Presuntas objeciones de inconveniencia, desacato a la Corte Constitucional y afectación a la JEP
En implementación del acuerdo de paz en materia de justicia por la vía excepcional del procedimiento abreviado –fast track– el Congreso aprobó con el Acto Legislativo No 1 de 2017 que creó el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación No Repetición que tiene como instituciones a la JEP, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). También mediante este procedimiento el Congreso aprobó la ley estatutaria de JEP en 2017. Y mediante la Ley 1922 de 2018 se expidió el estatuto de funcionamiento de la JEP. En 2018 la Corte Constitucional revisó y aprobó la constitucionalidad de la ley estatutaria de la JEP, de forma que solo restaba la firma del presidente Duque para que esta ley fuera expedida, es decir entrara en vigencia.
El partido del expresidente Álvaro Uribe, el Centro Democrático, y el Fiscal General Néstor Humberto Martínez habían pedido mediante sendas cartas al presidente Duque no sancionar esta ley sino objetarla. En particular Álvaro Uribe ha propuesto públicamente que incluso “se debe acabar con la JEP”, pero consciente de ser su partido minoría en el Congreso, había incidido para que al menos el presidente la objete. Por su parte, un amplio margen de partidos políticos, organizaciones sociales y sectores de opinión se dirigieron también previamente al presidente para solicitarle que expidiera la ley estatutaria de la JEP y se abstuviera de presentarle objeciones que podrían causarle negativos efectos con repercusión en detrimento de la implementación del acuerdo de paz. La JEP también le solicitó oficialmente al presidente sancionar esta ley. Igualmente lo hizo la ONU y otros organismos de derechos humanos internacionales e internos.
Sin embargo, el pasado diez de marzo el presidente Duque en intervención trasmitida en cadena televisiva y radial para todo el país hizo pública la entrega al Congreso de seis objeciones y de realizar un acto legislativo de reforma en tres asuntos de la JEP. Pero al revelar el propósito y contenido de estos nueve cambios de iniciativa presidencial, queda claro de manera evidente que no se trata de objeciones de conveniencia, puesto que no hacen referencia a circunstancias relacionadas con el orden político, económico, social o ambiental, que permitieran entregar recomendaciones que resulten razonables en consecuencia. Por el contrario, de manera evidente y a tono con todas sus explicaciones, constituyen de conjunto una propuesta de reforma sustancial al orden jurídico de la JEP.
En consecuencia, el presidente Duque a tono con lo que ha sido la posición de su partido Centro Democrático hace estas propuestas orientadas expresamente a reformar el contenido del Acto Legislativo No 1 de 2017 y de la ley estatutaria de la JEP, lo que implica variaciones sustanciales y procedimentales en el marco del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación No Repetición. Esto equivale de manera clara a cambiar parte importante del contenido del propio acuerdo de paz en implementación, en lo referido al punto cinco, Justicia. Es decir, el fondo de su propuesta altera o desconoce el propio contenido del acuerdo de paz y pretende volcar al Congreso en tal empeño.
Así las cosas, se debate ahora con intensidad en el Congreso, en el ámbito público y frente a la comunidad internacional y los países y organismos garantes del proceso de paz la difícil situación creada por esta propuesta presidencial. Situación que conlleva al menos a tres hechos de grave implicación con relación a como ella incide en las relaciones entre las ramas del poder público y hacia las propias obligaciones constitucionales y legales que le asisten al ejecutivo con relación a la ley estatutaria de la JEP: 1. Desconocimiento por el ejecutivo del fallo emitido por la Corte Constitucional de revisión y aprobación de la ley estatutaria de la JEP. 2. Desconocimiento por el ejecutivo de los debates surtidos y del proceso de aprobación vigentes a tono con el procedimiento especial vigente a tono con el acuerdo de paz en el Congreso de la República. 2. Desconocimiento por el ejecutivo del contenido fundamental del Acuerdo de Paz Final Gobierno Nacional-FARC EP en lo relativo al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación No Repetición, que incluye a la JEP.
Entonces, el debate es intenso en el Congreso, en el escenario político y en la movilización social con efectos internacionales. De manera que en bloque los partidos de oposición señalan que el presidente Duque de forma arbitraria desconoce la relación establecida por el orden constitucional y legal entre las ramas del poder público, ataca el contenido del acuerdo de paz para inaplicar o revocar asuntos que han conseguido desarrollo legal de su contenido y pretende hacer retroceder al país a un debate y a unos procedimientos ya superados, del debate político, del desarrollo legal y de la revisión y aprobación constitucional, relativos a la implementación del Acuerdo Final de Paz.
Por tanto, se discute desde los sectores de oposición democrática e independientes que no puede admitirse que se trata de objeciones de inconveniencia, de manera que el propio Congreso de la República no puede admitirlas en tal sentido, sino rechazarlas por cuanto existen soportes institucionales y legales frente a los desconocimientos que pretende el presidente Duque al respecto y, en consecuencia, estiman que el mismo Congreso no resulta competente para tramitar tal propuesta. “El presidente pretende hacer pasar como objeciones de inconveniencia temas que ya fueron resueltos por la Corte Constitucional (…) el Congreso no tiene competencia para pronunciarse sobre estas objeciones”[1].
Discusión a las propuestas del presidente Duque para reformar la JEP
El presidente Duque presentó a título de objeciones por inconveniencia propuestas para reformar seis artículos de la ley estatutaria de la JEP y la propuesta de un acto legislativo con tres propuestas, para de conjunto hacer lo que llamó en su intervención una “corrección” a la justicia transicional. El debate público surtido ha cuestionado cada una de estas nueve propuestas de reforma regresivas y contrarias al contenido del acuerdo de paz. Precisamos entonces de forma resumida elementos que han trascendido con respecto a cada una de ellas.
La primera objeción, sobre introducir en el artículo 7 la “obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas”, “con sus bienes y activos”. La reforma solicitada resulta equivocada al desconocer la obligación y responsabilidad central del Estado en la reparación integral de las víctimas, como lo ha sustentado la Corte Constitucional. Además, como lo explica la Comisión Colombiana de Juristas, resulta incoherente que este gobierno del partido Centro Democrático desconozca el contenido de esta norma que fue consensuado con los voceros del NO tras el plebiscito, de forma que consagra la responsabilidad estatal para una reparación adecuada, deferencial y efectiva, pero sin incluir indemnización monetaria de los responsables sino acciones de reparación simbólica y medidas de satisfacción con los derechos de las víctimas[2].
La segunda objeción con relación al artículo 63, hace referencia a la competencia de la verificación de las personas que participan en el proceso de paz por el presidente a través del Alto Comisionado para la Paz, pretendiendo desconocer a la vez la facultad de la JEP para reconocer otras personas que puedan ser admitidas por esta jurisdicción para aportar a la verdad y la reparación de las víctimas por su relación con los casos en tratamiento. Como en todos los procesos de paz en la fase de dejación de armas y desmovilización de grupos armados irregulares, el gobierno nacional lleva el control, aceptación de listados, información de soportes sobre la calidad de personas excombatientes acogidas al acuerdo de paz, lo cual con las FARC EP fue cerrado el 16 de agosto de 2017. Sin embargo, el gobierno no puede desconocer que la JEP desde su actuación judicial está facultada para estudiar casos de personas que buscan ser admitidas y no están en los listados, de forma que ya la JEP, por ejemplo, rechazó 35 casos de narcotraficantes que pretendieron ingresar. “Para Juanita Goebertus, la decisión de la Corte garantiza que no se pueden quedar por fuera de la JEP personas que puedan aportar a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas”[3].
La tercera objeción hace referencia a evitar que los casos de las personas sometidas a la JEP se suspendan en la justicia ordinaria, según el presidente Duque “para evitar impunidad y garantizar el derecho a la verdad”, de manera que deben revisarse casos y circunstancias. Sin embargo, la Corte Constitucional revisó y encontró adecuado el sistema de interacción definido que permite actuaciones de la Fiscalía y del ámbito penal hasta cierto punto, para dar lugar a una dinámica razonable de términos para las partes, cuando los casos han de pasar de la justicia ordinaria a la competencia y actuación de la JEP. Bien lo detalla Juanita Goebertus: “esta regulación permite que no se suspendan las investigaciones y procesos penales hasta tanto la Sala de Reconocimiento no se encuentre próxima a presentar el informe, con el fin de evitar que se suspenda la investigación por delitos que pasarán a competencia de la JEP” [4].
La cuarta objeción: “El Estado no puede renunciar a perseguir los delitos de lesa humanidad”. Esta propuesta desconoce los pilares de la justicia transicional y el aval en consecuencia de la revisión de la Corte Constitucional. La propuesta del presidente ignora los principios de selectividad y priorización que son medulares en la justicia transicional, incluso tratándose de las más graves violaciones e infracciones y de los máximos responsables de ellas. Plantear lo contrario es no comprender la naturaleza del sentido de justicia transicional. Bien lo explica la experta Camila Moreno, al dejar en claro que esta objeción conlleva a la inviabilidad y el colapso en el tratamiento de los casos. “Si la renuncia a la persecución penal queda sin efectos podría conducir a un colapso del tribunal por el número de casos que llegarían, como ocurrió con Justicia y Paz”[5].
La quinta objeción hace relación a las personas sometidas a la JEP solicitadas en extradición plantea el presidente Duque que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz “no puede practicar pruebas” en el estudio de la garantía de no extradición consignada en el acuerdo de paz para exintegrantes de las FARC EP acogidos al pacto de paz. La Corte Constitucional ya lo resolvió y lo reiteró en nueva sentencia esta semana, de forma que coincide con anteriores sentencias de la Corte Suprema de Justicia, cuando optan en casos de solicitudes de extradición a la priorización de los derechos de las víctimas y de la sociedad antes que frente a un delito común. Para el jurista Kennet Burbano quedó claramente establecido en la ley estatutaria de la JEP y lo aceptó la Corte Constitucional, que la Sala de Revisión “debe evaluar la conducta para determinar la fecha exacta en la que ocurrió el hecho” y afirma a la vez los magistrados sí están facultados para practicar pruebas[6].
Con relación a esta objeción la Corte Constitucional acabó de aprobar mediante sentencia una demanda contra la Ley 1922 de 2018 de procedimiento de la JEP, el pasado 13 de marzo, de forma que dejó en claro que este tribunal puede condicionar la entrega de una persona en solicitud de extradición a que responda previamente ante compromisos con la verdad y la reparación de las víctimas, a la vez que declaró inconstitucional el establecimiento de una sala especial para militares, distinta e independiente a la estructura integral definida para la JEP.
La sexta objeción, con relación al artículo 153, el presidente cuestiona lo que señala con respecto a casos de solicitud de extradición como supuesto “estímulo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuesta verdad”. Argumento que desconoce una piedra angular para todos los postulados o comparecientes ante la JEP, referida al principio de condicionalidad y con él al obligado plan de términos de cumplimiento al respecto. En tal sentido, fue aceptada su inclusión
en el Acto Legislativo 01 de 2017 y aprobado por la Corte Constitucional, en tanto que se estableció la contribución del compareciente de forma que con relación a la verdad su compromiso debe establecerse de forma “clara, concreta y programada”.
De otra parte, sobre la propuesta del presidente Duque de que se tramite en el Congreso una reforma constitucional para modificar el Acto Legislativo 01 de 2017, el cual como dijimos ya fue revisado por la Corte Constitucional de forma que habilitó su legalidad y permite el funcionamiento de la JEP, de manera que propone modificar tres asuntos:
1) La exclusión de los delitos sexuales de la justicia transicional, lo cual significaría perder la posibilidad del esclarecimiento de su ocurrencia, de los reconocimientos de responsabilidad al respecto, de la participación de las víctimas y de la imposición de penas desde la justicia transicional frente a esta grave forma de victimización. La propuesta presidencial actúa bajo el supuesto de trato más exigente en la justicia ordinaria, lo cual histórica y actualmente ha resultado y resulta inviable, demostrado de forma palpable. Entonces, con la apariencia de lucha contra la impunidad por la ocurrencia de este grave delito, termina así dejando estos casos en el mismo lugar de una situación de predominio de grave impunidad estructural existente al respecto. Además, crearía inseguridad jurídica e incoherencia para los postulados en la JEP, porqué si se consideran unas graves violaciones y otras no y daría lugar a la posibilidad de que parte de ellos sea sacado de la justicia transicional y llevado a la justicia ordinaria, traicionando el acuerdo de paz con quienes proceden de la guerrilla y el compromiso de tratamiento transicional con integrantes o exintegrantes de la fuerza pública.
2) Sobre la reincidencia de excombatientes en actividades ilegales o criminales, el presidente propone que en tales casos deben en consecuencia perderse todos los beneficios del acuerdo de paz. Al respecto, en su revisión la Corte Constitucional dejó en claro ante la diversidad de situaciones y posibles conductas o delitos, el establecer un tratamiento ponderado de acuerdo con los casos. Ignora además el presidente Duque de cómo desde las instancias de los últimos gobiernos en materia de justicia el Ministerio de Justicia y del Derecho y en materia de reincorporación de excombatientes a la vida legal la ACR hoy ANR, han discutido con respecto a esta eventualidad de los casos de delitos que sobrevengan con compromiso de personas desmovilizadas y acogidas a la legalidad, el que es preciso adoptar salidas con tal ponderación. Se alega con justeza que por causas menores puede darse la injusticia de suspender beneficios y adoptar la posición contraria al propósito misional gubernamental y estatal de crear condiciones para la reintegración efectiva a la vida civil. Se ha demostrado además desde la experiencia institucional colombiana, que se puede optar con consideración al nivel de gravedad de delitos de reincidencia, para justificar si es del caso la pérdida de determinados beneficios de la reintegración, que pueden llevar hasta la expulsión del programa y la pérdida total de beneficios en situaciones de graves delitos.
3) Sobre conductas delictivas de excombatientes con posterioridad a la vigencia del acuerdo de paz. Para la propuesta del presidente Duque todas las conductas delictivas que se continúen ejecutando por parte de excombatientes acogidos al pacto de paz deben ir a la justicia ordinaria. Por el contrario, Catalina Botero, exrelatora de la CIDH, explica que en los casos de comparecientes que siguen cometiendo un delito de ejecución permanente, deben ser juzgado por la JEP, dado que como bien lo aclaró la Corte Constitucional en su revisión del Acto Legislativo No 1 de 2017, la JEP puede imponer sanciones ordinarias hasta de 20 años en prisión ordinaria, con pérdida de beneficios. Además, como lo aclara, pasar los casos a la justicia ordinaria debilitaría el ejercicio de los derechos de las víctimas: “Si se envían estos casos a la justicia ordinaria, el responsable estaría en dos regímenes paralelos que realmente pueden complicar la ejecución del proceso de paz y por tanto la reparación de las víctimas de esta justicia especial”[7].
Movilización en defensa del Acuerdo de Paz y contra el intento gubernamental de menoscabarlo
El presidente Duque entregó al Congreso el texto de la ley con la petición de proceder a revisar objeciones de inconveniencia referidas. Entre los congresistas se desató intensa polémica al encontrar que no se trata de razones de inconveniencia y que a la vez están legalmente imposibilitados para abrir oficialmente debates en las sesiones sobre una ley estatutaria ya aprobada, revisada por la Corte Constitucional y entregada al Presidente de la República para su sanción. Incluso discuten que podrían incurrir en una irregularidad con consecuencias en su contra si incurren en ello. Si el Congreso, por el contrario, encontrara que fueran reales razones de inconveniencia, podría suprimir los artículos y pasar de nuevo la ley a sanción presidencial, pero a juicio de la gran mayoría de los partidos y de los congresistas no es esta la situación. El presidente de la Cámara Alejandro Carlos Chacón elevó una solicitud a la Corte Constitucional para que entregue claridad con lo sucedido en este procedimiento de supuesta entrega presidencial de objeciones de conveniencia a la ley cuya respuesta espera el conjunto del Congreso con alta expectativa para poder proceder en consecuencia.
Entre tanto, la JEP mientras no se sancione esta ley seguirá funcionando normalmente como lo ha venido haciendo ya por más de un año, con fundamento legal en el Acto Legislativo No 1 de 2017 que la regula desde el orden constitucional, pero tendrá de una parte más posibilidad de autonomía e iniciativa al carecer de reglamentación más específica de sus procedimientos, pero a la vez por la misma razón mayor dificultad ante la necesidad de encarar nuevos desarrollos, susceptibles de permanentes debates públicos. Al respecto, la presidenta de la JEP Patricia Linares ha declarado que de tener que asumir tales desarrollos, se harán “acudiendo a normas superiores consagradas en la Constitución, en la legislación nacional y supranacional”[8].
Como lo referimos el Procurador General de la Nación Fernando Carrillo se pronunció mediante concepto escrito ante la Corte Constitucional, de manera que afirmó que el ejecutivo está con esta propuesta desconociendo el rol propio de la Corte Constitucional, lo que implica un grave efecto negativo en término de la relación constitucional y legal debida entre las ramas del poder público, a lo que agrega sus consecuencias de “fractura política” que introduce, contrario a la creación de condiciones hacia la paz, la convivencia y la reconciliación, con apoyo en los avances institucionales conseguidos a favor de la paz y la justicia transicional. “Abre un debate político inoportuno e inútil, desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional cuando ella será quien termine de todas maneras resolviendo este problema. La ruta propuesta por el presidente conduce a agudizar la fractura política en la que se encuentra Colombia”[9].
En igual sentido, se pronunció el exministro del interior y exnegociador de paz Juan Fernando Cristo declaró: “El presidente Duque, al objetar la ley estatutaria, está desafiando y desconociendo un fallo de la Corte Constitucional y generando inestabilidad e incertidumbre por parte del Estado a los acuerdos de paz. Es una grave equivocación”[10]. Al igual que el líder de oposición, el senador del Polo Democrático Iván Cepeda, se refirió a los negativos efectos que causa este tipo de propuestas gubernamentales al avance en construcción de paz y ejercicio de derechos de las víctimas y de quienes se han acogido a la JEP: “Las seis supuestas objeciones presidenciales no buscan genuina justicia. En realidad, intentan hacerle daño a la paz, a los derechos de las víctimas y a los exguerrilleros y militares que están en la JEP. La oposición que este nuevo ataque a la paz despierta será contundente” [11].
En acuerdo con las propuestas del presidente Duque está en el espectro político solo su partido Centro Democrático, congresistas cristianos y parte importante de los conservadores. En rechazo a las propuestas están los partidos de oposición Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo, Decentes, MAIS y FARC que además tienen una coalición permanente denominada “Bancada de la Paz”. El Partido Liberal que se declaró independiente frente al gobierno ya se pronunció en rechazo a las propuestas. De igual forma lo hizo el partido de la U, no obstante pertenecer a la alianza gubernamental. Cambio Radical que también hace parte de la coalición gubernamental discute a su seno con posiciones divididas, de forma que parte de sus integrantes rechazan o se distancian en distintos grados de la propuesta del gobierno. Y es de advertir que estos dos partidos aliados del gobierno tienen a su seno voceros caracterizados en defensa del acuerdo de paz.
En el Consejo Gremial Nacional fracasó un intento de pronunciamiento a favor de la propuesta del gobierno, de forma que solo lo hicieron parte de sus integrantes como Fasecolda, Asofondos, Camacol, Confecámaras, Andi, Asocaña, Fedepalma y SAC, mientras que otros gremios como Andesco, Analdex y Cofecar no la suscribieron. Entre tanto, sindicatos, organizaciones campesinas, indígenas y demás organizaciones del ámbito popular, movimientos de mujeres, redes de paz y juveniles, se han pronunciado en contra de las propuestas y han salido con múltiples expresiones en defensa del contenido y la implementación del acuerdo de paz, de la JEP en particular, y llaman al presidente a acatar los fallos de la Corte Constitucional y a no alterar la dinámica y la agenda política nacional retrotrayendo con sus propuestas debates y definiciones institucionales ya superadas.
Los partidos de oposición al realizar por primera vez el derecho a réplica tras la alocución del presidente Duque en la cual presentó su propuesta de objetar la ley referida, realizó un pronunciamiento con vocería de Juanita Goebertus quien se ha destacado de manera especial en el debate de este tema, de forma que el argumento central esgrimido de forma unitaria ha sido: “La decisión del presidente Duque de objetar apartes de la Ley de la Jurisdicción Especial de Paz pone en grave riesgo la separación de poderes, atenta contra la construcción de la paz y busca distraer a la ciudadanía de una agenda política nacional que realmente nos una y nos permita concentrarnos en resolver los principales problemas del país”[12].
Entre tanto, el presidente Duque ante la preocupación por las reacciones internas en contra de su propuesta y a sabiendas del alto respaldo al Acuerdo Final de Paz con las FARC EP que le brinda la comunidad internacional, se reunió de inmediato con el cuerpo diplomático acreditado en Bogotá para explicar su propuesta, a la vez que envió al canciller Carlos Holmes Trujillo a visitar al secretario general de la ONU Antonio Guterres en New York. Simultáneamente, la Misión de Verificación del proceso de paz de la ONU presente en el país para tal efecto declaró: “Lamentamos que, a más de dos años de la firma del acuerdo final, la JEP no cuente con una ley estatutaria, marco jurídico sólido que garantice su operación en pleno ejercicio de autonomía e independencia, principios claves de la ONU”[13]. Posición reiterada desde New York por la ONU al máximo nivel, tras la reunión de su Secretario General con el canciller colombiano. Igualmente, el informe anual de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su informe anual sobre Colombia se pronunció en defensa del Acuerdo Final de Paz y subrayó la necesidad de que el gobierno sancione su ley estatutaria. El canciller también visitó a la Fiscal de la Corte Penal Internacional con igual propósito, organismo internacional que también se ha pronunciado en defensa de la JEP, de su independencia, autonomía y necesaria reglamentación.
En consecuencia, se ha desatado en el panorama político, social y ciudadano del país una creciente movilización que busca forjar un amplio consenso democrático civilista que afirme el camino hacia la construcción de la paz, la coherencia con la implementación del acuerdo de paz con las FARC y la demanda para que cesen los reiterados ataques de todo tipo contra la JEP, incluido este intento de reformarla cercenando su carácter, alcance y posibilidades de actuación. Pero, asimismo, con esta propuesta el presidente Duque pareció responder a las presiones del expresidente Uribe y de su partido Centro Democrático orientadas a afectar negativamente el acuerdo de paz en curso. Las circunstancias de fuerte oposición ciudadana, política e institucional y el franco respaldo de la comunidad internacional a la paz en Colombia y a sus instancias de implementación como la JEP, hacen prever el fracaso de la propuesta presidencial referida, sin embargo, se evidencia la intensa disputa existente en Colombia entre los esfuerzos por construir la paz y la oposición activa a ello desde sectores interesados en mantener el estado de cosas forjado en la guerra, ocultar la verdad e impedir el histórico ejercicio de justicia transicional que se aboca.
__________________________________________________________
[1] Declaración de Juanita Goebertus, Representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, El Tiempo, 12 de marzo de 2019, página 1.2.
[2] Entrevista a Juan Calos Ospina, Comisión Colombiana de Juristas, El Espectador, 12 de marzo de 2019, página 2.
[3] “Lupa a las objeciones de presidenciales”, El Espectador, 12 de marzo de 2019, página 2.
[4] Entrevista a la representante Juanita Goebertus “Lupa a las objeciones de presidenciales”, El Espectador, 12 de marzo de 2019, página 2.
[5] Entrevista a Camila Moreno, directora de ICTJ, “Lupa a las objeciones de presidenciales”, El Espectador, 12 de marzo de 2019, página 2.
[6] Entrevista a Kennet Burbano, director del Observatorio de Justicia Constitucional, Universidad Libre, “Lupa a las objeciones de presidenciales”, El Espectador, 12 de marzo de 2019, página 2.
[7] Entrevista a Catalina Botero, “Lupa a las objeciones de presidenciales”, El Espectador, 12 de marzo de 2019, página 2.
[8] Declaraciones de Patricia Linares, presidenta de la JEP. El Tiempo, 10 de marzo de 2019, página 1.4.
[9] Declaración de Fernando Carrillo, Procurador General, El Tiempo, 12 de marzo de 2019, página 1.2.
[10] “Congreso: revive el pulso político sobre el acuerdo de paz”, El Tiempo, 11 de marzo de 2019, página 1.3.
[11] “Congreso: revive el pulso político sobre el acuerdo de paz”, El Tiempo, 11 de marzo de 2019, página 1.3.
[12] “Declaración de los partidos de oposición como respuesta a la alocución del Presidente de la República sobre las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP, Bogotá, marzo 13 de 2019. Partidos Alianza Verde, Polo Democrático Alternativo, FARC, MAIS, Decencia-Colombia Humana. Texto que fue divulgado ampliamente por redes sociales y que permitió la presentación por primera vez ese día de la intervención oficial de la oposición, alterna a la alocución presidencial del 10 de marzo anterior, la cual contó con la vocería de todas las bancadas de oposición de Juanita Goebertus.
[13] Declaración de la Misión de Verificación, ONU, Bogotá, 12 de marzo de 2019.
Álvaro Villarraga Sarmiento, Fundación Cultura Democrática.
Foto tomada de:La Silla Vacía
Deja un comentario