En la base de esta propuesta está reconocer que el fenómeno paramilitar no logró ser desarticulado en su integralidad tras el acuerdo del gobierno Uribe con las AUC para su desmovilización, entre 2003 y 2006. Bastante se ha discutido que las desmovilizaciones fueron parciales, con irregularidades, prontos rearmes y no incluyeron el desmantelamiento del narcotráfico y otras economías ilegales y legales que les daban sustento, ni se desmantelaron las redes y alianzas sostenidas con distintos actores sociales, políticos e institucionales y estatales a distinto nivel[1].
De tal forma, se prolonga ya por más de una década una situación ambigua: Parte de los paramilitares pasó a la vida legal, se sometió a la justicia, ocasionó la reducción de presencia y el control territorial y se emprendió una persecución estatal y gubernamental contra las estructuras persistentes. A la vez, parte de las estructuras paramilitares se mantuvieron y reprodujeron, conservando redes, alianzas -incluidos agentes estatales- y formas de actuación narco-paramilitar en distintos territorios, configurando la actual generación del fenómeno, versión más degradada en el sentido mafioso delincuencial[2].
Adicionalmente, es preciso reconocer la importante actuación de la justicia a través de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con los juicios contra la llamada para-política -que involucró a un centenar de congresistas y numerosos líderes políticos-. Sin embargo, no se superó la impunidad predominante en el conjunto de la justicia ordinaria y prácticamente total en la Justicia Penal Militar. Además, la actuación de la CSJ desató una fuerte reacción el gobierno Uribe en su contra que incluyó reconocidos recursos ilegales y la abierta persecución contra quienes eran sus integrantes.
En el contexto actual frente a la generación narco-paramilitar existente, más degradada o centrada en su rol mafioso, expresada en redes, alianzas, poderes y en estructuras armadas ilegales vigentes, corresponde articular una respuesta integral del Estado y el Gobierno nacional para su desmantelamiento, a tono con lo pactado en el Acuerdo de Paz. Tal respuesta, entre otras estrategias de persecución, puede adoptar por un marco legal de sometimiento a la justicia, cuyo proyecto será discutido a partir de una anunciada iniciativa gubernamental.
El reiterado recurso jurídico de buscar someter a la justicia a narco-paramilitares
Desde finales de los años ochenta los gobiernos han considerado fórmulas de sometimiento a la justicia de narcotraficantes y paramilitares ofreciéndoles beneficios penales. Los presidentes Barco y Gaviria declararon que a diferencia de las amnistías concedidas a las guerrillas en los acuerdos de paz, no admitían un diálogo ni un tratamiento en calidad de actores políticos a las agrupaciones de narcotraficantes y paramilitares. Pero admitieron la opción de facilitar su entrega a la justicia mediante el ofrecimiento de rebaja de penas y apoyo a su reintegración a la vida civil, excepto si se trataba de personas implicadas en graves violaciones a los derechos humanos.
En igual sentido, el informe académico Colombia: Violencia y Democracia –coordinado por Gonzalo Sánchez-, elaborado a solicitud del primero de estos presidentes en 1987, propuso en sus recomendaciones al ejecutivo que diera un tratamiento diferenciado, con referencia a adoptar la opción de solución política negociada y amnistías con las guerrillas y la de ofrecer fórmulas de sometimiento a la justicia a las agrupaciones paramilitares y narcotraficantes.
El presidente Gaviria expidió en 1990 los decretos 2047 y 3030 y en 1991 y el 303 como instrumentos de sometimiento a la justicia dirigidos a conseguir la entrega de agrupaciones de narcotraficantes y sus redes mafiosas, con frecuencia articuladas al paramilitarismo. Los resultados fueron parciales y varios casos revertidos. Es de recordar que con tales dispositivos legales se entregó desde el narcotráfico el clan Ochoa, fracasó la entrega de Pablo Escobar y su organización. Y desde los paramilitares –asociadas al narcotráfico- se produjeron al momento desarmes parciales de las ACMM en Magdalena Medio y de los hermanos Castaño en Córdoba.
De forma paralela, fracasaron en su aplicación los decretos 815, 816 y 817 de 1989, expedidos por el presidente Barco en reacción a la masacre de la Rochela, cuando resultaron víctimas del paramilitarismo agentes del propio Estado. Tales disposiciones incluían el nombramiento de una comisión nacional para definir un plan y estrategias contra los grupos paramilitares, un grupo especial de élite de la Policía para combatirlos y formas de promoción y seguimiento a las medidas convenidas desde el gobierno y el Estado en beneficio de tal estrategia. Sólo se implementó el Cuerpo Élite de la Policía, pero no orientado al combate al paramilitarismo sino como parte de la controvertida alianza contra Pablo Escobar y su grupo narcotraficante conocida como los PEPES[3].
Luego, con relación a la generación paramilitar consolidada en los noventa, las justamente controvertidas Ley 975 de 2005 y su complemento la Ley 1424 de 2010, resultaron ser por presión de la justicia –en especial de la Corte Constitucional con sus respectivas sentencias de revisión en respuesta a demandas presentadas por las organizaciones de víctimas y de derechos humanos-, dispositivos a favor del sometimiento a la justicia de los paramilitares, con resultados parciales en revelaciones a la verdad, muy precarios en materia judicial y prácticamente fracasados en reparación de las víctimas.
Ligar la construcción de la paz con la superación de factores y actores de la violencia
Desde los años noventa la ONU y otros organismos intergubernamentales e internacionales promueven planes y estrategias hacia el logro y sostenibilidad de la paz, la prevención de los conflictos bélicos y del recurso a la violencia. En Europa busca hacerlo la Organización para Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En África en medio de intensos y cruentos conflictos busca hacer lo propio la Organización para la Unidad Africana (OUA). Así mismo, en América se perfilan en cierto grado actuaciones la OEA y de forma más reciente en nuestra subregión de UNASUR y la CELAC.
Albeiro Caro siguiendo a Vicent Fisas pone de presente que la ONU ilustra que más allá de los pactos de paz entre Estados e insurgencias en distintos continentes, se aplican con frecuencia formas de sometimiento a la justicia con grupos armados residuales provenientes o derivados de expresiones milicianas, paramilitares y de redes delincuenciales organizadas. En tales sometimientos se aplican además de beneficios penales figuras de desmovilización, desarme y reintegración, en aras de su disolución efectiva: “…para los casos tipificados como conflicto violento y no como conflicto armado, Naciones Unidas ha acuñado el término de “segunda generación de DDR”. Con ello, enfatiza en centrar los esfuerzos en la promoción de la seguridad “en zonas donde hay presencia importante de milicias, bandas criminales, narcotraficantes o grupos paramilitares, todos ellos armados, que utilizan grandes dosis de violencia contra la población[4]”[5].
En efecto, durante las décadas recientes en los conflictos bélicos registrados en países de distintos continentes ha sido común, más allá de tradicionales confrontaciones entre el Estado y guerrillas insurgentes, la proliferación de estructuras paramilitares, legales o ilegales, expresiones milicianas diversas, grupos y redes mafiosas que se asocian a actores armados ilegales y con frecuencia también a esferas institucionales, estatales, sociales, políticas así como del comercio ilegal y legal incluido el ámbito internacional. En tal contexto, más allá de la confrontación de proyectos políticos y sociales, se fraguan también disputas en el terreno de la economía, de formas de economías políticas de la guerra que reconfiguran condiciones y posibilidades desde los diversos actores, en medio de las disputas violentas y las mixturas entre la legalidad y la ilegalidad.
“A diferencia de las guerras entre Estados libradas por ejércitos regulares, (en los conflictos civiles internos) participan también otros grupos armados, que van desde las guerrillas insurgentes bien organizadas, hasta, cada vez más, milicias y bandas paramilitares locales con poco sentido de la disciplina, sin casi cadena de mando ni programa político (…) Los recursos captados de esa forma se comercializan a través de complejas redes de economía paralela o clandestina, que trafican a escala nacional e internacional. (…) Están controladas por empresarios, políticos y por los propios señores de la guerra, y suelen estar asociadas a determinadas grupos (…) o facciones del Estado. Dado el carácter ilícito de sus actividades, el mantenimiento de estas redes (la protección de sus medios logísticos, comunicaciones, zonas de control, etc.) se lleva a cabo por medios violentos, lo cual lleva al choque entre los grupos que las sustentan”[6].
“Centroamérica configura una subregión muy interesante para el análisis de estrategias preventivas y proactivas de sometimiento a la justicia de grupos criminales y para la reinserción social de pandillas. En ella, contribuyen distintos factores: Es un corredor que enlaza el Norte con el Sur y el Gran Caribe; posee un legado de los conflictos armados de los años ochenta y los primeros noventa –excombatientes sin procesos de reintegración, armas de guerra que circulan por todas partes; fuertes conexiones con redes ilícitas durante las diversas guerras en varios países; debilidad institucional, fruto de Estados oligárquicos poscoloniales, “agravado por dos décadas de neoliberalismo que lo ha hecho más permeable a la corrupción”[7];…”[8].
Por tanto, la construcción de la paz encara estas nuevas realidades que exigen una estrategia integral ante los diversos y complejos panoramas de conflictividad, violencia y actores en juego. Se explica en tal sentido lo que la ONU considera como Programas de Reducción de la Violencia Comunitaria (CVR). La OECD reconoce la frecuente falta de capacidad para lograr convergencias en tratamientos del “conflicto armado” –entre Estado y guerrillas insurgentes- y la “violencia criminal” –generada por paramilitares y redes mafiosas- con impactos rurales y urbanos, donde se pueden ligar los propósitos de prevención de nuevos conflictos, construcción de paz y superación de expresiones agravadas de criminalidad.
Desde tal enfoque se hacen propuestas de tratamiento como: diagnósticos sobre dinámicas de actores y factores de conflicto y de inestabilidad; identificación de patrones de violencia, factores de riesgo y formas de protección; impactos en la gobernabilidad y la justicia y los consiguientes retos institucionales; y formas de seguimiento de la que entonces es denominada de forma general como “violencia armada multidimensional”[9].
El sometimiento del narco-paramilitarismo se apoya en el derecho internacional e interno y sirve a la paz
El Derecho Internacional Humanitario para las guerras de carácter no internacional reconoce como partes en contienda a los Estados y a las fuerzas armadas disidentes y grupos armados organizados que participan en las hostilidades, de forma que les impone obligaciones imperiosas de orden humanitario y prescripciones para la conducción de hostilidades y la protección de la población, los combatientes puestos fuera de combate y los bienes civiles[10]. En Colombia las guerrillas han sido reconocidas por varias décadas y prácticamente por todos los gobiernos como sujetos de DIH en tal sentido, siendo claro que cumplen con los parámetros definidos en los instrumentos internacionales[11]. En consecuencia, en medio de la grave y masiva crisis humanitaria registrada a instancias del conflicto, se registran históricamente frecuentes eventos de compromisos humanitarios y acuerdos especiales y de pactos de paz parciales o definitivos entre las partes[12].
Han existido discusiones en varios momentos históricos sobre el carácter de los grupos paramilitares a luz del DIH. Su origen es estatal y su actuación de tipo paraestatal –aunque con expresiones conjugadas o alternadas de legalidad, de apoyo en soportes legales y de ilegalidad-. De manera general los paramilitares no han desarrollado acciones bélicas frente al Estado ni éste los ha afectado sino de forma episódica y reciente. Se han proclamado en guerra contra las guerrillas pero su actuación inscrita en la contrainsurgencia estatal ha sido ante todo de castigo sistemático a sectores de la población civil y solo de eventual o esporádica confrontación con las guerrillas, asumida por lo regular en coordinación con organismos estatales. Sus agrupaciones llegan a configurar grupos armados organizados en el contexto del conflicto, pero por lo regular sin cumplir con las condiciones establecidas por los instrumentos humanitarios[13].
También con arreglo en el derecho internacional el Estado colombiano es parte de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo. Tratado adoptado a instancias de la ONU en el año 2000 y que tuvo desarrollo en tres protocolos[14]. Esta convención fue incorporada al derecho interno mediante la Ley 800 de 2003 y tuvo control constitucional que la aprobó mediante la Sentencia C-962 de 2003.
En su contenido esta Convención establece las posibilidades de cada Estado para adoptar medidas legislativas y administrativas necesarias para contrarrestar redes del crimen transnacional organizado y expresiones diversas de grupos armados ilegales existentes, en contextos de violencia e ilegalidad generalizados. “Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención”[15]. Así mismo, compromisos en materia de prevención que pueden incluir además de las sanciones penales a los responsables de las redes de criminalidad referidas, acciones pertinentes para lograr la reintegración social de sus integrantes. “Los Estados Parte procurarán promover la reintegración social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convención”[16].
En derecho interno la CSJ en 2007 desarrolló jurisprudencia sobre el carácter de los grupos paramilitares, de manera que en contrario a lo que había definido en políticas, dispositivos legales y medidas el gobierno Uribe, sustentó que estos grupos no se asociaban a los delitos políticos por no tratarse de un levantamiento en armas contra el Estado y su régimen de gobierno, sino que su actuación configuraba formas de asociación para delinquir simple y agravada[17]. El paramilitarismo en Colombia tiene raíces de varias décadas recientes asociadas a dinámicas de conflictos armados, violencia política y dispositivos estatales promovidos en tal sentido. Ha sido un fenómeno con directas implicaciones en las más graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos sucedidas. Pero a la vez ha representado un complejo de alianzas entre actores de diverso tipo que actúan entre la legalidad y la legalidad en aras de sus diversos intereses y propósitos.
En consecuencia encontramos complejidad en los componentes y expresiones del paramilitarismo. Partió de agrupaciones civiles creadas directamente por la fuerza pública y los organismos de seguridad estatal, bajo la doctrina contrainsurgente de la “seguridad nacional” y el “enemigo interno”, la Ley 48/1968 y los consiguientes reglamentos de actuación. Se relaciona y nutre de agrupaciones armadas promovida por grandes propietarios, hacendados y élites políticas, en reacción violenta a demandas de reforma agraria, reformas sociales y apertura política así como también ante ataques de las guerrillas. Se asoció y expandió con relación a la conformación de “ejércitos privados” desde las expresiones mafiosas de narcotraficantes y agentes de otras economías ilegales. Y generaciones y diversas expresiones conjugan estos y otros factores, con diferenciaciones en tiempos, territorios y relación con determinadas estrategias económicas, políticas y militares.
Los grupos paramilitares han sido un actor del conflicto armado pero que no se explica por sí mismo sino que resulta ser expresión de políticas y estrategias estatales, de intereses aliados con determinados actores políticos, sociales, institucionales y con componentes de criminalidad e ilegalidad asociados que conjugan impactos desde lo local hasta lo transnacional. En lo referido a las dinámicas del conflicto armado algunas de sus estructuras han tenido elementos propios de los grupos armados organizados pero con la relatividad y los límites antes discutidos. A la vez, se articulan y conjugan con economías y actores ilegales, redes mafiosas y criminales desde décadas anteriores hasta la actualidad.
Al aplicar las políticas y los dispositivos jurídicos para propiciar su entrega a la justicia los gobiernos les han negado el carácter de sujeto político en el contexto del conflicto, excepto el presidente Uribe que fracasó en su intento de darles un tratamiento igual e indiferenciado con la insurgencia. Les han concedido, como referimos, en el marco de la justicia ordinaria disposiciones especiales con rebajas de penas y algunas otras garantías, a condición de su desarticulación y entrega efectiva, la de sus bienes y la colaboración con la justicia. El actual gobierno del presidente Santos en respuesta al debate sobre la persistencia de expresiones propias del fenómeno paramilitar articuladas con redes mafiosas y bandas delincuenciales y ante el fracaso de la política gubernamental en su contra, emitió a través del Ministerio de Defensa la Directiva 0015 de 2016, la cual reconoce la existencia de “grupos armados organizados” –GAO- y de redes delincuenciales organizadas.
Desde 2016 Dairo Antonio Usuga, alias Otoniel, jefe del grupo antes conocido como Los Urabeños, llamado por el gobierno “Clan del Golfo” y que se autodenomina AGC, la agrupación más importante en la actualidad, entre las persistentes expresiones de la actual fase degradada del fenómeno narco-paramilitar, en medio de la fuerte presión en su contra de operativos de la fuerza pública, envió mensajes al gobierno de disposición de su grupo al sometimiento a la justicia: “Queremos ser parte del fin del conflicto para llegar al desarme total de todos los grupos armados del país”.
Recientemente el presidente Santos confirmó la existencia de contactos con esa agrupación ante tal disposición y encargó de preparar una propuesta al Ministro de Justicia y del Derecho Enrique Gil y contribuir en las gestiones ante tal posibilidad al Vicepresidente Oscar Naranjo. Así mismo, ha trascendido que el gobierno busca el apoyo de algunos líderes políticos. “En mayo de 2017, Santos nombró vicepresidente al general Óscar Naranjo y le encomendó la misión de encargarse personalmente de los diálogos con el clan, apoyado por (Iván) Cepeda y José Noé Ríos”[18]. A su vez, el gobierno advierte que mantendrá la persecución contra esta agrupación, incluso previendo que parte de ella pudiera no compartir la propuesta de sometimiento. “La decisión es seguir avanzando con toda intensidad y quienes no estén de acuerdo con Otoniel recibirán todo el peso de la ley y del accionar de las fuerzas del Estado”[19].
Por su parte, el Fiscal General Néstor Humberto Martínez declaró estar en disposición de coordinar con el gobierno y aclaró que en el Código Penal no existe la figura de sometimiento colectivo de sectores delincuenciales. Y puso de presente que se requerían tres condiciones a imponerles: Cese de todo tipo de acción delincuencial; entrega de todos los recursos y bienes ilícitos en poder del grupo; y entrega de toda la información disponible sobre cultivos y rutas del narcotráfico[20].
Es claro que no es suficiente la legislación ordinaria existente, por lo cual el gobierno anuncia la preparación de un proyecto de ley y en el Congreso han existido discusiones e iniciativas al respecto. Es de recordar que en 2011 fracasó el intento de sometimiento colectivo de 270 integrantes de las ERPAC, cuando no hubo coordinación interinstitucional y la Fiscalía pensó equivocadamente que bastaría la figura individual de beneficios por confesión anticipada del Código de Procedimiento Penal. “La actual legislación penal, especialmente el Código de Procedimiento, está pensado para ser aplicado a situaciones individuales o de pocas personas. De hecho, cuando existen audiencias con más de diez implicados, éstas se vuelven interminables”[21].
En tal panorama, la construcción de la paz demanda reformas políticas y un marco de garantías y derechos para la población en todos los territorios, para lo cual resulta importante la posibilidad del sometimiento a la justicia de las estructuras y redes delincuenciales provenientes del paramilitarismo. De manera particular el acuerdo de paz exige desmantelar las organizaciones criminales y sus redes de apoyo asociadas a estructuras “herederas” del paramilitarismo. Por tanto, su sometimiento a la justicia puede ser una acción articulada al plan y la estrategia integral de desmantelamiento definitivo de éste fenómeno. Su consecuencia debe traducirse en entrega efectiva de tal tipo de estructuras, redes asociadas y aliados. Los compromisos del nuevo marco jurídico que podrá adoptarse deben incluir contribuciones efectivas a la verdad, entrega de recursos y bienes para la reparación de las víctimas y beneficios penales condicionados al cumplimiento efectivo de todos los compromisos. Así mismo, se podrá posibilitar la inserción a la vida civil de las personas acogidas, brindando el tratamiento especial correspondiente a las personas menores de edad que hayan sido involucradas y atendiendo debidamente en materia de derechos y garantías a los entornos sociales, poblacionales y territoriales afectados.
ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO: Directivo CNMH, integrante FUCUDE, catedrático.
Bogotá, DC. 3 de octubre de 2017.
NOTAS
[1] CNMH-DAV, Rearmados y reintegrados, panorama pos-acuerdos con las AUC. Bogotá, CNMH, 2015.
[2] CNMH-DAV, Rearmados y reintegrados, panorama pos-acuerdos con las AUC. Bogotá, CNMH, 2015.
[3] Es de recordar que en tal alianza se congregaron de forma directa personas representativas del gobierno nacional, la fuerza pública, el DAS, la DEA de EEUU, del clan narcotraficante Cartel de Cali y de la estructura narco-paramilitar de los hermanos Castaño que a la vez tenía alianza con los paramilitares de las ACMM.
[4] FISAS, Vicent. Anuario de procesos de paz. Escola de Cultura de Pau. Icaria Editorial. Barcelona. 2016.
[5] “Síntesis de experiencias y alternativas internacionales de sometimiento a la justicia de bandas criminales y organizaciones sucesoras del paramilitarismo”. Albeiro Caro Fernández, Revista Arcanos, No. 21, Bogotá, julio de 2017, página75.
[6] Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Karlos Pérez de Armiño (dir.). Icaria editorial, Hegoa, Barcelona, España, 2002, páginas 115-116.
[7] ROJAS Aravena, Francisco. Seguridad, violencia en América Latina, un reto para la democracia. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). AECID. Fundación Carolina. 2008.
[8] “Síntesis de experiencias y alternativas internacionales de sometimiento a la justicia de bandas criminales y organizaciones sucesoras del paramilitarismo”. Albeiro Caro Fernández, revista Arcanos, No. 21, Bogotá, julio de 2017, página 88.
[9] Secretaría General de Planeación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de OECD. “Conflictos y fragilidad”, reducir la violencia armada (RVA): hacer posible el desarrollo, Secretaría General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, 2010. Referido y citado por (Albeiro Caro, Arcanos, 2017, 75).
[10] Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, artículo 3 común. Incorporado por la Ley 5 de 1960. Protocolo II adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, 1977, artículo 1. Incorporado por la Ley 171 de 1994.
[11] En particular las condiciones del artículo 1 del Protocolo II de 1977 sobre grupos armados organizados con mandos responsables, control territorial, capacidad de sostener hostilidades militares sostenidas y concertadas y el deber para con las exigencias humanitarias.
[12] Existe un registro de numerosos compromisos y acuerdos especiales para medidas humanitarias convenidos el Estado y las guerrillas FARC, ELN, EPL y M19 así como de pactos definitivos de paz aplicados con EPL y M19, en aplicación con FARC y en negociación actual con el ELN.
[13] El CICR ha llegado a reconocer en varias ocasiones con referencias a los grupos paramilitares que varios de ellos serían grupos armados organizados, en el contexto del conflicto bélico. Puede afirmarse que algunas de sus agrupaciones han tenido mandos responsables, capacidad de sostener acciones bélicas y control de territorios. Sin embargo, la gran limitación para su reconocimiento como actores del conflicto bélico ha sido su actuación sistemática contra sectores de la población civil desacatando la exigencia de disposición hacia las exigencias humanitarias. Su carácter es más asimilable al mercenarismo, el cual está excluido del DIH y solo se les otorga la protección general del DIDH.
[14] Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. Protocolo de las Naciones Unidas contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego.
[15] Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 6. https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf
[16] Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 34. https://www.unodc.org/pdf/cld/TOCebook-s.pdf
[17] Sentencia del radicado No. 26945, 11 de julio de 2007, magistrados ponentes Yesid Ramírez y Julio Enrique Socha.
[18] “La historia detrás del sometimiento del Clan del Golfo”, Revista Semana, 9 de septiembre de 2017. http://www.semana.com/nacion/articulo/clan-del-golfo-sometido-por-fuerza-publica/539515
[19] “Sometimiento del Clan del Golfo debe incluir colaboración y bienes”: Naranjo”. Olga Patricia Rendón-Colprensa, El Colombiano, 6 septiembre de 2017. http://www.elcolombiano.com/colombia/paz-y-derechos-humanos/vicepresidente-naranjo-habla-del-sometimiento-a-la-justicia-del-clan-del-golfo-CA7244325
[20] “Ahora quiere hacerlo alias “Otoniel”: La eterna búsqueda del sometimiento a la justicia”, redacción judicial, 5 de septiembre de 2017, El Espectador. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/la-eterna-busqueda-del-sometimiento-la-justicia-articulo-711768
[21] “Tres retos del acogimiento a la justicia del Clan del Golfo”, Camilo Burbano, El Espectador, 30 de septiembre de 2017. http://colombia2020.elespectador.com/opinion/tres-retos-del-acogimiento-la-justicia-del-clan-del-golfo
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