El documento de la Corte Constitucional (CC) referido pone de presente oficialmente que rechaza la autonomía y los alcances que el acuerdo de paz le otorgó a la JEP, para sujetarla a la justicia ordinaria, la cual está estructuralmente afectada por el predominio de la impunidad. Hecho contrario al sentido de las justicias de transición que surgen como alternativas temporales con mecanismos judiciales y no judiciales propios, precisamente ante la imposibilidad evidenciada de la justicia ordinaria para ofrecer la respuesta requerida en materia de justicia, siendo responsable de la impunidad impuesta por décadas y hasta la actualidad ante las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro contexto. Es al contrario lo que predica y lo practica la justicia de transición. Recurre a un mecanismo extraordinario, independiente, flexible en tanto se inspira en la justicia restaurativa y los derechos de las víctimas, pero que crea por sis resultados premisas para recuperar la vigencia de la justicia ordinaria. Se apoya en criterios de selectividad y priorización, para entregar resultados eficaces y demostrativos a favor de recuperar la justicia ante tal tipo de casos.
De otra parte, la CC según lo revela su documento reduce el alcance las funciones y las posibilidades de la JEP no solo en el ámbito de la justicia sino de su repercusión como pieza importante en crear condiciones para la paz y la reconciliación. Esto por cuanto desconoce expresamente que el propósito de este sistema integral y de la JEP en particular es el recuperación de la paz y de la viabilidad del derecho a la justicia para toda la población y para todas las víctimas, incluyendo a todos los actores responsables, en el contexto del conflicto bélico. Esto por cuanto afirma expresamente la CC que el propósito de la JEP es solo la reintegración de las FARC a la vida civil y, por tanto, le quita la competencia para llamar a comparecer a presuntos responsables de graves violaciones de los terceros civiles y del Estado que no sean de la Fuerza Pública. Adicionalmente, la CC desconoce el concepto que ella misma le solicitó a la Corte Penal Internacional (CPI), el cual discute que el Acto Legislativo 01 de 2017 frente a los mandos militares responsables de graves violaciones define elemento de tratamiento en contrario al derecho internacional, de manera que introduce requisitos advertidos como fuente de impunidad.
Por la importancia y la gravedad de lo que implica esta situación en términos de la alteración del pacto de paz en lo referido a la justicia y los derechos de las víctimas, vale precisar de manera puntual sobre estos y otros asuntos sustanciales que resultan alterados en su propósito y contenido por la decisión de nuestro tribunal constitucional. Es sin duda la mayor dificultad que aparece en materia de implementación del acuerdo de paz. De hecho, ya se abrió el debate público, de manera que las FARC ahora como agrupación política hizo la reclamación correspondiente y del gobierno se espera un pronunciamiento a fondo y con lealtad al acuerdo firmado.
Menoscabo de la autonomía de la JEP y su sujeción a la justicia ordinaria
El Tribunal Nacional de Paz ya no será un órgano de cierre de la justicia, se limita su competencia por la CC como órgano de cierre y de resolución de competencias. La revisión de tutelas ya no será en la JEP sino en la Corte Constitucional, incluso las que se interpongan frente a sus fallos de última instancia. Mientras el Acto Legislativo No. 1 de 2017 mantenía el sentido del acuerdo de paz para la revisión de las tutelas en el ámbito de su jurisdicción por la JEP y le concedió potestad en correspondencia, ahora la CC la niega.
En los procedimientos le impone a la JEP sumisión a los procesos ordinarios, no admite procesos especiales para sus funcionarios, ni investigadores propios. Ya no habrá régimen especial sino que los magistrados se tendrán que someter al régimen ordinario. La participación del Ministerio Público será discrecional y ya no a solicitud de la JEP. En los conflictos de competencias el trámite incluía dos magistrados de la Corte Constitucional, dos de la JEP y participación de la jurisdicción especial indígena, lo cual la CC declaró inconstitucional, sustituyendo esta fórmula por el cuestionado Consejo Superior de la Judicatura, a título de ser el encargado de dirimir los conflictos de competencias en la justicia ordinaria.
No exigencia de comparecencia a terceros civiles y a agentes estales distintos a la fuerza pública
Además de que había quedado establecida la limitación de que la JEP no obra para altos funcionarios aforados, la CC introduce ahora el supuesto “sometimiento voluntario” de terceros civiles y de integrantes del Estado no integrantes de la fuerza pública, presuntamente responsables de graves crímenes, quitándole la competencia de citarlos a comparecer. Así termina limitando la competencia de la JEP casi que a las FARC, a grupos armados organizados e integrantes de la fuerza pública. “Al tratarse de una instancia transitoria creada para garantizar la reincorporación a la vida civil de la guerrilla”, dice la CC. Pero de manera razonable discute las propias FARC al respecto.
“La idea de establecer la JEP no era solo para habilitar el tránsito de la guerrilla a la vida civil y contribuir a la solución política del conflicto. También lo era para superar el régimen de impunidad que se deriva de la justicia ordinaria. Al sacar a los civiles y agentes de Estado, se preserva la impunidad y se desprecian las víctimas. No contribuye en absoluto al esclarecimiento de la verdad”[2].
Argumenta también la CC que adopta esta posición en defensa de la garantía del juez natural y del principio de legalidad, desconociendo la crisis estructural de la justicia ordinaria y la idoneidad de la JEP al respecto. A propósito del principio de legalidad, precisamente la JEP tiene beneficios penales y garantías que no tiene la jurisdicción ordinaria, pero es claro que los responsables de graves crímenes y quienes de alguna manera los representan, están interesados es en que se prolongue el mismo estado de cosas, porque la justicia ordinaria les representa la impunidad de la que han gozado. Sin embargo, estima la CC que no se genera impunidad por cuanto tendrán que responder ante la justicia ordinaria. Pero basta poner de presente que mientras existen en condiciones de impunidad más de quince mil compulsas de copias en la Fiscalía provenientes de los procesos de la jurisdicción de Justicia y Paz, sin ningún tipo de actuación diligente y con abierta impunidad por una década y en la actualidad, no puede esperarse eficacia de la justicia ordinaria.
“Desconocer que hubo civiles implicados de forma directa e indirecta en crímenes cometidos en más de medio siglo de guerra, es dejar de lado un actor que ha sido fundamental en la dinámica del conflicto armado. La Fiscalía, por ahora, seguirá acumulando estos expedientes en sus anaqueles”[3].
Requisitos fuente de impunidad ante mandos militares responsables de graves violaciones
La CC en esta sentencia avala el concepto de la cadena de mando del Artículo Transitorio 24 del Acto Legislativo No 1 de 2017, el cual fue cuestionado por la CPI. De tal manera tras pedir concepto a la CPI no lo acata, pues este tribunal penal internacional le advirtió que con el marco legal establecido en esta reforma al incluir una serie de requisitos adicionales discutibles, los mandos militares responsables de graves violaciones pueden quedar en la impunidad.
“La definición de responsabilidad de mando adoptada se aparta sustancialmente de la prevista en el derecho internacional y de la definición del Estatuto De Roma, y por consiguiente, podría frustrar los intentos de Colombia de cumplir con su deber de investigar y juzgar los crímenes internacionales”[4].
Negación de la participación de juristas extranjeros
También contrariando lo pactado la CC negó la participación en decisiones y en los debates del Tribunal de Paz y de las salas de la JEP de los juristas extranjeros, quienes quedan reducidos a simples asesores. Es de advertir que en la implementación mundial de formas de justicias de transición en contextos similares a Colombia de masiva crisis humanitaria y predominio de la impunidad estatal, en aras de contribuir con la recuperación de la justicia, se recurre a fórmulas de tribunales internacionales, tribunales mixtos nacionales-internacionales, tribunales nacionales con participación internacional, como elemento de fiabilidad, independencia de actuación y apoyo en términos de equidad y eficacia. Sin embargo, ha prosperado el rechazo al menos a un tipo de participación internacional discreta en la JEP, al punto de quedar casi anulado con esta definición.
Participación en política condicionada a nuevo régimen de exigencias
El presidente Santos fue enfático en señalar que lo pactado ha sido que los integrantes de las FARC para su participación en política no deben pasar previamente por la JEP.
“En este caso, como en todos los procesos de paz que se han negociado hasta ahora, los alzados entregaron sus armas, pero a cambio de que los dejen participar en política. No en veinte años sino ya”[5].
Si bien al respecto la CC positivamente aceptó en este fallo que la suspensión de órdenes de captura implica consecuencialmente la no exigencia de inhabilidades para los casos de cargos públicos, representación en corporaciones públicas y contratación con el Estado, introduce nuevos requisitos no previstos en el acuerdo sobre certificaciones del Alto Comisionado para la Paz y de la JEP.
Ampliar el debate nacional y las acciones en defensa del acuerdo de paz
Emitida esta información por la CC el gobierno de inmediato celebró el fallo de la Corte Constitucional con base en la noticia general de la aprobación del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición y de la habilitación para la participación en política de los integrantes de las FARC. El presidente Santos en alocución televisada referida anunció entonces la adopción del fallo como una “gran noticia”, de forma que ya solo bastaba sino que el Congreso hiciera lo propio, con la aprobación de la ley estatutaria que está en trámite para la reglamentación de este sistema.
Las FARC en la calidad que ahora tienen de agrupación política legal, tras conocer el contenido del comunicado de la CC citó una rueda de prensa y de manera general saludó la aprobación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, pero con relación a los cambios introducidos en la JEP declaró que: “…generan consecuencias adversas con relación al cumplimiento de lo pactado”, por cuanto desvertebran el concepto de justicia para la paz, violan la autonomía de la JEP, pretende concebir con este tribunal una justicia solo para las FARC y no para todos los actores del conflicto, de forma que se saca a los civiles y a los agentes de Estado no pertenecientes a la fuerza pública, lo que lleva a impunidad, la imposibilidad del esclarecimiento de la verdad y el no reconocimiento general de las víctimas y sus derechos”[6].
Por sus consecuencias lo definido para la JEP no se atiene a la implementación sino a una renegociación regresiva del acuerdo de paz en materia de justicia. Para el caso en detrimento de la justicia de transición y a favor de la jurisdicción ordinaria claramente sumida en la impunidad frente a las graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que han y que siguen ocurriendo en nuestro contexto.
Además, el hecho no es ajeno sino relacionado con la situación política generada al interior del Congreso donde se revela la nueva confluencia entre las vertientes de derecha y extrema derecha Centro Democrático, Cambio Radical, congresistas del Partido Conservador y una minoría liberal, que entran en coalición para respaldar este tipo de alteraciones contra el contenido del acuerdo de paz. Por su parte, coinciden con propuestas relativas a los negativos cambios introducidos a la JEP, e incluso en estos días han ido tan lejos con hechos como el de lograr en el Senado imponer en el proyecto de ley estatutaria una inhabilidad contra las personas que se han dedicado a la defensa de los derechos humanos. Posición discriminatoria, inconstitucional y absurda que como muchos lo han advertido no pasará. Por ello no gratuitamente el Centro Democrático movió su oposición de oposición cerrada en busca de ilegitimar toda la implementación del acuerdo de paz, para sumarse a las propuestas de alteración sustancial de su contenido.
Se precisa entonces ante la crisis generada, el debate, la movilización y el alineamiento de la más amplia convergencia posible, en defensa del acuerdo de paz y su genuina implementación. Es un inmenso reto político que atraviesa de manera general esta intensa disputa política y social en la coyuntura colombiana actual.
ÁLVARO VILLARRAGA SARMIENTO: Directivo CNMH, integrante FUCUDE, catedrático.
Bogotá, DC. 23 de noviembre de 2017.
NOTAS
[1] Comunicado referido a la Sentencia de revisión del Acto Legislativo No 1 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la cual fue adoptada por la plenaria de la Corte Constitucional que sesionó el 14 de septiembre de 2017. http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2055%20comunicado%2014%20de%20noviembre%20de%202017.pdf
[2] “FARC rechaza lo que aprobó la Corte Constitucional sobre Justicia Especial de Paz”. http://www.pulzo.com/nacion/farc-rechazan-aprobado-por-corte-constitucional-sobre-jep/PP388532
[3] “Lo que no se vio del fallo de la JEP”. El Espectador, 16 de noviembre de 2017 página 2.
[4] “Lo que no se vio del fallo de la JEP”. El Espectador, 16 de noviembre de 2017 página 2.
[5] Alocución del presidente Juan Manuel Santos simultánea por todas las cadenas nacionales y regionales de televisión, 14 de noviembre de 2017.
[6] http://www.pulzo.com/nacion/farc-rechazan-aprobado-por-corte-constitucional-sobre-jep/PP388532
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