El segundo motivo de su demanda también comprobada es que se anularon miles de votos válidos de manera injustificada pues se utilizaron bolígrafos para marcar los tarjetones que no tenían secado automático con lo cual la tinta volvía a impregnar el tarjetón como si el elector hubiese marcado dos veces con lo cual el voto se anula. Los dos hechos fueron comprobados por los jueces del Consejo de Estado que decidieron entonces reconocer que Mira había logrado el umbral y elegido de manera legítima tres senadores de la República en dichos comicios. Procedieron en consecuencia a declarar como senadores elegidos por el Partido Mira a Gloria Stella Díaz, Manuel Antonio Vírguez Piraquive y a Carlos Alberto Baena López. Quienes deberán salir del Congreso por haber obtenido las últimas votaciones fueron los senadores Roberto Ortiz del Partido Liberal, Rigoberto Barón del Centro Democrático y Teresita García de Opción Ciudadana.
Con ello se comprueba una vez más que en Colombia el sistema electoral no está libre de trampas ni de fraudes o sea que no es un sistema confiable, seguro y transparente. Este hecho se ha registrado en todas las elecciones o por lo menos en las elecciones más recientes. El Consejo de Estado ya había anulado cerca de 1’100.000 votos en las elecciones para el Congreso de la República en el año 2002 decisión que también se tomó a pocos meses de que dicho Congreso cesara en sus funciones. En aquella ocasión el motivo de la anulación de estos votos se presentó por comprobada suplantación de los electores. Y en el año 2006 también se comprobó fraude principalmente por el mismo motivo de la reciente decisión del Consejo de Estado el cambio de los resultados de los escrutinios de Mesas al momento de consolidar las votaciones por puestos de votación. La decisión reciente del Consejo de Estado demuestra que en las elecciones para Congreso de la República del año 2014 se hizo fraude en contra del Partido Mira. Lo que no se sabe es de otras irregularidades que también fueron denunciadas pero no fueron debidamente investigadas, dada la paquidérmica justicia del Consejo de Estado en Colombia.
Urge una reforma política para justicia electoral pronta y transparente
Conocido el fallo del Consejo de Estado todos los voceros de los Partidos Políticos de manera farisea salieron a condenar los hechos de fraude y a señalar la inexistencia de una justicia electoral eficiente, independiente, pronta y eficaz. Todos condenaron la demora para que la justicia contencioso administrativa en la cual se encuentra la función de fallar por las denuncias y demandas en contra de las irregularidades que se presentan en los procesos electorales en Colombia. Muchos de ellos señalaron que justicia tardía como la que imparte el Consejo de Estado no es justicia o en todo caso sus fallos tienen consecuencias inocuas como en este caso. A los electores del Partido Mira se les desconoció su decisión democrática de elegir a sus representantes que dejaron de actuar durante siete de los ocho períodos legislativos para los que legítimamente fueron elegidos. Y ¿quiénes fueron los responsables del fraude a los electores del Mira? Pues que investigue la fiscalía se dice, pero, todos sabemos que esa entidad atosigada con más de 2 millones de procesos sin resolver no le dará ninguna prioridad a estas investigaciones.
Más allá de los debates suscitados alrededor del fallo del Consejo de Estado y de ratificar las graves fallas del diseño institucional en materia electoral debemos llamar la atención sobre la necesidad de una reforma a fondo de la institucionalidad electoral existente en el país. En el mes de abril del año 2017 las Misión Electoral Especial, MEE, conformada a instancias del punto 2 de los Acuerdos de La Habana y conformada finalmente por seis expertos/as independientes presentaron una propuesta de reforma al sistema electoral y a la arquitectura institucional.[i]
El diagnóstico no dejaba dudas sobre la necesidad de una reforma al acuerdo institucional de 1991 consignado en la Constitución Política que dejó en manos de la justicia contencioso administrativa la responsabilidad para decidir sobre demandas a los procesos electorales, al costreñimiento a los electores, a la pérdida de investidura de los representantes y funcionarios elegidos popularmente. En Colombia de manera extraña no existe una justicia electoral independiente que sea autónoma, transparente y eficaz. La MEE propuso que se creara una Jurisdicción Electoral conformada por una Corte Electoral dado que para la MEE la justicia electoral impartida por la sección quinta del Consejo de Estado no solo era demorada sino que en medio de todas las funciones de esta sección los asuntos relacionados con las demandas por fraude electoral no ocupan el centro de actuación de dicho organismo sino apenas son una de sus múltiples funciones. Propuso entonces la creación de una Corte Electoral como máximo órgano y seis tribunales electorales regionales. La Corte estaría integrada por 7 magistrados donde funcionaria una doble instancia y serían elegidos por la propia Corte Electoral para períodos individuales de ocho años de dos ternas enviadas por la Corte Constitucional, dos ternas de la Corte Suprema de Justicia, dos ternas del Consejo de Estado y una terna conformada por el presidente de la República. Una de las ternas de cada una de las cortes debería estar integrada solamente por mujeres.
Las funciones atribuidas por la MEE a la Corte Electoral en términos generales están relacionadas con la conformación y permanencia en el ejercicio del poder público mediante el voto popular: (a) resolver las demandas de nulidad de las elecciones, tanto por causas subjetivas –antes de que se produzca la elección esta Corte debería decidir la existencia de causales de inhabilidad de los candidatos y casos de doble militancia- como también por causales objetivas – en tiempo real, es decir, de manera paralela al proceso electoral y en todo caso con definición antes de la declaratoria de elección-. (b) resolver demandas de nulidad sobre actos de contenidos electoral, es decir, respecto de actos expedidos por la autoridad electoral en esta materia, (c) resolver las solicitudes de pérdida de investidura, teniendo en cuenta que opera respecto de funcionarios elegidos popularmente, y por tanto, está en juego la representación democrática, (d) pérdida del cargo que, al igual que la anterior, opera respecto a servidores elegidos por voto popular: alcaldes y gobernadores, (e) decidir, previa solicitud de la Procuraduría General de la Nación, sobre las sanciones disciplinarias de funcionarios elegidos popularmente cuando implique separación del cargo, (f) por solicitud del Consejo Electoral Colombiano declarar la pérdida o suspensión de la personería jurídica, privación del derecho de presentar candidatos en una determinada circunscripción de las organizaciones políticas, (g) resolver los conflictos internos de las organizaciones políticas que sean sometidos a su consideración, (h) decidir la nulidad de la elección del Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Procurador General de la Nación, antes de su posesión, puesto que son elecciones en las que interviene el Congreso de la República que es elegido popularmente.
Así mismo la propuesta incluía la creación de un Consejo Electoral Colombiano, CEC, que reemplazaría al actual Consejo Nacional Electoral, CNE, organismo politiquero que actúa no para preservar la transparencia sino para favorecer los intereses políticos de los partidos que lo eligen y a los que supuestamente tiene que vigilar y castigar por irregularidades en el desarrollo y financiamiento de las campañas electorales. Este organismo debería ser eliminado para crear una autoridad administrativa independiente y autónoma. Estaría conformado por siete miembros y su elección sería hecha por el mismo CEC de ternas presentadas dos por el Consejo de Estado, dos por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y una por el Presidente de la República. Así se garantizaría su autonomía de los partidos políticos y del Congreso de la República. Se propone un régimen estricto de inhabilidades para ser elegido a este organismo.
Pues bien la propuesta naufragó. Primero por el escaso apoyo del Gobierno Nacional, en segundo lugar por el rechazo casi unánime de los Partidos Políticos, esos mismos que hoy claman por una justicia eficaz y a tiempo, ante el extemporáneo fallo del Consejo de Estado. Todos los partidos con excepción del Polo Democrático, el Partido de la Alianza Verde y La Asi, todos, se opusieron a los aspectos principales de la propuesta de la MEE que quedó a merced del fuego cruzado del Consejo de Estado que defendió vaya desfachatez su eficacia e imparcialidad, es decir, lo que dijeron públicamente sus voceros es que venían cumpliendo cabalmente sus funciones y el Procurador General de la Nación que se opuso a perder la capacidad de este organismo para sancionar con pérdida de investidura a los parlamentarios que por demás viola la Convención Americana de los Derechos Humanos de la cual Colombia es signataria.
Ahora en esta coyuntura no basta con la recomendación del Consejo de Estado de que se debe blindar el próximo proceso electoral adquiriendo un software seguro, son paños de agua tibia para esconder su ineficacia para fallar en tiempo real sobre las innumerables irregularidades electorales de las que dan cuenta sus propias sentencias. Nos resta solo señalar que en esta coyuntura electoral corresponde a la sociedad civil levantar las propuestas de reforma y en las propuestas de la MEE hay suficientes elementos para exigir compromisos públicos de los candidatos a la presidencia de la República con la necesidad de impulsar y hacer aprobar una verdadera reforma a los órganos electorales que garanticen seguridad, transparencia y eficacia a los procesos electorales en Colombia. No es pedir mucho. Es que lo que está en juego es la legitimidad de las instituciones democráticas del país.
Bogotá 15 de febrero de 2018.
PEDRO SANTANA RODRÍGUEZ: Director Revista Sur
[i] Propuestas Reforma Política y Electoral. Misión Electoral Especial, Bogotá D.C. Torreblanca Agencia Gráfica, Abril 2017. Se puede consultar también en www.moe.org.co
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