En el Acuerdo de Paz se señala explícitamente que de tal proyecto participarían las víctimas del conflicto armado interno, sin embargo tal disposición no se contemplaba al inicio del trámite del proyecto de Acto legislativo “por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”.
Por fortuna y gracias a las propuestas de las víctimas, de la sociedad civil que las acompaña en la defensa de sus derechos, así como de los representantes de la mesa nacional de participación de víctimas creada en el marco de la ley 1448 de 2011, se logró incluir en el artículo transitorio 3º del proyecto de Acto legislativo, que los candidatos solamente pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, entre otros, como campesinos, sociales, incluyendo mujeres, así como grupos significativos de ciudadanos.
Al respecto, un aspecto importante es la inclusión de la definición de organización social, dado que inicialmente no se hacía, es así que en el parágrafo 2° del mencionado artículo 3 transitorio, se indica que organización social son las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestre su existencia en el territorio de la circunscripción por medio de personería jurídica, por lo menos 4 años antes de la elección, o acreditación mediante autoridad electoral competente.
Pero lo que por un lado se logra, por otro se pierde, y es que lamentablemente se incluyó en el parágrafo del artículo 2°del Acto legislativo, que para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz se descartarán las cabeceras municipales de los municipios que allí están comprendidos, por lo que solo se contará con los puestos de votación y el censo electoral de las zonas rurales.
Lo anterior se valora como lamentable porque de los municipios que conforman las Circunscripciones no es cierto que sus cabeceras municipales no estén afectadas por el conflicto armado, por el contrario los mapas de riesgo electoral de la MOE y de la Defensoría del Pueblo, han demostrado lo contrario.
Adicional a ello, valdría la pena preguntarse el lugar en el que residían los líderes sociales asesinados, desaparecidos y perseguidos en tiempo posterior a la firma del Acuerdo de Paz, indagar en qué zonas habitaban y relacionar si correspondían a las cabeceras municipales de los municipios que se hallan en las 16 Circunscripciones.
No sobra decir, que existe una gran sospecha de que la violencia ejercida en contra de los líderes sociales se realiza con el fin de disminuir los procesos democráticos y de representación a los cuales obedecían o pertenecían. Por lo tanto analizar los lugares en los cuales residían estos líderes permitiría inferir que han sido poblaciones afectadas por problemas de subrepresentación producto de la violencia del conflicto armado.
De igual forma, es fundamental establecer los lugares en donde las víctimas del conflicto armado se reubicaron después del desplazamiento forzado, podría darse que tales lugares correspondan a las cabeceras municipales de los municipios que integran las Circunscripciones electorales, con lo cual se daría cumplimiento de que los candidatos sean inscritos por organizaciones de víctimas para las elecciones en estas Circunscripciones.
Esperemos que tales disposiciones sean reconsideradas en pro de la reparación colectiva de las víctimas a través de la garantía de sus derechos políticos, que valga decir, por ejercerlos, en muchos casos, fueron victimizados en el contexto del conflicto armado.
BÁRBARA GONZÁLEZ MEDINA: Corporación Latinoamericana Sur
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