El Congreso de la República, como las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, etc., son instancias delegadas, que forman parte de la democracia indirecta o representativa; en ellas, mediante elección popular, el pueblo delega, aunque nunca cede, su poder. Como tal, están bajo la jerarquía del constituyente primario, a éste deben su existencia, su composición y los asuntos de los que se ocupen. Su poder no es absoluto, tienen límites en el cumplimiento sus funciones y no disponen de mayor autoridad que la de aquellos en cuyo nombre actúan.
Así lo ordena en Colombia la Constitución política de 1991, que en el primer renglón de su preámbulo dice: “el pueblo, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente… sanciona y promulga la siguiente Constitución…”. Por su parte, el artículo 2 estipula que “son fines esenciales del Estado… facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. De igual manera, en el artículo 3, se señala que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.
Para facilitar y hacer posible y transparente la participación del constituyente primario, se cuenta con unas bases legales que la reglamentan. El artículo 103 establece mecanismos como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y revocatoria del mandato. El artículo 104 faculta al presidente para que, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, consulte al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional. Sea lo que sea que el pueblo considere, su decisión será obligatoria. Existen también la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, que regulan y establecen normas para la promoción y protección del ejercicio a la democracia.
La consulta popular es un mecanismo mediante el que los ciudadanos votan sí o no a una pregunta o un conjunto de preguntas referidas a un tema de interés general y tendrá que cumplir una serie de requisitos para obtener su aprobación: a) La convocatoria deberá ser aprobada por el Senado de la República una vez sea presentada por el Presidente con la firma de todos sus ministros; b) luego del trámite en el Senado, será presentada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien verificará el cumplimiento de los requisitos formales; c) en las elecciones tendrá que participar al menos la tercera parte (33%) del censo electoral, es decir, de quienes en el momento de la elección estén habilitadas para votar, aproximadamente 13´518.000 personas en Colombia; y d) de ese mínimo requerido de votantes, por lo menos la mitad más uno deben haber votado por el sí, aproximadamente 6´760.000 colombianos.
No hay pues ninguna actitud dictatorial, arbitraria o de abuso de poder o autoridad por parte del líder del ejecutivo, como quieren hacerlo ver los miembros de la oposición y algunos medios de comunicación. La propuesta se ciñe estrictamente a los marcos legales y constitucionales y está dentro de las competencias del jefe del Estado.
No está de más decir que el presidente ha sido sometido a una serie de barreras institucionales y condicionantes políticos que buscan bloquear su agenda y cerrar el paso a las propuestas de cambio con las que en 2022 fue elegido por la mayoría de los colombianos. Un congreso mayoritariamente en contra, unos medios empeñados en ensombrecer su imagen y acciones de Gobierno, y unas Cortes que dejan al menos un mal sabor en la manera como se están conduciendo, ponen en cuestión la vigencia de las reglas del juego democrático.
La democracia está en duda cuando los procedimientos y las instancias de decisión, antes que un canal por donde fluyan legal y transparentemente los asuntos del Estado y que competen al interés ciudadano, son un obstáculo a la participación y un bloqueo a las determinaciones. Está en duda cuando las instituciones delegatarias, quienes ocupan sus cargos, no están cumpliendo la misión que constitucionalmente les fue asignada y desvían su obligación de actuar en pro del bienestar colectivo para endosarse en favor de los intereses particulares, lo que lleva a considerar que están ética, política y moralmente impedidos.
La reforma busca resarcir derechos que con propuestas anteriores les fueron conculcados a los trabajadores, cuando se modificó el horario nocturno para el pago de horas extras, se disminuyó el valor del pago por dominicales y festivos, se flexibilizaron las causas de despido, se permitieron sistemas de contratación por horas o por prestación de servicios y sin garantía de continuidad ni pagos prestacionales. No fue cierto que tales medidas llevaron a una aumento y mejora de las condiciones laborales, por el contrario, el desempleo estructural se mantuvo o aumentó frente a sus promedios históricos, creció la informalidad y condujo, en general, a la precarización del empleo en todos los sectores y actividades laborales, aunque con mayor afectación de las poblaciones más pobres y vulnerables.
Propone que la jornada nocturna se contabilice a partir de las siete de la noche, que se aumente el valor de remuneración en los días de descanso obligatorio, establece medidas de estabilidad laboral y estabilidad reforzada para personas embarazadas, enfermas y pre pensionadas; medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en los lugares de trabajo; aumento de la licencia de paternidad, formalización del trabajo doméstico, mejorar la situación de los trabajadores y trabajadoras rurales y contrato y pago digno a los practicantes del SENA, entre otras.
Desde luego que, como en cualquier llamado de este alcance y naturaleza, se corren riesgos que el presidente y los sectores progresistas y movimientos sociales que apoyan la convocatoria están dispuestos a asumir. Estamos ante un electorado altamente voluble y manipulable y es muy fuerte la campaña que en su contra van a hacer los partidos de oposición, los gremios y lo grandes medios de comunicación. No alcanzar el umbral de participación requerido es tal vez el mayor riesgo porque desde los contradictores se va a apostar a que los ciudadanos se abstengan de salir a votar. En cualquier caso, Colombia necesita seguir avanzando en el fortalecimiento de su cultura política y democrática, para lo que este tipo de iniciativas son un valioso procedimiento a seguir.
Se requiere de una labor pedagógica con la población trabajadora, desempleada, que vive en la informalidad o que sobrevive por contratos de prestación de servicios y sin garantías de estabilidad laboral. Hay que hacer ver las ventajas de la reforma, tanto para el país como para los trabajadores y evitar que sea manipulada con el cuento, que ya nos hemos comido muchas veces, de que se va a afectar la generación de empleo y que vamos a ser conducidos a una mayor debacle social. Entre mejores sean las condiciones laborales, haya más personas devengando y los salarios y los sistemas prestacionales sean más justos, no hay duda de que mayor dinamización tendrá la economía. Habrá más ingresos, más capacidad de compra y, sobre todo, más familias y personas viviendo con dignidad.
Hay que votar sí a la reforma.
Orlando Ortiz Medina, economista-Magister en Estudios políticos
Foto tomada de: Cendera Noticias
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