Es válido que el gobierno conforme una comisión para revisar, complementar y si es del caso corregir o exigir a las FARC consolidar los resultados, máxime que ésta agrupación ha advertido que por diversas circunstancias propias del conflicto no consigue hacerlo de forma total y detallada. Pero de fondo, más que el hecho lo que se evidencian son intereses políticos y electorales en juego que quieren atizar debates incluso infundados con tal fin, a la vez que se ignora lo que entraña el contexto histórico de cierre de la guerra y complejo tránsito a la legalidad de un proyecto insurgente que tenía elementos de poder frente al Estado, lo cual demanda soluciones novedosas y extraordinarias.
Carácter de los bienes de las FARC y su tránsito a la legalidad a la luz del DIH
En la guerra, de carácter internacional o no internacional, las partes involucradas desarrollan hostilidades militares que requieren la disponibilidad e inversión de recursos de distinto orden. Entre ellos los propiamente militares como el armamento, la logística, el avituallamiento, pero también se hace relación a otros constituidos por bienes diversos que por su naturaliza son de carácter civil. De allí que en la normativa del derecho internacional de los conflictos bélicos y del derecho internacional humanitario, se reconozca el concepto de “bienes enemigos”, entendidos como aquellos utilizados en la guerra por la contraparte en las hostilidades, para su correspondiente esfuerzo militar, con componentes de carácter militar como de carácter civil. Este es el fundamento de la existencia de las economías militares y de las economías de guerra, necesariamente presentes en los conflictos bélicos.
El derecho humanitario exige en consecuencia la protección debida ante todos los bienes de carácter civil, incluidos los propios o los que han sido captados o capturados por las partes en contienda. Así mismo, frente a los bienes civiles asociados a las partes en guerra las normas humanitarias establecen dada su naturaleza las prohibiciones del pillaje y la apropiación o la destrucción no justificadas “por necesidades militares imperiosas”[1]. Existen experiencias desde las partes en conflicto de conseguir donaciones y apoyos voluntarios diversos que implican recursos y bienes civiles, a la vez que en el curso de las hostilidades las partes llegan a utilizar determinados bienes civiles pero solo bajo las circunstancias imperiosas de constituir una necesidad militar y para lo cual no deben trasgredir las normas humanitarias de protección general de las personas y los bienes civiles.
Al ser tomados en tales circunstancias determinados bienes civiles por una parte del conflicto, para el caso lo hecho históricamente por las FARC-EP, se inscribe dentro de su economía militar de guerra. Por supuesto, un estudio crítico de memoria histórica habrá de revisar la validez a tono con el derecho humanitario o no de determinadas acciones al respecto, en cada situación así como del contexto de observancia o no de las obligaciones humanitarias para con la población civil y los bienes civiles en general. Son ese el tipo de circunstancias asociadas al ejercicio de la rebelión armada, tipificada como delito político en el derecho penal interno, el cual conlleva manifestaciones complejas, que incluyen circunstancias como la referida.
Ahora bien, como lo ha puesto de presente en sus pronunciamientos las FARC el inventario actual de sus bienes reconoce que son muy diversos y tienen diferencias de acuerdo con su carácter, militar o civil, o del haber hecho parte directa de las acciones militares constituyéndose en ventaja militar, o parte de infraestructura pública en sus zonas de dominio o de presencia, o por el haber estado asociadas en determinados grados y formas con personas o colectividades de la población civil.
“Las disposiciones que una Parte en conflicto pueda tomar con respecto a los bienes de carácter civil que caigan en su poder en el transcurso de las operaciones militares varían, según la procedencia de los bienes, es decir si son de propiedad pública o privada”[2].
Han existido al respecto en el derecho internacional figuras sobre el tratamiento de los recursos y bienes tomados por las partes en guerra como las de angaria, la captura, la confiscación y la presa. La angaria habilita el derecho de los beligerantes de realizar determinados actos que estarían prohibidos en tiempo de paz como las requisas a bienes civiles y su utilización bajo condiciones de “necesidad militar imperiosa”. “La legitimidad de tales acciones solo se ha cuestionado cuando se ha considerado inexistente toda necesidad militar”[3]. El término captura se utiliza en el derecho internacional humanitario a propósito de la realización de tal conducta frente a bienes, bajo la vigencia de determinadas prohibiciones imperiosas en aras de su protección. Sobre las confiscaciones han existido “tribunales de presas” o “tribunales de apresamientos”, los cuales han verificado la legitimidad de las operaciones realizadas y dictaminan sobre la validez o no de confiscaciones y sobre posibles indemnizaciones por gastos y daños[4].
En el caso del conflicto interno no internacional como el registrado en el país, en los instrumentos internacionales vigentes para este tipo de guerra no existen este tipo de figuras consagradas expresamente, pero como lo sustenta la Corte Constitucional en la Sentencia 225 de 1995, las normas del derecho humanitario para el ámbito internacional pueden ser aprovechadas internamente, a condición de adecuarse a la naturaleza del conflicto vivido y cuando ello responda a propósitos humanitarios. En tal situación, es de entender de cara a la aplicación del acuerdo de paz que se trata de recursos y bienes propios de la guerra que ahora son incorporados a la legalidad, como tal provenientes de una situación anterior cuando estaban dispuestos bajo el orden guerrillero, pero ahora en formas convenidas de tránsito para su aprovechamiento bajo la legalidad del Estado, con el loable destino pactado de contribuir a acciones de construcción de paz: apoyo a la reintegración de los excombatientes y a la reparación de las víctimas.
La entrega de bienes por las FARC y la descalificación interesada
En cumplimiento de lo estipulado por el Acuerdo de Paz en el puto 5.1.3.7 y regulado en el Decreto 903 de julio de 2017, las FARC hicieron entrega definitiva del inventario de bienes y activos durante el período de existencia de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización. Lo formalizó en las comunicaciones entregadas el 15 de agosto y el 29 de julio pasados ante el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Naciones Unidas. Incluyó por valor de más de un billón de pesos un inventario que discriminó como de bienes inmuebles, medios de transporte terrestre y fluvial, ganado, dinero en efectivo, depósito de oro, “bienes confiscados a la mafia”, infraestructura vial, inversión social, armamento, caletas bélicas, equipos y enseres domésticos varios.
Sin embargo, de inmediato el Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, ante los medios de comunicación ha reaccionado de forma sesgada, no reconociendo el importante hecho de proceder a viabilizar el amplio y diverso inventario de recursos y bienes reportados, sino de descalificación del informe, señalándolo de “inútil e improcedente” y mal interpretando lo que precisamente viene de la clandestinidad y de la guerra, con exigencias cual si fueran bienes legalizados frente al Estado y con actitud no coherente con la aplicación del pacto de paz sino de criminalización total a lo que provenga de la insurgencia en tránsito a la civilidad. Para ello pretendió justificar su negativa a aceptar el inventario aludiendo de forma parcial a unas reses que no estaban marcadas, unos vehículos carentes de registros legales de placas (¡sic!) y procedió a tratar de ridiculizar el que se reportaran en el informe también bienes de tipo domésticos, los cuales precisamente tienen significación puesto que eran de uso frecuente en acciones de adecuación de campamentos, de rancho y de uso en los sitios de concentración de las estructuras guerrilleras durante el proceso de paz.
Las FARC ante tal rechazo público que tuvo alta difusión por varios de los principales medios de prensa, radio y televisión, que difunden por lo regular tal tipo de versión oficial sin sentido crítico, ni contextualización, ni ponderación de fuentes de opinión al respecto, discutieron que se trataba precisamente de “bienes adscritos a la economía de guerra y utilizados en la clandestinidad”. Aclararon la complejidad que tuvieron para su ubicación y clasificación y la demora gubernamental en otorgarles permisos para salir en comisiones a las regiones en ubicación de tal información. Explicaron que como guerrilla no habían contado con registros centralizados sino con estructuras compartimentadas. Y en su pronunciamiento ante MM&V expresaron que el Estado contaba con bienes y recursos que les habían incautado en operativos de la Policía, las Fuerzas Militares y la Fiscalía, de forma que ésta entidad había informado tendría información consolidada, por lo cual llamaron a que se dispusiera de ella.
Por su parte, el abogado asesor de las FARC Enrique Santiago salió públicamente a aseverar que la lista de bienes había sido adecuada, exhaustiva y respondía a la realidad de una guerrilla en rebeldía que no respondía para con sus bienes de manera general en los procesos de legalización y registro ante el Estado, por razones obvias, al tratarse de alzados en armas frente a él. Explicó lo infundado de las apreciaciones del Fiscal General. Y argumentó que las FARC no habían sido una empresa legal con departamento de contabilidad y actuación institucional legalizada de sus recursos y finanzas, sino una economía de guerra sobre la cual se daba cuenta a partir de la propia experiencia y forma de manejo y posibilidad de localización de información[5].
Así mismo, discutió el que las FARC con esta entrega de bienes y recursos de guerra “habían hecho algo no hecho por ningún proceso de paz en el mundo”, por lo cual es de entender que no es un asunto propiamente regulado ni en el país ni internacionalmente, el que sea “por primera vez” que una guerrilla que pacta la paz entregue sus recursos y bienes para ser destinados principalmente para contribuir a la reparación de las víctimas, labor que por naturaleza es responsabilidad indelegable del Estado. En tal sentido, los recursos provenientes de las FARC se agregarán a los recursos estatales en acciones para los programas de reparación de las víctimas y de reintegración de los excombatientes a la vida civil.
En igual sentido también se pronunció el ex director de la DIAN Juan Ricardo Ortega, de valiosa gestión contra corrupción en esta entidad por lo cual tuvo que retirarse en medio de presiones y amenazas. Afirmó incluso con realismo y cierta condescendencia orientada a discutir con las exigencias desproporcionadas que se esgrimen: “Teniendo en cuenta que ningún grupo armado ni de la guerrilla, ni de los paramilitares, ni de la mafia ha entregado un solo peso en el pasado, si las FARC entregan el 50 por ciento de lo que tienen, el país se debe dar por bien servido”[6].
Así mismo el abogado Enrique Santiago llamó la atención sobre la precariedad del apoyo oficial previsto para la reintegración de la población excombatiente, de forma que afirmó que el dinero previsto para tal propósito equivalía solo al costo de diez días de la guerra que se cierra. Y discutió que resultaba contradictorio que mientras muchos medios de opinión y determinados altos funcionarios callaron ante el fracaso del compromiso legal establecido a los paramilitares para que entregaran sus bienes con el propósito de contribuir a la reparación de las víctimas, si atizan un debate mal orientado y sin claridad de lo realmente sucedido, a propósito de la entrega de los bienes por las FARC destinados a propósitos humanitarios y de paz, cuando por el contrario debían reconocer el avance en el cumplimiento de lo pactado y servir de parlante a “críticas absurdas”[7].
El Gobierno acepta el informe de bienes y advierte que no puede haber faltantes
El Gobierno nacional aceptó la entrega del reporte de bienes pero ante el debate público suscitado propuso conformar una comisión que revise el contenido del informe y del procedimiento consiguiente de entrega y legalización de los bienes y recursos. Pero a la vez advirtió que si las autoridades correspondientes encontraban a integrantes de las FARC disponiendo de bienes y activos procedentes de la guerra que no hubieran sido entregados, los responsables serían sometidos a la justicia ordinaria y perderían los beneficios de la justicia transicional prevista. Sobre el particular el ministro de Justicia y del Derecho Enrique Gil anunció que los bienes serán administrados por la Sociedad de Activos Especiales y que “…implicarán obligatoriamente una sanción y remisión a la justicia ordinaria de los integrantes de las FARC que estén en esta situación”[8].
El Ministro del Interior Guillermo Rivera explicó públicamente que tales bienes y activos constituían “un patrimonio autónomo”, que por supuesto procedía de la ilegalidad y la guerra, por lo cual no podían tener todos los registros y soportes del caso, pero que precisamente se trataba de avanzar en una de las expresiones de la reincorporación a la vida civil de la anterior guerrilla de las FARC. Sin embargo, advirtió, alejándose de lo antes acordado e incluso consagrado en el Decreto 903/17 sobre el tema, que tales recursos serían utilizados solamente para la reparación de las víctimas y no ya para contribuir a la reintegración de la población excombatiente de ésta guerrilla. Consideración o medida que expresa una actitud defensiva del gobierno ante la crítica de los opositores al acuerdo de paz y su implementación.
En tal contexto, se asiste al avance de la implementación del acuerdo de paz, pero en medio de fuertes resistencias atizadas ahora por el ambiente electoral en este y en otros asuntos. Es claro al respecto que el Fiscal General y la bancada de Cambio Radical en el Congreso, asumen actitudes que entorpecen deliberadamente la aplicación del acuerdo de paz, dejando entrever como distintos sectores lo advierten, una actitud de respaldo a su candidato presidencial y copartidario Germán Vargas Lleras, quien nunca ha estado comprometido de forma coherente con el proceso de paz, pero interesado en explotar ante sectores de opinión este tipo postura. “En un país polarizado alrededor del tema dejaron la impresión de ser una burla o una provocación.”[9].
Como resultado, tales posiciones buscan debilitar valiosos pasos que se dan hacia la construcción de la paz y para el caso de fortalecimiento de las posibilidades de la atención humanitaria de las víctimas. Sin embargo, también han salido a la palestra otras voces que comprenden la situación, la discuten y la valoran. Así como también ponen de presente que no solo es la primera vez que al pactar la paz se contribuye de manera directa y material desde la anterior insurgencia a la reparación de la víctimas, sino que precisamente el Estado antes fracasó en el intento de someter a la justicia a los paramilitares con compromisos coherentes en tal sentido[10].
ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO: Directivo CNMH, integrante Fundación Cultura Democrática, catedrático.
Bogotá, DC. 7 de septiembre de 2017.
NOTAS
[1] Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (con anexo: Reglamento), La Haya, 18 de octubre de 1907, artículos 23 y 47. Cuatro Convenios de Ginebra, 12 de agosto de 1949: Convenio I: artículos 15 y 50, Convenio II: artículos 18 y 51, Convenio IV: artículos 16, 33, 53, 143.
[2] VERRI, Pietro, Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra 1988, Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Somos Impresores Ltda., página 18.
[3] VERRI, Pietro, Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados, Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginebra 1988, Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Somos Impresores Ltda., página 5.
[4] Convenio relativo al régimen de los barcos mercantes enemigos al comienzo de las hostilidades, La Haya, 18 de octubre de 1907.
[5] Caracol radio, Darío Arismendi periodista, “La lista de bienes de las FARC ha sido exhaustiva: abogado Enrique Santiago. http://caracol.com.co/programa/2017/08/24/6am_hoy_por_hoy/1503579159_897869.html
[6] “Exclusivo: el listado completo de los bienes de las FARC”, revista Semana. http://www.semana.com/nacion/articulo/bienes-de-las-farc-fincas-vehiculos-y-semovientes-en-listas/537752
[7] Caracol radio, Darío Arismendi periodista, “La lista de bienes de las FARC ha sido exhaustiva: abogado Enrique Santiago. http://caracol.com.co/programa/2017/08/24/6am_hoy_por_hoy/1503579159_897869.html
[8] “Los que escondan bienes perderán los beneficios de la JEP: Gobierno”. http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/respuesta-del-gobierno-sobre-los-bienes-declarados-por-las-farc-123346
[9] “Exclusivo: el listado completo de los bienes de las FARC”, revista Semana. http://www.semana.com/nacion/articulo/bienes-de-las-farc-fincas-vehiculos-y-semovientes-en-listas/537752
[10] “Las cortinas de humo de Néstor Humberto Martínez”, Ariel Ávila, http://www.semana.com/opinion/articulo/las-cortinas-de-humo-de-nestor-humberto-martinez-de-ariel-avila/538232
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