El bombazo del ELN contra la Escuela General de Cadetes de la Policía Nacional en Bogotá incidió negativamente en la situación política colombiana. El presidente Duque en el primer semestre de su gobierno tuvo la más baja aceptación ciudadana que haya tenido un mandatario en el país -el 20%-, en buen grado fracasó su regresiva agenda legislativa y está exigido a responder demandas de fuertes protestas sociales, de forma que el movimiento estudiantil y profesoral lo obligó a hacer concesiones en favor de la universidad pública. Pero ahora con este hecho Duque encontró posibilidad de recuperar iniciativa, de forma que convocó una movilización nacional contra el terrorismo y en solidaridad con las víctimas, por supuesto justificada, siendo escasa la respuesta ciudadana.
En materia de paz el presidente Duque se resiste a las obligaciones constitucionales y legales de implementar el acuerdo con las FARC y suspendió la mesa de negociación con el ELN. El gobierno anterior de Santos acordó con el ELN agenda temática, procedimientos, garantes internacionales y sostuvieron una tregua bilateral temporal. El gobierno Duque paralizó estas dinámicas e impuso el ELN precondiciones para retomar la mesa, no realizar secuestros ni otro tipo de infracciones, pero a la vez otra incoherente e incomprensible en su posible alcance, sobre dejar de “delinquir”, cuando se trata de una insurgencia de naturaleza ilegal, levantada en armas contra el Estado. Sin embargo, a partir de este atentado encontró la oportunidad para acabar con el proceso de paz con esta guerrilla, en medio del rechazo generalizado a esta acción del ELN.
Con la ruptura del proceso de paz Duque planteó dos medidas inauditas y totalmente contrarias a la posibilidad de resolver el conflicto y de contar para ello con la comunidad internacional: 1. Desconoció el Protocolo entre las partes y avalado por los países garantes referido a los términos de actuación en caso de ruptura del proceso de paz[1]. 2. Llamó a los países garantes a partir de tal desconocimiento, a traicionar su contenido en materia de garantías, para obrar en contrario, de forma que los llama a participar activamente mediante la extradición las personas integrantes de la comisión negociadora del ELN -de La Habana sede de la mesa de conversaciones a Bogotá-, para ser capturados y encarcelados por el Estado colombiano.
De otra parte, también el atentado del ELN restó posibilidad de actuación a la oposición política y a los movimientos sociales. La movilización de los estudiantes prevista que propone disolver el ESMAD de la Policía Nacional, dada su actuación arbitraria que ha producido víctimas mortales y heridos en los últimos años y en las protestas recientes, debió ser suspendida. Igualmente, se suspendió una segunda movilización ciudadana prevista de nuevo en numerosas ciudades, de exigencia de renuncia al Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, dado su previo conocimiento y relación de hechos relativos al grave caso de corrupción de Odebrecht, de manera que obra de forma increíble como responsable investigación -pues el fiscal ad hoc designado es un viejo colega y socio suyo en negocios-. Tras el atentado, el fiscal Martínez aprovecha la situación en busca de apoyo, mediante apresuradas y cuestionables conclusiones decisiones con relación al atentado.
En estas circunstancias, organizaciones sociales del ámbito popular, algunos sectores políticos de oposición, promotores de la paz, posturas progresistas e independientes y entes de la comunidad internacional, insisten en que se implemente debidamente el acuerdo de paz con las FARC y sin desconocer el necesario rechazo al atentado referido y a sus consecuencias, no se cierre la posibilidad histórica de conseguir un acuerdo de paz con el ELN, única insurgencia vigente, lo cual permitirá el cierre total y definitivo de la guerra.
Pero el presidente Duque intenta, bajo el reconocido auspicio del expresidente Uribe y su partido Centro Democrático, superar la crítica situación de su gobierno y la oportunidad política que le abrió el atentado, para retomar la bandera del antiterrorismo, debilitar la oposición democrática y las protestas sociales e imponer su programa a favor de los grandes empresarios y en detrimento de garantías y derechos de los sectores medios, de trabajadores y populares. Además, aprovecha la coyuntura crítica de Venezuela comprometiendo al país en la peligrosa aventura de respaldar un golpe contra el gobierno de ese país, auspiciado por EEUU, lo que le permite retomar el discurso del supuesto riesgo del “castro-chavismo”, lo cual pasa también al momento por desmontar las positivas contribuciones de Venezuela y de Cuba, junto con las de otros países, al proceso de paz en Colombia.
El ataque del ELN fue un acto terrorista, de efectos indiscriminados y desproporcionados
El comunicado del ELN que reconoce su responsabilidad con el atentado plantea que el gobierno aprovechó la tregua unilateral que decretó entre el fin de año y el inicio del nuevo año para penetrar en territorios de presencia de sus frentes y luego realizar bombardeos contra campamentos guerrilleros, por lo cual se trató de una respuesta en “legítima defensa”. Afirma que “la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional es una instalación militar”, que en ella se imparte instrucción militar para actuar en la guerra contrainsurgente. Considera por tanto que “la operación realizada contra dichas instalaciones y tropas, es lícita dentro del derecho de la guerra”; afirma que no hubo “víctimas no combatientes”; y concluye proponiendo un debate político sobre el hecho y estas consideraciones, con especial interés en conocer la opinión de entes internacionales[2].
Si bien aún no existe una definición convencional con vigencia internacional sobre el concepto de terrorismo sí existe en varios tratados la proscripción de realizar “actos de terrorismo”, así se estipula esta prohibición para los conflictos no internacionales en el Protocolo II[3]. Son varios los elementos que se reconocen asociados al uso de terrorismo, de forma que sobretodo se destaca el de causar efectos indiscriminados que pueden afectar a objetivos militares pero que en particular afectan gravemente a población civil y bienes civiles. Tales efectos indiscriminados con frecuencia se asocian a formas de ataques desproporcionadas, que pueden dirigirse o no contra objetivos militares, pero que también afectan a la población civil, sus bienes y pertenencias.
De manera general las Fuerzas Militares constituyen formaciones combatientes, pero su personal estando en licencia, fuera de filas por heridas, enfermedades, bajo reclusión o encarcelamiento y en otras distintas circunstancias posibles, parte de ellos pueden estar en condición de no combatiente. Además, estando en condición de combatientes los posibles ataques recibidos por el adversario militar deben acogerse al principio de proporcionalidad. La Policía Nacional y las fuerzas policiales en general no son formaciones combatientes, constitucional, legal y fácticamente el grueso de ellas no participa directamente en las hostilidades, ni utiliza métodos y medios idóneos de guerra. Ahora, bien, legalmente la Policía Nacional tiene como una de sus funciones la cooperación militar y a su seno existen con importancia estructuras y parte de su personal en zonas donde predominan sus contingentes contrainsurgentes o de contraguerrillas, que por supuesto son formaciones de combatientes, quienes están entrenados para emplear tácticas operativas, instalaciones y armas de carácter bélico.
La Escuela General Santander es de carácter policial, por tanto, civil. Su institucionalidad, personal adscrito, estudiantes e instalaciones son civiles. Lo que no desconoce con relación a lo anterior que a su interior existan a la vez dispositivos y personal que puede estar en funciones militares y adoptar métodos y armas de tal carácter. Por tanto, el ataque del ELN no se dirigió propiamente a una instalación militar ni a un contingente de combatientes sino de manera general a una amplia instalación civil, donde podrían haber de manera particular elementos militares que constituyeran ventaja militar concreta y dispositivos de combatientes. Sin embargo, el carro cargado de explosivos circuló internamente por calles y edificios, con trayectoria al parecer al final equívoca, de manera que atacó principalmente instalaciones de estudiantes para cadetes, en especial los dormitorios de las mujeres y a personas que circulaba por esta área. La información aún parcial revelada sobre 21 personas muertas y 87 heridas, no registra personal militar sino policial, de condición civil y entre los heridos aparecen habitantes de las casas fiscales, incluidos varios menores de edad, a la vez que los efectos afectaron en menor grado a personas, casas y enseres de barrios contiguos.
En consecuencia, este ataque por su naturaleza y efectos conllevó afectación general a personas civiles y bienes civiles, por supuesto públicos y adscritos a la fuerza pública y el Ministerio de Defensa, lo que no varía tal situación. Aunque puedan existir elementos relativos a lo militar en esta instalación y pudieran haber sido afectados, esto no se revela en la información de las víctimas y daños causados. No se trató de una reacción defensiva sino ofensiva, en contexto distinto y muy distante de donde se han desarrollado de manera reciente hostilidades de guerra con frentes rurales del ELN. El nivel de víctimas y el de los daños causados evidencia por sus efectos el tratarse de una acción desproporcionada, máxime que no se produjo un ataque focalizado contra una ventaja militar ni contingente de combatientes especificados como tal. Por tanto, se cumplen los elementos que los instrumentos internacionales han definido como actos de terrorismo.
“En el derecho humanitario su alusión (al terrorismo) coincide con la prohibición de la violencia indiscriminada que se refiere al empleo de medios de combate capaces de destruir indistintamente objetivos militares y bienes civiles. En cualquier conflicto armado deben distinguirse la violencia terrorista y los actos bélicos legítimos; los primeros son prohibidos y los segundos son permitidos. En otras palabras, el terrorismo no se identifica con el recurso a la fuerza. Éste puede tener o no una dimensión de terror. El terrorismo nunca está autorizado como método de guerra, trátese de conflictos internacionales o no internacionales[4]”[5].
La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados[6], incluye la prohibición expresa, en conflictos bélicos internacionales y no internacionales, de realizar ataques indiscriminados con armas basadas en explosivos. Además, incluye como disposición de prevención al respecto, la cláusula humanitaria -contenida también en otros instrumentos-, para el caso relativa al uso de explosivos, de forma que en caso de existir duda sobre si determinadas personas o bienes son de carácter civil o podrían tener carácter militar, debe optarse por no atacarlos para respetar el principio de inmunidad de la población y los bienes civiles, de forma que debe “presumirse que no se utiliza para un fin militar” y, en consecuencia, se impone el abstenerse de realizar cualquier ataque militar contra ellos.
“Queda prohibido el empleo indiscriminado de las armas a las que se aplica el presente artículo (alude al uso de “artefactos explosivos”). Empleo indiscriminado es cualquier ubicación de estas armas: a) que no se encuentre en un objetivo militar ni esté dirigido contra un objetivo militar. En caso de duda de si un objeto que normalmente se destina a fines civiles, como un lugar de culto, una casa u otro tipo de vivienda, o una escuela, se utiliza con el fin de contribuir efectivamente a una acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin”; (…) c) del que se pueda prever que cause fortuitamente pérdidas de vidas de personas civiles, heridas a personas civiles, daños a bienes de carácter civil o más de uno de estos efectos, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”[7].
Así mismo, esta regulación humanitaria imperiosa estipula que cuando no se trata de un objetivo militar claramente especificado sino con elementos que lo pueden ser, pero que están separados e inmersos dentro en una instalación o zona de carácter civil, no se podrá considerar de conjunto que se trata de un objetivo militar que justifique el ataque. “No se considerarán como un solo objetivo militar diversos objetivos militares claramente separados e individualizados que se encuentren en una ciudad, pueblo, aldea y otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil”[8]. Además, esta misma convención demanda que en el uso de “otros artefactos explosivos”, ser tomen todas las precauciones necesarias para no afectar a personas y bienes civiles[9].
De igual forma, el artículo 7 de la misma convención proscribe los ataques de efectos desproporcionados realizados con todo tipo de armas, incluidas las armas configuradas a manera de “otros artefactos explosivos”. A la vez, prohíbe para este tipo de armas usarlas en alguna concentración o zona que no sea reconocida como de confrontación bélica efectiva o teatro de operaciones guerra, “en las que no tengan lugar combates entre fuerzas de tierra o no parezcan inminentes”. Es decir, prohíbe usarlas en zonas o lugares “en las que no tengan lugar combates entre fuerzas de tierra o no parezcan inminentes”[10]. Así mismo, establece la prohibición general para el uso de cualquier tipo de armas bélicas, incluidas las configuradas con explosivos, contra personas o bienes de carácter civil. Siendo además expresa la prohibición de usar en tales circunstancias este tipo de armas configuradas “con forma de objetos portátiles aparentemente inofensivos, que estén especialmente diseñados y construidos para contener material explosivo”[11].
El gobierno desconoce los acuerdos suscritos y avalados por la comunidad internacional
El actual gobierno hereda, o mejor expresa, la política uribista que niega el conflicto armado y la posibilidad de su solución política negociada, a pesar de que ella ha sido exitosa con el M19 y el EPL entre 1990 y 1991 en el contexto de la convocatoria y realización de la Asamblea Nacional Constituyente y con las FARC EP con el importante acuerdo conseguido en 2016 que está en implementación. Esta política desconoce el carácter de la insurgencia guerrillera, calificándola de “amenaza terrorista”, por lo cual niega considerar para la solución de paz una agenda de asuntos políticos, sociales e institucionales, orientada a conseguir reformas y transformaciones que superen razones y factores del conflicto. De esta manera se reduce a exigir a la guerrilla el cese unilateral de hostilidades, ofrecerle indulto o sometimiento a la justicia a quienes estén comprometidos con graves infracciones al DIH y apoyo a la reintegración de excombatientes a la vida civil. Política que fracasó entre 2002 y 2010, durante los dos mandatos consecutivos de Uribe, pero que ahora retoma tal cual el presidente Duque.
La paz fue posible con las FARC EP porque el gobierno Santos rompió con esa política, aceptó una agenda temática de negociación, reconoció a esta insurgencia y aceptó sus condiciones de no derrota militar sino de convicción mutua de las partes para pactar el cierre de la guerra, tras evidenciar y sufrir la sociedad colombiana y la propia institucionalidad los graves efectos en lo político, social, económico y humanitario de la guerra, la arbitrariedad y la violencia sociopolítica generalizada concomitantes. El gobierno Santos de centró en el proceso de paz con las FARC EP y desestimó y trató tardíamente las conversaciones con el ELN. Pero esta guerrilla no tuvo la suficiente decisión, iniciativa y propuestas para haber propiciado un avance más definitivo de las negociaciones. El ELN desde hace 21 años[12] hace la positiva propuesta de condicionar un pacto de paz final con el Estado, al logro de una consulta y de consensos con todos los sectores de la sociedad desde lo local, lo regional y lo nacional, que defina transformaciones requeridas para la paz, lo cual sería el referente en la mesa Gobierno-ELN para acordar e implementar la paz. Tras larga puja el gobierno Santos entendió y aceptó esta propuesta, la cual tiene enfoque transversal en la agenda acordada con esta guerrilla.
Al terminar el gobierno Santos la mesa tenía un avance significativo: desarrollos en el primer punto de la agenda sobre la Participación de la Sociedad; se aplicó con resultado favorable, pero con algunos incidentes negativos una tregua bilateral temporal; ante hechos graves en derechos humanos y derecho humanitario acordó anticipar el punto 5F, referido a acuerdos especiales humanitarios, con preparativos en Chocó y Nariño. Los países garantes Cuba, Noruega, Venezuela, Ecuador, Brasil y Chile desempeñaron importante labor, siendo Caracas la sede del Acuerdo de Agenda y Procedimientos que abrió la negociación, Quito la sede de avance de los trabajos de la mesa y La Habana la sede final, que dejó de funcionar al ser elegido el presidente Duque, por cuanto suspendió el proceso, le introdujo los condicionamientos referidos y no nombró nueva delegación gubernamental para las conversaciones.
El proceso de paz Gobierno-ELN pendía de un hilo, el presidente Duque prometió revisarlo y entregar una propuesta a un mes del mandato, pero esta se limitó a exigir a precondiciones para que cumplidas nombraría la nueva delegación gubernamental a la mesa, entre ellas ante todo la “liberación de los secuestrados” -con alusión equívoca a integrantes de la fuerza pública retenidas y civiles tomados como rehenes o secuestrados- y otros de orden humanitario -no reclutamiento de menores, no ataque a bienes públicos, no ataques a población civil-, ante lo cual el ELN liberó varias personas en su poder en forma dificultosa al negar el gobierno los protocolos ya establecidos al respecto con el CICR de forma que con mayor margen de riesgos fueron facilitadores humanitarios el mismo CICR, la Defensoría del Pueblo y la Iglesia Católica. Sin embargo, el gobierno antes que reconocer este gesto discute que el ELN tendría más personas en su poder y además incluye la precondición inviable y hasta incomprensible según la cual esta guerrilla debe dejar de “delinquir”, cuando se trata de una insurgencia alzada en armas contra el Estado.
En estas condiciones el proceso de paz se debilitó al extremo, el gobierno exigía estas precondiciones, la mesa quedó suspendida y solo obraban débiles contactos discretos entre el Comisionado para la Paz Miguel Ceballos y el comandante y jefe negociador del ELN Pablo Beltrán, con oficio de algunos facilitadores y la labor promocional y de acompañamiento a las gestiones humanitarias de los dos gestores de paz del ELN -Juan Carlos Cuellar y Eduardo Martínez-. El ambiente ha sido tenso, por cuanto el presidente y el comisionado de paz mantuvieron hacia el ELN un discurso criminalizante, de amenazas judiciales y de no reconocimiento incluso de hechos positivos como las liberaciones y la declaratoria de la tregua unilateral temporal. Entre tanto, el presidente Duque se negó por varios meses a conversar con la Comisión de Paz del Senado, conformada por delegados de todos los partidos políticos, la cual desarrolla importante rol facilitador e hizo en comunicación pública la propuesta al ELN de declarar un cese al fuego unilateral, suspender los secuestros y adoptar otros compromisos humanitarios, y al gobierno de reactivar la mesa de conversaciones en La Habana. Ni el gobierno ni el ELN aceptaron esta propuesta, a la cual se habían sumaron distintos sectores sociales.
En estas condiciones el proceso de paz con el ELN no registraba ningún avance, el discurso del presidente reafirmaba la propuesta de rendición unilateral con oferta de apoyo a la reintegración de los excombatientes que fueran judicializados por graves violaciones al DIH, pero no se atrevía a romper el proceso por el alto costo político internacional e interno, máxime ante su estado de debilidad, pérdida de respaldo y exigencia de organismos internacionales de implementar el acuerdo con las FARC e intentar la paz con el ELN, para garantizar el cierre de la guerra y un ambiente de garantías para la construcción de la paz en las regiones. Pero como lo referimos, el atentado del ELN cambió la situación política a favor del gobierno, lo cual aprovechó el presidente Duque para declarar la ruptura formal e ir más lejos, al pretender negarle las garantías establecidas en el Protocolo referido, suscrito bilateralmente y con el aval de los mismos países garantes, sobre los términos de retorno de la delegación del ELN en caso de ruptura. Pero así mismo, en contrario al contenido de este acuerdo, llamó a los países garantes a ser parte activa en propiciar la extradición de la delegación del ELN en la mesa, para ser capturada y encarcelada en Colombia.
Al momento se desata en consecuencia un intenso debate. Noruega y Cuba en calidad de países garantes expresan que se mantienen en términos del Protocolo suscrito y no aceptan desconocer las garantías previstas a la delegación del ELN, mientras Chile, resultado del alinderamiento político que se vive en la región a raíz de la crisis en Venezuela acepta el llamado del gobierno colombiano a desconocerlas. El gobierno colombiano logró que el Consejo de Seguridad de la ONU emitiera un comunicado contra el terrorismo y sus perpetradores, refiriendo a la necesidad de la lucha internacional en tal sentido y en solidaridad con Colombia por el atentado ocurrido. Sin embargo, tal pronunciamiento, justo en sus términos, no es más que una comunicación de prensa de orden político, sin constituir una resolución que tendría posibilidad de introducir caracterizaciones, decisiones y exigencias políticas y administrativas, ni constituir un tratado que solo podría ser producto de una conferencia internacional decisoria, único caso en que se podría adoptar este tipo de instrumento con poder jurídico internacional vinculante para los Estados parte.
Con este proceder el presidente Duque al pretender desconocer este Protocolo firmado por el gobierno nacional en nombre del Estado colombiano, resulta desconociendo su propia condición de jefe de Estado, al argumentar de manera peregrina y grave por sus consecuencias institucionales, que los acuerdos suscritos por el pasado gobierno no lo comprometen. Esta consideración resulta incoherente y de negativos efectos tanto para los asuntos de la paz en este caso, como de ser aplicada de riesgos para el conjunto de las políticas y acciones Estatales y gubernamentales, así como con relación al conjunto de las relaciones internacionales. De ser así, se derrumbarían instituciones, tratados internacionales, programas de cooperación y múltiples formas de relacionamiento y actuación institucional[13].
En Colombia el cargo de Presidente de la República es también el de jefe de Estado, lo representa, maneja las relaciones internacionales y tiene también la facultad de resolver los asuntos relativos al manejo del orden público y a la resolución de los procesos de paz. Por su parte, las guerrillas insurgentes no se han levantado por décadas contra determinado gobierno sino contra el Estado, de tal forma que los acuerdos de tregua, cesación de hostilidades y paz suscritos -exitosos o no-, lo han sido siempre entre gobiernos en representación del Estado y las guerrillas, siendo parte importante de tales acuerdos acompañados de diversos actores internacionales, los cuales han obrado formalmente con determinados roles en el proceso de paz. Estos acuerdos llevan compromisos que con dirección o coordinación del ejecutivo se irradian hacia todas las ramas del poder público y distintos entes de Estado y de gobierno. Por supuesto, habrá medidas de aplicación inmediata por determinados entes y otras necesitan desarrollo legal[14].
Así, no es circunstancia nueva sino aplicada ya por décadas en desarrollo de política de paz el que existan acuerdos, parte de ellos acuerdos que involucran entes de la comunidad internacional, marcos legales, política, programas, planes y acciones relativos a la paz que comprometen al presidente como jefe de Estado y por ende a las diversas ramas del poder público. En el marco de esta situación está el referido Protocolo de términos para la terminación de los diálogos de paz con el ELN, de forma que si bien lo firmó el delegado del gobierno Santos lo hizo en representación del Estado colombiano, a la vez que lo firmaron otros Estados en calidad de garantes[15], lo cual le atribuye adicionalmente la particularidad de configurarse como un acuerdo internacional o internacionalizado, para el caso entre los varios estados referidos. Rodrigo Uprimny con referencia al asunto explica que en la buena fe y seriedad con la cual deben cumplirse los acuerdos suscritos entre Estados se funda precisamente el derecho internacional y se forja el compromiso estatal en la dimensión internacional, independiente de la contingencia del particular aporte gubernamental en cada caso.
“…los protocolos suscritos internacionalmente por el gobierno Santos para las negociaciones de paz con el ELN, aunque no son un tratado, representan un compromiso internacional del Estado colombiano, que debe ser cumplido de buena fe. Y esta obligación incluye a los gobiernos posteriores, que deben cumplir de buena fe con ese compromiso (…) ¿Qué tal que en las relaciones internacionales un Estado dijera que no va a cumplir con un compromiso internacional previo porque este fue adquirido por un gobierno anterior? Sería el fin del derecho internacional y de la posibilidad de relaciones internacionales pacíficas”[16].
El otro aspecto de grave consecuencia es la posición del presidente Duque de traicionar y llamar a los demás países a traicionar el compromiso del acuerdo firmado, de manera que cuando se trata precisamente de un acuerdo de garantías, para el caso a la delegación del ELN en los diálogos de paz, de manera que a la vez propone que se implemente una acción en sentido contrario, es decir de ataque a dicha delegación. Una de las figuras más tradicionales, milenarias y de origen consuetudinario, pero también de desarrollo convencional en los conflictos armados internacionales y no internacionales, es la del respeto a las misiones de “parlamento” -de diálogo según la connotación asumida en Colombia- y a sus integrantes[17]. Tales misiones tienen inmunidad, deben ser respetadas, obran en acuerdos especiales -humanitarios-, en acuerdos militares -caso de treguas y armisticios- y en casos de acuerdos de paz o finalización de hostilidades de guerra. En consecuencia, la propuesta y la pretensión del presidente Duque, apunta a configurar una violación al DIH, reconocida como el delito de traición o de perfidia.
“La perfidia, según el DIH (Ver art. 37 del Protocolo I), es cuando una parte en un conflicto armado captura, hiere o mata a integrantes del enemigo, violando su buena fe pues les da a entender que gozan de cierta protección jurídica o fáctica, que luego desconoce. Uno de los ejemplos clásicos de perfidia es cuando una parte simula la intención de negociar para proceder a matar o capturar al enemigo”[18].
Defender la paz con movilización ciudadana, social y política y con apoyo internacional
Corresponde entonces a la sociedad y al Estado persistir en defensa de la paz. Este panorama reclama la movilización ciudadana, social, política e institucional para conseguir que se implemente a cabalidad el acuerdo de paz con las FARC y se recupere la posibilidad del proceso de paz con el ELN. Estas aspiraciones exigen demandar rectificación en la política gubernamental de paz y que el presidente reconsidere los notorios desaciertos de desconocer los acuerdos firmados por el Estado en materia de paz y pretender atacar a la delegación del ELN en la mesa de conversaciones de paz configurando una grave violación al derecho humanitario. Y así mismo, es preciso reiterar el rechazo a la acción terrorista del ELN y todo tipo de violación a los derechos humanos y al derecho humanitario por los distintos actores del conflicto y de la violencia reiterada en las regiones. Consolidar la paz es inconcebible sin medidas de Estado y de gobierno eficaces para que cese el asesinato sistemático de liderazgos sociales, de defensores de derechos, del ambiente, de la paz, de las víctimas y de amnistiados del partido FARC y su entorno político, social y familiar.
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Álvaro Villarraga Sarmiento, Fundación Cultura Democrática
Foto obtenida de: Canal N
[1] “Protocolo establecido en caso de ruptura de la negociación de diálogos de paz Gobierno colombiano-ELN”, Por el gobierno nacional: Frank Pearl, jefe de delegación. Por el ELN: Antonio García, jefe de delegación. Por los países garantes delegados de Cuba, Noruega, Venezuela, Chile, Ecuador y Brasil.
[2] “El camino es la solución política del conflicto”, Dirección Nacional, ELN, enero 21 de 2019.
[3] Artículo 4 del Protocolo II, adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, adoptado en 1977.
[4] Christine Van Der Wijngaert y Bart de Shutter, citado por José Antonio Viera-Gallo: “El terrorismo. Un desafío para la comunidad internacional”, en Augusto Vara (editor), página 143.
[5] VALENCIA V., Alejandro, Derecho Humanitario para Colombia. Serie textos de divulgación, No. 8, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1994, páginas 248-249.
[6] Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. (1.980). CICR, Ginebra, Suiza, mayo de 2002.
[7] Ídem, Artículo 3, Numeral 8, página 29.
[8] Ídem, Artículo 3, Numeral 9, página 29-30.
[9] Ídem, Artículo 3, Numeral 10, página 30.
[10] Ídem, Artículo 7, Numerales 2-3, página 33.
[11] Ídem, Artículo 7, Numerales 2-3, página 33.
[12] Acuerdo entre el Consejo Nacional de Paz y el ELN, Mainz, Alemania, 1998. Esta propuesta del ELN para la negociación de paz fue denominada en este acuerdo Convención Nacional, sobre la cual hubo avance en preparativos al final de esa década e inicio de la siguiente.
[13] A manera de ejemplo, el Presidente de la República tiene la facultad de suscribir tratados internacionales a nombre del Estado colombiano. Los cuales son las normas jurídicas de mayor jerarquía en el ámbito internacional, lo han hecho todos los gobiernos a través de todos los presidentes. La Constitución Política de 1991 y la Ley 5 de 1992, de nuevo entregan al Congreso de la República la facultad posterior de ratificarlos. ¿Acaso tiene la facultad de un presidente de suscribir tratados internacionales en representación del Estado colombiano puede ser desconocida por un posterior mandatario? Por supuesto que no, eso sería absurdo.
[14] De forma clara la Ley 434 de 1998 define la política de paz como política de “estado, nacional y permanente” y demanda bajo la dirección del ejecutivo la coordinación de con todos los entes del Estado, en perspectiva de la construcción de la paz en todos los ámbitos y territorios.
[15] Cuba, Noruega, Chile, Venezuela y Brasil.
[16] “¿Es válida la exigencia a Cuba de que entregue a los negociadores del ELN?”, Rodrigo Uprimny, La Silla Vacía, 21 de enero de 2019. https://m.lasillavacia.com/blogs/mi-plebis-si-tio-es-valida-la-exigencia-de-que-entreguen-los-negociadores-del-eln-69646?utm_source=twiter
[17] Convenio sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, Holanda, 1907, artículos 32-34. En: Vierri, Pietro, antes citado, página 81.
[18] “¿Es válida la exigencia a Cuba de que entregue a los negociadores del ELN?”, Rodrigo Uprimny, La Silla Vacía, 21 de enero de 2019. https://m.lasillavacia.com/blogs/mi-plebis-si-tio-es-valida-la-exigencia-de-que-entreguen-los-negociadores-del-eln-69646?utm_source=twiter
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