El descaro se ha tomado el ejercicio de la política en Colombia. Álvaro Uribe convocó a sus senadores a votar a favor de sus proyectos antes de que los encarcelaran a causa de sus fechorías[1]; Juan Carlos Vélez, gerente de la campaña por el NO en el plebiscito, se vanaglorió de la forma como con mentiras manipularon los sentimientos para que los colombianos votaran en contra de los acuerdos de paz[2]; Peñalosa aceptó que no era cierto lo de sus títulos de maestría y doctorado[3], una mentira sostenida durante unos 30 años para promoverse como hombre capaz, pero argumentó que eso no era importante pues “no necesitaba mostrar sus títulos para inscribirse como candidato a la Alcaldía”[4], soslayando que había cometido un delito de falsedad ideológica que le ha servido para ganar elecciones. En fin.
En estos días en el Consejo Nacional Electoral, CNE, han hecho su propia jornada de descaro y de forma persistente, con excepciones de magistrados en minoría como veremos. El articulista de la Revista Semana, Ariel Ávila, de forma contundente manifestó su animadversión por lo que ocurre[5]:
“Lo que hemos visto con el proceso de revocatoria del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, es, sencillamente, una vergüenza, un asalto a la Constitución, una burla a la ciudadanía y el reflejo de comportamientos autoritarios dignos de dictadores de la segunda mitad del siglo XX”.
Y es que, luego de los anuncios hechos por la prensa de que el CNE lanzaría una tabla de salvación a favor de Peñalosa, a finales de abril circuló el proyecto de resolución que Alexander Vega Rocha, presidente del CNE, presentaría a esa corporación con el propósito instrumental de que esta corporación asumiera la facultad de verificar que la motivación de los promotores se basa en el incumplimiento probado del programa de gobierno. Una pretensión extraña, pues la ley estatutaria de la participación ciudadana estipula que la motivación de una revocatoria puede ser la inconformidad general o el incumplimiento del plan de gobierno. Nótese bien: uno u otro, basta con cumplir uno de los dos.
Dado que la inconformidad general se puede demostrar con las firmas recogidas o con el resultado de las encuestas de opinión, la idea era establecer una reglamentación que obligara a presentar pruebas del incumplimiento del programa de gobierno. Todo un arte de prestidigitación jurídica.
Todo ha sido público y anunciado por grandes medios, según se puede leer en sus titulares:
El Espectador:
Jaque a la revocatoria de Peñalosa, Marzo 8 de 2017[6]
Cambiarían reglas de juego en proceso de revocatoria: El salvavidas a Peñalosa frente al proceso de revocatoria, Mayo 3 de 2017[7]
Revista Semana:
¿Salvavidas del CNE a Peñalosa y alcaldes ‘amenazados’ por revocatoria?, Marzo 6 de 2017[8]
Revocatoria: CNE a punto de cambiar la suerte de Peñalosa, Mayo 3 de 2017[9]
En los titulares citados se observa que los medios de comunicación tienen claro que el propósito último de la medida reglamentaria es impedir la revocatoria de Peñalosa, partiendo de la certeza de que la inconformidad con su administración hace inevitable salir revocado y de que las normas existentes no le permiten al CNE obstaculizar la revocatoria. Por eso hablan de salvavidas, de jaque a la revocatoria y de cambio de normas. No hay duda, no se trata de si existe o no inconformidad general, incumplimiento del programa de gobierno, o del derecho a elegir y a revocar; se trata de impedir que revoquen a Peñalosa. Todos los entendidos conocen eso, la actuación del Presidente del CNE y de los magistrados que le acompañan es un descaro.
Conocida la pretensión de presentar el lunes 2 de mayo al CNE el proyecto de resolución, los promotores procedieron a anticiparse presentando ante la Registraduría Distrital las firmas recogidas a favor de la revocatoria. Lo asombroso fue la cantidad de firmas presentadas: 706.708, 2,6 veces las necesarias (según la precisión sobre esta cifra que hizo la Registraduría[10]), recogidas faltando 2,5 meses para agotarse el plazo. Su propósito fue establecer un hecho cumplido no sometible a nuevas reglamentaciones, más aún de parte de quienes no tienen tal facultad. Al final, el 20 de junio pasado, la Registraduría reconoció como válidas 473.700, el 67% de las presentadas y 1,74 veces las necesarias.
El CNE inició su actuación a partir de las solicitudes presentadas el 7 de marzo de 2017 por el Comité Equipo por Bogotá -el que promovió y postuló a Peñalosa- y por el propio Peñalosa. Los argumentos de quienes promovieron la candidatura de Peñalosa se basan en que no se notificaron debidamente las resoluciones expedidas por los Registradores Distritales mediante las cuales reconocieron los comités promotores de la revocatoria y se realizó la inscripción correspondiente, y que éstas no contienen la motivación de tal reconocimiento[11].
Por su parte Peñalosa trata de inducir al CNE a que centre su atención en la motivación que mejor se le acomoda[12]:
“De lo que se trata ahora, es de debatir exclusivamente si el gobernante está cumpliendo con su programa…”
“La Registraduría debió indicar, en los actos administrativos, cuál es el compromiso incumplido”
Luego, el 23 de marzo, después de que la Magistrada ponente había hecho entrega de su ponencia, mediante una solicitud entregada a mano a Alexander Vega Rocha, Presidente del CNE, el imponderable Humberto Sierra Porto, actuando como apoderado de Peñalosa, reiteró lo solicitado por el Comité y por el Alcalde. En síntesis, como lo afirma la Magistrada[13],
“El núcleo esencial de las solicitudes, es que el Consejo Nacional Electoral ejerza veeduría, inspección, vigilancia y control al trámite de revocatoria del mandato que se ha iniciado en la ciudad de Bogotá con relación al Alcalde Enrique Peñalosa Londoño y que se ordene la revocatoria directa de las Resoluciones que lo iniciaron”.
En días posteriores se conoció, como efectivamente ocurrió, que la magistrada presentaría ponencia negativa por considerar:
“improcedentes las solicitudes de Veeduría, Inspección y Vigilancia y orden de revocar directamente las Resoluciones que iniciaron los trámites de revocatoria directa del mandato del alcalde Enrique Peñalosa Londoño”.
El argumento de tal conclusión fue bastante sólido[14]:
“De acuerdo con el artículo 266 constitucional, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, organizar y dirigir las elecciones y de acuerdo con la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el trámite de los mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentra la revocatoria del mandato, se adelanta ante la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Y remata afirmando que:
a su vez, ni la Constitución Política, ni la ley atribuyen a esta Corporación función alguna que permita inspeccionar o vigilar el trámite de los mecanismos de participación ciudadana que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil y dada la independencia entre las dos entidades que conforman la Organización Electoral no es procedente hacerlo, máxime que el artículo 121 de la Constitución Política, establece que ‘Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que atribuyen la Constitución y la Ley’”.
El CNE, a contrapelo de las evidencias jurídicas, por mayoría, rechazó la ponencia con una votación 8 contra 2[15], y nombró nuevo ponente, del cual no se conoce actuación al respecto, por lo que la pretendida reglamentación está en suspenso.
La reacción del abogado de Peñalosa –el imponderable Sierra Porto, el otrora defensor de la vigencia de los derechos políticos establecidos en Sistema Interamericano de Derechos Humanos, custodiados por la Corte, de la cual incluso fue Presidente- fue la de interponer una tutela buscando que el Tribunal Superior de Bogotá obligara al CNE a expedir la reglamentación tan anhelada, y rápido porque la revocatoria se les vino encima.
El fallo del Tribunal fue ponderado y lleno de advertencias sobre la carencia de facultades del CNE para asumir tales responsabilidades. Citando la Sentencia C-307/04, recuerda que la Corte Constitucional ha dicho sobre las funciones del CNE que[16]:
“respecto a las funciones del CNE previstas en el artículo 265 de la Constitución, en materia reglamentaria de la ley, acotó en dicha sentencia que de manera expresa solamente se encuentra la enunciada en el numeral noveno, conforme a la cual le corresponde
‘reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación del Estado’”.
Y, resaltando con negrilla, agrega que[17]:
“Claramente se aprecia que la Constitución ha preservado, en materia electoral, la competencia reglamentaria del Gobierno y que al CNE apenas si le corresponde servir de cuerpo consultivo del gobierno y recomendar proyectos de decreto, sin que pueda la ley, por consiguiente, atribuirle una competencia reglamentaria distinta de las expresamente previstas en la Constitución”.
A pesar de que la magistrada Ángela Hernández les recordó que no tienen facultades, de que la ponencia del actual magistrado a cargo no ha podido ser presentada seguramente porque no encuentra argumentos legales, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá les reiteró lo dicho por la magistrada, parece que la decisión en el CNE y de Humberto Sierra Porto, su asesor ad hoc en asuntos procesales, es “Retroceder nunca, rendirse jamás”. Los medios de comunicación, siempre tan previamente enterados de las intenciones más íntimas, oscuras y borrascosas del CNE, dieron cuenta del asunto: el CNE encontró un nuevo filón de donde extraer posibilidades de impedir la revocatoria de Peñalosa: la revisión de las finanzas de los comités promotores. Así lo registró la Revista Semana, para la cual está claro cuál es el resultado perseguido, pues entiende que esta no es una simple revisión de cuentas y que está en juego la viabilidad de las iniciativas de revocatoria[18]:
“Revocatorias de mandato, ¿iniciativas inviables?
Esta semana se conoció otra decisión frente al proceso de revocatoria que más titulares ha generado en los últimos meses, el del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. El Consejo Nacional Electoral le pidió corregir las cuentas al comité Unidos Revocamos a Peñalosa, uno de los dos grupos que pretende sacar del Palacio Liévano al mandatario capitalino.
De acuerdo con el CNE, ese comité no reportó en sus cuentas entregadas a mediados de marzo el ingreso de un crédito de 6 millones de pesos. También le pidió documentos que certifiquen la donación de personas jurídicas que apoyaron la recolección de firmas, entre ellos el Polo Democrático, la CUT, la Unidad Nacional de Empleados Bancarios, entre otros”.
Así, el CNE -que no detectó la financiación irregular de las campañas de Santos y Zuluaga por cuenta de Odebrecht y de Canal Isabel II[19], con sumas tan altas que son difíciles de digerir para un ciudadano común- ahora, según los sentimientos expresados por los redactores de la Revista Semana, pretende hacer de una pequeña cifra, no un motivo para exigir una adecuada presentación de cuentas, sino el gran motivo para echar al traste con la revocatoria, un fin largamente perseguido. Todo un descaro.
Sin embargo este nuevo ardid está llamado al fracaso, de nuevo por las restricciones impuestas al por la Constitución y la Ley. Así, la Ley 1757 de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece que los estados contables deben ser entregados a la Registraduría:
“Artículo 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría.
(…)
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva”.
Este artículo no deja duda, los estados contables deben ser entregados a la Registraduría y no al CNE, pero además la Ley Estatutaria no autoriza una revisión previa de las cuentas de los comités promotores. Al CNE esta Ley sólo le deja la facultad de fijar los topes:
“Artículo 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos.
El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana”.
Y no existe otra norma que amplíe estas facultades. Así, de seguir por este camino, a los jueces de tutela no les quedará otra opción que ratificar que el CNE no tiene las facultades que pretende arrogarse. Como lo diría Ariel Ávila[20]
Así las cosas, en la vida real el CNE no es el guardián de la democracia, es más bien, un instrumento clientelista para impedir que exista control ciudadano al ejercicio del poder. La confabulación es de tal magnitud, que seis magistrados del CNE que son de los partidos anteriormente nombrados, tienen en jaque a Armando Novoa, Héctor Helí Rojas y Ángela Hernández, y no los dejan ni hablar. Ya es conocida la guerra sucia que tenía el CNE contra Novoa, pues este no se presta para las confabulaciones politiqueras; pero con el tema de Peñalosa, incluso a sus amigos de clientela como Rojas y Hernández los tiene en jaque.
En fin.
Yanod Márquez Aldana: Graduado en Ciencias Políticas y Administrativas, es Magister y Doctor en Ciencias Económicas.
ANEXO 1 Ángela Hernandez_Ponencia al CNE sobre revisión y vigilancia revocatoria
ANEXO 2 Tribunal Superior de Bogotá_Fallo de tutela Enrique Peñalosa
NOTAS
[1] El cinismo de Álvaro Uribe Vélez. https://www.youtube.com/watch?v=Vj9wB7jz3hE
[2] La República. El No ha sido la campaña más barata y más efectiva de la historia.
[3] Quintero, Jessica. Enrique Peñalosa admitió que no tiene títulos de maestría y doctorado. El Colombiano, junio 2 se 2017. http://www.elcolombiano.com/colombia/enrique-penalosa-admitio-que-no-tiene-titulos-de-maestria-y-doctorado-AY6661640
[4] W Radio. No soy doctor pero por lo menos uno de mis títulos equivale a una maestría: Peñalosa. http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/no-soy-doctor-pero-por-lo-menos-uno-de-mis-titulos-equivale-a-una-maestria-penalosa/20170605/nota/3483681.aspx
[5] Ávila, Ariel. Las élites y el miedo a la democracia: el pánico de los corruptos. Revista Semana, junio 8 de 2017. http://www.semana.com/opinion/articulo/politicos-colombianos-en-contra-de-la-democracia/527863
[6] Cárdenas, Jairo. Jaque a la revocatoria. El Espectador, marzo 8 de 2017. http://www.elespectador.com/noticias/bogota/jaque-la-revocatoria-de-penalosa-articulo-683617
[7] Revista Semana. Cambiarían reglas de juego en proceso de revocatoria: El salvavidas a Peñalosa frente al proceso de revocatoria. http://www.elespectador.com/noticias/politica/el-salvavidas-penalosa-frente-al-proceso-de-revocatoria-articulo-692179
[8] Revista Semana. ¿Salvavidas del CNE a Peñalosa y alcaldes ‘amenazados’ por revocatoria? http://www.semana.com/nacion/articulo/enrique-penalosa-consejo-nacional-electoral-revisa-legalidad-de-revocatoria-del-mandato/517725
[9] Revista Semana. Revocatoria: CNE a punto de cambiar la suerte de Peñalosa. http://www.semana.com/nacion/articulo/revocatoria-penalosa-consejo-electoral-podria-suspender-la-revocatoria-en-bogota/524098
[10] Registraduría Nacional del Estado Civil. Comunicado de Prensa No.0062 de 2017 http://www.registraduria.gov.co/Registraduria-Nacional-del-Estado,24409.html
[11] Magistrada Hernández, Ángela. Ponencia de rechazo a las pretensiones de Peñalosa, página 1.
[12] Magistrada Hernández, Ángela. Ponencia citada, página 3.
[13] Magistrada Hernández, Ángela. Ponencia citada, página 11.
[14] Magistrada Hernández, Ángela. Ponencia citada, página 12
[15] CMI. Frenada en el CNE revocatoria contra alcalde Enrique Peñalosa. http://www.cmi.com.co/bogota/frenada-en-el-cne-revocatoria-contra-alcalde-enrique-penalosa/418858/
[16] Tribunal Superior de Bogotá, Fallo Proceso de Tutela de Primera Instancia No. 1100122040020170123200, página 39.
[17] Tribunal Superior de Bogotá, fallo citado, página 40.
[18] Revista Semana. Revocatorias de mandato, ¿iniciativas inviables?
[19] Revista Semana. Canal de Isabel II habría aportado a campaña Santos, junio 16 de 2017.
[20] Ávila, Ariel. Artículo citado.