Las cifras de la Consulta popular legítima, convocada por el Alcalde, el Concejo Municipal y “El Comité por la protección de agua, la vida y el territorio”, promotor de la consulta
Cifras según el reporte No. 3, entregado a las 5.45 p.m., por el Comité de impulso.
Total de población en capacidad de votar, 12.800 personas
Total de votantes 6.764, equivalentes al 52.84%
Votos por el NO a la minería, 6.660, el 98.46%
Votos por el SÍ a la minería, 53, el 0.78%
Votos no marcados 18, el 0.27 %
Votos anulados 33, el 0.49%
No votó el 47.16% de la población. Es preciso tener en cuenta que en todas las votaciones en el país, no vota como promedio, el 50% de la población total, en capacidad de votar.
La consulta legítima fue vigilada por la Misión de Observación Electoral (MOE), por la Defensoría del Pueblo, por la Personería Municipal y otras organizaciones y ONGs.
Algo de historia, según el periódico “NO A LA MINA”
““San Lorenzo es un municipio con una inmensa riqueza ambiental, se encuentra ubicado en el norte de Nariño, con numerosos nacimientos de arroyos y quebradas que alimentan los ríos Mayo y Juanambú. El agua que brota de las montañas provee a acueductos y distritos de riego no solo dentro de San Lorenzo, sino también beneficia a los municipios vecinos de la Unión, Taminango, Arboleda y Cartago. La producción del municipio históricamente ha sido agropecuaria, donde se destaca el cultivo de café de alta calidad, frutales, diversos alimentos y desarrollo de pequeña ganadería”…
“En el año 2008, sin consultar a las comunidades, se entregaron títulos mineros a grandes empresas multinacionales y en el 2010, inicia la exploración de los proyectos mineros la multinacional Mazamorras Gold en los corregimientos de San Rafael y Santa Marta en el municipio de San Lorenzo, y las Veredas Olaya y El Volador en el municipio de Arboleda.
Al poco tiempo, los campesinos de la zona vieron los efectos ambientales y sociales, como la violencia, que ocasiona la gran minería; las comunidades alarmadas por los estragos que se venían desencadenando deciden tomar acciones de hecho para liberar el territorio y expulsan a esta multinacional. Este fue el inicio de una lucha constante para proteger el agua y el territorio, y continuar creando conciencia en todos los otros corregimientos, esto, gracias al incansable trabajo de organizaciones campesinas locales. A pesar de que se hizo respetar la decisión de las comunidades, los conflictos con las empresas multinacionales siguieron, generando incluso hechos de violencia”…
Las organizaciones campesinas comenzaron a buscar alternativas para hacerle frente a la amenaza inminente de la megaminería, e incluso fueron más allá del mismo municipio; acciones como la Construcción del Territorio Campesino Agroalimentario del Macizo,
Norte de Nariño y sur del Cauca –Tcam– que es una estrategia de protección del territorio y el ejercicio de los derechos campesinos, la realización de foros para tratar sobre la implicancia de la minería en ámbitos locales, regionales y departamentales”.
““Las organizaciones sociales y comunitarias, con el apoyo de la institucionalidad local articuladas en el “Comité por la protección de agua, la vida y el territorio” que es promotor de la consulta, decidieron continuar el proceso democrático de la consulta popular de manera legítima y convocaron para realizarla el 25 de noviembre de 2018. El objetivo es que jóvenes y adultos participen activamente y se cuantifique, tanto la oposición a la realización de proyectos megamineros como la promoción de la protección del agua y la vida, en el Municipio de San Lorenzo””(Consulta popular legítima en San Lorenzo, Nariño)
Ante tal situación y con el apoyo de varias organizaciones de la ciudadanía (El Comité de Impulso), el alcalde Jáder Francisco Gaviria dialogó con el Concejo Municipal y radicó una solicitud el 17 de agosto de 2017, para iniciar el proceso de convocatoria de la consulta popular. La colaboración de Concejo Municipal fue total, votaron a favor de la consulta, los diez concejales. Se cumplieron los trámites necesarios: debate y aprobación del Concejo, y los trámites ante el Tribunal Administrativo de Nariño, que dio el visto bueno (Fuente: No a la Mina).
“Agotamos todas las instancias jurídicas para que el Gobierno, por medio de la Registraduría, nos avalara la consulta. La Registraduría nos la negó hace un año argumentando que el Ministerio de Hacienda no le transfería recursos para adelantarla. Nos dijeron que no había claridad jurídica en este tema cuando les comentamos que la comunidad reunía los recursos para hacerla. No había voluntad política para que se llevaran a cabo”, concluyó el mandatario” (Fuente: No a la Mina)
La MOE (La Misión de Observación Electoral), en su Comunicado explicando por qué prestaría vigilancia en el proceso de votación, comenta lo siguiente: ““A pesar de tener todos los pasos del procedimiento aprobados, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) señaló que no podía realizar la consulta popular en la fecha estipulada, pues de acuerdo con directrices del Ministerio de Hacienda, los mecanismos de participación democrática debían ser financiados por las alcaldías y gobernaciones respectivas. En ese sentido, la RNEC no tenía el presupuesto para organizar logísticamente dicho proceso.
Ante esta respuesta, el alcalde Jáder Gaviria presentó una tutela contra el Ministerio de Hacienda, la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, por considerar que sus derechos fundamentales a la participación democrática y a la igualdad estaban siendo vulnerados” (MOE).
““El Tribunal Superior de Pasto, el 14 de diciembre de 2017, declaró improcedente la acción de tutela presentada por el alcalde de San Lorenzo, argumentando que existían otros mecanismos judiciales (como la acción de nulidad) para debatir si existía vulneración del derecho político de tomar parte en formas de participación democrática. Ha pasado un año desde la decisión del Tribunal Superior de Pasto y la Registraduría no ha establecido una nueva fecha para la consulta popular”” (No a la Mina).
Consulta legítima y constitucional
Primero la Constitución que un Decreto ministerial
La Consulta Popular es uno de los mecanismos constitucionales de participación ciudadana. Obvio, esos mandatos pasan por una legislación debatida y aprobada por el Congreso. Además, por intervenciones del Ejecutivo.
Y en el caso del Ejecutivo, éste bajo la Presidencia de Santos y su Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, cometieron una ilegalidad y dijeron una mentira, en el mes de octubre de 2017, al afirmar que el Estado no tenía dinero para financiar los procesos de convocatoria y desarrollo de las consultas populares. Emitieron un decreto, aparentemente legal, pero absolutamente ilegítimo y falto de ética.
Por tal razón, en San Lorenzo, la ciudadanía decidió y logró financiar la consulta legítima, ante la ilegalidad del Gobierno Santos y su ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas. Ilegalidad que no ha levantado el Gobierno Duque. Además, no se trata de una Ley sino de un decreto ministerial. Derogar un decreto ministerial no necesita sino la voluntad del mandatario superior. En este caso, del Presidente.
Afirmo que la consulta legítima de San Lorenzo es constitucional porque sus habitantes han aplicado ese mecanismo constitucional de participación ciudadana. Las y los ciudadanos son los constituyentes primarios.
El Presidente Duque y su Gobierno no han derogado ese decreto porque están, como lo estuvo Santos y su Gobierno, al servicio completo de las multinacionales megamineras. Para estos gobiernos cuenta más el enriquecimiento de las multinacionales, así las poblaciones sigan en la pobreza, e inclusive, en la miseria.
Camilo Delgado, uno de los promotores de la consulta popular explica los argumentos constitucionales y legales
““En primera instancia nos acogemos a la Constitución política de 1991 en especial a los artículos 1, 79 y 103. En su orden el 1 habla de que estamos en un estado que promueve la democracia y la participación ciudadana, el 79 nos dice que tenemos derecho a un ambiente sano y que debemos ser consultados cuando acciones privadas o estatales afecten ese derecho (este es el caso del proyecto de megaminería en San Lorenzo) y el artículo 103 nos habla de los mecanismos de participación que tenemos los colombianos para ser escuchados entre ellos la consulta popular.”
Continúa de la siguiente manera: “Si bien hay varias leyes que podemos citar nos remitimos a las que consideramos más importantes, ley 99 de 1993 dónde están las normas generales sobre política ambiental y en su contenido dice que los nacimientos de agua deben ser protegidos y además el consumo humano de agua está por encima de cualquier otro uso; la ley 136 de 1994 que habla sobre la organización y funcionamiento de los municipios, ésta en su artículo 33 habla sobre el uso del suelo y menciona claramente que cuando hay proyectos de gran impacto que puedan cambiar la vocación del suelo o causar daño (que es lo que hace la Megaminería) el ente territorial está obligado a consultar a las comunidades.”
Y agrega: “Finalmente la ley 134 de 1994 dónde se dictamina todo lo referente a los mecanismos de participación, razón por lo cual se la siguió al pie de la letra en el año pasado para el tema de los trámites ante Concejo Municipal y ante el Tribunal Administrativo de Nariño.””
Fuente: https://informativodelguaico.blogspot.com/2018/10/consulta-popular-en-san-lorenzo-se.html
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Héctor Alfonso Torres Rojas, Sociólogo
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