Sin embargo los beneficios de que las FARC hayan hecho dejación de las armas, en tal número y proporción como no lo ha hecho ninguna guerrilla en el mundo, que haya entregado sus bienes, que hayan reconocido crímenes muy graves y pedido perdón por ellos, que hayan expresado que se someterán a la Jurisdicción Especial par la Paz y que le cumplirán a las víctimas; no solamente que no ha sido valorado como corresponde por la sociedad y por el Estado, sino que como lo expresara el propio presidente Juan Manuel Santos y el otrora guerrillero Pablo Catatumbo –Jorge Torres Victoria, en Colombia es más fácil hacer la guerra que construir la paz.
Deberíamos estar jubilosos por habernos ahorrado miles de muertos y ciento de miles de víctimas más de desplazamiento forzado, que antes ocasionaba la confrontación armada, pero se combina infortunadamente la mezquindad, con el escepticismo y con las justificadas críticas al proceso de implementación del Acuerdo de Paz, que queda el sin sabor de que todo va mal, como si en la guerra no nos hubiese ido peor. Así que aunque en esta reflexión resaltamos las dificultades de la implementación en materia legislativa y del control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, no lo hacemos para sumarnos al coro de detractores del proceso, sino para conociendo con certeza las limitaciones de los cambios impuestos al proceso, identifiquemos como superar las mismas.
En primer lugar debemos resaltar que la más importante decisión es la que tomó la Corte Constitucional frente al acto legislativo No. 2 de 2017, considerando que la paz es un derecho y que el Acuerdo Final es vinculante para todas las instituciones del Estado, que es parte de una política de Estado y que debe ser implementado por los futuros gobiernos[2]. Esta sentencia nos permitió recuperar la confianza en la Corte, cuando la habíamos perdido frente a fallo precedente que estableció que el Congreso no estaba limitado a aprobar si o no los paquetes legislativos que implementaban lo pactado, sino que podían deliberar y someter artículo por artículo a los cambios que alcanzarán las mayorías requeridas. Esto afectó de manera grave el principio de bilateralidad propio de una negociación y provocó que el proceso se hiciera más lento y que los legisladores sometieran el gobierno a chantaje.
Por otra parte la Corte Constitucional frente al acto legislativo que incorporó la jurisdicción especial para la paz a la Carta Política mediante el acto legislativo 01 de 2017, de manera por decir lo menos, poco ortodoxa, transformó el fuero que el Gobierno impuso en el Acuerdo a los presidentes por crímenes que hubiesen podido cometer en el cumplimiento de sus mandatos, a una inmunidad extendida a cualquier autoridad o funcionario civil dentro del Estado, como a cualquier particular, léase empresarios que aunque hubiesen cometido, promovido o financiado crímenes de competencia de la JEP, sólo podrían ser investigados y juzgados allí si se sometiesen voluntariamente a la misma[3].
Esta decisión la promovieron e impulsaron quienes acostumbrados a la impunidad con que la justicia ordinaria ha premiado sus crímenes, temían que una justicia con más posibilidades de actuar con independencia y autonomía, podría conducir a sancionarles. Sin embargo están pasando por alto, que al impedirle actuar a la JEP y, frente a una justicia ordinaria ineficiente, están facilitando que los elementos del Estatuto de Roma, sobre la ausencia de voluntad política del Estado, sean motivo para que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional abra una investigación penal sobre ellos. En lugar de penas alternativas, propias de la justicia transicional, podrían enfrentar un juicio internacional y, terminar siendo condenados a La Haya a penas severas.
La otra dificultad que enfrentan es la de concurrir tarde a la JEP y que lo hagan compelidos porque las víctimas de sus crímenes logren hacer avanzar los procesos en la justicia ordinaria o porque que quieran evadir la complementariedad con que puede actuar la Corte Penal Internacional. En ese caso, aunque confiesen sus crímenes, las mismas serían tardías y por tanto, recibirían una pena efectiva de prisión de cinco a ocho años, en lugar de las sanciones de justicia restaurativa que recibirán quienes colaboren con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición.
Tampoco los altos mandos militares o de policía que hayan cometido o promovido graves crímenes, con las decisiones impuestas por el Gobierno y avaladas por el Congreso y la Corte Constitucional que pretenden protegerlos de su responsabilidad de mando por omisión con criterios menos rigurosos que los establecidos en el derecho penal internacional, incluido el Estatuto de Roma, estarán a salvo de la CPI. Como lo ha dicho Fatou Bensouda, la Fiscal de esta institución, sino se aplica genuinamente justicia, se habilita la complementariedad para que proceda una investigación de su parte.
Para cerrar las compuertas de impunidad que se están afianzando contra el derecho de las víctimas y de la sociedad a saber, en contra del derecho a la reparación, pisoteando el derecho a la justicia, negando las condiciones de la no repetición; más de un centenar de organizaciones de derechos humanos y de víctimas, hemos decido crear el Grupo de Litigio Estratégico[4], para buscar los caminos que el derecho permite a nivel nacional e internacional para que los determinadores de los crímenes, los hombres de atrás, tengan que rendir cuenta por sus hechos y/o por sus omisiones ante la justicia nacional o internacional. No sólo a los armados les corresponde rendir cuentas ante la justicia, el no repetir la historia de barbarie que padeció nuestro pueblo por más de medio siglo, conlleva imperiosamente a que los que la promovieron con toda su secuela de crímenes paguen por los mismos.
Otras decisiones de la Corte Constitucional afecta lo pactado, en detrimento de la seguridad jurídica y de decisiones que deberían hacer tránsito a cosa juzgada, como las que limitan la autonomía de la JEP o abre cualquier decisión de la misma a cuestionamiento ante la justicia ordinaria vía las acciones de tutela, cuando se había pactado un mecanismo que garantizaba la supremacía de la JEP sobre sus propias decisiones, como una garantía de que la paz como bien superior no fuese afectada por decisiones de operadores judiciales distintos vía este mecanismo extraordinario de protección de derechos fundamentales.
La Corte Constitucional agrega elementos no pactados en el Acuerdo sobre un régimen de condicionalidad más riguroso sobre límites a los beneficios de la justicia transicional, en particular al abrir las puertas a que los puedan perder los excombatientes que se hayan beneficiado de ella si se les imputa responsabilidad por algunos de los delitos llamados de ejecución permanente como el testaferrato o los cultivos de uso ilícito, no porque no deban estar al abrigo de la justicia ordinaria si los cometen, sino porque se puede manipular evidencia para terminar con la representación política de antiguos guerrilleros que en ejercicio democrático o de oposición política resulten incómodos a los beneficiarios del statu quo.
Para complicar el escenario y quitarle más fuerza e independencia a la justicia transicional, el Congreso aprobó al expedir la ley estatutaria de la JEP una inhabilidad insólita para poder ser juez o magistrado de la JEP, cuando los mismos ya fueron elegidos con criterios rigurosos de selección y transparencia, al excluir a quienes en los cinco años anteriores hayan ejercido la defensa de los derechos humanos. Esto se convierte en una persecución más contra la defensa de los derechos humanos en Colombia, en un momento en que arrecian los ataques y los asesinatos contra los defensores. La Corte Constitucional deberá declarar esta norma contraria a la Carta Política y excluirla, de lo contrario se afectará aún más la credibilidad del sistema y tendría que comenzar de nuevo el proceso de selección de quienes resulten afectados por esta disposición arbitraria, extendiendo aún más en el tiempo su entrada en vigor.
Sin embargo debemos resaltar que la Corte Constitucional en este controvertido fallo, salvó lo esencial del proceso de paz, que los jefes ex combatientes puedan hacer política, elegir y ser elegidos, con la condición de manifestar expresamente cada uno su disposición de someterse a la JEP. Exigencia que no era necesaria porque los comandantes de las FARC asumieron al negociar y firmar el Acuerdo en el punto quinto sobre los derechos de las víctimas que se someterían a la misma, con la disposición expresada abiertamente de pedir perdón por sus crímenes, reparar a las víctimas y asumir las sanciones de justicia restaurativa que les sean impuestas, con la mayor garantía de no repetición que es la de haber entregado armas y bienes en una proporción mayor que cualquier otra guerrilla en el mundo que haya firmado un acuerdo de paz.
Es obligación del Consejo Nacional Electoral, de la Procuraduría y de la Registraduría habilitar las candidaturas a la presidencia de Rodrigo Londoño, Timochenko, como de los demás ex combatientes, ahora dirigentes de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –FARC- al Congreso de la República para que efectivamente se materialice que puedan hacer política en democracia y que no haya más pretexto para utilizar las armas como medio de transformaciones sociales o políticas. Quienes insisten en lo contrario, so pretexto de la justicia, aprovechando la coyuntura electoral para sembrar odios y violencias en los discursos oportunistas de la extrema derecha, deben tener claro que rendirán cuentas ante la historia y ante la propia justicia.
Colombia necesita la reconciliación, la concordia, la profundización de la democracia y superar las causas estructurales de la violencia, la implementación del Acuerdo del Teatro Colón debe contribuir a ello si logramos su implementación plena, pese a las adversidades no podemos resignarnos a perder esta oportunidad histórica de profundas transformaciones para nuestra patria. La implementación del acuerdo se seguirá desarrollando con dificultades, pero debemos concluir que las dificultades de Colombia serían mayores sino tuviésemos acuerdo que implementar.
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS: Integrante del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.
12 de diciembre de 2017
NOTAS
[1] En los 12 meses del “fast track” el Congreso aprobó 12 normas (6 actos legislativos, 2 leyes estatutarias, 2 leyes orgánicas y 2 leyes ordinarias); ocho normas que fueron presentadas por el Gobierno fueron archivadas porque el Congreso no las alcanzó a tramitar; y el gobierno no presentó 8 proyectos de ley definidos como prioritarios para la implementación. En total se postergó el trámite de 16 normas (1 acto legislativo, 2 leyes estatutarias, 1 ley orgánica, y 12 leyes ordinarias). El gobierno por su parte con las facultades extraordinarias que le otorgó el Acto Legislativo 1 de 2016 expidió 35 Decretos Ley, y con facultades ordinarias produjo 45 decretos reglamentarios dirigidos a la implementación del Acuerdo Final.
[2] Comunicado 51 de la CC de octubre 11 de 2017.
[3] Comunicado No. 55 de la CC del 14 de noviembre de 2017.
[4] La creación de este grupo se anunció en carta pública del 24 de noviembre de 2017 dirigida al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al relator de la ONU para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición y la, la Fiscal de la Corte Penal Internacional, firmada por 142 organizaciones de víctimas de derechos humanos y 44 personalidades nacionales e internacionales.
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