El análisis sobre cómo definir y enfrentar el paramilitarismo como fenómeno[1], fue uno de los temas más álgidos de debate entre el gobierno y las FARC, en la redacción del acuerdo final, de hecho los ciclos para construir un documento de consenso entre las partes, tardo más de un año, en el que se emplearon a fondo las subcomisiones presididas por el general Oscar Naranjo en representación del gobierno Santos y el comandante Pablo Catatumbo por las FARC. Los temas de controversia fueron:
- El reconocimiento de la continuidad del fenómeno del paramilitarismo
- La eficiencia y eficacia de las políticas de Estado para combatirlo en el pasado, presente y futuro
- Las garantías de su no repetición después de firmados los acuerdos de paz
- El compromiso del Estado de extinguir las causas estructurales de este método criminal en la sociedad Colombiana.
Hoy a seis (06) meses de refrendado el “acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” el presidente de la República expidió los Decretos-Ley presidenciales (898 y 895 de 2017), que se suman al decreto 154 de 2017, para dar cumplimiento a lo pactado en el punto 3.4 de dicho acuerdo, por medio de los cuales se reglamenta la creación a la “Comisión Nacional de Garantías de seguridad”, se crea la “Unidad Especial para el desmantelamiento de las organizaciones criminales sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo” y el “sistema integral de seguridad para el ejercicio de la política”.
Esta normatividad se debe configurar como la columna vertebral para solucionar de manera integral la persistencia del paramilitarismo en Colombia y conjurar el peligro que significa para la paz estable y duradera, la continuidad de la violencia política de carácter contrainsurgente contra los movimientos sociales, campesinos y populares que ejercen el legítimo derecho a la protesta social y a la oposición política.
Sin dejar de reconocer el compromiso del presidente Juan Manuel Santos en implementar de la mejor manera el acuerdo de paz, se debe someter a examen el conjunto de la normatividad expedida, para diagnosticar sus alcances en la enorme responsabilidad de extinguir para siempre el fenómeno del paramilitarismo.
Analicemos en primer lugar el decreto ley, 898/2017 que da creación a la “Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participan en la implementación de los acuerdos y la consecución de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”
La creación de esta instancia al interior de la Fiscalía General de la Nación, debe producir un giro de 180 grados en el papel que este ente de investigación y persecución penal ha jugado en la lucha contra el paramilitarismo y sus redes de apoyo[2].
“Después de más de diez años de expedida la Ley 975, llamada de Justicia y Paz, una de las principales críticas de víctimas y expertos sigue siendo la incapacidad del aparato judicial para juzgar a militares, políticos y empresarios, quienes, sin portar un brazalete de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), colaboraron con su expansión y financiaron sus crímenes”. Así investigan a financiadores del paramilitarismo, Verdad Abierta.com, mayo 07 de 2016
Desde años atrás, la labor de la fiscalía General de la nación ha sido fuertemente criticada por las organizaciones de derechos humanos, ante la falta de resultados para dar con los responsables e instigadores de masacres y crímenes de activistas de izquierda, reclamantes de tierras y líderes populares, a lo que se suma los nexos, las relaciones y/o vínculos de algunos de sus agentes con estructuras ilegales de corte paramilitar.[3] Recordemos que desde la fiscalía de Juan Camilo Osorio, un número importante de fiscales, investigadores y funcionarios de la fiscalía han sido procesados, condenados o implicados por sus nexos con grupos paramilitares o estructuras sucesoras de este tipo de criminalidad.
En la actualidad, la polémica se centra en el “no reconocimiento” de la sistematicidad[4] de los crímenes contra defensores de derechos humanos activistas por la paz que han ocurrido entre los años 2016 y 2017.
“Fiscal dice que no hay sistematicidad en asesinatos de Defensores de DDHH. Hay una multicausalidad en el origen de las amenazas, de los asesinatos y de las afectaciones a la integridad de estos líderes sociales (…) Por el momento no hay una sistematicidad en las afectaciones”, aseguró el fiscal en la audiencia de ‘Crímenes contra la paz’, adelantada en la sede del legislativo. Periódico el universal, diciembre 08 de 2016.
Contrario a los informes e investigaciones adelantadas por centros académicos y de derechos humanos independientes como la Corporación Nuevo Arco Iris, Indepaz, Observatorio de restitución y regulación de derechos de propiedad agraria[5], que a través de diferentes metodologías, han demostrado la sistematicidad y los patrones de criminalidad utilizados en contra de líderes sociales[6], durante los diálogos y después de firmado el acuerdo de paz con las FARC.
Llama poderosamente la atención que el fiscal Néstor Humberto Martínez, no se refiera en sus declaraciones a explicar los alcances del Decreto-Ley 898/2017, mediante el cual se crea “la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de organizaciones criminales (…) sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo” y se reestructura la Fiscalía General de la Nación, ante el hecho cierto que los cambios introducidos al organigrama y funciones a la fiscalía son de importancia en la adecuación de esta entidad para enfrentar los retos de la implementación de la paz. Mientras que si se esfuerza, mediante una sobreexposición mediática, en cuestionar el decreto-Ley 903 de 2017 (Por el cual se dictan disposiciones de un Inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC EP) y de paso informar de la gigantesca tarea que un importante grupo de fiscales y funcionarios de la Unidad de Contexto está realizando para descubrir los bienes de esa guerrilla.
Por el contrario guarda silencio en lo que respecta a los terceros civiles determinadores y/o financiadores del fenómeno de persistencia del accionar de organizaciones sucesoras del paramilitarismo en los territorios, grupos a los que se les atribuyen la mayoría de crímenes, atentados y amenazas a los líderes sociales en el país en los años 2015, 2016 y lo que va corrido del 2017[7]; no presenta una estrategia, ni explica como la recién creada Unidad de Investigación y la restructuración de funciones de la fiscalía va a perseguir estas conductas.
“Al presentar su informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, la ONU alertó sobre el asesinato de 127 líderes sociales en el país el año pasado, de los cuales 64 eran activistas y otros tres están bajo verificación. La mayoría de homicidios de defensores de Derechos Humanos en Colombia en 2016 ocurrió en territorios de presencia histórica de las FARC”. Último informe de la UNU sobre violencia y violaciones a los DD.HH en Colombia
¿Cuáles son las razones que el fiscal se dedique a examinar y cuestionar otros decretos de implementación y no se refiera al decreto 898/2017, que afecta directamente a la entidad que él preside y en la cual se crea una nueva organismo como lo es la Unidad Especial de Investigación de organizaciones criminales (…) sucesoras del paramilitarismo ?
La respuesta se puede encontrar en dos vías:
- Que el decreto 898 del 29 de mayo de 2017, fue más allá de lo establecido en el acuerdo y se incluyó una restructuración de la entidad que no era condición necesaria, pero que sin duda conviene a los interés del fiscal Néstor Humberto Martínez para depurar a la entidad de funcionarios “afines” a su antecesor en el cargo, el ex fiscal Eduardo Montealegre. Por lo que conviene utilizar un distractor, en este caso el mencionado decreto-Ley 903, para desviar la atención de los medios sobre las eventuales inconsistencias jurídicas que presenta el decreto 898/2017. Recordemos como antecedente, que la Corte Constitucional declaro inexequible el decreto presidencia 298 de 2017, que reestructuraba y ampliaba la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección, “considerando que en su expedición se violó la reserva de la ley orgánica”.
- La reforma que se introdujo a la fiscalía mediante el decreto 898/2017, pretende limitar las funciones de la “Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones (…) sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”, separando de sus competencias aspectos tan importantes como: Adelantar las acciones judiciales y de investigación que se deriven de “las estrategias para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles (…) de las organizaciones criminales sucesoras de paramilitarismo”, tal como lo establece el decreto 154 de 2017, en su artículo 3º ; que crea la Comisión de Garantías de Seguridad. Lo que se observa con la expedición de la norma, es que se traslada esta competencia a las recién creadas “Fiscalías Delegadas para las Finanzas Criminales” y “Fiscalía Delegada contra la Criminalidad Organizada”, que depende directamente del Vicefiscal[8].
Ahora bien es preocupante que dentro de las conductas que debe investigar y perseguir la Fiscalía delegada para los crímenes financieros, se encuentre “la persecución a la financiación del terrorismo”, pero no se incluya la persecución a los financiadores de las organizaciones criminales sucesoras del paramilitarismo, ni se mencione explícitamente a lo largo de las cuarenta páginas del decreto 968/2017, medidas concretas para investigar y judicializar a los responsables de la financiación de redes de apoyo al paramilitarismo.
En síntesis, lo que evidencia el contenido de la normatividad que define funciones a la Unidad Especial de Investigación y de paso reestructura la Fiscalía General, es el poco interés por atacar mediante una política clara a los financiadores y determinadores locales y nacionales del método paramilitar, para muchos expertos la verdadera almendra o el corazón del “monstruo”. Ese poder oculto que ejercen los señores de la guerra en la Colombia, que recicla métodos y ejércitos privados para sus intereses económicos ilegales y legales, perpetuando el ciclo de violencia y agresión a las comunidades que claman por vivir en paz y con garantías de ejercer la lucha social y política en sus territorios, en demanda del derecho a la tierra, la reforma rural integral, la vía campesina de desarrollo y la conservación de su biodiversidad y riqueza hídrica.
OTRO JUGADOR EN LA CANCHA
Hay que mencionar que para muchas organizaciones sociales, defensoras de derechos humanos y víctimas del conflicto, el espíritu del acuerdo de paz, en el punto 3.4 en materia de Garantías de Seguridad, reside en la consideración que el Estado fue y es un actor responsable o corresponsable con la creación y desarrollo del fenómeno paramilitar, y que las medidas e instituciones jurídicas y penales para combatirlo fracasaron en sus planes. En ese particular la labor de la fiscalía ha sido duramente cuestionada, por la falta de compromiso y de resultados de esta institución en la materia, además de ser doctrina en esa entidad, la aplicación como política del “derecho penal del enemigo[9]”.
El paramilitarismo como fenómeno es multidimensional[10], sus redes de apoyo sirven a unos intereses de control del orden social rural y subalterno por parte de autoritarismos o ethos mafiosos regionales, que han trascendido hacia una especie de fascismo cultural y social, intemperante, homofóbico, misógino, racista, xenófobo y profundamente violento en lo factico y lo simbólico. Por lo que sigue siendo válido lo consignado en diferentes informes por expertos en el fenómeno que consideran “que quienes en condición de civiles fueron determinadores de la violencia paramilitar así como los beneficiarios de ésta (sectores de poder, dedicados hoy a la agroindustria o gran minería) no han sido perseguidos, por sus conductas punibles por el aparato judicial (…)”[11]. Los centros de poder regional y nacional que agenciaron y permitieron la expansión de las AUC, están cohesionados y preponderantemente intactos.
Estas redes de poder, se expresan en la violencia fisca, pero también en las dinámicas de movilización socio política contra los acuerdos de paz, como quedó evidenciado en los resultados electorales del pasado plebiscito para refrendar los acuerdos, en donde la mayoría de los votantes en departamentos como Antioquia, Santander y Santander del Norte, rechazo los acuerdos. Estas mismas regiones aparecen en las estadísticas de las dinámicas territoriales de violencia e infracciones a los derechos humanos en los dos últimos años, entre los departamentos con mayor número de crímenes contra líderes sociales y donde hay comprobada presencia de estructuras criminales sucesoras del paramilitarismo y de redes de apoyo consolidadas.
Henry Cuervo y Julio Arenas: Equipo del Observatorio del Conflicto. Corporación Nuevo Arco Iris.
[1] Narcoparamilitares: sobre definiciones, denominaciones, cifras oficiales y el clan del golfo, Carlos Eduardo Espitia Cueca, unidad investigativa del conflicto – INDEPAZ
[2] Así investigan a financiadores del paramilitarismo, Verdad Abierta.com, mayo 07 de 2016
[3] Por “asesorar a los paras” condenada a 19 años de prisión a ex fiscal, Tatiana Oliveros Gutiérrez fue ayer condenada en primera instancia a 237 meses de prisión por el magistrado del Tribunal Superior de Neiva, Revista semana, junio 2017
[4] Fiscal dice que no hay sistematicidad en asesinatos de Defensores de DDHH (…) periódico el universal, diciembre 08 de 2016
[5] A medida que el asesinato de diferentes categorías de líderes sociales y defensores de derechos se ha ido conociendo, la reacción de los personeros del gobierno Santos ha sido dual. Por un lado, han ido avanzando en la construcción de una agenda de protección. Esta agenda, aunque incompleta, debe considerarse positiva. Por el otro, le han hecho saber a la opinión que el asesinato de líderes sociales no es “sistemático”. Esto lo han afirmado desde el viceministro de defensa (El Tiempo, 2017; El Espectador, 2017), hasta el nuevo vicepresidente, general Óscar Naranjo, quien por lo demás ha declarado que una de sus prioridades como alto funcionario será ésta (El País, 2017). Asimismo, se ha tendido a minimizar o simplemente negar el asesinato de líderes relacionado con procesos agrarios específicos, como el de restitución. Fuera del poder ejecutivo, el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, también afirmó terminantemente que el asesinato de líderes carecía de sistematicidad (El Universal, 2016). Violencias sistemáticas Dinámicas del asesinato de líderes rurales: las covariables municipales.www.observatorio de tierras.org.
[6] Informe final “Análisis con expertos y actores sociales del territorio del punto 3.4 del acuerdo de paz, sobre Garantías de seguridad y lucha contra organizaciones criminales (…) sucesoras del paramilitarismo, Corporación Nuevo Arco Iris, Nov. 2016. XII Informe sobre presencia de grupos narco paramilitares 2016, Indepaz, Ene. 2017. Dinámicas del asesinato de líderes rurales, Observatorio de restitución y regulación de la propiedad rural, junio 2017.
[7] Al presentar su informe anual sobre la situación de derechos humanos en Colombia, la ONU alertó sobre el asesinato de 127 líderes sociales en el país el año pasado, de los cuales 64 eran activistas y otros tres están bajo verificación. La mayoría de homicidios de defensores de Derechos Humanos en Colombia en 2016 ocurrió en territorios de presencia histórica de las Farc, que actualmente se encuentra en medio de un acuerdo de paz firmado con el gobierno para superar medio siglo de conflicto, informó este jueves la ONU, Revista semana, mayo 2017.
[8] FISCALIAS DELEGADADAS ADCRITAS A LA VICEFISCALIA GENERAL DE LA NACION: FISCALIA DELEGADA CONTRA LA CRIMINLIDAD ORGANIZADA : Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Dirección Especializada contra la Corrupción, Dirección Especializada contra el Narcotráfico, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humano, Dirección de Justicia Transicional, Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada.-FISCALIA DELEGADA PARA LAS FINANZAS CRIMINALES: Dirección especializada contra el lavado de activos, Dirección especializada de extinción del derecho de dominio, Dirección especializada de investigaciones financieras. -FISCALIA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA. (Decreto 898 de 2017)
[9] Derecho penal del enemigo, Gunter Jakobs, 2003, Civitas ediciones S.L
[10] Entre 2003 y 2006 gran parte del aparato armado fue desestructurado (las AUC dejaron de existir), pero los fundamentos de poder no (los otros elementos del bloque de poder contrainsurgente no fueron afectados por la persecución judicial) y tampoco el grueso de condiciones que favorecieron la formación de grupos paramilitares de diversa denominación, desde 1980 hasta 2006. En el Bloque de Poder Contrainsurgente confluyen sectores dominantes y subalternos (muchos de los cuales se convierten en peones de la guerra). En la escala regional, fuerza pública (brigadas y comandos de policía), comerciantes (distribuidores o intermediarios), empresarios del transporte, empresarios de explotación minera, campesinos ricos o empresarios del agro, propietarios del latifundio ocioso, narcotraficantes, víctimas de la violencia insurgente, y agentes paupérrimos en búsqueda de supervivencia, entre otros. (Vilma Franco, ponencia foro ONU, 2015)
[11] Vilma Franco, ponencia foro ONU, 2015)