La ley 134 de 1994, que reguló los mecanismos de participación estableció en sus artículos 8 y 55 los requisitos para desarrollar una consulta popular estableciendo que en desarrollo de esta forma de participación, se someten preguntas de carácter general a la ciudadanía sobre un asunto de trascendencia nacional. El pronunciamiento del pueblo será obligatorio para las autoridades correspondientes. De conformidad con las normas citadas la convocatoria a la consulta debe contar con aval previo y favorable del Senado de la República que tendrá un mes para estudiar y decidir si considera o no convenientes y de interés nacional las preguntas formuladas. De ser afirmativa la opinión el gobierno a través de la registraduría debe convocar a la ciudadanía a las urnas dentro de los tres meses siguientes.
El artículo 38 de la ley 1757 de 2015, modificatoria de la ley 134, señala en su literal b) No podrán ser objeto de consulta popular o plebiscito proyectos de articulado y las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.
La consulta popular será aprobada si el cincuenta por ciento (50%) más uno de los sufragantes vota afirmativamente y siempre que en la votación haya participado, al menos, una tercera parte (1/3) del censo electoral
Ante el claro bloqueo institucional con el que los partidos de extrema derecha han actuado con deliberada mala fe para obstaculizar el avance de las reformas sociales que fueron la promesa de campaña presidencial de Gustavo Petro, y ante la decisión de ocho senadores de ordenar el archivo de una iniciativa de reforma laboral que venía discutiéndose desde la legislatura pasada, el Presidente de la República anunció la convocatoria a una consulta popular con el objeto de buscar el pronunciamiento popular en torno no solamente a la reforma laboral, sino también a la de salud.
Las reacciones no se hicieron esperar. La extrema derecha tildó al presidente Petro de “dictatorial” por pretender hacer uso de un mecanismo de participación definido en la Constitución Política, lo que suena absurdo pues justamente es todo lo contrario: la democracia participativa, como es Colombia, se caracteriza justamente por la posibilidad de que la ciudadanía participe activamente en las decisiones que afectan su vida y es ese llamado el que hace el Presidente. Lo más alejado de una actitud dictatorial es el empleo legítimo de postulados constitucionales.
Como un primer paso de la consulta el gobierno nacional convocó a la ciudadanía para manifestarse en las calles y el 18 de marzo, miles y miles de ciudadanos llenaron las plazas públicas de las principales ciudades del país en apoyo a las reformas planteadas por el gobierno. Pese a un clamor sentido de los trabajadores que se manifestaban a lo largo y ancho del país, la comisión séptima del Senado de la República, a puerta cerrada desoyó a la ciudadanía y ordenó el archivo del proyecto de reforma laboral. La presidenta de la comisión séptima Nadia Blel Scaff, hija de Vicente Blel, condenado por paramilitarismo, esgrimió supuestas “razones técnicas” para justificar el archivo del proyecto.
No existen razones técnicas que justifiquen el archivo de un proyecto largamente analizado y que devolvía a los trabajadores los que le fue arrebatado mediante Ley 50 de 1990 norma de la que Álvaro Uribe fue impulsor y ponente y la ley 789 de 2002 promulgada en su gobierno. Los representantes de la derecha en el congreso como Blel Scaff y sus colegas de oposición a cualquier reforma que proponga el gobierno nacional, señalan que pasar la reforma destruye el empleo en Colombia y a los empresarios, lo que es completamente falso. Lo que hace la reforma es devolver a los trabajadores las condiciones salariales que tenían antes de la entronización del neoliberalismo narcoparamilitar en la sociedad y en las instituciones, es decir, generar condiciones de dignidad para los empleados, y de menor inequidad.
La oposición de derecha ha producido un claro bloqueo institucional que al impedir el desarrollo y aplicación de derechos fundamentales es inconstitucional como lo ha señalado en jurisprudencia consistente la Corte Constitucional[1] y que el gobierno tiene la competencia para ejecutar acciones que contribuyan a la normalidad institucional, razón por la cual puede, como lo ha hecho, convocar una consulta popular entre todas las medidas legales y constitucionales que deba desarrollar para superar la crisis generada por quienes, sacrificando los intereses de las mayorías, responden a otros que no siempre son tan claros.
El desarrollo de esta consulta ofrece retos que deben considerarse, tales como:
- Que el Senado no apruebe las preguntas planteadas por el gobierno, caso en el cual no puede convocarse la consulta popular.
- Que el Senado no se pronuncie en ningún sentido dentro del término de un mes que es el que le otorga la ley para hacerlo, lo que a nuestro juicio implica que se causa el silencio administrativo positivo que, de entenderse así, faculta al gobierno para adelantar los trámites necesarios para convocarla.
- Que las preguntas planteadas para la consulta no puedan ser condensadas totalmente en un interrogatorio y en consecuencia haya muchos temas que queden por fuera de la agenda de gobierno a pesar de haber sido incluidas en la reforma original.
- Que aunque se lograse convertir en preguntas para responder Si o No, todos los aspectos esenciales de las dos reformas, el exceso de preguntas dificultaría la participación y votación efectiva de la gente.
- Que la campaña de difusión y la pedagogía que se haga de las reformas y de la necesidad de responder SI a las preguntas que se formulen, sea insuficiente para que la ciudadanía salga masivamente a votar la consulta popular. Este reto es de la mayor importancia pues hasta la fecha muchos de los logros del gobierno son completamente desconocidos para la mayor parte de las personas debido a la ausencia de una estrategia comunicativa efectiva y orientadora.
- Que la campaña de desinformación que la derecha ya está ejecutando tenga más capacidad de llegar a la ciudadanía que los mensajes gubernamentales.
- Que el Senado de la República que no aprobó la reforma laboral ahora apruebe llevar el tema a consulta popular
A más de los anteriores aspectos que deben ser tenidos en cuenta urge, desde ahora una tarea estratégica para el gobierno, los partidos políticos afines al presidente y los líderes progresistas, que es la de entregar información suficiente a toda la ciudadanía para que conozca el contenido de lo que contenía la reforma archivada así como la de salud, pues en el momento de la votación los ciudadanos que quieran adherirse a las iniciativas de gobierno, deben hacerlo de manera informada.
Mientras eso ocurre la ciudadanía que apoya las reformas debe permanecer en actitud de exigencia y movilización en defensa de las conquistas de las que fue despojada y que este gobierno pretende devolver.
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[1] Ver sentencias SU-3355 de 2020, T-562 de 2019
María Consuelo del Río Mantilla, Vicepresidenta Corporación SUR
Foto tomada de: La FM
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