Mediante el auto 20240409 se realizó la presentación de acusación el que será adelantado ante un Juez Penal del Circuito.
Soborno en la actuación penal[1] y Fraude procesal[2], en concurso homogéneo y Sucesivo.
Se afirma que Álvaro Uribe Vélez[3], “… apoyo consciente deliberado y sistemático de múltiples personas, bajo la coordinación, la dirección y con el beneplácito, patrocinio o aval suyo, materializó la estrategia que idearon para lograr testimonios, documento y/u otros medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente cierto(a)s o que no correspondían a la realidad y que les sirviera para falsear o colocar en duda versiones que contra él y su hermano Santiago habían rendido y reiterado los señores Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda, entre otros particularmente con ocasión de la investigación previa referida atrás o por actuaciones penales distintas y que se ventilaban ante la Corte Suprema de Justicia[4] o ante otras autoridades[5].
“Particularmente, el Dr. Uribe Vélez, determinó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para que directamente o por interpuesta persona, entregara y/o prometiera dinero u otras utilidades a seleccionados testigos de hechos delictivos, para que faltaran a la verdad o la callaren total o parcialmente en las acusaciones penales aludidas. Al mismo tiempo, con tan específicos actos, indujo en error a la Sala de Instrucción No 2 de la Corte Suprema de Justicia, para obtener de esta, decisiones contrarias a la ley.”
“Así las cosas, la Fiscalía estima que el imputado Álvaro Uribe Vélez, conociendo los acontecimientos trascendentales relatados acá, y siendo consciente de cada uno de sus actos y consecuencias, encaminó su voluntad o querer al objetivo delictual trazado, esto es con el dolo directo, en beneficio propio o de terceros, y en menoscabo de la eficaz y recta administración de justicia y de derecho o intereses superiores de sus víctimas, de esta manera determinó la comisión de conductas punibles que adelante se reseñan y que ejecutaron bajo circunstancias de mayor y menor punibilidad, particularmente las que, en su orden, los artículos 55-1 y 58-9 y 10 del Código Penal.”( Ennegrillado en el texto, subrayados y cursiva fuera de texto).
Hasta aquí apartes del auto en mención.
En un artículo anterior que titule: “Levantar la reserva y permitir el debate público” y el “Control ciudadano de la administración de Justicia” “O” “El asedio del Estado de Opinión” al “Estado de Derecho” expresé: “Álvaro Uribe Vélez Senador del Centro Democrático, abogado, expresidente; Álvaro Hernán Prada Artunduaga representante a la Cámara por el Centro Democrático y Diego Javier Cadena Ramírez contactaron a Carlos Eduardo López Callejas, José Mármol Torregrosa, Enrique Pardo Hasche, alias “El Gringo”, Euridice Cortes Velasco, alias “Comandante Diana”, Faumer José Barahona Rodríguez, Gabriel Muñoz Castañeda, alias Castañeda, Gabriel Muñoz Ramírez, Giovanny Alberto Cadavid Zapata, Harlintont Mosquera, Hernán Darío Cadavid e Hilda Janeth Niño Farfán, exfiscal detenida en el Buen Pastor, Jesús Ignacio Roldan, alias Monoleche, Jhon James Cárdenas Suárez, Carlos Sierra Ramírez “alias El Tuso”, Máximo Cuesta Valencia, todos exparamilitares, que asumieron el compromiso de actuaciones para desviar las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia ; comprometiéndose a desvirtuar las declaraciones de Juan Carlos Meneses y de Juan Guillermo Monsalve Pineda (testigos en el caso Santiago Uribe Vélez) así como de insistir en el supuesto abuso de función pública, fraude procesal y calumnia agravada, realizados por el Senador por el Polo Democrático, Iván Cepeda.”
Sobre la actuación de los apoderados de Álvaro Uribe Vélez indique: “Simultáneamente Jaime Granados Peña asume la defensa de su colega y hoy compañero de lides, Diego Javier Cadena Ramírez, afirma que este solo cumplió un contrato de tareas investigativas, y que la compulsa de copias de la Sala de Instrucción Especial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (No solo a él y a los falsos testigos que fueron presentados por este abogado), es un prejuzgamiento, pues no ha habido una decisión final. Aun así, afirma: “no comparto cosas que hizo Cadena, no creo que las conductas desplegadas por este sean delictivas”. Inadmisible el manejo que pretende realizar de la opinión pública, y de la manipulación por el desconocimiento del expediente y de la técnica jurídica empleada en los procesos penales y es desconocida por el ciudadano del común.”
Reitero lo dicho en el artículo ya mencionado: “Sólo el análisis de las circunstancias particulares, en el presente caso, son demostración evidente que Álvaro Uribe Vélez deberá responder como determinador, por los actos que conscientes y libres realizo, por haber realizado conductas conocidas y queridas por el mismo, y, previstas expresa y previamente en la ley como contrarias a bienes fundamentales de la sociedad y de sus miembros y que lo hacen merecedor de una sanción, este derecho, fue inspirado por la filosofía liberal y fundado en la dignidad humana, y acogido por Colombia y que es propio de los regímenes políticos democráticos y encuentra su fundamento en preceptos de la Constitución Colombiana, entre ellos los artículos 29, 114, 150, numerales 1, 2, 23, y 124.
Para actualizar solo he de indicar que Iván Cancino González en su cuenta de X afirma que en defensa de Diego Javier Cadena Ramírez[6]: “Hoy con la declaración de Juan Guillermo Monsalve quedó claro que fraude procesal no existe por ningún lado. Diego a Cadena no entregó la carta, no estuvo presente cuando se hizo y además el documento no es apto para producir engaño alguno” omite la intervención del fiscal Daniel Hernández quien le solicita a Juan Guillermo Monsalve Pineda explique qué era lo solicitado por Diego Javier Cadena Ramírez, la respuesta fue corta y contundente “… él documento para retractarme…” y posteriormente afirma “… Se lo dije a él y a Pardo Hasche…” indicando que retractarse sería mentir y eso tendría mayores problemas judiciales.
De otra parte el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, quien renuncio el 21 de abril de 2022 a su condición de Representante a La Cámara por el Departamento de Huila, la Corte Suprema de Justicia[7] se había pronunciado precisando que el delito de soborno en actuación penal en calidad de cómplice lo habría cometido mientras ejercía como congresista, agregando que se aprovechó de su posición como integrante del legislativo “… para conservar su liderazgo político y también para abordar al testigo de la actuación penal a través de un intermediario, por lo cual se desviaron o se usaron de forma abusiva sus funciones como representante a la Cámara. (Cursiva y subrayado fuera de texto), actualmente se encuentra procesado por la Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia[8] por instigar a los congresistas del Centro Democrático: Margarita María Restrepo Arango, Carlos Felipe Mejía, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Paloma Valencia Laserna y Paola Andrea Holguín Moreno, ante denuncia presentada por Guillermo Rodríguez ante la Comisión de Investigación y Acusación de La Cámara de Representantes contra Eduardo Montealegre Lynett. En dicho proceso la fiscalía 12 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicito la preclusión argumentando carencia de detalles sobre los hechos que motivaron la investigación; es de recordar que Álvaro Hernán Prada Artunduaga fue designado como magistrado del Consejo Nacional Electoral otorgándole fuero legal[9].
Se conocen las maniobras dilatorias de los fiscales delegados ante La Corte Suprema de Justicia Gabriel Ramón Jaimes Durán y Javier Fernando Cárdenas Pérez, así como de los defensores de Álvaro Uribe Vélez, Jaime Enrique Granados Peña y Jaime Lombana Villalba, realizadas para demorar y entrabar las decisiones judiciales; el propósito evidente es buscar la prescripción de la acción penal empleando todas las acciones posibles para evitar un pronunciamiento adverso a sus prohijados.
Legal Visión
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[1] Artículo 444 A El que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” del Código penal
[2] Artículo 453 El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”,
3] (Jaime Enrique Granados Peña Principal, Jaime Lombana Villalba Suplente)
[4] Sala de Instrucción No 2 Sala de Casación Penal
5] Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín y Fiscalía General de La Nación. Entre otras
[6] Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá
7] AEI-00206-2022 Radicado 52240 del 18 de agosto de 2022. Magistrado Ponente César Augusto Reyes Medina
[8] Proceso que adelante el Magistrado Ponente Jorge Emilio Caldas Vera, Blanca Nélida Barreto Ardila, Ariel Augusto Torres Rojas y Rodrigo Ortega Sánchez.
[9] Ley 906 del 31 de agosto de 2004 Artículo 32
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Foto tomada de: France 24
José Gutiérrez says
Proceso lleno de leguleyadas en un sistema judicial que cumple sus funciones como parte del poder político dentro del sistema democrático que somos .