Errar es humano, Perdonar es divino, Rectificar es de Sabios. Alexander Pope[1]. Me quedaré con la versión más corta de “Errar es humano y rectificar es de sabios”. Hay que sacar de estos líos a la(s) divinidades.
El Sabio siempre quiere aprender, el ignorante siempre quiere enseñar”. Enseñar implica una altísima responsabilidad, la necedad y la presunción son la osadía de los pretenciosos y no es criterio cierto de verdad. La persona sabia no da las respuestas correctas, si no que plantea las preguntas adecuadas. “Un problema bien planteado, contiene la mitad de su solución”.
El problema lo genera la interpretación y la aplicación del artículo 264 Constitución Política de 1991, el preceptuaba originalmente:
Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete. Serán elegidos por el Consejo de Estado para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberá reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles.
Este texto se entiende y es el resultado de la situación social y política en los que se comenzaba a superar la rigidez de La Constitución de 1886 que expresión de un Estado cerrero, cerrado, y excluyente, y, que fue afortunadamente superado por el triunfo de la Septima Papeleta y que llevo a la Constituyente de 1991. Se expresaron allí, los deseos de cambio, la necesidad de superar los avatares previos a la elección de los constituyentes y los acuerdos políticos y movimientos sociales progresistas, las deliberaciones y finalmente la adopción del texto constitucional.
Impensable que los partidos, los movimientos políticos fueran permeados por la parapolítica, que progresivamente fueron infiltrados, corrompiendo las ramas del Los Poderes Públicos y de la los Organismos de Control y Vigilancia; se apoderaron de los altos cargos del Estado y pretendieron prolongar indefinidamente, vía reelecciones; apoderarse, empoderarse y consolidar su control de la democracia y la sociedad colombiana.
Estamos muy lejos de contar con el cumplimiento de las calidades establecidas exigidas para ser miemmbros del Consejo Nacional Electoral, cumplirlas las calidades exigidas a los Magistrados de La Corte Suprema de Justicia, no es fácil, no hay norma constitucional o legal que vuelva sabio al necio o necio al sabio, la degradación alcanzada en su conformación, lo convierten en un mal remedo de lo establecido por los constituyentes.
Hasta hoy, se han producido numerosas modificaciones a la Constitución Política Nacional, para el caso aquí tratado, el inciso primero del Artículo 264 fue modificado, por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015 quedando así: “Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (Cursiva y Subrayados Fuera de Texto)
En este texto, se ven los cuestionables resultados que genera el sistema de la postulación por los políticos, la evidencia: no se obedece en cuanto a las calidades que la norma constitucional establece, ni son tenidos en cuenta las inhabilidades y las incompatibilidades de estos eventuales postulados, no hay verificación; su postulación, poco seria, escogencia y la palmaria omisión del cumplimiento de los requisitos, no es la garantia que ofrezcan las organizaciones políticas postulantes; al parecer el requisito indispensable es la obediencia e incondicionalidad y la defensa irrestricta de las conveniencias de su organización politica y/o de los intereses de las personalidades que los postularon; ello es un saludo a la bandera y burla efectiva, descarada e inaceptable de la Constitución Política Nacional.
La cifra repartidora, respetando la cumplida y rigurosamente la composición política que tenga el Congreso en su momento solo garantizar la intangibilidad de los resultados electorales del ente congresional.
Como el Consejo de Estado, solo es un mecánico e inócuo reproductor de esta situación, sin ningun poder de verificación y menos de decisión sobre los requisitos que deben cumplir y cuenta con mecanismos de previsión para que, en sus actuaciones, no afecten la autonomía, independencia e imparcialidades en los asuntos puestos para su decisión.
Al parecer son las quejas, las denuncias del los medios de comunicación o de las organizaciones ciudadanas, los procesos de investigación por los organismos de ética de los partidos, las denuncias de los ciudanos o las víctimas, que han tenido el valor civil de denunciarlos por prevaricato, abuso de poder, acoso sexual o las indelicadezas como investigadores disciplinarios administrativos; son entonces los últimos recursos para detener, los y bochornosos comportamientos, que rompen con mínimos principios éticos, morales, que merecen sanción disciplinaria o imposicion de penas, a los Magistrados del Consejo Nacional responsables de sustanciar de manera parcializada los procesos que les son puestos para su conocimiento. No es admisible caer tan bajo.
Parece ser que su nombramiento político es un mandato para que, no se investigue o peor aún se encubra o se exoneren, las prácticas y las indebidas actuaciones de sus mentores, copartidarios, aliados o amigos del alma.
Engavetar las quejas, dejar consciente y deliberadamente correr los términos, o, aceptar las maniobras procesales o dejar precluir las acciones o la penalización, que ellas merecen, no puede ser aceptable.
Hay de los enemigos, de los que estos funcionarios puedan percibir como un peligro al legado de sus mentores; el reparto direccionado o asignado o seleccionado por interés de su despacho; los investigados son tratados de manera exigente, rigurosidad, no hay vencimiento de términos, y, los derechos de los procesados y las actuaciones de sus apoderados, son catalogados con inadmisibles e injustificadas, maniobras de la defensa.
Antecedentes cercanos, Las investigaciones contra las Campañas Presidenciales y su financiación por los directivos de la Empresa Brasilera Odebrecht en Colombia, que terminaron con el llamado hecho por el Consejero y Presidente del Consejo Nacional Electoral de la época Alexander Vega Rocha[2] a sus compañeros en Sala Plena con un hagámonos pasito, no investiguemos ni una campaña ni la otra.
Así las cosas, se determinó el archivo de la investigación a la campaña de Oscar Iván Zuluaga Escobar por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 2677 de 2017, Confirma Resolución 1985 del 2 de agosto de 2018, y, el archivo de la investigación a la campaña de Juan Manuel Santos, Resolución No. 2577 del 28 de agosto de 2018.
Los votos de los Magistrados Carlos Ernesto Camargo Asis[3] (Partido Conservador) , Felipe García Echeverri (Centro Democrático), Héctor Elí Rojas Jiménez (Partido Liberal) y Luís Bernardo Franco Ramírez (Partido de La U) fueron determinantes, de ellas fue recusado el Magistrado Armando Novoa García (Partidos Polo Democrático, Alianza Verde).
A estas alturas es preciso hacer un espacio para la pregunta …
¿Son los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que llevan el proceso contra Gustavo Francisco Petro Urrego y su equipo de campaña, realmente jueces autónomos, independientes e imparciales?
La respuesta ha de esperar una próxima entrega …
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[1] Poeta Inglés del Siglo XVIII
[2] Magistrado del CNE, designado por El Partido de La U para el período 2014 a 2018, Presidente de la Corporación 2016 a 2018, y Actualmente Registrador Nacional del Estado Civil Periodo 2019 a 2023.
[3] Ex Alumno y hoy Vicerrector de La Universidad Sergio Arboleda, Jefe de La Oficina Jurídica del Consejo Naciona Electoral, Presidente (E) esa entidad del 5 de Septiembre de 2014 a el 20 de julio de 2016, y, Electoral Defensor del Pueblo 2020 a 2024.
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Foto tomada de: www.cne.gov.co
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