La normativa expedida solo muestra algo que ya se presagiaba: los acuerdos si bien no ponen en discusión el modelo de desarrollo ni tampoco la propiedad privada, comunal o de los grupos étnicos, si se constituyen en el comienzo de la sensatez con el mundo rural, por décadas olvidado, marginado, y dejado al arbitrio de los grupos armados enfrentados por el control territorial y de los recursos naturales.
La formalización no solo de la propiedad sino de las actividades rurales, así como de la vida cotidiana, es un proceso imprescindible en el camino de resignificar el campo colombiano para hacerlo viable y proyectarlo como una opción de vida digna para residentes y no residentes. En este sentido la normativa expedida cumple con los propósitos de facilitar la institucionalidad necesaria así como un camino posible para darle una alternativa al campo y a sus pobladores.
No obstante, al observar el detalle, la madeja se va volviendo tan complicada que se torna factible que todo esto, sin la debida decisión política de la que se hablará luego, termine en un proceso kafkiano, en un penoso laberinto que podrá hacer gala de Lampedusa: “Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.
Y es que hay un elemento que podría marcar la diferencia pero que está quedando como la fresa en el pastel, que a lo último terminará retirándose: Se trata de la economía solidaria. Todo el proceso tiene en la cooperación y en la solidaridad los fundamentos para intentar otras economías y otras relaciones posibles. La reconstrucción del tejido social en el campo pasa por las confianza de las personas, por una nueva relaciones entre ellas y con la naturaleza, y es la economía solidaria quien desde sus principios permite opciones para este entretejer, para lograr la cohesión humana, unas relaciones virtuosas con lo natural, con lo rural.
Pero hay algo que no se toca: la economía de mercado. La propuesta de formalizar, titular y legalizar los derechos de propiedad, va de la mano de la constitución de grupos solidarios y cooperativas, apoyados con algunos instrumentos que posibilitarán los accesos a financiamiento, a créditos y asistencia técnica. Hasta allí todo se ve muy bien. Pero tal y como ha sucedido con otros proyectos como Carimagua, Agroingreso Seguro o las Zidres, la prevalencia de grandes capitales hace que las relaciones entre estos y los campesinos, solos o asociados, no sea clara. Los planes de familias campesinas, de promoción solidaria y cooperativa se construyen como si estos capitales no existieran, como si la solidaridad, si las relaciones de confianza se construyeran solo por el acto administrativo o que se den en el corto plazo. Desafortunadamente esto no es así, se trata de procesos largos, tal vez de una década por lo menos, donde se corre el riesgo que los campesinos terminen por fracasar y quedar solo como peones de los grandes proyectos agrarios.
Por esto, la nueva ruralidad, aquella que trasciende las meras relaciones agropecuarias e identifica un sin número de hechos, acciones y actores rurales, requiere hoy más que nunca de concepciones integrales, de reconocer la vida en el campo más allá de las actividades primarias, de potenciar la vida de las familias campesinas reconociéndolas como agentes de derechos y deberes, pero incluidas en procesos innovadores, modernos y ante todo pertinentes cultural y territorialmente.
Así, los decretos expedidos y los que se deben presentar a la siguiente legislación, aún con limitaciones y carencias, representarán una oportunidad para el mundo rural, un hito histórico que tal y como ha sucedido en anteriores oportunidades corre el peligro de terminar enredado en los desafíos o mejor en las posiciones inflexibles de una élite conservadora y terrateniente que ha preferido el conflicto a ceder parte de su poder a las familias campesinas y a otras formas de entender las relaciones económicas en la ruralidad.
Mal momento entonces, un año electoral largo y complicado, que está dejando la unión de las élites conservadoras en torno a posiciones en contra no solo de los acuerdos, sino, en especial, del punto uno, del tema rural, génesis sin duda de una guerra de décadas, no sólo por propiedad de la tierra, sino que de allí se han derivado otras luchas y contrapoderes que van desde las mafias comerciales (léase intermediarios), multinacionales y grandes empresas, hasta drogas ilícitas o simplemente el control y la tenencia de la tierra como argumento esencial del poder económico y político.
No será fácil, el gran cambio institucional y las promesas de restructuración y resignificación del campo llegan en una aparente fractura de la élite económica y política del país, pero en realidad han sido los momentos coyunturales de alto riesgo para la ruptura del Estado y de la Nación, donde esta élite ha depuesto sus contradicciones y unida se ha enfrentado al pueblo, excluyéndolo, marginándolo de la condiciones requeridas para tener una vida digna y en democracia.
Esa solidaridad que pregonan las normas, esas contribuciones desde la participación comunitaria y desde el fortalecimiento de las economías campesinas (con ejemplos significativos como en la industria cafetera, láctea, entre otras), deben ser la base para hacer de estas nuevas apuestas la oportunidad para reruralizar al país, pero también el aliciente para que la sociedad civil, las poblaciones rurales y urbanas, reivindiquen lo rural como parte esencial en la construcción de un nuevo país.
A los grandes capitales les quedará el reto de si le apuestan a una nueva forma de entender la economía, la vida rural y decidir fortalecer las economías campesinas, permitiendo hacer política y económicamente viable el proceso, o hacer que el país sucumba nuevamente ante los designios de la guerra y la acumulación. Parece paradójico pero no lo es, los grandes grupos económicos tienen hoy la palabra: Le apuestan a un país distinto o siguen permitiendo y financiando una clase política corrupta donde unos y otros han tenido en la guerra los beneficios necesarios para salvaguardar su poder.
Es la economía y es la política, es la necesidad de una nueva ruralidad para un país posible, y estas nuevas normativas son una oportunidad inaplazable, un camino recorrido donde el desandarlo probablemente sea el acto más costoso e irresponsable que como sociedad podamos hacer, pero para lograrlo se necesitará de la voluntad decidida de los diferentes actores, una decisión colectiva que viabilizará la economía y la propia vida.
NORMA | PROPÓSITO | CONTENIDO |
DECRETO LEY NÚMERO 902 DE 2017 | Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de
Tierras. |
82 Artículos contemplados en el decreto ley.
Título I. sujetos de acceso a tierra y formalización. Título II. Registro de sujetos de ordenamiento- RESO. Título III. Fondo de tierras para la reforma rural integral. Título IV. Formas de acceso. Capítulo 1. Adjudicación directa. Capítulo 2. Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Capítulo 3. Crédito Especial de Tierras. Título V. formalización de la propiedad privada y seguridad jurídica. Título VI. Implementación del ordenamiento social de la propiedad rural. Capítulo 1. Procedimiento Único: Generalidades. Capítulo 2. Fase administrativa del Procedimiento Único. Capítulo 3. Fase judicial del Procedimiento Único. |
DECRETO LEY NÚMERO 896 DE 2017 | Créase el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito Pt\I/S, a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Dirección desarrollará las funciones relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades del orden nacional y territorial, y la participación de las comunidades en los términos establecidos en este Decreto Ley. | Artículo 1. Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Artículo 2. Objeto del PNIS.
Artículo 3. Instancias para la ejecución del PNIS Artículo 4. Instancias territoriales de coordinación y gestión del PNIS. Artículo 5. Participación de las entidades del orden nacional en el PNIS. Artículo 6. Beneficiarios del PNIS. Artículo 7. Elementos para el desarrollo del PNIS. Artículo 8. Planes de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA-. Artículo 9. Vigencia. |
DECRETO NÚMERO 893 DE 2017 | Créanse los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. | Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Cobertura Geográfica. Artículo 4. Plan de Acción para la Trasformación Regional. Artículo 5. Participación. Artículo 6. Armonización y articulación. Artículo 7. Coordinación. Artículo 8. Seguimiento y evaluación. Artículo 9. Financiación. Artículo 10. Banco de proyectos. Artículo 11. Fortalecimiento de capacidades. Artículo 12. Enfoque étnico de los PDET y PA TR. Artículo 13. Coordinación e implementación. Artículo 14. Lineamientos para la planeación participativa. Artículo 15. Vigencia. |
DECRETO NÚMERO 892 DE 2017 | Por el cual se crea un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). | Artículo 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 222 de la Ley 1753 de 2015.
Artículo 2. Vigencia. |
DECRETO LEY NÚMERO 890 DE 2017 | Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. | Artículo 1. Formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.
Artículo 2. Política de vivienda de interés social y prioritario rural y reforma rural integral. Artículo 3. Implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Artículo 4. 0torgamiento de subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural. Artículo 5. Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para hogares con predios restituidos. Artículo 6. Subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural para población reincorporada a la vida civil. Artículo 7. Recursos para la política de vivienda de interés social y prioritario rural y la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Artículo 8. Entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural. Artículo 9. Administración y ejecución de los subsidios de interés social rural y prioritario rural. Artículo 10. Cobertura para créditos de vivienda de interés social y prioritario rural. Artículo 11. Artículo 12. Integración del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural con los Planes de la Reforma Rural Integral y sus Políticas. Artículo 13. Régimen de transición de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural. Artículo 14. Vigencia y derogatorias. |
DECRETO NÚMERO 884 DE 2017 | Por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan, Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. | Artículo 1. Plan Nacional de Electrificación Rural· PNER.
Artículo 2. Criterios del Plan Nacional de Electrificación Rural – PNER. Artículo 3. Articulación de los Fondos Eléctricos para la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural – PNER. Artículo 4. Aplicación de la Ley 1682 de 2013. Artículo 5. Modificación de la Ley 56 de 1981. Artículo 6. Participación ciudadana. Artículo 7. Principios. Artículo 8. Vigencia. |
DECRETO LEY NÚMERO 882 DE 2017 | Por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado. | Artículo 1. Concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflictico.
Artículo 2. Organización de las plantas de cargos para zonas afectadas por el conflicto. Artículo 3. Requisitos especiales. Artículo 4. Inscripción a la carrera docente. Artículo 5. Remisión normativa. Artículo 6. Disposición especial. Artículo 7. Vigencia. |
Jaime Alberto Rendón Acevedo: Director Programa de Economía, Universidad de La Salle
Junio 14 de 2017