Que los intereses económicos y la clase política han hecho del poder ganado a través de la democracia representativa, un instrumento de enriquecimiento ilícito, durante toda la vida republicana en Colombia y América y aún antes, desde la colonia, es una realidad histórica que poco a poco viene entendiendo la población en la medida en que va accediendo a la instrucción, al conocimiento de sus derechos y desprendiéndose aunque lentamente de la cultura servilista heredada de los españoles e instrumentalizada durante las últimas décadas a través del clientelismo político, que hace de las comunidades, de sus organizaciones y de muchos de sus dignatarios, simples instrumentos de uso de los dueños del poder.
Muchos analistas hemos sostenido que en parte, el alto grado de asesinatos de dirigentes sociales se debe al celo y temor que produce en caciques locales aferrados al poder, que muchos de esos dirigentes ejerzan sus derechos, hagan veeduría, denuncien la corrupción o simplemente cuestionen sus privilegios.
Y la población, históricamente, a través de sus diversas formas de organización ha venido rompiendo el ejercicio monopólico de la democracia representativa imponiendo, por lo menos en las normas, el derecho a la participación en la toma de decisiones dando origen a conceptos ya muy popularizados como son los de democracia participativa y democracia ciudadana. Fue este propósito el que inspiró en la década del ochenta en Colombia las reformas de 1986 y luego de 1991, antecedidas de grandes movilizaciones sociales por los servicios públicos, la descentralización político-administrativa y la participación ciudadana; es que ese fue el origen histórico real de la Constituyente de 1991.
En la misma dirección avanzaron muchos países de América Latina.
Y en efecto, la Constituyente de 1991 reconociendo su origen, abundó en el concepto de participación, tanto que muchos dicen que es su característica fundamental, sin embargo fue muy mezquina en instrumentalizarla, garantizando el fortalecimiento de los sujetos de la participación como son las diversas formas de organización social y ciudadana sin cuya actuación autónoma y ejerciendo sus derechos es imposible la democracia.
A partir de entonces, desde los sectores sociales más avanzados se ha buscado mecanismos de fortalecimiento de las organizaciones, lo que inicialmente intentamos con un proyecto de Ley en desarrollo del segundo inciso del Artículo 103 de la Constitución, que establece el deber del Estado de apoyar, estimular y fortalecer a las organizaciones sociales respetando su autonomía; a través de varios parlamentarios, entre 1992 y 1998 intentamos su trámite, pero siempre el Congreso lo desechó. Si reglamento el primer inciso del Artículo 103 referido a mecanismos de participación ciudadana como el cabildo abierto, el plebiscito, la consulta popular, la revocatoria ciudadana, el referendo, pero lo hizo para anular estos derechos constitucionales, en 1994 con la Ley 134 recientemente modificada sin cambios sustanciales en la ley 1757/2015.
Y es que la clase política y sus funcionarios aún en el más bajo nivel hacen causa común cuando desde las organizaciones sociales reivindicamos espacios de decisión aún en los más elementales asuntos del Estado. Siempre, al unísono responde que las decisiones son de los elegidos o en general del Estado y con este pretexto siguen haciendo desde el poder lo que se les venga en gana. Es, por ejemplo lo que sucede con los conceptos de los consejos Nacional y territoriales de planeación, con los múltiples e inocuos “espacios de participación comunitaria” y en estos días con el texto de lineamientos y de proyecto de ley establecido en el punto 2.2 de los acuerdos de La Habana. En efecto allí se dice que a partir de una amplia consulta ciudadana coordinada por el Consejo Nacional de Participación con la colaboración de tres entidades de apoyo y con participación posterior de delegados de las organizaciones sociales primero en una comisión de diálogo y luego análoga para concertar con el Gobierno la inclusión de temas no incluidos en los acuerdos, pero surgidos de la consulta ciudadana, se producirá una Ley de fortalecimiento de las organizaciones sociales y de garantías a la protesta y en general al ejercicio de los derechos.
En efecto desde este proceso de consulta ciudadana y desde las organizaciones sociales produjimos el documento soñado que demanda las garantías, hoy inexistentes, para que las organizaciones sociales en el nivel nacional y ante todo territorial, sean fuertes y con plenas garantías para el conocimiento y ejercicio de derechos, es que ese es el problema fundamental de la democracia en Colombia hoy, aún después de los acuerdos con las FARC, no existe un Estado garante del conocimiento y ejercicio de derechos, la prueba es la continuación de asesinatos contra dirigentes sociales, entre ellos comunales que son el mayor número.
Y fue un documento técnicamente bien elaborado con todos los requerimientos constitucionales y legales para que resistiera la evaluación “minuciosa” de los técnicos del Estado, expertos en rebuscar “leguleyadas” para negar los derechos de la población, en nombre de la Constitución; claro que no son igual de rigurosos frente a los corruptos empotrados en el Estado, pues, generalmente también en nombre de las leyes son quienes los habilitan.
Hasta el día de hoy, los voceros del Estado, en su ya recordada prepotencia en abuso del poder, están diciendo que el papel de las organizaciones sociales era producir unos lineamientos, pero que la redacción del articulado es de su autonomía, no obstante que en el mismo seno del Consejo Nacional de Participación el mismo Estado se comprometió a que la versión final sería concertada y/o revisada y ajustada por esta, considerada la máxima instancia de participación vigente.
Y pareciera que ante la profundidad del texto elaborado desde las organizaciones sociales y el Consejo de Participación y su distancia con los textos del Gobierno que al parecer poco consultan el primero, en su ya reiterada marrullería que hasta por ósmosis adquieren los burócratas cuando están del lado de la “institucionalidad”, ahora dicen que no se podrá presentar por la vía rápida o de fast track sino que eventualmente iría por la vía ordinaria, lo que de ninguna manera aceptamos desde las organizaciones sociales, pues el Gobierno no puede incumplir uno de sus compromisos más importantes de los acuerdos de La Habana con una Ley universal que con urgencia demanda el País.
Es sin dudas, la Ley más importante para la democracia en Colombia surgida de los acuerdos que demanda todo el compromiso para que salga por la vía rápida.
En estos momentos se podrá argumentar mucha presión con otros proyectos en curso por la vía rápida y demoras en el trámite por el reciente fallo de la Corte Constitucional, pero viendo en su conjunto el compromiso del Gobierno con este proyecto, lo que al final se configura es negligencia y desinterés, pues el realidad el tiempo se perdió desde el mes de Enero del presente año, cuando el Consejo de Participación y las organizaciones sociales expresamos nuestra disposición de avanzar en la consulta oportunamente que solamente se viabilizó a finales de Marzo. Que grave haber perdido esos dos meses iniciales.
Dios quiera que no estemos ante una nueva frustración de las organizaciones sociales, no obstante tener de por medio a nuestro favor los acuerdos de paz.
GUILLERMO A. CARDONA MORENO: Confederación Nacional de Acción Comunal, Miembro del Consejo Nacional de Participación y delegado del mismo para la tramitación del Proyecto de Ley de Garantías y fortalecimiento de las organizaciones sociales.