Cuando se crea un impuesto, se reduce el ingreso disponible de quienes lo pagan, pues el Ingreso disponible se define como el Ingreso menos Impuestos más subsidios.
Al disminuir el Ingreso Disponible se reduce la capacidad del hogar para comprar bienes y servicios, para alimentarse en el caso de las familias de bajos ingresos (deciles 1, 2 y 3) como de los hogares de la clase media (deciles 4, 5 ,6 y 7) de la Encuesta Nacional de Presupuestos del DANE 2016/2017.
Resulta importante tener presente que la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional y por nuestro Estado social de derecho. Reducir la capacidad de los ciudadanos a adquirir la canasta básica de alimentos vulnera ese derecho. Se debe proteger el derecho a que todos los ciudadanos se alimenten con dignidad, independientemente de su ingreso, raza, situación geográfica, credo, etc.
El Estado debe proporcionar un entorno favorable para que los ciudadanos puedan procurarse una alimentación adecuada, para comprar sus alimentos, y gravar la canasta básica no es la mejor política pública para ello.
Por ello, resulta inaceptable el gravar la canasta básica de alimentos. La alimentación adecuada es un derecho de todos los seres humanos, de todos los ciudadanos.
La Corte Constitucional ha rescatado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, así mismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, como parte de su defensa del denominado “mínimo vital” que se le debe garantizar a todos los ciudadanos.
“El derecho a un mínimo vital es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social de Derecho que definen la organización política, social y económica justa acogida como meta por el pueblo de Colombia en su Constitución”. Sobre la base de este derecho se debe pensar y discutir, en la sociedad civil, el Congreso de la República y la academia, acerca de la inconstitucionalidad de la propuesta tributaria de gravar la canasta básica alimenticia (Sentencia 426 de 1992).
La propuesta de la reforma tributaria
En el artículo 10 del Proyecto de Ley, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”, se reduce la tarifa general del impuesto sobre las ventas, que hoy se encuentra en el 19% al 18% hasta el 2020, y a partir del 2021 al 17%.
El articulado del Proyecto de Ley define los bienes y servicios que no causan el impuesto (Art. 2), los excluidos (Art. 11) y los exentos (Art. 12), los cuales trae cambios sustanciales, desde el punto de vista de las tarifas, en un buen conjunto de bienes y servicios que hacen parte de la canasta básica familiar, ya que muchos de ellos no causaban el impuesto o se encontraban exentos (Anexo 1).
Con base en el peso específico de cada uno de los bienes de la canasta básica para el agregado como para los niveles de ingreso (Alto, Medio y Bajo) que aparecen en el Anexo 1, es posible afirmar que el Proyecto de Ley golpea sustancialmente a la clase media, pues los bienes afectados pesan en su canasta el 32.8%, le sigue la baja con el 27.3% y finalmente, el alto con el 26.2%. Esta situación, profundiza la regresividad del sistema fiscal colombiano.
El peso de la reforma en el ingreso
Antes de desarrollar este aparte, resulta importante observar los resultados que trae la encuesta nacional de presupuesto de los hogares colombianos respecto a los ingresos y gastos totales, al promedio mensual y en relación con el nivel bajo (Cuadro y Gráficos).
- En él se observa que el 39.4% del ingreso se concentra en el decil 10 y el 66.5% en los deciles 8, 9 y 10; y por el lado del gasto estos mismos porcentajes son 30.7% y 56.5%, respectivamente. Los tres deciles más bajos concentran el 13% del Gasto total y el 7.4$ del Ingreso.
- De igual manera, el ingreso del nivel más alto es 9 veces más grande que el del nivel más bajo, mientras que el gasto lo es 4.3 veces.
- Finalmente, el ingreso promedio del nivel más alto es cercano a los 6.8 salarios mínimos legal vigente (SMLV), el del nivel medio 2.0 SMLV y el bajo 0.75 SMLV. Por el lado del gasto estos valores son 4.9 SMLV, 1.97 SMLV y 1.12 SMLV, respectivamente.
Con base en lo anterior, es posible suponer que si todo el Ingreso de los deciles 1, 2 y 3 se gasta en la canasta básica, y que cerca del 70% de esa canasta no se encuentra gravada a la tarifa general del 19%, entonces el peso del IVA en los ingresos de esas familias es, aproximadamente, el 4.8%.
Si esa canasta se gravara en su totalidad a la tarifa general del 18%, entonces el peso del gravamen del impuesto al valor agregado en su ingreso ascendería al 15.3%.
Sin embargo, no se debe desconocer que la propuesta gubernamental mantiene un conjunto de bienes que no causan el impuesto, otros exentos y otros excluidos los cuales corresponde a cerca del 40% de la canasta, con lo cual el impuesto a la canasta familiar, le representaría a los hogares pobres el 9.2% de su ingreso a la tarifa general del 18%, en el evento que la compensación bimestral de los 3UVT no se les garantizara por problemas administrativos y logísticos. Sin embargo, en caso que ese evento se resolviera, las familias pobres podrían ver mejoras en su bienestar si y solo si la compensación realmente resulta ser equivalente a la totalidad del IVA pagado.
En el caso de las familias de ingresos medios, la situación es un tanto diferente. En este evento, y con base en la información de la Encuesta de Presupuestos, estas familias ahorran un porcentaje de su ingreso (Cuadro).
Si se supone, que cerca del 65% de la canasta de este grupo de ingresos no está gravada a la tarifa general (19%), entonces el peso sería del orden del 5.1% si el nivel de ahorro fuese del 10% o del 5.3% si el ahorro fuese del 5% del ingreso.
Si se grava toda la canasta de ingreso medio al 18%, el peso del IVA en el ingreso sería el 14.4% con una tasa de ahorro del 10% o del 15.2% con una tasa del 5%.
Con la propuesta de la reforma, la canasta no gravada sería del 42%, y en ese evento el peso del IVA de la canasta gravada a la tarifa general (18%) representaría el 8.0% si el nivel de ahorro fuese del 10% del ingreso y del 8.5% si el ahorro fuese el 5.0%.
Es claro el deterioro del bienestar en las clases medias de ingreso, mientras que para las clases de ingresos altos, el valor del IVA a su canasta apenas alcanza un 6% de su ingreso.
Lo anterior confirma lo señalado por la CEPAL en su estudio “Clase Media y Política Fiscal en América Latina”: la clase media posee un gran potencial fiscal “para afectar la economía y el desarrollo social del continente”. Sin embargo, existe un desequilibrio en el pacto fiscal del gobierno con la clase media, pues es más lo que ellas aportan que lo realmente recibido por parte del Estado; situación que pone en “peligro” no sólo esta coordinación, sino el desarrollo social, económico y político de la sociedad.
La compensación
Después de lo anterior, viene la zanahoria. El Proyecto de Ley en su primer artículo define en 3 UVT/bimestre (99 mil 468 pesos de 2018 cada dos meses) la compensación del IVA para las poblaciones de menores ingresos, es decir 49 mil 734 pesos mensuales (el cálculo del gobierno para 2019 es de 51.300 pesos mensuales -Exposición de motivos, pág. 48).
Los hogares de menores ingresos serán “aquellos cuyos ingresos mensuales están por debajo de la línea de pobreza certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE”.
Según la Encuesta de Presupuesto de los Hogares colombianos 2016 y 2017 del DANE, se reportan 4 millones 287 mil hogares que tienen un ingreso de menos de un salario mínimo, y 4 millones 287 mil con un ingreso entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos.
De igual manera, el DANE en su informe de pobreza 2017 señaló: “Para 2017, el costo per cápita mínimo necesario a nivel nacional fue de $250.620, lo que equivale a un crecimiento de 3,7% con respecto al del 2016 cuando se ubicó en $241.673. De acuerdo, con lo anterior, si un hogar está compuesto por 4 personas, será clasificado como pobre si el ingreso total del hogar está por debajo de $12.480”; este último valor es el 1.36 el salario mínimo legal vigente (SMLV) de 2017 (SMLV 2017=$737.717).
En este evento, hay un grupo importante de hogares que se clasifica como pobre por su ingreso. Si se supone que ese número de hogares fuese el 25% de los hogares que tienen un ingreso entre 1 y 2 SMLV, entonces el total de hogares a los cuales se les debe compensa por concepto del IVA estaría alrededor de 5 millones 503 mil (4.4310+0.25*4.2870).
Este grupo de hogares tienen un gasto promedio mensual cercano a los 830 mil pesos el cual consume en un 60% bienes y servicios que no causan el impuesto al valor agregado que liquidado al 18% asciende a cerca de 57 mil pesos, con lo cual el cálculo de la devolución (3UVT/bimensual) se encontraría en el rango de aceptación de la devolución.
El impacto fiscal de la devolución
Los cálculos de este aparte se realizaron, tomando el número de personas pobres estimadas por el DANE, y que asciende a 12 millones 883 mil, el 26.9%. Si se supone, que cada hogar está conformado por 3.5 personas, entonces hay cerca de 3 millones 681 mil hogares. Si a cada uno de estos hogares pobres se le compensa con 3 UVT bimensualmente entonces, el impacto fiscal de la devolución ascendería a 2.6 billones de pesos de 2018. Este valor coincide con el que aparece en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley: “Las estimaciones hechas por el Ministerio de Hacienda indican que el monto total promedio a transferir, a través de los programas sociales ya existentes, ascendería a $2,6 billones”.
En suma…
La reforma fiscal desconoce el derecho a la alimentación tal y como lo promueve la legislación internacional. El IVA a los alimentos aumenta la regresividad del sistema tributario colombiano e impacta sustancialmente a la clase media, profundizando aún más el desequilibrio en el pacto fiscal del gobierno con la clase media por ser más lo aportado a lo recibido por parte del Estado; situación que pone en “peligro” no sólo esta coordinación, sino el desarrollo social, económico y político de la sociedad.
De igual manera, el valor de la compensación calculada por el gobierno nacional así como el impacto fiscal de la misma se encuentra dentro del rango aquí estimado. Finalmente, hay necesidad de tener presente, el nivel de informalidad de la economía laboral (48%) y, por tanto, de la producción. Una medida como la de gravar la canasta básica de alimentos genera un incentivo para que los consumidores compren bienes que el mercado informal produce y les ofrece.
Jorge Enrique Espitia
Foto tomada de: Dinero
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