El origen de la cuestión
El 4 de junio de 2017, el municipio de Cumaral-Meta realizó la consulta popular. Hubo 7.703 votos, esto es, más del 97 % de la población, contra la explotación de hidrocarburos en su territorio, que promueve la multinacional Mansarovar Energy Colombia Limitada, de China. La ciudadanía se alarmó cuando conoció las actividades de sísmica y sus consecuencias. Se inició el debate y el consenso ciudadano hacia la consulta popular. La Alcaldía de Cumaral expidió un decreto para darle trámite a la consulta. El Tribunal Administrativo del Meta le dio su aprobación jurídica. La Procuraduría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado se opusieron a la consulta.
Mansarovar, con apoyo de instituciones del Estado, instauró una Tutela, que fue escogida por la Corte Constitucional. El fallo, que había sido muy esperado, se hizo público el jueves 11 de octubre. A la Corte llegan cientos de tutelas. ¿Por qué se escogió ésta particularmente?
El fallo decidió, en síntesis:
** El Estado, es el único dueño y decide sobre el uso del suelo y del subsuelo
** La explotación de hidrocarburos y de minería son de interés nacional, y un municipio no puede oponerse o vetar las decisiones del orden nacional
** No existen mecanismos de participación ciudadana para vetar ese tipo de proyectos
** La consulta popular no puede oponerse y frenar proyectos mineros, energéticos y de hidrocarburos
** La consulta popular debe ser reglamentada por el Congreso, en un plazo de dos años, pero dentro de los rígidos parámetros del fallo. La Ley que expida el Congreso tendrá control de la Corte Constitucional.
El fallo de la Corte Constitucional:
*** Es un fallo a favor del Gobierno, anterior (Santos) y actual (Duque), que manifestaron la necesidad de ponerle freno a las consultas, para darle campo a las transnacionales
*** Un fallo contra la Constitución que consagra los mecanismos de participación ciudadana, aunque la Magistrada Pardo, ponente, afirme que no existen
*** Un fallo contra los sectores populares, porque se recorta su capacidad de debate, de opinión, de propuestas y de decisión
*** Un fallo contra autonomía de los municipios
*** Un fallo a favor de las empresas nacionales y transnacionales, que victimizan a las poblaciones, allí donde montan sus proyectos
El fallo de la Corte Constitucional ya ha recibido un buen número de críticas.
Es un fallo político, en primer lugar y jurídico en segundo lugar
El fallo que ha hecho público la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, el día once de octubre, en vísperas del antes mal llamado “Día de la Raza” (española), muestra muy bien el talante de una clase dirigente, que día a día repite actos, acciones y decisiones de atropello contra el pueblo, como lo fue la llegada de los españoles contra los pueblos indígenas de Amerindia, hace 526 años.
Cristina Pardo ha protagonizado, con su ponencia sesgada, otro “encontronazo” contra los descendientes de los pueblos indígenas. Pero no obró a título personal, como no obraron a título personal los otros cuatro magistrados. Votaron seis y el escrutinio fue de cinco magistrados contra las consultas populares y uno a favor, el del magistrado Alberto Rojas. Los otros tres, sobre nueve, se declararon impedidos. No así la magistrada Pardo que durante varios años fue secretaria de la Secretaría Jurídica de Presidencia, bajo el Gobierno Santos, y desde esa responsabilidad, siguiendo a su jefe presidencial, se manifestó contra las consultas populares.
También entró a la Corte Constitucional la magistrada Diana Fajardo, quien hizo parte de la Agencia Jurídica de Defensa del Estado, y había solicitado al Consejo de Estado que dejara sin piso la consulta popular de Cumaral.
Santos la postuló a la Corte Constitucional y ya sabía a qué iba.
En esta ocasión se confabularon los tres poderes del Estado: Ejecutivo-Gobierno, Congreso-clase política, que no cumplió con su deber de debatir una ley al respecto. Y la Justicia. Sin olvidar el “cuarto”, el Poder del Dinero, es decir, de las multinacionales y de los grandes empresarios colombianos.
Un fallo legal, sí. Se cumplieron requerimientos jurídicos. Pero, ¿Es legítimo?
Legalidad no es sinónimo de legitimidad. Y aún más. ¿Es un fallo ético? No, desde la ética ciudadana
Un ejemplo: la ley impone un salario mínimo para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Salario de hambre. Es legal pero no es ni legítimo ni ético.
Los parlamentarios se han auto-aprobado, por Ley, altos salarios. Es legal pero no es ético, ni es legítimo, de cara al salario mínimo que reciben cerca de cinco millones de colombianos y frente a los muy bajos salarios del conjunto de las y los trabajadores. Esos salarios están entre un millón y dos millones de pesos.
Fue un fallo contra la democracia de participación ciudadana. Dejó sin piso la autonomía de las entidades territoriales.
El fallo desfavorece la participación ciudadana y la democracia de participación ciudadana.
Así lo afirma el magistrado Alberto Rojas, en su salvamento del voto, expresado en el Comunicado No. 40, de la Corte Constitucional.
… “el efecto de la decisión fue la restricción de la democracia participativa y pluralista que se había concretado ya con la participación política de la comunidad”…
… “En ese orden, advirtió que la Sala Plena, en esta oportunidad, vació la autonomía de las entidades territoriales en materia de ordenación del suelo y de consultas populares sobre minería e hidrocarburos”… “la Sala Plena limitó innecesariamente la participación política de la comunidad”…
… “calificó la decisión de regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central””.
Esta Corte Constitucional no quiso oír las alarmas a favor del Medio Ambiente
Grande va a ser la avalancha de propuestas y de proyectos para extraer recursos naturales, de parte de las transnacionales, apoyadas en el fallo de la Corte Constitucional. Como el Estado no tiene la capacidad (y de pronto tampoco la voluntad) de analizar sobre el terreno, con personal altamente capacitado, cada proyecto, las multinacionales van a tener las manos libres para seguir operando como quieran, incluyendo la destrucción del Medio Ambiente, como ha ocurrido en la mayor parte de los megaproyectos.
Las alarmas vienen de diferentes fuentes autorizadas, nacionales e internacionales. Antes de la votación, se conoció un documento de la ONU, según el cual nos quedan menos de doce años para revertir la creciente degradación del Planeta Tierra. Colombia no colaborará con la parte que le corresponde, porque el fallo de la Corte Constitucional abre muchas puertas a proyectos de destrucción del equilibrio ecológico.
Colombia es el segundo país con una alta biodiversidad. La selva amazónica sigue siendo deforestada y el Estado, por acción y omisión, es responsable de esa deforestación alarmante.
“Los expertos de la ONU urgen a tomar medidas drásticas contra el cambio climático. Los científicos asesores de Naciones Unidas advierten a los Gobiernos de que se necesita una transformación sin precedentes para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 grados”. EL PAÍS, Madrid, 8 OCT 2018 – 20:20 CEST
https://elpais.com/sociedad/2018/10/07/actualidad/1538927816_045192.html
En ese contexto, pocos días antes del fallo, la “Comunidad de California, Santander, protesta contra Minesa y exige consulta popular”
““Más de 150 personas del municipio de California, en la provincia de Soto Norte cerca al páramo de Santurbán, se reunieron de forma pacífica para rechazar la megaminería, exigir que Minesa se vaya del municipio y pedirle al Estado que garantice una consulta popular””… EL ESPECTADOR, 3 Oct 2018
Las actividades de exploración y explotación de petróleo producen contaminación del agua, el aire o la tierra. Son ya continuos los derrames de hidrocarburos. La sísmica no sólo produce ruidos superiores a la capacidad del oído humano. Genera también partículas que invaden los espacios domésticos, los pastos, las aguas. Conlleva también el deslizamiento y/o derrumbe de terrenos.
Pareciera que la magistrada Pardo no conociera la crisis que atraviesa el país en materia de Medio Ambiente.
¿Adiós a la Corte Constitucional, garantista de los derechos fundamentales? Defensora de la letra y del espíritu de la Constitución de 1991, cuyo símbolo fue el magistrado Carlos Gaviria. Esa Corte respetuosa de la democracia de participación ciudadana, se acabó, a menos de 30 años de la proclamación de la nueva Carta Magna.
En el 2017 terminaron su mandato cinco magistrados sobre nueve: María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Pretelt (conocido por sus actos corruptos). Entraron Antonio José Lizarazo, Carlos Bernal, Cristina Pardo, Diana Fajardo y José Reyes Cuartas y Alejandro Linares.
El martes dos de octubre hubo un plantón con delegaciones de diferentes regiones, frente al Palacio de Justicia, en la Plaza de Bolívar. En la pancarta se leía: “Magistrados capturados por las corporaciones”.
““Hoy hemos hecho un encerramiento simbólico del Palacio de Justicia y de la Corte Constitucional, demostrando que esa Corte se encuentra capturada por el poder corporativo y los intereses transnacionales. Vinimos a denunciar que el sector extractivo es quien le están diciendo a la Corte que reviertan los derechos fundamentales de los colombianos para favorecer a los intereses particulares”. “Su protesta tenía tres destinatarios específicos: los magistrados Alejandro Linares, María Cristina Pardo y Diana Fajardo. Para los líderes ambientales, los tres deberían declararse impedidos, pues tienen vínculos con el gremio minero y petrolero, o ya se han manifestado en contra de las consultas, dice Renzo García”, del Comité Ambiental de Tolima (El Tiempo, 3 de octubre de 2018).
Empieza una nueva etapa, ¿con una Corte de tipo neoliberal?
Sus miembros han sido bien escogidos. Se le debe al expresidente Santos esa Corte de corte conservador. Se puede deducir que estarán más al servicio del sistema político-económico neoliberal, que de los derechos de la población colombiana.
“El legado de Santos: una Corte conservadora”. El columnista Héctor Riveros escribe: ““Ya casi al final de su doble período el expresidente Santos tuvo la oportunidad de postular candidatos para suplir dos cupos de magistrados en la Corte Constitucional. Envió dos ternas, pero se movió para hacer elegir a dos personas con convicciones ideológicas de tendencia conservadora que ahora están marcando el carácter de varias de las decisiones más importantes de ese Tribunal.
Esta semana la Corte cerró las puertas a la posibilidad de que por vía de consulta popular se decida si en un determinado municipio puede haber o no explotaciones petroleras o mineras. Esa decisión se sumó a la que le aceptó las objeciones al gobierno para no rebajar los aportes en salud a los pensionados, a la que revivió la posibilidad de realizar corridas de toros, a la que relativizó la protección reforzada de la que gozan determinadas personas para que no les puedan terminar una relación laboral, a la que negó un procedimiento de fertilidad a una mujer, a la que condicionó el fuero de maternidad al conocimiento del patrono de la condición de la mujer (1)
A consideración de los magistrados se encuentra un proyecto de fallo que pone límites al derecho a abortar que otra Corte Constitucional les reconoció a las mujeres cuando se encuentran en tres situaciones claramente definidas.
Éste último proyecto fue presentado por la magistrada Cristina Pardo, la misma que ofició como ponente en los fallos de las consultas populares mineras, de la no rebaja de los aportes a salud de los pensionados y de los procedimientos de fertilización in vitro…
El punto es que por las razones que sea la Corte pareciera estar moviéndose hacia una dirección menos garantista de lo que ha sido su tradición y que ello se debe entre otras cosas al papel protagónico que ha tenido en varios de esos casos la magistrada Pardo…
… el punto es que la manera compleja como está diseñada la forma de elección de la Corte Constitucional busca, entre otras cosas, que las tendencias ideológicas mayoritarias que se expresan en las elecciones de Presidente y Congreso se vean reflejadas en la integración del Tribunal…
Pardo ha dejado claras sus posiciones que paradójicamente van en contra de la protección que se les ha reconocido a las mujeres para evitar la discriminación de la que han sido objeto en forma milenaria.
La magistrada fue ponente de la decisión de negar un proceso de fertilidad a una mujer que lo reclamaba a través de una acción de tutela””.
- Héctor A. Torres colocó el texto en negras
Esta Corte Constitucional se ha dado el lujo de desconocer fallos anteriores de la misma entidad
En entrevista con El Tiempo (11 de octubre), el analista Rodrigo Negrete, afirma:
““Ahora el gobierno y las empresas van a pretender imponer su agenda””
Y continúa: “La actual Corte Constitucional está desconociendo algunos de los fallos de la misma Corte, como la sentencia T445 de 2014 y el auto 053 de 2017 donde dice que los municipios tienen la facultad de convocar consultas populares para temas mineros porque tienen autonomía, porque la minería genera graves afectaciones sociales y ambientales que se materializan en el territorio municipal y porque son parte del Estado y por ende copropietarios del subsuelo…Las actividades extractivas afectan y deterioran el suelo, por lo que los municipios tienen derecho a decidir sobre sus propias formas de desarrollo, aunque en la práctica muchas veces esas decisiones se toman desde el nivel central, favoreciendo intereses particulares…
A través de las consultas populares se garantiza el derecho fundamental a la participación. Adicionalmente, la ley 136 de 1994, en su artículo 33, dice que “los proyectos que generen cambios significativos en los usos del suelo, como la minería, el turismo, entre otras, deberán ser consultados”. No es facultativo, es obligatorio. Es una ley de la República y la Corte la cambia sin que exista una ley que la modificara antes.En la sentencia C123 de 2014 la Corte le dijo al Gobierno que los títulos mineros no se pueden seguir otorgando sin acordar con los municipios, pero desde entonces la Agencia Nacional de Minería ha otorgado 146 títulos sin el debido proceso, sin una ley que establezca ese procedimiento como ordenó la Corte y sin garantizar la participación ciudadana cono se ordenó en la Sentencia C-389/16 de manera que se están incumpliendo fallos judiciales y aquí no pasa nada. La Corte viola el principio democrático, la participación y la autonomía territorial de la constitución política
¿Y la sentencia T445?
En esa sentencia y en el Auto 053 de 2017, la Corte dispuso que los municipios pueden prohibir la minería a través de consultas populares, acuerdos de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y mediante acuerdos municipales en defensa del patrimonio ecológico, y ahora resulta que no, que cierran una puerta que está prevista en la Constitución y generan incertidumbre jurídica”…
Esta Corte cambio una sentencia de la Corte anterior que favorecía a las y los trabajador@s enferm@s, por la explotación de ferroníquel y otros metales, en Cerro Matoso, S.A., en el municipio de Monte Líbano, departamento de Córdoba
““Se cae reparación a 3.000 personas afectadas por Cerro Matoso””
En Sala Plena, la Corte estudió si mantenía una condena de diciembre pasado contra la mina. La Corte Constitucional tumbó una decisión que ese mismo tribunal tomó.
En diciembre pasado, y en la que le había ordenado a la mina de ferroníquel Cerro Matoso reparar a las comunidades afectadas en Córdoba por su operación.
La Corte Constitucional tumbó una decisión que ese mismo tribunal tomó en diciembre pasado, y en la que le había ordenado a la mina de ferroníquel Cerro Matoso reparar a las comunidades afectadas en Córdoba por su operación.
Esa condena de diciembre había establecido que Cerro Matoso debía reparar económicamente a ocho comunidades étnicas que tuvieron afectaciones en su salud por la explotación de Cerro Matoso, y también le ordenó a la minera renovar su licencia ambiental, para poder seguir operando.
El centro del debate en la Corte ha sido la indemnización, pues aunque en el fallo de diciembre se dijo que un juez administrativo sería el que debía establecer cuál sería el monto de reparación, los abogados de las víctimas de Cerro Matoso -la cuarta mina más grande de su tipo en el mundo- han dicho que exigirán unos 300 y 400 millones de dólares. Así, al tumbarse la indemnización por daños y perjuicio, la minera no tendrá que pagar esa suma. EL TIEMPO, 20 de septiembre 2018
““Corte Constitucional salva a Cerro Matoso de millonaria multa a comunidades étnicas””
““Aunque aceptó parcialmente un recurso de nulidad, el alto tribunal ordenó la atención en salud a las comunidades y tramitar una nueva licencia ambiental de acuerdo con los estándares de protección. También amparó el derecho a la consulta previa.
Cerro Matoso S.A es una empresa dedicada a la exploración y explotación minera desde 1982 en el departamento de Córdoba, especialmente de ferroníquel. En la sentencia que estaba en estudio, al alto tribunal indicaba que se trata de “la cuarta mina a cielo abierto más grande del mundo en operaciones de ferroníquel y la primera en el continente americano (…). Se calcula que la producción de níquel de Cerro Matoso asciende aproximadamente a ‘3.200.000 toneladas de mineral del cual se extraen 40.674 toneladas de ferroníquel’ por año. La extracción minera funciona las 24 horas del día durante todo el año””. EL ESPECTADOR, 20 Sep 2018
¿Por qué la Corte Constitucional decidió y legisló con un quorum tan pequeño?
Legalmente los miembros de la Corte Constitucional son nueve. Faltaron tres. ¿Por qué no dieron la cara? Si estaban impedidos, ¿Por qué no buscaron magistrados “ad hoc”, es decir, para esta ocasión? ¿Buscaban solamente magistrados que votaran contra las consultas populares, y no los encontraron?
Para una cuestión de tanta trascendencia para el pueblo colombiano, votaron solamente seis magistrados. La votación dio cinco votos contra las consultas populares, y uno a favor, el del magistrado Alberto Rojas
Fue legal ese muy bajo quorum, pero no fue una acción legítima y ética.
Salvamento de voto del Magistrado Alberto Rojas
Texto tomado del Comunicado No.40, de la Corte Constitucional, del 11 de octubre de 2018
““El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto frente a la decisión adoptada. Manifestó que la mayoría desconoció, entre otros aspectos, que:
La acción de tutela era improcedente pues la empresa accionante carecía de legitimación en la causa por activa, dado que nunca intervino en el proceso del que alegó la vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Con ello, además, se desatendió que el artículo 21 de la Ley 1757 de 2015 estableció un término para que, ante el Tribunal Administrativo, los ciudadanos impugnen o coadyuven la constitucionalidad de la pregunta que da paso a la consulta popular. Por lo tanto, en criterio del magistrado, la decisión de la Sala Plena avaló una conducta negligente de la empresa accionante.
Adicional a lo anterior, señaló el magistrado que al haberse consumado el proceso de consulta popular con el legítimo agotamiento del trámite, al cabo del cual la comunidad se opuso mayoritariamente a la actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos en la jurisdicción del municipio de Cumaral, la Sala Plena incurrió en un serio dislate, no solo porque ese asunto no podía someterse nuevamente a debate, sino porque, fundamentalmente, el efecto de la decisión fue la restricción de la democracia participativa y pluralista que se había concretado ya con la participación política de la comunidad.
De otro lado, el magistrado Rojas Ríos sostuvo que, aun si en gracia de discusión se aceptaba la procedencia formal de la acción, no había lugar a acceder a las pretensiones de la empresa accionante, en vista de que no se configuraron los defectos sustantivos y de violación directa de la Constitución.
En ese orden, advirtió que la Sala Plena, en esta oportunidad, vació la autonomía de las entidades territoriales en materia de ordenación del suelo y de consultas populares sobre minería e hidrocarburos, al efectuar una lectura restringida de los artículos 287, 311 y 317 de la Constitución Política, que le otorgan a los municipios las facultades de ordenar el desarrollo del territorio y reglamentar el suelo, en desmedro de los principios de concurrencia, coordinación y descentralización, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, en sentencia C-123 de 2014 y C-035 de 2016. Con ello, la Sala Plena limitó innecesariamente la participación política de la comunidad, desconociendo la naturaleza jurídica de este mecanismo de participación, que no constituye un poder de veto, sino un espacio para que la ciudadanía intervenga en las decisiones que los afecta. En todo caso, el resultado de las medidas administrativas adoptadas por el municipio, con fundamento en la consulta era susceptible de control judicial ordinario.
Aunado a lo anterior, la Sala Plena acogió como precedente las decisiones C-149 de 2010, C-395 de 2012, C-035 de 2014, C-237 de 2016 y C-389 de 2016, pese a que entre estas y el asunto bajo estudio no existía correspondencia fáctica y jurídica y, por ende, las mismas no podían ser consideradas como reglas vinculantes para la resolución de este caso concreto.
En conclusión, el magistrado Rojas Ríos calificó la decisión de regresiva y antidemocrática en múltiples dimensiones, debido a que limita injustificadamente y en contra de los mandatos constitucionales la participación de la comunidad en los asuntos que la impactan, establece espacios vedados de control ciudadano en la gestión de los recursos naturales y cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central””.
Algo de historia contra las consultas populares
Al debate sobre las consultas le ha faltado altura de parte de los opositores del Gobierno, de la clase política y de la Justicia. Se invocaron argumentos falsos y tendenciosos, de parte del presidente Santos, de sus ministros, de las autoridades de agencias del Estado, de congresistas, de columnas de opinión, de periodistas…
Se ha exagerado el número de intenciones de consultas, para suscitar confusión y alarma. La cifra que han publicitado de municipios interesados, casi llega a cien, pero nunca se ha entregado la lista de los nombres de los municipios. En el debate de estos días se ha afirmado que hay 54 municipios con intención de consulta. No se ha ofrecido la lista. Y en el caso de las consultas previas, que tienen que ver con indígenas y afrodescendientes, la cifra ya va en 400, según un Comunicado del CRIC (Concejo Regional Indígena del Cauca).
Desde los dos períodos de Santos, hicieron coro contra las consultas populares los ministerios de Minas y del Medio Ambiente. Varios políticos como Álvaro Uribe, Germán Vargas Lleras… El ex procurador Alejandro Ordóñez tuvo el atrevimiento
de citar concejales a su Despacho, para intimidarlos con investigaciones. Todos los voceros de las Agencias del Estado como la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANHI), la Agencia Nacional de Minería (ANM), el ANLA o Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ECOPETROL, “Negativas en consultas mineras podrían crear impuestos: ANH”… Y los voceros de los gremios mineros, como la Asociación Colombiana de Petróleo, incluyendo la Cámara Colombiana de la Infraestructura. “Consultas populares no tienen ningún sustento jurídico”, Luis Guillermo Vélez, cuando fue Director de la Agencia Jurídica de Defensa del Estado.
El ANLA ha tenido oídos sordos. La convocan a debates sobre el extractivismo, a lo largo y ancho del país y no va. Afortunadamente convocó dos audiencias públicas, con una enorme participación ciudadana, en Gigante-Huila, por la Represa e Hidroeléctrica de “El Quimbo”, y en Morelia, Caquetá.
Recibió suficiente información, denuncias y testimonios contra los responsables. Pero no ha tomado las decisiones requeridas.
Argumentos en contra de las consultas populares
- Poca votación
- Las minorías no se pueden imponer sobre las mayorías
- No son vinculantes
- No tienen sustento jurídico
- Si no llega dinero al Estado por la minería, habrá más impuestos
- “El dinero faltante lo deben asumir todos los ciudadanos”
Varios medios de comunicación (escritos, radio, TV) se colocaron contra las consultas populares. ¿Por convicción o para no molestar a los dueños de la publicidad, que son las grandes empresas colombianas y las transnacionales?
En columnas de opinión, Alfonso Cuéllar, en la Revista Semana, tituló una columna sobre el tema: “Idiotas útiles”, el 14 de julio de 2017. Afirma: “El auge de las consultas mineras y petroleras es una señal de subdesarrollo. Hay que dejar de comer tanto cuento”.
Humberto de la Calle Lombana: “Las consultas populares siguen en el ojo del huracán. “Muchas (consultas) se han vuelto patrañas y focos de corrupción. Hay ciudadanos que se organizan simplemente para sacar ventajas”, advirtió el ex negociador de paz (EL TIEMPO, 26 Jul 2017).
“El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anuncio que se propone llevar al Congreso un proyecto de ley sobre las consultas populares. El anuncio fue hecho por el funcionario en un seminario energético que celebra los 20 años de Acolgén, el gremio que agrupa a las generadoras de energía”.
“Nos comprometemos a proponerle al Congreso para que se legisle sobre el tema de las consultas populares. No puede ser que los intereses de unas minorías muy pequeñas, un concejo municipal, se impongan sobre las necesidades de toda una sociedad. Eso tenemos que arreglarlo de una forma que sea garantista que haya participación y que los proyectos estén bien socializados con las comunidades, pero que no haya actores con poder de veto sobre los proyectos que necesita el país”, dijo Cárdenas” (EL TIEMPO, 26 Jul 2017).
Esta fecha, la de poner en tela juicio las consultas populares, estaba siendo esperada desde el primer mandato de Juan Manuel Santos, cuando se comprometió ante el Congreso Nacional del sector minero, en Cartagena, a modificar la legislación sobre consultas previas y consultas populares. Fue muy aplaudido. En otros escenarios hizo la misma propuesta pero no cumplió, ante el deterioro constante de su desprestigio. Buen calculador, pensaba en la pérdida de votos en las diferentes elecciones.
Ante tal situación y el crecimiento del número de municipios favorables a la consulta popular, Presidente y Ministro de Hacienda, decidieron negar la financiación estatal de las consultas, con la gran mentira según la cual no había presupuesto. Ya se habían celebrado 9 consultas, todas ganadas con más del 97% de la votación:
- Piedras, Tolima, el 28 de julio de 2013, el NO 99%
- Tauramena, Casanare, 15 diciembre, 2013. NO, 96.8%.
- Cabrera, Cundinamarca, 26 Febrero, 2017, NO el 98.5%,
- Cajamarca, Tolima, 26 marzo de 2017, NO con el 97.2%,
- Cumaral, Meta, 4 de junio de 2017, NO, con el 97.4%,
- Arbeláez, Cundinamarca, 9 de Julio, de 2017, 98.5%
- Pijao, Quindío, 9 de Julio de 2017, NO, el 97.76%
- Jesús María, Santander, 17 de septiembre de 2017, NO el 97.5%
- Sucre, Santander, primero de octubre de 2017, 98.21%
Desde octubre de 2017, fecha de la fatal decisión de no financiar las consultas populares, quedaron sin poder votar, cuando ya estaba todo preparado, las poblaciones de Granada (Meta), Pasca (Cundinamarca), San Lorenzo (Nariño), Córdoba (Quindío), La Macarena (Meta), entre otros. Por alguna acción judicial favorable y anterior al fallo de la Corte Constitucional, los municipios de Fusagasugá y San Bernardo, convocan consultas populares, para el domingo 28 de octubre, y San Lorenzo en Nariño, para el 25 de noviembre de este año.
Las consultas ya votadas no pierden su validez legal, pero se entra en un periodo muy poco claro.
Ante tal escenario, Santos y el Establecimiento colombiano decidieron intervenir ante la Corte Constitucional, nombrado magistrados de su mismo parecer, de su mismo pensamiento, y ante todo, al gusto de las multinacionales. El camino sería un poco más largo pero más seguro. Y lo lograron. Santos dejó una Corte Constitucional de corte conservador y regresivo, que seguramente dará a la población colombiana más sorpresas negativas. Además, porque los políticos y congresistas, siempre calculadores, no se atrevieron a tocar el tema de las consultas por la vía de la legislación, para no perder adictos y votos. La Corte Constitucional les da un plazo de dos años para aprobar la ley pertinente.
En agosto de este año, El Partido Cambio Radical, cuyo Director, Germán Vargas Lleras se ha opuesto radicalmente a las consultas populares, inscribió una propuesta de reglamentación de la consulta popular, en el Congreso, que no ha sido debatida todavía.
En los días más álgidos del debate sobre la consulta popular en Cajamarca y en Espinal (Tolima), Germán Vargas Lleras se desplazó e intervino en el Concejo Municipal de Espinal, que tenía mayorías de miembros de Cambio Radical, para solicitar voto negativo.
Para terminar, dos argumentos más contra la consultas populares.
Se dice que si no se permite el extractivismo, no habrá regalías para el desarrollo, para las regiones, para los municipios. Pero estudios han demostrado que un alto porcentaje de las regalías, se lo roban funcionarios y políticos.
Santos, por ejemplo, despilfarró regalías por la vía de “la mermelada”. Por eso defendió tanto las regalías.
Se dice, además, que si no se regulan las consultas populares, las empresas transnacionales quedarían en la inseguridad jurídica. Con motivo del fallo se manifestó complacencia porque ahora sí tienen seguridad jurídica, es decir, ahora sí podrán obtener jugosas ganancias…
Pero nadie de ese conjunto de opositores, ha hablado de la seguridad jurídica de las poblaciones, que han quedado siempre en la inseguridad jurídica: cambios graves en sus territorios, deslizamiento de tierras, desplazamiento de campesin@s, daños en las casas sencillas de la población por la sísmica, cambios en la forma de ganar la vida, destrucción de sus vías por la circulación de pesadas tracto-mulas, contaminación,…
______________________________________________________________________________________________________
Héctor Alfonso Torres Rojas
Foto obtenida de: Censat Agua Viva
Deja un comentario