El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano de cierre del sistema interamericano de protección de derechos humanos, profirió sentencia dentro del proceso adelantado por Gustavo Petro Urrego contra Colombia, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado por violación a los derechos políticos y las garantías judiciales del señor Petro, actual presidente de la República. Esta declaratoria de responsabilidad corresponde a una sanción que la Procuraduría General de la Nación impuso al señor Petro Urrego el 9 de diciembre de 2013, mientras estaba en ejercicio del cargo de alcalde Mayor de Bogotá, decisión confirmada el 13 de enero de 2014. El motivo de la mencionada sanción fue una modificación al esquema de recolección de residuos sólidos en la capital del país y consistió en la suspensión del ejercicio del cargo y la inhabilidad para ejercer cargos públicos por 15 años.
La Corte Interamericana consideró que la citada sanción era violatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José que está vigente en Colombia desde su aprobación mediante la ley 16 de 1972, es decir hace más de 50 años, señalando:
“El Tribunal considera que las sanciones de destitución e inhabilitación de funcionarios públicos democráticamente electos por parte de una autoridad administrativa disciplinaria, en tanto restricciones a los derechos políticos no contempladas dentro de aquellas permitidas por la Convención Americana, son incompatibles no solo con la literalidad del artículo 23.2 de la Convención, sino también con el objeto y fin del mismo instrumento.”[1]
Esta decisión de la Corte Interamericana reiteró su precedente en el caso López Mendoza Vs. Venezuela[2] respecto a que el artículo 23 de la Convención no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de un funcionario público democráticamente elegido.
Con anterioridad a la emisión de la sentencia proferida por el Tribunal Interamericano, el Consejo de Estado había declarado la nulidad de la sanción impuesta por la Procuraduría a Gustavo Petro, ordenando el pago de salarios dejados de percibir y la desanotación de las sanciones impuestas, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017. Sin embargo la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que dicha decisión no reparó integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del ciudadano Petro Urrego, pues su mandato fue interrumpido mientras estuvo separado del cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también afectó los derechos de aquellas personas que lo eligieron y el principio democrático, indicando que, adicionalmente, el Estado colombiano no había modificado las normas que permitieron la imposición de dichas sanciones, situación que constituye un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, previsto en el Pacto de San José.
Vale la pena recordar que a partir de la vigencia de la Constitución de 1991 y en acatamiento del artículo 93 de la misma, “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”[3] lo que significa que lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos tiene carácter supralegal y es de obligatorio cumplimiento para todos los entes públicos del Estado, lo que incluye las Cortes de justicia nacionales, toda vez que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de junio de 1985.
Pretendiendo armonizar la postura de la Procuraduría contraria a la del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, en su Sentencia C–030 del 2023 señaló: “La regla jurisprudencial que resultó de dicho ejercicio de armonización es que la imposición de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular requerirá la intervención de un juez”, y consideró que ese juez no necesariamente era el juez penal sino que podía ser el juez administrativo, lo que implicaba que quedaba en manos del Consejo de Estado la última decisión.
La Procuraduría General de la Nación, de manera sistemática, ha venido incumpliendo lo previsto en las normas internacionales y en un clara extralimitación de funciones, continúa imponiendo sanciones de suspensión y destitución a funcionarios electos por voto popular, no sólo en contravía de lo dispuesto por el Tribunal Internacional sino de muchas de las decisiones que hasta la fecha ha venido adoptando el Consejo de Estado que, en más de 10 casos decidió dejar sin efecto tales sanciones por cuanto incumplen la jurisprudencia del Tribunal internacional que señala que es necesaria la intervención de un juez penal que es el facultado para tomar tales decisiones. Aunque la jurisprudencia del Consejo de Estado no ha sido consistente, pues en algunos casos ha mantenido las sanciones impuestas por la Procuraduría General[4], es lo cierto que la Sección Segunda del Consejo de Estado venía declarando sin efectos tales sanciones, en el último tiempo, en el entendido de que ellas vulneraban los postulados internacionales que el Estado colombiano está en la obligación de respetar.
Es así como la sección segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos las sanciones impuestas a Germán Orozco Barrera exconcejal de Yopal, Oromairo Avella Ballesteros exconcejal de Yopal, José Reinaldo Pérez Piragauta exconcejal de Yopal, Juan Carlos Giraldo Romero exalcalde de Calarcá , Juan David Benjumea exalcalde de Hispania, Carlos Arturo Triana Vega exalcade de Tibasosa, Robin Basilio Castro Fallace exconcejal de Soledad, Jorge Luciano Bolívar Torres exconcejal de Ibagué, Juan Carlos Orozco Llerena exconcejal de Soledad, Víctor de Jesús Daza Rodríguez exconcejal de Cúcuta, José Heriberto Muñoz Ruiz exalcalde de Puerto Santander, José Humberto Cruz Carrillo exconcejal de Venadillo y Jaime Domingo De Ávila Fernández exconcejal de Cartagena.
Así las cosas, la Procuradora General de la Nación, el pasado 13 de agosto, interpuso acción de tutela contra la Corporación de justicia solicitando como medida cautelar la suspensión provisional de las sentencias que dejaban sin efecto las sanciones impuestas a los funcionarios electos por voto popular atrás mencionados, solicitud que fue aceptada por el magistrado Martín Bermúdez de la sección tercera del Consejo de Estado, con la consecuencia de que las sanciones vuelven a estar vigentes hasta tanto la Corporación resuelva de fondo la acción de tutela, lo que deberá ocurrir en los próximos días.
La imposición de sanciones por autoridades administrativas a servidores públicos de elección popular deja a Colombia incursa en violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, situación que no parece importar ni a la Procuradora General ni al magistrado Bermúdez quien rompe sin mayor análisis la línea jurisprudencial mayoritaria de la corporación de justicia y que dada su formación y experiencia no puede ignorar el alcance de su decisión, lo que haría pensar que son intereses diferentes a la administración de una pronta y cumplida justicia los que motivan su cuestionable proceder.
Los convenios internacionales de derechos humanos vigentes en Colombia son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades y funcionarios del Estado. No puede ningún servidor estatal abstraerse del cumplimiento absoluto de tales normas ni está sujeto a discusión su acatamiento pues Colombia es un Estado Social de Derecho y en los Estados de Derecho es un principio fundamental el respeto al imperio de la Constitución y de la ley y los tratados internacionales por ser supralegales forman parte de la Constitución como ya fue expresado.
Es deber del Estado adecuar su normatividad a las exigencias del derecho internacional de derechos humanos y no soslayar la obediencia a sus principios básicos. En tal sentido, el Estado colombiano está obligado a realizar los ajustes normativos constitucionales y legales necesarios para atender los mandatos convencionales, cuestión que también fue materia de pronunciamiento por parte de la Corte Interamericana en el caso Petro Urrego Vs Colombia cuando dispuso: “El Estado adecuará, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la presente sentencia, en los términos de lo dispuesto en el párrafo 154 de la presente Sentencia”[5] y ordenó la derogatoria de toda la normatividad que otorgara competencias de sancionar a funcionarios electos por voto popular a cualquier autoridad administrativa, obligación aún incumplida por parte del Congreso de la República que, como la Procuradora y el magistrado Bermúdez, dejan al país en abierto incumplimiento de sus responsabilidades internacionales.
Es lícito que una corporación de justicia, como lo es el Consejo de Estado, debata en su seno la posibilidad de incumplir una norma internacional de la envergadura de la Convención Americana? Que discuta si acata o no las decisiones de la Corte Interamericana que desde hace casi 40 años el Estado colombiano se comprometió a cumplir? La respuesta es un rotundo NO.
Que la señora Procuradora General cometa arbitrariedades de todo tipo, incumpla las normas y haya convertido ese órgano de control en un fortín de oposición política al gobierno nacional se ha convertido en una situación cotidiana, sus abusos se han normalizado, sin que se le haya investigado y sancionado como por su actuar lo amerita.
Pero que el Consejo de Estado, esté contemplando la posibilidad de hacerle el juego, cometiendo un prevaricato, prende otra alarma frente a la cual la sociedad y el gobierno nacional deben reaccionar. Porque sin duda la violación de una norma, a sabiendas, por parte de funcionarios judiciales no es nada diferente al delito de prevaricato, que sería deseable que los magistrados de la Corporación no cometieran.
Habrá que confiar en que haya sensatez jurídica en el fallo que resuelva el fondo de la acción de tutela para no debilitar aún más el Estado de Derecho.
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[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_406_esp.pdf
[2] Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, párr. 107.
[3] Constitución Política de Colombia, artículo 93
[4] Ver fallo del 23 de julio de 2020 en el caso de Samuel Moreno Rojas
[5] Sentencia 8 de julio de 2020 Corte Interamericana de Derechos Humanos
María Consuelo del Río Mantilla
Foto tomada de: Razón Público
Manuel de J Quivano Ramos says
Qué hacer ante tanta arbitrariedad de las Cortes Constitucional, Consejo de Estado y la Suprema de Justicia dedicadas, descaradamente, a defender a politiqueros, empresarios, medios de comunicación, jueces y magistrados corruptos y cómplices de delitos, violacion de derechos humanos, asesinatos de líderes sociales y juristas que cumplen con la Constitución y las leyes??
Joseph says
Ha sido notable que las decisiones de la Corte Constitucional tengan un sesgo politico. El Haber desgarrado la reforma tributaria practicamente destruyo muchos de los.proyectos sociales tan necesitados en el pais. Ahora estamos preocupados por el desarrollo de la reforma pensional. Sera que tendran la cachaza de destruir algo tan necesitado por nuestro pueblo?
Gloria del Río says
Excelente artículo que pone en evidencia la descarada actitud de las Cortes y el Consejo de Estado que se han dedicado a atacar al gobierno en lugar de cumplir con sus funciones constitucionales y nadie lo había dicho tan claro como la Doctora María Consuelo del Río en este claro análisis de la situación.