El autor de la iniciativa en sus declaraciones a los medios de prensa alega que la razón del proyecto se fundamenta en “la seguridad nacional”. En su articulado establece que serían “faltas graves” y merecedoras de castigo disciplinario y penal, “solicitar o entregar” documentación estatal “de cualquier índole”, en la cual “se señale, indique, mencione, describa, o especifique información relacionada con la seguridad nacional”. Sin embargo, resulta evidente que buscar esclarecer lo sucedido en el conflicto bélico, la violencia política y las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario exige allegar información de todas las fuentes posibles, de todos los actores institucionales y sociales involucrados, y, por el contrario, resulta prioritario con ellas acceder a la documentación de los archivos estatales y gubernamentales, muy especialmente a los relacionados con la fuerza pública y los organismos de seguridad.
El Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición tiene sustento constitucional y legal y en sus disposiciones se impone a todas las instancias del Estado, sin excepción, la entrega de la información requerida por la CEV, por la JEP y por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). La CEV para su actuación según el Decreto 588 de 2017, accederá en consecuencia a todo tipo de información que le deben proporcionar los entes estatales, incluida la información con reserva de ley, ante lo cual hará el uso requerido de la información y obrará en consecuencia con el sentido de dicha reserva. Por tanto, estas entidades del Sistema Integral fueron enfáticas al afirmar que este proyecto de acto legislativo de ser aprobado impediría realizar sus propósitos y en especial cerrará las posibilidades para el esclarecimiento de la verdad.
El padre Francisco de Roux, presidente de la CEV declaró por tanto que esta iniciativa legislativa era inconstitucional y que de ser aprobada “destruirá la base de una paz basada en la verdad”. Así mismo, estimó que por consiguiente “destruye los derechos de las víctimas”. Por su parte, Patricia Linares, presidenta de la JEP, refutó el argumento de “razones de seguridad nacional”, al afirmar que “en el caso de los derechos humanos, las autoridades no se pueden amparar en razones de interés público o seguridad nacional para dejar de entregar la información”[1]. Explicó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que los Estados están obligados a entregar información estatal en relación con casos de violación de los derechos humanos. Y dejó en claro que los entes de la justicia deben hacerlo: “Con relación a las autoridades judiciales la información en poder del Estado debe ser puesta a disposición de las comisiones para el esclarecimiento de la verdad y yo agregaría, por la lógica del modelo, también a la Unidad de Búsqueda de Personadas dadas por Desaparecidas”[2].
En el debate de la Audiencia Pública convocada la semana pasada en la Cámara para discutir sobre este proyecto, las bancadas de la oposición lo rechazaron y afirmaron que de prosperar “acaba con la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad”. La representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde Juanita Goebertus expresó que su partido presentará ponencia negativa y llamó a unir esfuerzos para hundir el proyecto. Victoria Sandino senadora del partido FARC compartió el rechazo a la iniciativa legislativa, de forma que cuestionó el que exista desde algunos sectores temor a enfrentar la verdad, cuando estimó que ella “constituye la alternativa para tener un futuro en Paz”. Entre tanto, el representante del partido Cambio Radical César Lorduy manifestó que aún no han definido una posición al respecto y pidió a la CEV informar sobre lo dispuesto con relación a “protocolos de custodia de la información”[3]. El partido Centro Democrática autor del proyecto estuvo ausente de la audiencia.
La ONU a través de su delegado Guillermo Fernández argumentó que no entregar información estatal a los órganos que están investigando graves violaciones a los derechos humanos para el esclarecimiento de los hechos, precisamente atenta contra la seguridad nacional, por cuanto “el fundamento de la seguridad es el respeto debido a los derechos humanos y el sometimiento de los servidores públicos a la ley”[4]. De igual manera, la PGN salió en defensa de la posibilidad del ejercicio del derecho a la verdad y reclamó la consiguiente obligación constitucional y legal establecida para los entes estatales y gubernamentales, de forma que se responda ante los requerimientos del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición. En la misma audiencia la CEV se comprometió a no recibir información reservada hasta no tener el montaje requerido de los dispositivos de seguridad para su protección y solicitaron a la PGN y a la ONU ser garantes de su protección.
En la discusión de fondo es preciso advertir que la verdad es un derecho de las víctimas y del conjunto de la sociedad, de forma que configura a la vez una demanda ineludible relacionada con la posibilidad de la justicia, con el logro de la reparación integral de las víctimas y para evitar que se sigan sucediendo o repitiendo las graves violaciones a los derechos humanos en Colombia. La ONU en sus documentos programáticos y convencionales recientes establece con claridad que la verdad es un patrimonio irrenunciable de los pueblos y una condición necesaria para la realización de los otros derechos referidos, de manera que permite sentar bases para que la sociedad aboque la construcción de la paz y la posibilidad de la reconciliación.
“Esclarecer la verdad exige saber las causas, circunstancias, autores responsables, motivaciones que tuvieron, las formas o patrones de victimización, las víctimas directas e indirectas ocasionadas, las dinámicas institucionales y sociales o de otro orden involucradas y los contextos explicativos que rodearon los hechos. El Estado tiene el deber de recordar, de facilitar las acciones de esclarecimiento y de memoria histórica, y de posibilitar las garantías a las víctimas y la sociedad en el ejercicio del derecho a la verdad. No se puede resolver una crisis sin reconocer lo sucedido con respecto a las graves violaciones e infracciones cometidas. Y no hacerlo expresa impunidad”[5].
La ONU con relación al derecho a la verdad y al derecho a saber de las víctimas y de la sociedad deja en claro que: “No se trata solo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe el “deber de recordar”, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber, como derecho colectivo[6].
Y precisamente se recurre al derecho a la verdad como opción valiosa cuando el derecho a la justicia no ha obrado. Es por tanto del caso de recurrir a las llamadas comisiones extrajudiciales o comisiones de la verdad, conformadas ante el predominio de la impunidad y el ocultamiento de lo sucedido, para conseguir el esclarecimiento. Ante ello, la verdad conlleva un poder reparador. Por tanto, el Estado en favor de tal posibilidad está obligado a contribuir a rescatar, facilitar el acceso y preservar los archivos que contienen la información relacionada. Al respecto, actúan ahora formas de cooperación, criterios para su administración y seguridad, por cuanto los represores y responsables de graves violaciones, por lo regular buscan borrar las huellas y ocultar o acabar o no proporcionar la información.
“Al ser una obligación de los Estados derivada de las garantías de justicia, el derecho a la verdad también constituye una forma de reparación en casos de violaciones de derechos humanos. En efecto, el reconocimiento de las víctimas es relevante porque significa una forma de admitir la importancia y el valor de las personas en tanto individuos, víctimas y titulares de derechos[7]. Asimismo, el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las motivaciones y la identificación de los perpetradores son elementos fundamentales para reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos”[18].
En conclusión, es necesario que se reconozca el derecho a la verdad y se actúe desde el Estado en consecuencia, de forma que la obligación constitucional y legal establecida de entregar toda la información requerida por las instancias del Sistema Integral, deben ser satisfactoriamente atendidas. Y si bien la verdad para ser realizada también se apoya en resultados de mecanismos judiciales y administrativos estatales y en dinámicas sociales, el actual proceso de paz ha instituido en su implementación que se imponen precisas obligaciones legales a todos los entes estatales y gubernamentales, para entregar toda la información requerida a las instancias creadas por la justicia transicional. Esta es una condición necesaria para que puedan cumplir con el propósito misional encomendado. Solo así podrá hacerse efectivo el ejercicio de construcción de la verdad y para su materialización se deben rechazar este tipo de propuestas que solo servirían a los propósitos del ocultamiento y a la impunidad.
Álvaro Villarraga Sarmiento, Fundación Cultura Democrática
[1] http://www.colombiano24.com/politica/buscan-hundir-proyecto-que-restringe-acceso-a-la-verdad-del-conflicto/53359-noticias
[2] https://www.rcnradio.com/politica/jep-onu-y-procuraduria-rechazan-proyecto-de-acto-legislativo-presentado-por-uribismo
[3] http://www.colombiano24.com/politica/buscan-hundir-proyecto-que-restringe-acceso-a-la-verdad-del-conflicto/53359-noticias
[4] https://www.rcnradio.com/politica/jep-onu-y-procuraduria-rechazan-proyecto-de-acto-legislativo-presentado-por-uribismo
[5] “Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición en Colombia”, Álvaro Villarraga, ponencia presentada en el Seminario Internacional “Desarrollo Institucional y Gobernanza para la paz, retos en el posconflicto colombiano”, ESAP, 23 al 28 de octubre de 2017.
[6] ONU, “Principios de lucha contra la impunidad y por la defensa y promoción de los Derechos Humanos, 1997, párrf.17.
[7] ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, A/HRC/21/46,9 de agosto de 2012, párr. 30.
[8] Derecho a la verdad en América. Estudio Abasto. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p.15.
Foto tomada de: El Nuevo Siglo
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