“El cabildo abierto fue, pues, la institución a través de la cual se materializó nuestra independencia como resultado del clamor popular y del anhelo de las gentes de contar con un espacio en donde pudiesen ejercer directa y libremente sus derechos ciudadanos”.La propuesta que le hizo al país el exmagistrado de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes, abre un espacio de concreción a las ya masivas movilizaciones ciudadanas, no sólo en nuestro país, sino también en Argentina, Alemania, España, entre otros, por el SI a la PAZ en Colombia. La propuesta fue muy concreta: Cabildos Ciudadanos para refrendar los acuerdos hoy existentes y dar inicio a su implementación.
Bogotá ya inscribió el comité, al igual que Nariño, finalmente Bojayá además de tener su comité inscrito estableció que el Cabildo ciudadano se realizará el 20 de octubre. Pero es urgente que otros municipios del país se sumen a la propuesta. Son muchas las dudas que alrededor del tema se suscitan, las cuales sumadas a las presiones políticas, en zonas de conflicto, están retrasando tan importante y urgente agenda.
Es por ello, que con este documento buscamos brindar los elementos que permitan a sus lectores, en particular de regiones, aclarar el proceso y avanzar en la realización de sus cabildos en sus respectivos territorios.
Alcance Constitucional del Cabildo Ciudadano.
El proceso constituyente que dio como resultado la constitución de 1991, hizo un gran esfuerzo, para colocar la participación como un principio fundamental de nuestra sociedad, y para lograr que esta se hiciera efectiva, contempló una serie de mecanismos, por medio de los cuales la ciudadanía puede participar en las decisiones que los afectan .
Entre los mecanismos que recogieron los asambleístas constituyentes, para fortalecer la participación, está el cabildo abierto una institución con mucha tradición e historia, en nuestro país y en América Latina.
En julio de 2015, se expidió la ley estatutaria 1757 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Entre ellos el cabildo abierto que es considerado un mecanismo de origen popular y que tiene unas normas especiales diferentes a los demás mecanismos de participación, es decir no sigue las reglas comunes a dichos mecanismos.
Representatividad municipal del Cabildo y alcance Nacional.
Se tiende a confundir el alcance del Cabildo con el procedimiento del Plebiscito, uno de los argumentos en algunas regiones para no asumir decididamente impulsar los cabildos es creer que como requisito para ser vinculante con la decisión de implementar los acuerdos YA, es que el cabildo se realice en los 1.100 municipios.
Lo importante, es que el Cabildo ciudadano se realice como mínimo en los territorios dónde el Acuerdo haya establecido proyectos de priorización es decir: Nariño, Magdalena Medio, Cauca, Chocó, y en algunas ciudades como Medellín, Cali, y Bogotá. Aunque siendo sólo estos, es vital, que el resto del país haga lo propio, el Cabildo es un hecho político que concreta las movilizaciones que se han realizado en todos los rincones.
Otra equivocación, consiste en creer que el Cabildo por ser definido municipal no puede tratar asuntos como la paz, por entenderse ésta como un tema de orden nacional. En el cabildo podrán tratarse diferentes temas; aunque no ha tenido un uso generalizado se pueden reseñar cabildos que se han realizado en diferentes partes del país sobre: salud, medioambiente, política pública de infancia y adolescencia, servicios públicos domiciliarios, obras de vías, agua potable, impuesto predial, empleo y generación de ingresos, integración territorial, POT, venta de ETB , en fin, el cabildo podrá tratar todos los temas de interés de la comunidad, y la PAZ es un tema es un asunto de interés de la comunidad barrial, municipal, departamental y nacional. Finalmente, en los cabildos no se pueden presentar iniciativas de ordenanzas, acuerdo o resolución local.
Las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o las Juntas Administradoras Locales o el comité de ciudadanos para el cabildo, serán las encargadas de hacer la difusión, con publicación de dos convocatorias en un medio de amplia circulación y con diferencia entre cada una de mínimo 10 días.
A los cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el tema y podrán intervenir, los voceros elegidos e inscritos y las personas que se inscriban hasta antes de tres días de la fecha del cabildo mediante resumen escrito de su intervención.
Al cabildo se pueden citar a los distintos funcionarios con cinco días de antelación, su no asistencia será considerada mala conducta. La respuesta de los funcionarios se debe dar una semana después de la sesión de cabildo abierto.
La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.
Quien Convoca al Cabildo
La convocatoria del Cabildo ciudadano, no es requisito la haga exclusivamente los Concejos, los alcaldes ni los gobernadores, el cabildo puede ser convocado por un número de ciudadanos no inferior al cinco por mil del censo electoral de cada municipio a través de ciudadanos que se organicen en un comité.
La iniciativa de citar a un cabildo abierto puede ser individual o colectiva, en ambos casos debe presentar ante la registraduría la solicitud del cabildo abierto con el tema y las firmas que acompañan la solicitud. En el caso de iniciativas colectivas, los ciudadanos podrán organizarse en la manera que lo consideren pertinente para sacar adelante la iniciativa del cabildo, al respecto la ley no contempla límites de miembros, comités u otros, tampoco dispone si pueden existir uno o varios comités ciudadanos, pero es importante en este proceso sumar para lograr no sólo las firmas requeridas sino la voluntad de los firmantes para asistir al Cabildo.
Las solicitudes de cabildo abierto que cumplan con los requisitos serán abordadas según el orden de inscripción, y deben realizarse a más tardar un mes después de su solicitud.
En la consideración del cabildo abierto como refrendación del acuerdo firmado entre las Farc y el gobierno debe tenerse en cuenta que, el cabildo no tiene la facultad de cambiar el contenido del texto, dado que ello es facultativo del presidente y su equipo de negociadores junto con el equipo de negociadores de las Farc. Las decisiones que pueden salir de este cabildo abierto es un respaldo ciudadano a los acuerdos de La Habana, luego de que en la deliberación del cabildo se presenten los argumentos a favor de este respaldo. Podría presentarse que se solicite, un respaldo con proposiciones para ser tenidas en cuenta por el gobierno y las Farc, en todo caso para que sean viables deben ajustarse a lo realmente posible.
Carlos Alberto Lerma
Martha Yaneth Sandoval
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