Solo basta recordar que la propuesta de reforma al sistema de salud que impulsó dos veces el partido Cambio Radical con mensaje de urgencia por parte del gobierno nacional a través del Proyecto de Ley 010 de 2020 en la pasada legislatura, resultó fallida pues debió ser retirada del debate en el Congreso ante la negativa general y rechazo mayoritario de los actores del sector salud, de la comunidad académica, de las asociaciones de usuarios del sistema de salud colombiano, de las organizaciones sociales, de los trabajadores, de los otros partidos colombianos y en general de la comunidad, al concluir que el citado Proyecto de Ley resultaba inconveniente, inoportuno, “más de lo mismo”. Además, se evidenció algo peor y es que, aunque se vendía como desarrollador de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), en la práctica el texto planteado precisamente resultaba contrario a dicho marco legal que en el año 2015 le definió el ámbito al derecho fundamental de la salud en Colombia.
Por eso resulta apropiado que cualquier propuesta que se presente para reformar al sistema de salud en Colombia, sea estructure efectivamente sobre la base de la coherencia del texto a proponerse con lo expresado en la Ley Estatutaria de Salud. De lo contrario, ese tipo de iniciativa sería un nuevo error en la búsqueda de proponer un nuevo sistema de salud sin tener en cuenta todo lo que se definió ya sobre el preciado derecho fundamental en la mencionada Ley, lo que significaría un fracaso garantizado ante las expectativas de cambio que requiere el país en este sensible sector.
Así mismo, una propuesta de reforma al sistema de salud debe ser coherente con lo expuesto en la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional, que justamente es considerada una de las jurisprudencias más progresistas en el mundo occidental en referencia a un derecho social como es la salud.
En días pasados se hizo público un documento que corresponde a la síntesis de un articulado de una propuesta alternativa de Proyecto de Ley de reforma estructural al sistema de salud que se venía trabajando por pacientes, distintas organizaciones académicas, sociales, gremiales y de la sociedad civil, en acción articulada con la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, órgano consultor de la Corte Constitucional en materia de seguimiento de esta política pública de salud.
Ese documento contiene unas consideraciones que resultan válidas frente a cualquier intento serio y coherente de reforma que se proponga para redefinir la estructuración y el funcionamiento del actual sistema de salud colombiano, y que vaya en el mismo sentido de la Ley Estatutaria de Salud y de la Sentencia C-313 de 2014 de la Corte Constitucional.
Por ejemplo, plantea que el nuevo sistema de salud debe tener sus cimientos en una verdadera aplicación de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), que deberá adelantarse de manera integrada por los servicios de salud, la acción al interior del sector salud y de este sector con otros sectores, y la participación social, comunitaria y ciudadana. Ese planteamiento estratégico de la APS en el sistema permitiría un enfoque vinculante con los determinantes sociales de la salud, con metas y acciones específicas en las políticas públicas nacional y locales, conforme a lo establecido en la Observación 14 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) del año 2000, de la ONU y la misma Sentencia C-313 de 2014, que categorizan dichos determinantes como componentes integrales del derecho a la salud.
De igual forma, se plantea en el documento un respeto conceptual con lo expuesto en la Ley Estatutaria de Salud al establecer que el acceso al sistema de salud debe cumplir con un principio fundamental como es la universalidad, así también con la igualdad que es un elemento esencial, de tal modo que quien requiera los servicios, independiente del nivel de atención o grado de complejidad, sea para un fin diagnóstico o terapéutico e inclusive rehabilitacional y palatiavo, tanto en el ámbito ambulatorio como hospitalario, pueda hacerlo sin que la posibilidad de ser atendido en cualquiera de esos escenarios, esté asociada a la capacidad de pago de quien requiera ser atendido.
La síntesis de articulado de esta propuesta alternativa incluye un tema que resulta medular y de imprescindible consideración en cualquier iniciativa que pretenda reformar la estructura y funcionamiento del sistema de salud que hoy existe en Colombia: el talento humano en salud, es decir, el que labora en este sector en cualquiera de los actores intervinientes en el sistema. Son dos los aspectos que al respecto se plantean en dicha síntesis de propuesta y que con seguridad recogen la preocupación y el deseo de quienes trabajan en los diferentes escenarios de la salud en este país.
Inicialmente, establece que en el “nuevo” sistema debe existir la garantía al talento humano del sector que tendrán unas condiciones laborales que tengan las 3 características que merecen tener: justas, dignas y estables; obviamente, estas condiciones deben complementarse con el respeto a sus derechos adquiridos, tal y como se define en la Ley Estatutaria de Salud en el artículo 18 que establece el respeto a la dignidad de quienes trabajan en el sector salud. Para ello, debe existir una política laboral del talento humano en salud que promueva y articule el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la salud en condiciones adecuadas de desempeño, gestión y desarrollo de su recurso humano. Así las cosas, la formación, capacitación y actualización del talento humano en salud será obligación permanente y garantizada por el “nuevo” sistema de salud.
Un tercer aspecto relevante en la iniciativa presentada es la necesidad que el “nuevo” sistema de salud finalmente cuente con un verdadero sistema integral de información en línea, con información epidemiológica, sociodemográfica, financiera, clínica y de determinantes sociales de la salud, que permita la adecuada toma de decisiones de política pública de salud, pero que además sea transparente y de carácter público, y en tiempo real.
Estos tres temas aquí abordados e incluidos en la propuesta alternativa de reforma a la salud y presentada en días anteriores por esta plural colectividad (pacientes, organizaciones académicas, sociales, gremiales y sociedad civil en general, articulada con la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008), sin lugar a dudas, constituyen aportes válidos y pertinentes para cualquier propuesta seria y coherente de reforma a la salud que se pretenda adelantar en Colombia y que respete dos marcos de obligada referenciación: la Ley Estatutaria de Salud y la Sentencia C-313 de 2014.
Ulahy Beltrán López, Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Especialista en Seguridad Social Latinoamericana. Ha sido: Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), Consejero Nacional, Departamental (Atlántico) y Distrital (Barranquilla), de Seguridad Social en Salud, miembro de juntas directivas de IPS privadas y de empresas sociales del estado, asesor en salud de la Contraloría General de la República, gerente del Hospital Universitario CARI ESE. Actualmente: docente universitario, columnista en medios impresos y virtuales, consultor y asesor en servicios en salud, editor de NOTAS DE ACTUALIDAD EN EL SECTOR SALUD. Todas las columnas del autor encuéntrelas en https://ulahybeltranlopez.blogspot.com o solicítelas al contacto: [email protected]
Foto tomada de: El País
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