La fallida iniciativa brindó a las élites rurales la oportunidad de poner el grito en el cielo para señalar que el acuerdo amenaza los derechos a la propiedad privada en el campo colombiano. Además afirmaron, en forma descarada, que la concentración de la propiedad rural en el país es un mito. Fue lamentable ver al señor Samper, director de la ANT, balbucear en un debate televisivo por no conocer las cifras, ante las afirmaciones falaces del presidente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán). Que no hay concentración en el campo colombiano y que el acuerdo amenaza la propiedad privada, son afirmaciones falsas por varias razones.
En primer lugar, el coeficiente de Gini de distribución de la tierra en Colombia no sólo ha sido tradicionalmente muy alto, sino que también aumentó en forma significativa durante la primera década de este siglo:
“La concentración de la propiedad rural en Colombia aumentó en el periodo comprendido entre 2000 y 2010. En el 2000, el 75,7 % de la tierra estaba en poder del 13,6 % de los propietarios, mientras que para el 2010 estas cifras aumentaron a 77,6 % y 13,7 %, respectivamente… Al calcular la concentración no solo por el aumento en el tamaño de cada predio particular sino por la adquisición de varios predios por parte de un solo propietario, el Gini aumenta de manera significativa y pasa en 2000 de ser un poco más de 0,853 a ser 0,877, y en 2010 pasa de 0,86 a 0,891. La brecha entre el Gini de tierras y de propietarios se amplía de manera significativa a partir de 2005. La diferencia entre el Gini de tierras y de propietarios muestra que la concentración de la tierra surge por el crecimiento de predios y, en especial, por la compra de nuevos predios por pocos propietarios. La ampliación de dicha brecha a partir de 2005 revela una expansión significativa de este fenómeno.”[1]
Ese elevado nivel de concentración se confirma en el Censo Nacional Agropecuario de 2014: Hay, en un extremo, dos millones 370 mil 99 Unidades Productivas Agropecuarias[2] y 70,4 % de ellas tienen menos de cinco hectáreas y ocupan apenas 2% del área rural dispersa. Y en el otro extremo, 0,2 % de las UPA tiene 1.000 hectáreas o más y ocupa el 73,8 % del área rural dispersa censada (cuadro 1).
Cuadro 1. Número y Área ocupada por las Unidades Productivas Agropecuarias según Tamaño
Tamaño | Número de Unidades (UPA) | Porcentaje del total de Unidades (UPA) | Área ocupada
(número de hectáreas) |
Área ocupada como porcentaje del área rural dispersa censada |
Total UPA | 2’370.099 | 100% | 108’993.355 | 100% |
Menores de 5 ha. | 1’669.287 | 70,43% | 2’160.347 | 1,98% |
De 5 a menos de 10 ha. | 253.349 | 10,68% | 1’801.601 | 1,65% |
De 10 a menos de 50 ha. | 328.152 | 13,84% | 7´156.965 | 6,56% |
De 50 a menos de 100 ha. | 60.394 | 2,54% | 4’217.217 | 3,87% |
De 100 a menos de 500 ha. | 47.627 | 2,01% | 9’429.675 | 8,65% |
De 55 a menos de 1000 ha. | 5448 | 0,23% | 3’794.994 | 3,48% |
De mil hectáreas y más | 5842 | 0,24% | 80’432.535 | 73,79% |
Fuente: Elaboración propia con base en DANE-CNA (2016)
En segundo lugar, ha sido el conflicto el que ha sido aprovechado por las élites rurales tradicionales y emergentes para promover –activa o soterradamente- un despojo sistemático del campesinado. La endeblez de los derechos de propiedad ha perjudicado fundamentalmente al campesino pobre. Casi la mitad (48%) de los propietarios carecen de títulos formales y la actualización del catastro en las zonas rurales alcanza al 56% de los predios. Esto, unido a la influencia política local de los dueños de grandes extensiones de tierra, acentúa además el círculo vicioso de baja tributación y bajo desarrollo rural.
En tercer lugar, el acuerdo sobre Reforma Rural Integral es un programa de formalización masiva de la propiedad rural en el país, lo que lejos de atentar contra los derechos de propiedad lo que busca es asegurarlos. En efecto, el acuerdo contempla un Sistema General de Información Catastral, Integral y Multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años debe formalizar y actualizar el catastro rural.
En cuarto lugar, el Fondo de Tierras que, en un período de doce años, adjudicaría a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, tres millones de hectáreas dista de amenazar la propiedad rural porque tres millones de hectáreas representan apenas 2,75% del área rural dispersa censada y porque, entre las fuentes principales del Fondo, están las tierras que por haber sido adquiridas en forma ilícita y fraudulenta, pueden ser objeto de la extinción judicial del dominio a favor de la nación. Según lo consignado en el acuerdo, el fondo también podría acopiar tierras aplicando la extinción administrativa de dominio por incumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, una disposición que ya existe en el capítulo XI de la Ley 160 de 1994 y para la cual es necesario que se ponga en marcha la institucionalidad necesaria para la jurisdicción agraria. Finalmente, es necesario recalcar que el Fondo de Tierras no es para las Farc como señalan insistentemente los saboteadores del proceso. Lo dice claramente el acuerdo:
“Los beneficiarios y las beneficiarias del plan de adjudicación gratuita y del subsidio integral y el crédito especial, serán trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada”[3]
Mauricio Uribe López: Profesor universitario
NOTAS
[1] Ibañez, A. y Muñoz, J.C. (2011) La persistencia de la concentración de la tierra en Colombia: ¿Qué pasó entre 2000 y 2010? Notas de política. Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo – Universidad de los Andes.
[2] Según la definición del propio Censo de 2014: una Unidad de Producción Agropecuaria (UPA) es una “unidad de organización de la producción agropecuaria que puede estar formada por una parte de un predio, un predio completo, un conjunto de predios o partes de predios continuos o separados en uno o más municipios, independientemente del tamaño, la tenencia de la tierra y el número de predios que la integran. Debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Produce bienes agrícolas, forestales, pecuarios, acuícolas y/o adelanta la captura de peces destinados al consumo continuo y/o a la venta. 2. Tiene un único productor/a natural o jurídico que asume la responsabilidad y los riesgos de la actividad productiva. 3. Utiliza al menos un medio de producción como construcciones, maquinaria, equipo y/o mano de obra en los predios que la integran”. DANE-CNA (2016), Tomo II: Informe de resultados, pág.20.
[3] Mesa de Conversaciones Gobierno de Colombia – Farc – EP (2016) Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 24 de noviembre de 2016. La Habana. Disponible en http://bit.ly/2q3nSYc (Pág. 15).