El remedio peor que la enfermedad
Bajo el pomposo enunciado “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo”, cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 193 de 2018. Es un proyecto que ya surtió trámite en la Cámara de Representantes y que en breve será sometido a debate en la Comisión VII del Senado, paso previo a la discusión y aprobación en la plenaria del Senado.
De una lectura cuidadosa de su Artículo 1º, que determina el “Objeto” del proyecto de ley, se pueden colegir los reales propósitos del mismo:
“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un piso mínimo de protección social entendido como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de quienes desarrollan actividades agropecuarias con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, así como crear el jornal integral rural como una modalidad de remuneración a trabajadores dependientes que desarrollen actividades subordinadas a través de contrato de trabajo.
Quienes desarrollen actividades agropecuarias deberán estar vinculados, bien a los diferentes subsistemas dentro del sistema integral de seguridad social o en su defecto al piso mínimo de protección social.
El sistema de seguridad social en su componente contributivo se encuentra compuesto por los sistemas generales en salud, pensiones y riesgos laborales. Para efectos de la presente ley, el componente contributivo está dirigido a los trabajadores dependientes, contratistas o independientes por cuenta propia que desarrollen actividades agropecuarias y que perciban ingresos iguales o superiores a un (1) smlmv.
El piso mínimo de protección social está integrado por el sistema general en salud subsidiada, el programa de Beneficios Periódicos – BEPS y el Seguro Inclusivo Rural -SIR y se dirige a los trabajadores dependientes, contratistas o independientes por cuenta propia que desarrollen actividades agropecuarias y que perciban por su actividad productiva o jornada de trabajo, según corresponda, ingresos inferiores a un (1) smlmv”. (subrayado fuera de texto)
Marco de referencia
En el esquema analítico de los proponentes del proyecto, se hace una diferenciación entre dos grupos. El primero está conformado por trabajadores dependientes que desarrollen actividades subordinadas a través de contrato de trabajo y que perciben ingresos iguales o superiores a un (1) smlmv. Estos se inscriben dentro del mundo de la formalidad, que los vincula al régimen de seguridad social contributivo que se encuentra compuesto por los sistemas generales en salud, pensiones y riesgos laborales y que, además, perciben las prestaciones sociales económicas establecidas por la ley (auxilios de cesantía, primas de servicios, vacaciones, subsidio familiar y de transporte, entre otras).
Sin embargo, para estos trabajadores, el proyecto de ley propone un adefesio normativo inadmisible: crear el jornal integral rural como una modalidad de remuneración
El segundo grupo está referido a quienes estando vinculados a distintas modalidades de trabajo (dependientes, contratistas o independientes por cuenta propia) que desarrollen actividades agropecuarias y que perciben por su actividad productiva o jornada de trabajo, según corresponda, ingresos inferiores a un (1) smlmv”.
Estos últimos se inscriben dentro del mundo de la informalidad. Trabajan sin percibir “por su actividad productiva o jornada de trabajo” la remuneración legal mínima y sin recibir los beneficios de seguridad social ni las prestaciones sociales de ley. A lo sumo están vinculados al sistema de salud subsidiado, SISBEN (lo que quedó del antiguo régimen de salud pública) La oferta para este grupo de trabajadores es que asuman las condiciones salariales inferiores al mínimo a cambio de que se les asegure por ley un piso mínimo de protección social “integrado por el sistema general en salud subsidiada, el programa de Beneficios Periódicos – BEPs y el Seguro Inclusivo Rural –SIR”.
Por supuesto que esto favorece exclusivamente a los empleadores del sector agropecuario, porque ya no tendrán que temer a las multas y demandas por no pagar el salario mínimo legal, ni hacer las contribuciones parafiscales a la seguridad social. La informalidad del empleo rural es un fenómeno que obedece a la incapacidad del Estado de cumplir su función de inspección y control, pero esto no puede conllevar a que, mediante la adopción de un piso de legalidad, se legitime este marco normativo excluyente.
El parto de los montes
“Después de que con bramidos espantosos, estos montes que al mundo estremecieron, un ratón fue lo que parieron”.
Con esta pretendida reforma se establece para los trabajadores asalariados rurales una estructura normativa en el campo laboral y la protección social que ignora los principios generales que rigen estas materias, contrariando la Constitución Política y las leyes que tienen carácter estatutario. Toda reforma en materia de derechos humanos, entre ellos el del trabajo y la seguridad social, debe responder a criterios de progresividad y justicia.
Los propios autores de la iniciativa legislativa, en el Art. 1º, plantean que “tiene por objeto establecer un piso mínimo de protección social entendido como el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de quienes desarrollan actividades agropecuarias con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente”. Esto debe interpretarse en el sentido de que hay que ajustar “el piso mínimo de protección social” y el salario mínimo que se paga en el campo a lo que disponen las políticas públicas, es decir, estar en armonía con la ley. Interpretar en sentido restrictivo lo anterior, tal como lo hacen los autores del proyecto, es incoherente e ilegal.
En Colombia, por mandato constitucional, los Convenios de la OIT, debidamente ratificados, forman parte de la legislación interna y se reconocen como “derechos fundamentales”. En particular, el Convenio 026 de 1928, sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos”, ha sido la base fundamental para establecer que el salario mínimo legal regirá en todo el territorio nacional. Y tiene que ser así porque estamos obligados a respetar y aplicar la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT-1998), entre los cuales está “la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y ocupaciones”
Sin embargo, desde los años noventa, una reforma laboral regresiva impuso un salario integral (asignación básica más una doceava de las prestaciones sociales), que se aplica en el sector privado a quienes devengan mensualmente el equivalente a 10 o más salarios mínimos legales. Ahora, esta fórmula salarial se pretende establecer para quienes trabajan en el sector estructurado (formal) en labores agropecuarias, pero aplicándola a su jornal (“cantidad de dinero que gana un trabajador por cada día de trabajo”), al cual se suma un 35% (porcentaje que tasa lo correspondiente a las prestaciones sociales). Con este jornal integral, el trabajador deberá cotizar a la seguridad social, siendo parte del régimen contributivo, pero volviendo al régimen subsidiado cuando ya no genere cotizaciones.
Así las cosas, de aprobarse el proyecto de ley, el monte habrá parido el ratón: unas relaciones laborales signadas por la precariedad y la exclusión de derechos, muy próximas al trabajo esclavo.
Consideraciones finales
Para una cabal comprensión de los lectores, es necesario puntualizar algunos aspectos que informan las condiciones laborales y de vida que se aplican a la población rural.
Los trabajadores rurales, que son más de 3.5 millones, se encuentran en una gran variedad de modalidades de empleo, que van desde los trabajadores asalariados (550 mil), los jornaleros (750 mil); los arrendatarios, los aparceros y los pequeños agricultores que trabajan por sí mismos sus parcelas, y que son más de 2 millones (incluidos 400 mil “trabajadores familiares sin remuneración”). Pueden ser trabajadores permanentes, temporales, migrantes, casuales o a destajo (es decir, pagados por unidad de trabajo), así como pequeños agricultores que suelen realizar labores agrícolas pagadas a fin de complementar sus propios ingresos. Más aún, miles de personas trabajan a cambio de lecho y comida.
La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de estrategias productivas incluidas la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural, las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas con la actividad agropecuaria
El ingreso laboral de los ocupados rurales se mantiene en niveles más bajos frente a los niveles de las ciudades: 74.7% del salario mínimo. Los trabajadores independientes “por cuenta propia”, ligados a la agricultura familiar, reciben ingresos equivalentes a 46.8% del salario mínimo, un nivel inferior al de los asalariados.
El sistema de Protección Social, específicamente en términos de seguridad social, ha estado ligado al mercado de trabajo que, por sus deficiencias, ha impedido que el empleo sea para la mayoría un mecanismo de protección frente a riesgos afines con la falta de ingresos, la salud y la vejez. Esto determina que más del 80% de la población rural está afiliada al régimen de salud subsidiado (SISBEN). El porcentaje de ocupados afiliados a pensiones llega solo al 10%, frente a una afiliación cercana al 40% en las cabeceras municipales.
En lo atinente a la afiliación a Riesgos Laborales apenas llega a 9,2% de los ocupados rurales. La cobertura de la afiliación cubre exclusivamente a quienes tienen la condición de asalariados. Dadas las especificidades de trabajo físico del sector agrícola, la poca cobertura frente a accidentes laborales es un factor muy alarmante de desprotección. En el campo, proliferan las lesiones en extremidades, brotes infecciosos por aguas contaminadas y agrotóxicos. También abundan graves dolencias en la columna vertebral, artrosis, hernia discal y lesiones por esfuerzos repetitivos (LER), que al no recibir atención médica oportuna, no son clasificadas como enfermedades laborales.
Así las cosas, son suficientes los argumentos para concluir que este proyecto de ley no resiste un análisis riguroso en materia laboral y protección social; que es vacuo e insustancial porque en nada contribuye a la “dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo”, Por el contrario agrava el mal que quiere remediar, razón por la cual debe ser archivado definitivamente.
Publicación compartida con Boletín de la Rel-UITA – Noviembre
Jorge Luis Villada
Foto tomada de: Portafolio
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