Esa tesis negacionista[1] del conflicto armado interno se hace sentir en el capítulo del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022) intitulado Pacto por la construcción de Paz. A pesar de que las circunstancias descritas en este acápite y los propósitos teleológicamente formulados en dicho documento dan cuenta de manera intrínseca a lo que se conoce como las condiciones objetivas que legitimaron el levantamiento armado que mantuvieron por largo tiempo las dinámicas políticas, incluyendo la violencia armada, el gobierno de Duque se cuidó de no usar la nomenclatura conflicto armado interno. En dicha política se habla de violencia, término y categoría claramente insuficiente para explicar y dar cuenta de las complejidades de un largo y degradado conflicto armado interno.
En el documento se lee que “la construcción de paz en Colombia se fundamenta en cinco elementos o factores relacionados entre sí: (1) el imperio de la ley y convivencia: justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos; (2) la seguridad y orden para la libertad: fuerza pública, compromiso ciudadano y tecnología para proteger la vida, honra y bienes de todos los colombianos; (3) la participación: promoción del diálogo social y la inclusión democrática para la equidad; (4) las acciones efectivas para la política de estabilización: intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad; y (5) la atención y reparación a las víctimas”[2]. El concepto de Paz que está detrás del texto citado es sinónimo de imperio de la ley, idea que pone como prioridad la acción coercitiva del Estado, lo que deja de soslayo la búsqueda de la esquiva legitimidad del orden establecido en Colombia, lo que quiere decir que el cerramiento democrático no hace parte sustancial del concepto de paz que el gobierno tiene y que cobrará vida con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
Incluso, en el mismo capítulo se reconoce, en estos términos, la debilidad del Estado: “Por ello, se requiere que el país transite gradualmente hacia la definición de un conjunto de políticas de Estado a partir de elementos prácticos de consolidación de la presencia institucional y su extensión hacia los territorios con vacíos de autoridad[3]; que respondan a las realidades locales para enfrentar las distintas amenazas desde perspectivas integrales; que vinculen el control institucional, la recuperación y la estabilización de los territorios afectados, junto a la reducción de la vulnerabilidad social a partir de la acción conjunta y unificada del Estado”[4].
El acápite al que se hace referencia en esta columna, en lo que concierne al tema del control territorial por parte del Estado, está anclado al sentido dado al mismo asunto en la propuesta de Álvaro Uribe Vélez, cuando en su mandato habló de las Zonas de Rehabilitación y Consolidación[5]. Es decir, se prioriza el carácter y las acciones coercitivas del Estado, lo que redundará en la criminalización de la protesta social, y por esa vía, se incentiva a los grupos paramilitares para que, en connivencia con fuerzas estatales, continúen con el sistemático asesinato de lideresas y líderes sociales, reclamantes de tierras, y defensores del ambiente y de los derechos humanos. No se descartan, por supuesto, las acciones ideológicas, económicas y políticas conducentes a cooptar a líderes sociales. La criminalización de la protesta social se trasladará a los conflictos socio ambientales que en adelante se seguirán suscitando por cuenta de la ejecución de proyectos de minería legal y la instalación de monocultivos de caña y palma africana en la Orinoquia y la ya inocultable y progresiva potrerización en el Amazonas.
En el citado documento se lee: “En este camino de la Construcción de Paz, la estabilización definitiva del territorio se hace imperioso. Es necesario corregir las fallas estructurales que se han hecho evidentes en las reparación moral, reparación material, reparación económica por parte de sus victimarios y que nunca, nunca, serán agredidos por la impunidad. En ese sentido cualquier iniciativa de adelantar diálogos y negociaciones para alcanzar acuerdos con Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley debe cimentarse en el cese total de acciones criminales, con estricta supervisión internacional y tiempos definidos, siempre en el marco de la cultura de la legalidad, dentro del cual, cualquier uso de la violencia como mecanismo de presión e intimidación al Estado y a la sociedad, impedirá avanzar en una paz real y sostenible… Finalmente, es importante recordar que la política de estabilización se enmarca según el mandato constitucional y la Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017 emanada de la Corte Constitucional. Dado lo anterior, cabe mencionar que las obligaciones asumidas corresponden a <<obligaciones de medio>> y no de resultado, para cuyo cumplimiento el Gobierno nacional llevará a cabo los mejores esfuerzos para cumplir lo establecido en el Acuerdo Final, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo. Los contenidos y finalidades serán cumplidas de buena fe, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, el Gobierno nacional goza de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad”[6].
Nótese que no se habla de guerrillas, ni de grupos subversivos. Y este asunto no es de menor valía, en la medida en que el desconocimiento del estatus político y del sentido político de la lucha, por ejemplo del ELN[7], claramente se reflejarán en los puntos que se puedan discutir en una eventual mesa de negociación con lo que el gobierno de Duque ya llama como Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley[8].
De igual manera, de lo citado podemos colegir que la prioridad de la administración de Duque Márquez no está en el cumplimiento a cabalidad del Acuerdo Final, sino en la toma de acciones paralelas con las que el Estado pueda hacerse con los territorios que aún hoy, continúan en disputa con la guerrilla del ELN, y diversas agrupaciones armadas que se alimentan de manera concomitante del narcotráfico y de la minería legal e ilegal.
A qué se refiere exactamente el Gobierno de Duque cuando señala que “goza de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello…” ¿Acaso se refiere a que hará uso del poder discrecional de adoptar o no medidas y acciones conducentes a cumplir con lo acordado en La Habana? ¿Será, entonces, esa la directriz que entregará en adelante a quienes sean elegidos por el Centro Democrático y otros partidos de la coalición de gobierno en gobernaciones y alcaldías? ¿Acaso se aplicarán criterios y orientaciones de tipo fiscal (sostenibilidad fiscal), para cumplir a medias con lo acordado?
Habrá que estar muy atentos a las maneras como el actual gobierno dará cumplimiento al Tratado de Paz firmado en La Habana y a la confianza depositada por la ONU y los países garantes del proceso de paz. Queda claro que, por ahora, la incertidumbre ronda el lento proceso de implementación. Son varios los hechos que coadyuvan a la consolidación de un sombrío escenario de postacuerdo: el sistemático asesinato de líderes sociales, el incumplimiento con las víctimas a través de las 16 curules[9] de las Circunscripciones Especiales de Paz; el asesinato de ex combatientes de las Farc y la inseguridad jurídica que se desprende del caso Santrich[10]; a lo que se suman, los ataques institucionales perpetrados desde el Gobierno, el Congreso y la Fiscalía contra la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y el manejo dado por Iván Duque al nombramiento de personajes anodinos en instituciones claves para el manejo de un asunto neurálgico: la Reforma Rural Integral. El último caso, da cuenta de la elección, como director del CNMH, del historiador Darío Acevedo Carmona, quien comparte, con el Gobierno y con el Centro Democrático, la tesis que niega el conflicto armado interno y lo reduce a una “amenaza terrorista”.
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Germán Ayala Osorio: comunicador social y politólogo
Foto obtenida de: colaboracion.dnp.gov.co
[1] Véase: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0622/articulo03.html
[2] Tomado del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022). p. 692.
[3] Los mismos territorios que, una vez dejados por las Farc, no fueron copados por el Estado, lo que es un claro indicador no solo de la incapacidad institucional para hacerse con esos territorios, sino del conveniente desinterés por no hacerlo, para que en esas zonas, autoridades locales y actores armados ilegales puedan según transando y aprovechándose de la debilidad estatal. Véase:
[4] Ibid., Plan Nacional de Desarrollo.
[5] “Las “Zonas de Rehabilitación y Consolidación” son áreas geográficas afectadas por acciones de grupos criminales en las cuales el Gobierno podrá aplicar medidas excepcionales para garantizar la protección de la población civil y la estabilidad institucional. Restablecer el orden constitucional y la integridad del territorio nacional. Las Zonas serán delimitadas por el Presidente de la República quien, además, deberá designar a un Comandante Militar para que asuma el mando de todos los efectivos de la Fuerza Pública que se encuentren en el área. En las “Zonas de Rehabilitación y Consolidación” se podrán reglamentar los derechos de movilización y residencia mediante medidas como el toque de queda, permisos especiales para el libre tránsito, circulación o permanencia. El Gobernador podrá adoptar medidas para exigir a personas determinadas comunicar con dos días de antelación todo desplazamiento fuera de la zona. El Comandante Militar podrá recoger, verificar, conservar y clasificar la información acerca del lugar de residencia y ocupación de los residentes y de las personas que ingresen o transiten por el área bajo su mando, así como de las armas, explosivos, accesorios, municiones, equipos de telecomunicaciones, vehículos y medios de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo que circulen o presten sus servicios en forma regular u ocasional. Los habitantes de las “Zonas de Rehabilitación y Consolidación” tienen la obligación de informar sobre la tenencia, porte o uso de armas, explosivos, accesorios, municiones o equipos de telecomunicaciones. Quien incumpla esa obligación podrá ser capturado por la Fuerza Pública y deberá ser puesto a órdenes de la autoridad judicial dentro de las 36 horas siguientes”. Tomado de: http://www.alvarouribevelez.com.co/es/content/definidas-zonas-de-rehabilitacion-y-consolidacion Consultado: febrero 12 de 2019.
[6] Op cit, págs. 695-696.
[7] Véase: http://germanayalaosoriolaotratribuna.blogspot.com/2019/01/por-german-ayala-osorio-comunicador.html
[8] Véase: https://colombia2020.elespectador.com/pais/en-colombia-si-hay-un-conflicto-armado-no-internacional-cicr
[9] Véase: https://www.alainet.org/es/articulo/196730
[10] Véase: http://hechoencali.com/portal/index.php/columnas/6853-prueba-de-fuego
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