En el marco de esta locución latina el Consejo de Estado colombiano ha venido aplicando en la sección tercera el derecho convencional; en particular, en lo que tiene que ver con la aplicación de las normas internacionales del pacto de San José de Costa Rica, conocido más popularmente como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (CADH)
Una serie de sentencias a partir del año 2012 se han proferido incorporando el derecho convencional en el marco del llamado control de convencionalidad que ejerce la Corte Interamericana de los derechos Humanos; control de convencionalidad que es la forma de hacer armónica las constituciones y leyes de los Estados con los tratados suscritos; y control que se consagra en el artículo dos de dicha convención. Que de paso sea dicho, es una figura jurídica equiparable al control difuso de constitucionalidad que ejerce nuestra Corte Constitucional.
El Consejo de Estado ha dicho en reiteradas sentencias que las normas de derecho internacional, tal como lo consagra nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 93, son prevalentes en el orden interno; y en ese sentido, las sentencias proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) son mandatos de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano.
En el marco de esa tradicional jurisprudencial de respeto y acatamiento de las normas del Sistema Interamericano de los derechos humanos, el Consejo de Estado ha proferido un fallo que hace justicia frente al arbitrario auto de destitución proferido por el inquisidor ex procurador Alejandro Ordoñez ( de ingrata recordación), quien haciendo gala de su autoritarismo clerical y de su soberbia anticomunista, dicto un arbitrario auto en el cual condenaba al dirigente de izquierda Gustavo Petro a la muerte política con una inhabilidad por 15 años.
El presidente del Consejo de Estado Octavio Ramírez, honrando los tratados internacionales, ha dicho que la decisión se fundamentó en dos razones principales. Una de ellas, “la incompetencia por razones de convencionalidad que hace parte de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Lo anterior quiere decir, que la Procuraduría no es la entidad administrativa y disciplinaria competente para destituir a funcionarios públicos de elección popular; que esta competencia es solo de los jueces de la república mediante sentencia judicial.
En un documento que envió hace solo una semana la CIDH al gobierno, la corporación reiteró su posición acerca de que la inhabilidad para ejercer cargos públicos solo puede surgir por una condena de juez penal, mas no por sanciones administrativas o fiscales. Además, pidió reparar integralmente a Petro y adecuar la legislación interna sobre la potestad que tiene la Procuraduría actualmente de inhabilitar y destituir a personas que hayan sido elegidas popularmente; lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo dos de dicha convención, en la cual se consagra la obligación de los Estados partes del compromiso de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Con la arbitraria decisión de Ordoñez la Procuraduría estaba violando normas de carácter internacional como el Pacto de San José de Costa Rica, en particular el artículo 23 de los derechos Políticos, que consagra que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. (Subrayado es mío)
Es preciso recordar que el ejercicio del control de convencionalidad no es un derecho que obligue solo a los jueces, sino también, a todos los funcionarios públicos, en todos sus actos administrativos. Y que las normas del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos ceden la soberanía del Estado en favor de la soberanía de los individuos, tal y como ocurrió en el caso del ex alcalde Gustavo Petro.
Esta doctrina del Control de convencionalidad ayuda a suplir el déficit democrático de atención y de conocimiento de casos por parte de la CIDH, y precisa que la competencia de este control es de todos los jueces independientemente de su jerarquía. Así que el Consejo de Estado ha abocado correctamente en el marco de sus competencias el control de convencionalidad dando razón a los argumentos convencionales esgrimidos a su favor por Gustavo Petro.
Esta doctrina, bien llevada hasta ahora por el Consejo de Estado, seguramente servirá de mucha valía jurídica para la Corte Constitucional en el futuro próximo, para hacer el correcto control de convencionalidad de los actos legislativos que ha venido expidiendo el Congreso en materia de implementación del proceso de paz; en el entendido de que los acuerdos de La Habana son pactos en marcados en los convenios especiales amparados en las normas del Derecho Internacional Humanitario y particularmente en el articulo 3 común a los mismos.
HECTOR ALONSO MORENO
Deja un comentario