de la sumatoria de los 42 municipios del Departamento. La propuesta está firmada por integrantes de dos asociaciones de apicultores de dos municipios, Sevilla y Caicedonia, que hacen parte de la Corporación. El SINA se integra según el artículo 4 de la Ley 99 por todos los municipios, departamentos, ministerios, CAR o Corporaciones Autónomas, organizaciones comunitarias, y otros para poner en marcha los principios de la Ley, la jerarquía está marcada en el parágrafo final de ese artículo 4.
Entre los principios generales de la Ley 99 de 1993, enumerados en el artículo 1, están: número 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Número 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. Los principios generales rigen y sirven de guía para entender toda la Ley. Un funcionario reduccionista, que pose de operador jurídico, pero que no utiliza el método de interpretación sistemático dentro de la misma Ley, o con leyes afines de orden temático, no entiende como se aplican las normas.
Dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), contenidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, puedo citar solo 3 pertinentes a esta situación concreta, relacionadas con los recursos naturales, las abejas, la polinización y la biodiversidad. Es decir, desconocieron que la CAR/CVC tiene dentro de sus funciones en los numerales 2, 3 y 4, de ese Artículo 31, si al ser resumidos o comprimidos, nos muestran el deber de ejercer la función de máxima autoridad ambiental conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; es decir, promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible; actuar en consonancia con los organismos y entidades integradas del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y asesorar a los Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente.
Las abejas conforman la especie más destacada de la biodiversidad, sin ellas y su polinización, fracasa la agricultura y se pone en riesgo la seguridad alimentaria. La COP15 de Canadá les dio prioridad a los polinizadores para ser protegidos, y ante la COP 16, hay que mostrar lo que se viene haciendo, pero en este caso se desconoce la protección a las abejas. Dentro de los 23 metas de la COP-15 se aprobó como meta 4, desde Canadá, “Adoptar con urgencia medidas de gestión para la recuperación y conservación de las especies, en particular, especies amenazadas, y mantener y restaurar la diversidad genética entre las poblaciones y dentro de ellas, de las especies autóctonas, silvestres y domesticadas, a fin de preservar su potencial adaptativo, entre otras cosas, mediante la conservación in situ y las prácticas de conservación y gestión sostenible, y la gestión eficaz de las interacciones entre seres humanos y fauna y flora silvestres, con miras a reducir al mínimo el conflicto entre los seres humanos y la vida silvestre de cara a la coexistencia”.
En una página Web de gran difusión, se afirmó que, en los países de agricultura industrializada, el uso de las abejas para la polinización se incrementó enormemente durante el siglo XX y se ha vuelto una parte integrante de la producción agrícola. En las zonas tropicales, las investigaciones sobre las condiciones de polinización en las cosechas han sido muy reducidas. Asistimos, sin embargo y por diversas razones, a una disminución de la cantidad de insectos polinizadores. La amenaza más importante proviene del uso de insecticidas. Es de interés general mantener grandes poblaciones de abejas y demás insectos polinizadores. En otras palabras, es una ventaja fundamental la sensibilización sobre el valor de la polinización por insectos y la eliminación del uso innecesario de pesticidas, al igual que el incremento de arbustos y árboles de néctar en los proyectos de reforestación para garantizar una fuente de alimento a los insectos polinizadores. Como lo expresó Albert Einstein, “Si las abejas desaparecieran de la superficie del globo, al hombre sólo le quedarían cuatro años de vida: sin abejas, no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres”.
Alberto Ramos Garbiras, Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; Ph.D en Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España. Ha sido profesor de las asignaturas: derecho internacional y ciencia política, Facultad de Derecho, Universidad Libre (Seccional Cali). Ejerció el cargo de Procurador Ambiental en el Departamento del Valle.
Foto tomada de: SENA
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