Sobre soberanía popular la Corte Constitucional ha dicho que “Lo que el constituyente de 1991 buscó con la consagración de la “soberanía popular” fue, en últimas, ampliar en la mayor medida posible, los espacios de participación democrática del pueblo en la toma de decisiones que tengan incidencia tanto nacional como regional y local, y también en el control del ejercicio del poder público de los gobernantes, entendiendo este término en su sentido más amplio” 2
Implica entonces que es un mecanismo de democracia participativa a través del cual3 :
1- El pueblo toma decisiones en asuntos de su interés.
2- Se activa la relación de control del poder político.
A su vez la ley 1757 de 2015 señala que el Cabildo se convoca para estudiar asuntos de interés para la comunidad y que sean competencia de la Corporación respectiva (las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales, o las Juntas Administradoras Locales); se debe solicitar por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna; y es obligación del alcalde o gobernador, asistir al cabildo abierto.Otros requisitos exigidos es que el Cabildo debe efectuarse a más tardar un mes después de haberse radicado la solicitud; así mismo se prohíbe que en el cabildo se presente iniciativas de ordenanza, acuerdo o resolución; finalmente, en caso de que la comunidad cite al gobernador o alcalde respectivo deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser comunicado por el presidente de la corporación, con mínimo 5 días de anticipación a la realización del cabildo.
Entonces para tener claridades:
1- El Cabildo Abierto es un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía.
2- El Cabildo Abierto es un mecanismo enunciado en la Constitución (artículo 103) y se encuentra apenas regulado en los artículos del 22 al 30 de la ley 1757 de 2015, por lo que goza de una reducida regulación normativa.
3- El Cabildo es solicitado por el pueblo soberano mediante firmas, no está sujeto a las voluntades de Corporaciones como Concejos, Asambleas o Juntas Administradoras Locales para su convocatoria.
Ahora bien, en Colombia, tras un conflicto armado de más de cincuenta años que deja millones de víctimas desplazadas, de desaparición forzada, secuestro, minas antipersona, reclutamiento forzado, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, entre otros, son más de 6 millones las personas que han sido victimizadas, cifra que año tras año aumenta con la continuidad de la guerra.
Atendiendo esta realidad y tras la posibilidad de poner fin a décadas de un conflicto armado, se ha impulsado la propuesta de cabildos abiertos por la paz: “CAPAZ Cabildo Abierto por la Paz”, iniciativa de un grupo de ciudadanos que ha tomado fuerza en Bogotá, Tunja, Cali, Barranquilla, Santa Marta, Apartadó, entre otros. A su vez diversos sectores de la sociedad debaten la propuesta de los cabildos abiertos por la paz, grupos tales como mujeres, jóvenes, ediles, víctimas del conflicto armado. (Toda información al respecto puede ser consultada en la página: http://www.cabildopaz.com/)
El efecto de la implementación de este mecanismo es que la ciudadanía, el pueblo soberano discuta y decida sobre el principio, derecho y valor de la humanidad: la paz. Discusión que no debe estar exclusivamente en manos de dos o tres actores políticos y sociales cuando las consecuencias de la agenda discutida y decidida por ellos, son para todo un país.
En este orden, la paz es un tema de interés nacional con repercusiones al ciudadano en su territorio más inmediato: el municipio. Desde esa instancia territorial el pueblo soberano debate, decide y exige la paz y el municipio se considera territorio de la humanidad que proclama este valor universal.
Notas
1 Los mecanismos de origen popular son: el cabildo y la revocatoria del mandato; son de origen en autoridad pública: el plebiscito; pueden tener origen en autoridad pública o popular: el referendo y la consulta popular.
2 Sentencia C-245/96
3 Sentencias C-180 de 1994 y C – 150 de 2015
Bárbara González Medina
Politóloga y Abogada, Magister en Derechos Humanos. Miembro Corporación Sur.
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