El fallo hace referencia a un proceso decidido hace 25 años por medio del cual el señor Arboleda fue condenado a 52 meses de prisión, pena que, en su momento, cumplió. En tal momento los procesos para altos funcionarios eran de única instancia en virtud de la garantía del fuero de juzgamiento entendido como la garantía procesal que tenía como fin evitar la judicialización por motivos políticos, proteger el ejercicio de las funciones públicas y asegurar que los procesos judiciales se llevasen a cabo con las debidas garantías, evitando abusos de poder o persecuciones injustificadas. Tal garantía tenía fundamento para evitar la parcialidad de jueces que pudieran estar influenciados por intereses políticos o presiones externas, lo que podría comprometer la justicia y la protección frente a abusos de poder. Los funcionarios públicos, al tener poder y responsabilidades significativas, podrían estar más expuestos a ser procesados por motivos no judiciales, como disputas políticas o intereses personales. El fuero garantiza que cualquier proceso judicial en su contra se maneje de acuerdo con principios más estrictos y transparentes y buscaba evitar que un funcionario público fuese víctima de procesos judiciales que buscaran desestabilizar su labor política o administrativa. Adicionalmente un funcionario público con fuero de juzgamiento tenía una mayor estabilidad para desempeñar su rol dentro del gobierno o la administración pública, sin temor a ser despojado de su cargo por un proceso judicial injustificado.
Sin embargo, la evolución de los derechos humanos, implicó la exigibilidad de la doble instancia que desde la jurisprudencia internacional, es una garantía superior, razón por la cual el Estado colombiano adaptó su legislación mediante el acto legislativo 01 de 2018 que creó la doble instancia en el caso de los aforados. En tal sentido el pronunciamiento de la Corte Interamericana en el caso de Saulo Arboleda se produce con posterioridad a la vigencia de la norma de doble instancia y más de 20 años posteriores al cumplimiento de la sentencia contra el señor Arboleda y tiene efectos exclusivos para ese caso en concreto y no para la revisión de todos los casos que se hayan producido en el pasado.
Señaló el tribunal internacional en el caso mencionado lo siguiente:
“La Corte, nota que el Estado hizo una adecuación de su ordenamiento jurídico para garantizar el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior para los aforados constitucionales, dicha adecuación y la extensión de la misma no es objeto de análisis en el presente caso, por lo que, esta Corte considera que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar medidas adicionales”.
En tal sentido y tratándose de una sentencia internacional sin efectos erga omnes (para todos) en cuanto a la revisión de casos anteriores, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión próxima a tomarse debe tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
- Los efectos de la Cosa Juzgada
La cosa juzgada es un principio del derecho procesal que implica que una vez que una sentencia ha adquirido firmeza (es decir, que no puede ser recurrida o modificada), la cuestión que fue resuelta no puede ser revisada ni discutida nuevamente en otro proceso. Es decir, el asunto ha sido definitivamente resuelto por un tribunal y se considera irreversible. Este principio, básico como regla del derecho implica que la sentencia firme adquiere fuerza vinculante y las partes del proceso no pueden volver a litigar el mismo asunto, el tema que se juzgó no puede ser revisado ni por el mismo tribunal ni por otro, excepto en casos muy excepcionales previstos por la ley, tiene efecto desde que la sentencia es definitiva y firme y el efecto de la cosa juzgada puede extenderse a todos, no solo a las partes del juicio
La cosa juzgada asegura la estabilidad y certeza jurídica, evitando que los mismos conflictos se resuelvan repetidamente, garantizando la seguridad del derecho. Por tal razón resultaría contrario a la eficacia del derecho y a la seguridad jurídica del Estado, que la Corte Suprema tomase la decisión de revisar casos que fueron juzgados en única instancia en virtud de la garantía del fuero de juzgamiento, con anterioridad a la vigencia del acto legislativo 01 de 2018.
No podría el tribunal supremo de justicia, sin caer en la arbitrariedad, determinar el límite temporal de revisión de casos resueltos, que se decidieron con las garantías legales del momento histórico en que lo fueron o tendría que hacerlo desde la existencia misma del fuero se remonta a las primeras Constituciones republicanas, especialmente a la Constitución de 1821, que fue la primera Constitución de la Gran Colombia. Posteriormente se fortaleció en la Constitución de 1853 y se consolidó en la actual Constitución de 1991.
Si la Corte Suprema considera que debe revisar todos los casos en los que se juzgó en única instancia a funcionarios aforados, tendría que hacerlo con los asuntos ventilados ante el alto tribunal, desde la época de Simón Bolívar, porque de lo contrario podría incurrir en actos de violación del principio de igualdad ante la ley.
- Principio de Irretroactividad de la Ley
En nuestro país rige el principio de irretroactividad de la ley que consiste en que la misma tiene vigencia a partir de su promulgación y no hacia atrás. Este principio está establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política de 1991, que señala que “ninguna ley tendrá efecto retroactivo”. Ha de entenderse entonces que las leyes no afectan situaciones o actos ocurridos antes de su promulgación, salvo en algunos casos excepcionales que lo permiten de manera expresa.
Vale la pena recordar las características del principio de irretroactividad de la ley, que en el presente asunto cobran relevancia, puesto que desconocerlas pone en riesgo la estabilidad jurídica que también es un principio del derecho del que no puede sustraerse la legislación penal.
- En primer lugar, las leyes solo tienen efectos sobre hechos y situaciones ocurridas a partir de su promulgación, sin afectar situaciones previas.
- Un segundo aspecto es la protección de derechos adquiridos bajo la legislaciones anteriores a efectos de garantizar la seguridad jurídica individual y colectiva.
- La ley en Colombia solo tiene efectos hacia el futuro, no afectando actos o derechos previos a su promulgación, salvo situaciones específicas que la ley disponga de manera explícita.
Como se señaló atrás existen excepciones a este principio que deben ser analizadas y ellas son:
- Leyes penales más favorables para el reo. Esta protección es específica en cuanto al derecho sustantivo y no al procedimental, es decir, si una persona es condenada por un delito que posteriormente deja de serlo, es posible la revisión de su condena. No ocurre lo mismo si el procedimiento con el que fue condenada varía, pues el principio procedimental implica el respeto al procedimiento vigente en cada juicio
- Normas constitucionales cuando se protegen derechos fundamentales. En algunos casos la Corte Constitucional ha señalado que una sentencia específica es retroactiva para proteger específicos derechos humanos, en casos determinados, lo que puede ocurrir al declarar inexequible una ley que produjo efectos que pueden retrotraerse a través de la sentencia de inconstitucionalidad.
- Interpretaciones jurisprudenciales que amplían los derechos que se produce cuando las Altas Cortes interpretan normas de manera distinta a como lo hacían anteriormente. Esa nueva interpretación puede aplicarse retroactivamente, con un límite temporal razonado.
- Excepciones en derecho fiscal y tributario cuando así lo disponga la ley.
Excepcionalmente, las leyes fiscales pueden ser retroactivas, pero esto está sujeto a que sea expresamente establecido por el legislador.
Teniendo en cuenta estos dos principios, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, determinar si puede o no revisar procesos que fueron tramitados conforme a un procedimiento vigente en el momento, establecido garantista e imparcial, con las formas propias de cada juicio, que son cosa juzgada y que no están previstos como excepciones a la irretroactividad de la ley, de conformidad con la disposición constitucional del artículo 29.
En nuestro criterio no podría la Corte Suprema realizar una revisión oficiosa de procesos ya fallados pues vulneraría los postulados atrás analizados y no ha sido impelida por la Corte Interamericana a esa actividad. A más de la arbitrariedad que sería hacerlo con cualquier límite temporal diferente a 1821, en que se estableció el fuero en Colombia, la inseguridad jurídica generaría un caos de impredecibles consecuencias.
Mientras tanto, sería deseable que el Tribunal Interamericano, considerara la posibilidad de implementar en su seno la garantía de doble instancia que consideró le fue violada al señor Saulo Arboleda.
[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_525_esp.pdf
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación Sur
Foto tomada de: Ámbito Juridico
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