¿Cuándo se perdieron?
Hay consenso al afirmar que el punto de inflexión para la pérdida de los derechos laborales fue 2002, tras la aprobación de la Ley 789 del mismo año promovida por el gobierno de Álvaro Uribe; aunque también es cierto que dicha norma profundizó lo que se había iniciado en la Ley 50 de 1990, donde Uribe fue ponente y en la cual se eliminó la retroactividad de las cesantías y se permitió la vinculación con contratos a término fijo de manera indefinida, medida que lesionó severamente la posibilidad de ejercer el derecho de asociación de los trabajadores, es decir, el derecho a pertenecer a un sindicato. Claramente fue una medida antisindical y en contra de los trabajadores, porque ningún gobierno se ha opuesto al derecho de agremiación de los empresarios, al contrario, estas agremiaciones han contado con su aval, apoyo y financiamiento.
En la Ley 789 se aprobó la reducción de la indemnización por despidos sin justa causa. Conviene señalar que la indemnización funcionaba como un mecanismo de protección al trabajador dentro de la relación capital-trabajo, es decir, brindaba seguridad económica; pero, también era un mecanismo de justicia social al impedir despidos injustos que podrían provocar mayor nivel de desempleo. La razón utilizada para justificar la reducción de las indemnizaciones fue el supuesto alto costo de los despidos, pero nunca aclararon por qué consideraban que era alto, simplemente asumieron que era así para bajar las tablas de indemnización y luego poder decir que en efecto era muy costoso despedir a un trabajador. ¡Claro, muy costoso con respecto a un menor valor! ¡Vaya lucidez argumental!
En consecuencia, esta medida produjo un cambio sustantivo en la naturaleza del mecanismo de indemnizaciones, no solo por haber abaratado y promovido el proceso de despido sin justa causa, pues se convirtió en un incentivo para despedir trabajadores; sino porque el mecanismo que había sido pensado para proteger el trabajo ahora había pasado a proteger el capital. Sin duda, con esta medida se puso en riesgo el derecho al trabajo al exponer al trabajador a una situación de despido intempestiva, fácil y barata. Obvio que los neoliberales saldrán a decir que es mejor barato que caro, porque ellos no son incapaces de ver derechos, para ellos todo es costo, precio, mercancía o mercado.
Otra de las medidas incluidas en la Ley 789 de 2022 fue la reducción del recargo nocturno por la vía de ampliar la jornada diurna de trabajo. Antes dicha jornada se entendía comprendida entre las 6 a.m. y las 6 p.m., pero la norma la extendió hasta las 10 p.m., quitándole a los trabajadores que laboraban entre las 6 de la tarde y las 10 de la noche su derecho a ser remunerados con un histórico y evidente recargo nocturno. Este hecho no fue una expropiación, fue mucho más que eso, pues en la expropiación generalmente media alguna indemnización o mecanismo compensatorio, en cambio aquí les arrebataron un ingreso al que tenían derecho, y como los trabajadores no estaban agremiados, pues su defensa solamente fue ejercida por los pocos sindicatos y las respectivas federaciones o confederaciones existentes. Paréntesis: sea este el momento para destacar la importancia de la asociación, pues nadie tiene duda del peso político que ejercen, por ejemplo, los empresarios, cuando el gobierno presenta alguna reforma.
Produciría risa, sino fuese por la crueldad de la medida, el absurdo de haber dicho que el día todavía se entendía entre las 6 y las 10 de la noche. A través de este disparate los trabajadores fueron despojados de un derecho que les representaba ingresos, por lo tanto, fue una medida que lesionó el bolsillo de los trabajadores y tienen razón las centrales de trabajadores y los centros de estudios laborales serios cuando denunciaron que dicha medida los empobreció, especialmente, a aquellos que laboraban en actividades como: vigilancia, servicios de salud, bares, restaurantes, logística, conducción, entretenimiento, comercio y empresas manufactureras e industrias, entre muchos otras actividades.
Nadie serio se debería oponer a este recargo, pues es justo que quienes trabajan de noche obtengan un mayor ingreso para compensar los mayores costos de transporte nocturno, la inseguridad, la desconexión con sus núcleos familiares y las alteraciones personales, psíquicas y en salud que sufren quienes suelen trabajar de noche. Además, los datos en su momento indicaron que esta medida afectó a 2,2 millones de trabajadores, quienes vieron reducir su ingreso en 17,2% tras la reducción del 35% del recargo nocturno. En su momento consideraron que este impacto era bajo frente al total de ocupados en el país, pues con ese mismo argumento se podría contestar entonces hoy al decir que en efecto recuperar dichos recargos no tendrían mayor impacto.
La tercera medida adoptada en la citada ley tuvo que ver con la reducción del recargo dominical y festivo, el cual era remunerado sobre el 100% del salario ordinario y bajó al 75%. Esta fue otra forma de arrebatarle ingresos a los 1,9 millones de trabajadores de laboraban los domingos y festivos y quienes perdieron el 5,8% de su salario tras la reducción del 25% del recargo. Pero ¿A qué bolsillo fueron a parar los millones de pesos que les sacaron del bolsillo a los trabajadores? El recargo dominical-festivo es otra medida de justicia social, pues sin duda afecta los tiempos de socialización, esparcimiento y descanso, por ello es que no es raro que estos trabajadores se sientan aislados de sus núcleos familiares y sociales, lo cual genera descontento.
Esta realidad social es la que no les interesó a los promotores de dicha ley 789, porque ellos como buenos neoliberales, conciben al trabajador como mercancía, como capital humano, y los tratan así para aislar al trabajador de sus derechos. He aquí el punto sustantivo de la actual reforma propuesta por el gobierno de Gustavo Petro, la cual pretende reivindicar justamente derechos a través de mejores condiciones y garantías laborales.
La cuarta medida tuvo que ver con la deslaboralización del contrato de aprendizaje, donde se privó de las garantías propias de un contrato de trabajo, como la afiliación a la seguridad social en calidad de trabajador dependiente, el reconocimiento del salario mínimo, las prestaciones sociales, el disfrute de las vacaciones, la seguridad en el trabajo y el ejercicio de la libertad sindical.
Otro yerro de la ley 789 también fue haber establecido una meta de empleos: propuso crear 160 mil anuales, es decir, 640 mil en el cuatrienio de dicho gobierno. Pues bien, hay que decirlo con todas las letras: las reformas laborales no son para crear empleo, son para crear mejores condiciones laborales y hacer valer derechos. El empleo se produce según la actividad económica y para promover mayor dinámica se utilizan los planes de desarrollo, las políticas sectoriales, los planes de reactivación, incluso, hasta las reformas tributarias.
¿Cuál fue la lógica que condujo a marchitar dichos derechos?
Las reducciones del recargo nocturno y de los domingos y festivos pretendió supuestamente crear empleo. Nótese que la lógica es que mientras más barato es la contratación de la “mano de obra”, pues más empleo se genera. Esta idea es seductora y sencilla de comprender, pero tiene dos graves errores que la vuelven una trampa contra los trabajadores, el primero, es que considera a la fuerza de trabajo como una mercancía normal, desconociendo que el salario se puede reducir al máximo, pero mientras el empleador no venda, pues sencillamente no contrata, es decir, el fundamento está en las ventas y en la actividad económica, no en el salario. El segundo error, es que considera que el desempleo es un asunto de costos salariales y cae en este error porque se inventa un mercado de trabajo que no existe.
Pero entender y desenmascarar esta lógica es sencillo. Todo inicia por la forma como conciben al trabajo y al empleo (ocupación). El primero tiene que ver con las actividades que realizan las personas con el fin de producir bienes o prestar servicios para el consumo de otros o para sí mismos. En cambio, empleo es una forma de trabajo que está mediada por una remuneración. En otras palabras, todo empleo es una forma de trabajo, pero todo trabajo no es un empleo, puesto que hay trabajos que no son remunerados. Por esta razón es que el trabajo cumple funciones más allá de la económica, entendida como la generación de ingresos para satisfacer necesidades. Esta idea es la que han utilizado para decir que, entonces, las reducciones de los costos laborales están justificados porque entre más barata sea la contratación y los despidos, supuestamente más empleo se genera. En otras palabras, lo que están diciendo los neoliberales es que erosionar derechos laborales está permitido bajo el “argumento” –no demostrado– de que habrá mayor empleo. Nada más falso y peligroso para la justicia social.
Pero existen otros trabajos, aquellos que voluntarios, para el autoconsumo o no remunerados. Dichos trabajos cumplen una función social, que a diferencia de la anterior, que le produce estatus a la persona, éstos construyen identidad individual y colectiva. Es sabido que todos los trabajos deberían permitir desarrollar habilidades y crear redes de colaboración y de solidaridad, además de que son el motor de la actividad económica y entre mejor sea el entorno laboral y el respeto de derechos, pues mejor serán los resultados por estas condiciones y garantías. No es lo mismo un trabajo en condiciones precarias que otro sin ellas.
¿Por qué reivindicar o recuperar los derechos laborales perdidos?
Primero, porque tal como se expuso, hay suficientes razones de justicia social. No es un capricho recuperar derechos asociados a los recargos nocturnos y dominicales/festivos. Los reconocimientos de estos recargos se traducen en mayor ingreso para los trabajadores y obvio que todo vuelve a parar por alguna vía en las empresas, pues el ingreso laboral rápidamente se convierte en consumo y venta en las empresas. Algunos informes de gremios y del Banco de la República se enfocaron en señalar solamente que esto significaba mayor costo laboral, pues nada nuevo, pero no han sido capaces de analizar qué ocurre con consumo y cuántos empleos se podría generar por la mayor dinámica generada. Esta es una deuda pendiente de los analistas, pues han dejado el círculo abierto y si lo que dicen es cierto, lo segundo también. ¿Por qué no han hecho estos cálculos? ¿Muy difíciles?
En segundo lugar, se debe reivindicar derechos perdidos porque el trabajo no es solamente la actividad que desarrolla alguien para obtener ingresos. Esta es una visión reducida del trabajo, tanto es así que la pandemia llevó a que se modificaran las estadísticas laborales y por eso ahora se contabilizan actividades y temas que antes no estaban, como el trabajo sin remuneración en producción de servicios, trabajo en formación, trabajo en producción de bienes para autoconsumo y trabajo voluntario.
Y tercero, porque la relación capital-trabajo en materia laboral tiene un sesgo proteccionista y benéfico sobre el primero, lesionando severamente el segundo. La protección al capital ya demostró que no genera empleo, pero sí marchita derechos, luego es mejor recuperar el terreno perdido y avanzar en las verdaderas políticas de empleo a través de los planes de desarrollo, reactivación económica, reindustrialización.
Jorge Coronel López, Economista – Profesor universitario
Foto tomada de: MinTrabajo
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