En julio de este año, denunció[1] que el sistema estaba al borde del colapso, que se reflejaba en miles de audiencias de imputación y de juzgamiento represadas. A esto se suma el vencimiento de términos y la consiguiente liberación de personas privadas de la libertad. Así, el Sr. Fiscal anunció[2] que solicitaría la derogatoria de las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, que modificaron los términos máximos de privación de la libertad antes de imputación de cargos. La primera de ellas se dictó para evitar que las personas permanecieran varios años detenidas, a la espera de ser juzgados. Así, los términos de detención se redujeron, en su mayoría, a un año. La segunda, pospuso la entrada en vigor de la primera ley, para evitar el colapso del sistema acusatorio. Sin embargo, esto parecía inevitable y, por ello, durante la primera mitad de este año, el Sr. Fiscal advirtió[3] sobre la inminente excarcelación de 12000 detenidos. Según reporta la revista Semana, la fiscalía estaba corriendo para “mantener en la cárcel a los detenidos más peligrosos” y, según la misma revista, el Fiscal habría señalado que
“Ustedes oyen a los alcaldes municipales y están atónitos de que esto pueda llegar a presentarse, porque es que en la vida del municipio, en la vida de la ciudadanía, en la vida local es donde más se está sintiendo este nivel de criminalidad, que está afectando gravemente a algunos sectores del país”.
Pero esto no es nuevo. El 1 de mayo de 1994 el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en el país. Argumentó, en términos generales, que la Ley 81 de 1993 había reducido los términos para el mantenimiento de la privación preventiva de la libertad de los detenidos y que se había incrementado el número de investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, lo que conducía a la inminente liberación de un número de detenidos, que amenazaban con perturbar el orden público nacional. Cabe recordar que, con ocasión de dicha declaratoria de estado de conmoción, se dictó la primera sentencia que declaraba inconstitucional el uso de la figura.
En la parte final de la sentencia C-300 de 1994 la Corte Constitucional reconoce que la ineficacia de la administración de justicia puede causar zozobra, pero el recurso de “de perpetuar la privación de la libertad de los sindicados sin que se obtenga la calificación de sus sumarios, en las actuales condiciones, carece de razonabilidad y se revela desproporcionada y arbitraria en cuanto afecta el núcleo esencial de sus derechos fundamentales”. Añadió, en el contexto de ese momento, que “la situación sometida a la consideración del Presidente, no era imprevisible, pues, desde la adopción de la ley, el alto funcionario que informó sobre la misma era consciente de la aparente brevedad de los términos legales y, de otra parte, en varias oportunidades y con suficiente antelación previno a las autoridades competentes sobre su próximo vencimiento y la necesidad de acelerar las diligencias.”
La situación que denuncia el Fiscal es realmente preocupante, pero también lo es su solución. Lo primero es evidente, pues la incapacidad de la justicia para juzgar a quienes han cometido delitos no hace más que incrementar la desconfianza generalizada que tiene la población hacia ella. Los casos de corrupción que se han conocido en estos años simplemente fungen como confirmaciones de una situación que lleva a la gente a dicha desconfianza. Cabe recordar que el argumento de la incapacidad del Estado para garantizar los derechos estaba tras los sucesos que justificaron la creación de las llamadas CONVIVIR y terminaron en el fenómeno del paramilitarismo. El mismo es el argumento de fondo con que se pretendieron (y siguen pretendiendo) justificar los movimientos guerrilleros. Así, ante la desconfianza frente a la justicia y, en general, al Estado, se impone la ecuación no garantía de derecho, entonces, justicia por propia mano. No en vano, Hobbes so tornó en elemento a analizar durante muchos años.
Pero volviendo al punto, si los ciudadanos y residentes del territorio no podemos confiar en que la justicia será pronta y conducirá a que quienes han cometido delitos sean juzgados, condenados y llevados a los centros penitenciarios, la solución propuesta no puede ser más terrible. Al igual que en 1994, se vuelve a apelar a una fórmula que permanentemente aparece en los discursos de la clase dirigente colombiana (o cualquier otra, así como las de extrema derecha o izquierda): incapacidad estatal para enfrentar una situación, ergo, limitación de derechos. En esta oportunidad, incapacidad de juzgar, ergo, mayor duración de la detención preventiva. Podría ser otra, incapacidad para ordenar la movilidad, ergo, restricciones para los usuarios de transporte individual (carro, moto, taxi, etc.).
Frente a la situación, la lógica parece impecable: ¿qué hacemos? No podemos, se dirá en este caso, dejar que los delincuentes salgan. Sería terrible que la Policía Nacional, el CTI y la Fiscalía investiguen, captura y acusen, para que luego los liberen, porque no han sido juzgados. En suma, el “mal menor” es dejar a la gente en la cárcel, mientras se “descongestiona” el aparato de justicia.
Esta lógica impecable, no tiene nada de lógico, ni de impecable y, mucho menos, de “mal menor”. En términos lógicos no hay nada que justifique la inferencia en la que se basa el argumento. Veamos, el tener a las personas privadas de la libertad, no por un año, sino por dos o tres, antes de su juzgamiento, nada tiene que ver con la incapacidad del Estado para solucionar su congestión. Se supone que, durante el tiempo de permanencia, se descongestionarán los juzgados y podrán realizarse las audiencias de imputación o de juzgamiento debidas. Pero ¿es así? La congestión seguirá, pues el problema no es el tiempo para imputar o juzgar, sino los medios (suficientes jueces, jueces capaces de organizar debidamente la audiencia y de utilizar los poderes disciplinarios del juez, fiscales idóneos para presentar la evidencia, etc.) para hacerlo. Así mismo, una política criminal que sólo tiende hacia la criminalización de toda conducta estimada como indeseable.
Lo segundo, el carácter impecable de dicha lógica es totalmente discutible. Las personas a la espera de ser juzgadas son personas inocentes. Mientras no sean condenados, la suspensión de su libertad debe ser entendida como algo excepcional, no como la regla o, peor aún, el medio para forzar confesiones y, así, facilitar el trabajo de la Fiscalía y los jueces. De esta manera, la cárcel pierde su carácter sancionatorio y se convierte en amenaza. Y la amenaza generalizada pierde su capacidad preventiva. En últimas, si todos estamos amenazados, lo mejor es que “no nos pillen”.
Pero lo más cuestionables es que sea un “mal menor”. La protección de la libertad personal o del resto de los derechos constitucionales, define el carácter democrático de una sociedad. La seguridad que tenemos los residentes en un territorio de que nuestros derechos serán tomados en serio, permite que podamos proyectar un plan de vida acorde con nuestros intereses y nos libera del temor frente al abuso por parte del poderoso. La lógica de que ante la incapacidad estatal de solucionar un problema debemos limitar los derechos, nos condena a sufrir las consecuencias de la improvisación y la banalidad de los dirigentes y la falta de racionalidad de las políticas públicas.
Fácilmente olvidamos que cualquiera puede ser acusado (en el sentido coloquial) de cometer un delito y que sufriremos las consecuencias derivadas de haber permitido que, para otros, sus derechos sean limitados sin razón alguna. Al escribir, pienso en primera persona. Capturado ante una acusación injusta y a la espera de un juicio que no se da, porque el Estado no tiene los medios.
La cultura mediática en que nos vemos inmersos hace que el argumento del Fiscal parezca razonable. Pero es esa misma cultura mediática la que guía la investigación y la acusación. El show para capturar, y luego, porque a nadie le interesa, investigar para saber si “no la cagamos”. A la sociedad le basta con saber que alguien fue capturado. No si es responsable o no. Es una vergüenza que los responsables de dirigir las instituciones públicas se dejen arrastrar por el dicho de “es mejor parecer, que ser”. Es mejor parecer diligentes que serlo; es mejor parecer que somos eficientes investigando, que serlo. Es preferible simular que respetamos los derechos constitucionales, que hacerlo. Luego pretendemos compararnos con el vecindario. Al fin y al cabo, es mejor parecer decentes, que serlo.
HENRIK LÓPEZ STERUP: Profesor universitario.
NOTAS
[1] Ver Diario El Tiempo: Cuellos de botella que tienen al sistema penal al borde del colapso. 10 de julio de 2017. Recuperado de: http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/razones-de-la-congestion-en-el-sistema-penal-acusatorio-de-colombia-107284
[2] Ver Diario El Nuevo Siglo: Derogar ley sobre detención preventiva es insuficiente. 12 de agosto de 2017. Recuperado de: http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/08-2017-derogar-ley-sobre-detencion-preventiva-es-insufticiente
[3] Ver Revista Semana: Fiscal alerta por excarcelación de 12.000 personas en un mes. 1 de junio de 2017. Recuperado de: http://www.semana.com/nacion/articulo/podrian-salir-excarcelados-12-mil-reos-el-1-de-junio-anuncia-el-fiscal-nestor-humberto-martinez/527127