Quienes pedían rescatar las “grandes causas y grandes valores” para encontrar un sentido a la historia, aparecieron como “ideólogos atrasados” ante las programaciones oficiales en las que el acontecimiento fundador se estaba reduciendo a un objeto kitsch para el consumo mediático[1].
En nuestro medio puede ocurrir algo similar. Poco se sabe de las acciones institucionales para la conmemoración de los episodios que dieron lugar a la creación de la República de Colombia.
La ley 1916 de 2018 “por medio de la cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819”, se destacan los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora, y anuncia para ellos “una serie de planes, programas y obras de desarrollo exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la Patria”, pero no permite responder a la pregunta de qué es, en últimas, lo que debería celebrarse en estas conmemoraciones.
En este escrito se hace un recuento de los procesos institucionales del siglo XIX que llevaron a la conquista de la ciudadanía política y al sufragio universal; se examina la evolución histórica de ese derecho y los obstáculos para su realización plena.
El ejercicio pretende ser útil pues se sugiere la conexión entre el ethos político de las primeras repúblicas y la realidad de los procesos electorales actuales.
Introducción
Los acontecimientos que se produjeron entre el 20 de julio de 1810 y el 7 de agosto de 1819, resumen una era de profundas transformaciones y cambios políticos y sociales en Hispanoamérica.
Existía una crisis sin precedentes de la monarquía española que, acosada por la invasión de los ejércitos napoleónicos y la bancarrota económica, llevó a la abdicación del rey Fernando VII. La explosión revolucionaria de 1789 en Francia, la difusión de las ideas de la Ilustración y la independencia de trece colonias británicas en el norte del continente, alimentaron los impulsos autonómicos de las élites criollas que reclamaban igualdad de condiciones con las autoridades españolas de ultramar.
El relato sería incompleto si no se menciona que el proceso de Independencia fue escenario de distintas perspectivas políticas e ideológicas. En ese período, se conjugó el pensamiento y los intereses de las elites de los americanos descendientes de españoles, con las demandas de campesinos, artesanos y pequeños comerciantes y los reclamos por los derechos indígenas y la abolición de la esclavitud.
Los procesos de Independencia produjeron una ruptura con el orden político de la monarquía, y dieron lugar a la adopción de los principios del liberalismo político: soberanía popular, igualdad civil y representación.
Sin embargo, la incorporación de estos principios no fue suficiente para remover las viejas estructuras coloniales, ni para hacer realidad los cambios que se anunciaron.
Los cambios beneficiaron a las elites criollas, pero no ocurrió lo mismo en el resto de la sociedad que fue ajena a los cambios. Tal vez esa situación explica porqué en los primeros textos constitucionales no aparece la figura del “ciudadano”.
En ese contexto, las elecciones fueron el instrumento privilegiado para la representación política. Los procesos electorales y la forma en que fueron reglamentadas por las nuevas autoridades constituyen “las marcas de origen” (Sosa) del actual sistema político y electoral colombiano, y permiten entender muchas de las dificultades actuales para garantizar el derecho al sufragio universal sin distingos de sexo, raza, ideología o status económico y social.
- El sufragio universal: de la Independencia a la Constitución del 91
El derecho al voto en las primeras repúblicas que surgieron del Nuevo Reino de Granada fue producto de las ideas de la Ilustración y de la revolución francesa de 1789.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, redactada por la Asamblea francesa de 1789, constituye un manifiesto contra la sociedad jerárquica y los privilegios de la nobleza europea. Pero, como lo señala E. Hobsbawm, no necesariamente a favor de una sociedad democrática e igualitaria basada en el sufragio universal, sin discriminaciones.
El principio de la voluntad general acuñado por Rousseau, se cristaliza en el concepto de soberanía. La soberanía nacional entendida como la unidad de la multitud de individuos que preceden a la formación del Estado, se resume en la existencia de las asambleas representativos. Aunque en un primer momento, la soberanía “nacional” y la soberanía “popular” se entendieron como sinónimos, en la Declaración este principio quedó plasmado así: “ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella”. Fueron los jacobinos quienes consagraron en la Constitución de 1791 el derecho al sufragio universal como expresión superior de la soberanía.
- Los primeros pasos…
Esta Declaración, traducida por primera vez al español por Antonio Nariño en 1794, sirvió de apoyo a los reclamos en favor de la igualdad de los españoles americanos y los peninsulares y como instrumento de impugnación a la autoridad de la monarquía.
En el Memorial de Agravios, redactado por Camilo Torres Tenorio, se recogió el pensamiento de los descendientes de españoles nacidos en América, que aceptaban la autoridad del rey, pero criticaban el despotismo del gobierno español de ultramar y proponían la igualdad con los europeos. La “provincia americana” debía elegir un diputado “de cada uno de sus reinos y capitanías generales” a la Junta Central de España, mediante voto del pueblo. En la proclama no se defendió la idea de una independencia total de la monarquía, sino una acción transitoria a la espera que el rey Fernando VII, recuperara el poder, en manos de Napoleón Bonaparte, y gobernara desde Santa Fe de Bogotá.
En las primeras constituciones expedidas luego de la Independencia en 1810, se adoptaron los principios de soberanía y representación y el derecho al sufragio en forma limitada.
Las limitaciones se referían a dos aspectos: de una parte, el voto “censitario” esto es, limitado a quienes acreditaran cierto patrimonio y bienes materiales y, de otra, al sufragio indirecto, según el cual los ciudadanos habilitados para votar solo podían hacerlo por los “electores”, que a su vez elegían a las autoridades públicas.
La Constitución de Cundinamarca de 1811, la primera luego de los episodios del 20 de julio, estableció una monarquía constitucional, que reconocía a Fernando VII como rey legítimo, y un sistema político “electivo y representativo”, fundado en la elección indirecta de los representantes por los ciudadanos. Era ciudadano todo varón libre, mayor de 25 años, padre o cabeza de familia, que viviera de sus rentas u ocupación “sin dependencia de otro”, y no tuviera causas criminales en curso.
Quienes reunieran esas características, se encontraban habilitados para sufragar en la “en la unidad básica territorial, denominada parroquia. Este mismo modelo fue seguido por las Constituciones provinciales de Cartagena, Antioquía, Popayán, Chocó, Tunja, Socorro y Mariquita, que se expidieron en los años siguientes.
En la constitución cundinamarquesa se estableció también un intrincado proceso de escrutinios electorales en los que era notoria la influencia de la iglesia.
El nuevo orden institucional implicó un distanciamiento de la Corona, pero estaba lejos de superar las diferencias sociales del pasado colonial y de garantizar la ciudadanía que se mencionaba en las proclamas y en las Constituciones del momento.
- El sufragio indirecto y censitario
Luego de ese primer período, y una vez derrotados los ejércitos españoles, se expidió la Constitución de la República en 1821. La Constitución de Cúcuta rompió con el régimen monárquico y señaló que “El Gobierno de Colombia es popular representativo”, con división de poderes. En ella no se consagró el sufragio universal, sino un sistema de voto indirecto para elegir el presidente, así: “el pueblo no ejercerá por sí mismo otras atribuciones de la soberanía que las de las elecciones primarias…”. Es decir, la participación se limitaba a la elección de “los sufragantes parroquiales”, en el primero de tres niveles, que, a su vez, votaban para escoger a los electores de la provincia, para conformar el cuerpo electoral nacional por períodos de cuatro años.
En cuanto al ejercicio del voto señaló que el derecho al sufragio se podía ejercer siempre que se cumplieran los siguientes requisitos: ser casado, o mayor de 21 años; saber leer y escribir, condición que se aplazó por 20 años; y ser dueño de “alguna propiedad raíz” que alcanzara un valor de 500 pesos, la cual podía suplirse con el ejercicio de un oficio, profesión, comercio, o industria útil siempre que no se tuviera “dependencia de otro en condición de jornalero y sirviente”, como lo señaló la Constitución de Cundinamarca.
- La propiedad y la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía limitado a los propietarios tenía inspiración en el pensamiento de John Locke. Para el filósofo inglés solo quienes tuvieran propiedades y pagaran impuestos podían actuar racionalmente en bien de la comunidad política.
Algo similar ocurría con el requisito del alfabetismo, pues se consideraba que la participación era un derecho que demandaba capacidad de discernimiento.
La Constitución de 1821 amplió el voto activo y pasivo de los propietarios, pues redujo algunos requisitos socioeconómicos, pero aún así se calcula que solo gozaban del derecho al sufragio alrededor del 5% de los varones adultos. Esta restricción se defendida con ahínco pues se consideraba que la elección democrática no era conveniente para la consolidación de la nueva república.
Las restricciones al sufragio y en el sistema electoral, basado en la elección indirecta de los gobernantes, se reprodujeron en prácticamente todas las Constituciones que siguieron hasta mediados del siglo XIX.
La excepción fue la Constitución boliviana de 1826 que, inspirada en el pensamiento de Simón Bolívar, eliminó los requisitos económicos para ejercer el derecho al voto. “Ningún objeto es más importante a un ciudadano que la elección de sus Legisladores, Magistrados, Jueces y Pastores” afirmó el Libertador en su mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia. Sin embargo, mantenía el sistema del sufragio indirecto a través de los colegios electorales, a cuyos miembros no se les exigía poseer bienes, pero si “saber escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes”.
La Constitución de 1830 introdujo algunos cambios en las condiciones para ser elegido como que los senadores debían acreditar una propiedad de 8.000 pesos en bienes raíces o una renta de 1.000 pesos anuales proveniente de esa fuente. Y estableció que la calidad de sufragante se perdía, entre otras causales, “por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro, para sí o para un tercero; bien sea en las asambleas primarias, en las electorales o en otras”.
- Las reformas liberales de mediados del siglo XIX y el voto universal, secreto y directo
El sufragio universal y directo se estableció por primera vez con la Constitución de la república de Nueva Granada de 1853.
Esta reforma se acompañó de cambios que reflejaban la influencia del liberalismo radical de la época y las nuevas realidades socioeconómicas: se reconoció la libertad de cultos, se suprimió la esclavitud, se consagró la ciudadanía a quienes fueran casados o mayores de 21 años, y otorgó el derecho al voto directo y secreto a los ciudadanos granadinos para elegir presidente y vicepresidente, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación, gobernadores en las provincias, senadores y representantes. La reforma amplió la base de electores con la inclusión de esclavos, indios, jornaleros, peones, y aprendices.
La Constitución neogranadina otorgó amplias facultades a las provincias para escribir sus constituciones y, con ellas, para fijar reglas electorales en cada uno de los estados que concurrían en ella.
- La provincia de Vélez y el sufragio universal para las mujeres
Con base en esa autonomía, la provincia de Vélez estableció, por primera vez, y fugazmente, el voto universal para las mujeres. Esta medida fue rápidamente derogada por la Corte Suprema de Justicia que consideró que “que los habitantes de la provincia no podían tener más derechos y obligaciones que los demás granadinos” (Aguilar).
- El federalismo y las contradicciones del partido liberal ante el sufragio universal y directo
En el período de la república federal (1863-1886), consagrado en la Constitución de Estados Unidos de Colombia de 1863, se estableció que el “gobierno general sería popular, electivo, representativo, alternativo y responsable”.
La Constitución de Rionegro otorgó libertad a los estados para regular asuntos que no fueran delegados en forma expresa al “gobierno general”. Así, los aspectos electorales quedaron en la órbita de las autoridades de cada estado.
La paradoja es que el sufragio universal, promovido por los defensores de la república liberal, fue restringido en varias provincias dominadas por el partido liberal, pues consideraban que la experiencia había demostrado que “el pueblo iletrado votaba más bien por los conservadores” (Melo).
La elección del candidato conservador Mariano Ospina Rodríguez, la primera que se realizaba luego del establecimiento del sufragio universal en 1853, y la derrota de Manuel Murillo Toro y Tomas Cipriano de Mosquera, parecían corroborar esa prevención.
Fernán González señala que uno de los motivos para la limitación del sufragio fue facilitar la manipulación del proceso electoral por el liberalismo, sin acudir a medidas extremas, pues de esa forma se impedía a las masas de campesinos analfabetos votar bajo la influencia de los curas conservadores.
- Las restricciones al sufragio en el período de la regeneración nuñista y el voto censitario
La Constitución de 1886, expedida por un Consejo de Delegatarios, designados por el presidente Rafael Núñez, inauguró el período de la regeneración conservadora.
Esta Constitución se justificó en la necesidad de contrarrestar las guerras civiles del período del federalismo, en los frecuentes fraudes electorales, en la fuerza que habían adquirido los poderes locales y la crisis económica de la época. Estableció que Colombia se “reconstituye” como república unitaria y centralista, consagró poderes excepcionales para el presidente de la república, instauró la religión católica como la de la Nación y otorgó una serie de privilegios institucionales a la Iglesia Católica.
Esa envoltura autoritaria se acompañó de la restricción al voto universal y secreto.
Las limitaciones fueron las siguientes: (i) la ciudadanía, como condición indispensable para ejercer funciones electorales, se reservó para los hombres mayores de 21 años, que ejerciera profesión, arte u oficio, una ocupación lícita o un “medio legítimo y conocido de subsistencia”, (ii) el sufragio no se consideró como un derecho, sino una “función constitucional” que no impone obligaciones al candidato ni impone mandato al funcionario elegido, (iii) el voto se reservó para los ciudadanos que supieran leer y escribir, o tuvieran una renta anual de 500 pesos, o propiedad inmueble de 1.500 pesos[2]; (iv) la elección directa solo procedía para los concejos municipales y las asambleas departamentales; (v) para la presidencia y vicepresidencia de la república votaban los “electores”, renovados para cada elección presidencial, uno por cada mil individuos de población, (vi) los senadores serían elegidos por las asambleas departamentales. Los indígenas se consideraban salvajes
Luego de la guerra de los Mil Días y de la separación de Panamá en 1903, algunos aspectos fueron modificados por la reforma constitucional de 1910, que restableció el voto directo para elegir presidente de la república, y creó los consejos electorales, con origen en las asambleas departamentales, para elegir senadores. Entre tanto, el código civil seguía considerando a los indígenas como “salvajes”
Las restricciones al ejercicio del sufragio se mantuvieron inalteradas durante todo el período de la hegemonía conservadora hasta 1930.
- Y la tinta indeleble…
Culminado el período de la hegemonía conservadora se estableció el voto con tinta indeleble como instrumento contra el fraude y la suplantación de electores.
- La “Revolución en Marcha” de López Pumarejo: al rescate del sufragio universal y el voto directo para presidente de la república
La reforma constitución de 1936, expedida en el gobierno de la Revolución en Marcha de Alfonso López Pumarejo, reconoció los derechos sociales a las clases populares e introdujo dos cambios relevantes en el ámbito electoral: (i) la única condición para ejercer la ciudadanía era ser varón y mayor de 21 años, (ii) consagró el sufragio universal; (ii) estableció el voto directo de los ciudadanos para elegir concejos, asambleas departamentales, representantes a la cámara y presidente de la república, y mantuvo la elección indirecta de senadores en las asambleas departamentales. Este aspecto que se modificó en 1945, cuando se estableció que “todos los ciudadanos varones eligen directamente… senadores…”.
- Ciudadanía y derecho al voto para los jóvenes de 18 años
En 1975 se disminuyó la edad para acceder a la ciudadanía y para ejercer el sufragio de 21 a 18 años.
- La Constitución de los derechos y el sufragio universal, directo y secreto
La Constitución de 1991 incorporó varios cambios que permitieron consolidar el voto como un derecho fundamental de ciudadanos y ciudadanas: (i) estableció que la soberanía reside “exclusivamente” en el pueblo, y ya no en la nación, como lo mencionaba la Constitución del 86; (ii) la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, se reconoce como derecho fundamental y para su efectividad se establece el derecho a elegir y ser elegido; (iii) reiteró que la ciudadanía se ejerce desde los 18 años; (iv) el voto, como “un derecho y deber ciudadano”, y no como función, se ejerce sin ningún tipo de coacción, en forma secreta, en cubículo individuales, mediante tarjetas electorales suministradas por el estado, y ya no mediante papeletas que se elaboraban y distribuyen por los partidos y candidatos en los puestos de votación, como ocurría en el sistema anterior; (v) adopta el voto programático para elegir gobernadores y alcaldes y la posibilidad de la revocatoria del mandato por su incumplimiento.
En el 2003 se estableció la posibilidad de implantar el voto electrónico agilizar las votaciones y mejorar la transparencia en todas las votaciones. Un año después se reiteró este mecanismo en una ley, inaplicada por falta de voluntad de las autoridades gubernamentales y electorales, que invocan razones de orden presupuestal para mantener el sistema de la papeleta.
- El voto de las mujeres
Volvamos sobre el voto como derecho de las mujeres.
Atrás se dijo que el sufragio para la mujer fue reconocido por primera vez, en forma pasajera, en la Constitución de la Provincia de Vélez en 1853. Este reconocimiento fue posible por la naturaleza “centro-federal” (Aguilera) de la Constitución de 1853, que otorgó a cada provincia la facultad de establecer su propia organización y régimen interior.
En ese contexto se expidieron más de sesenta constituciones provinciales, entre ellas, la de esa provincia. En la Constitución provincial se estableció que en cada distrito debía elaborarse una lista de “electores” en forma separada, hombres y mujeres, siempre que supieran leer y escribir, para sufragar por los diputados. La Corte Suprema anuló esa Constitución. No existe evidencia que las mujeres ejercieran su derecho en el corto período en que estuvo vigente.
Llama la atención que, en los años 40 del siglo pasado, un pensador de la llamada generación del centenario, Armando Solano, partidario del divorcio y la escuela laica, se opusiera al mismo tiempo al voto femenino, con argumentos similares a los que usaron los radicales a mediados del siglo XIX:
“En países donde la influencia religiosa pesa demasiado sobre la conducta privada y pública de la mujer los intereses de la democracia pueden verse afectados gravemente por el voto femenino… No existe, pues, las mujeres de discernimiento que sean capaces de ir a las urnas por voluntad propia y de preferir un programa a otro con entero conocimiento de causa… preferimos una mujer artista, de aficiones literarias puramente receptivas, una mujer sensitiva, graciosa, afectuosa, a la terrible demoledora de la injusticia, a la conquistadora del porvenir. En el fondo, queremos que los hombres sigan teniendo alguna ocupación”.
Luego, en 1954, la asamblea nacional constituyente convocada en el gobierno de Mariano Ospina Pérez, reconoció al General Rojas Pinilla como presidente de la república y en el acto legislativo Nº 3 de ese año, se estableció que la ciudadanía se ejercería por los mayores de 21 años, sin diferencia de sexo, esto es, consagró el voto para las mujeres y el derecho a ser elegidas, aunque no dio oportunidad para que se ejerciera.
Tres años después, la Junta Militar removió del cargo a Rojas Pinilla, convocó al plebiscito de 1957 y estableció que “las mujeres tendrán los mismos derechos políticos que los varones”, siempre que tuvieran más de 21 años de edad. En el plebiscito de 1º de diciembre de 1957 votaron 1’8 millones de mujeres.
- Elecciones y “electorerismo”
Al examinar la historia de los procesos electorales en el siglo XIX, el historiador estadounidense David Bushnell, afirma que “Colombia ha sido un país electorero por excelencia”.
Esta característica llevó a otro historiador, el británico Malcolm Deas, a señalar que “Colombia es tierra de elecciones”, práctica que en el siglo XIX fue un “rasgo característico de la nacionalidad”.
- Elecciones y continuidad institucional en el siglo XIX
Durante el siglo XIX, el “electorerismo” ocupó la mayor parte del tiempo de la clase política.
Las elecciones eran motivo de entretenimiento y una fuente inagotable de diversión que servían también para intimidar los contradictores.
Ya desde la República de la Gran Colombia (1821-1830), la propaganda electoral se acompañaba de “los tragos y los asados, el patrocinio de peleas de gallos u otras diversiones y la oferta de toda clase de `auxilios regionales´- que- se habían convertido en rasgos tan folclóricos como funcionales de la vida electoral colombiana”.
Las cifras sobre el número de elecciones presidenciales confirman esa característica: desde 1819, cuando fue designado el libertador Simón Bolívar como primer mandatario de la República de Colombia hasta 1990, se contabilizaban 42 certámenes electorales, sin contar las decenas de elecciones que durante el período del federalismo (1863-1886) se llevaron a cabo en los nueve estados soberanos que hacían parte de los Estado Unidos de Colombia.
Si se agregan las elecciones realizadas a partir de la Constitución del 91 hasta 2018, se tiene un total de 50 elecciones para elegir el primer mandatario, no todas mediante el sufragio directo de los ciudadanos,
La mayoría de los presidentes del siglo XIX, desde la Constitución de Cúcuta de 1821, pasando por los ajustes de 1841, 1843, 1849 y la Confederación Granadina de 1958, establecieron períodos de 4 años.
En la Constitución de la Nueva Granada de 1853 el período fue de 8 años.
La Constitución de 1863 estableció un período corto de 2 años, pero otorgó la facultad para que la fecha de la votación en cada estado soberano se realizara en forma autónoma, aspecto que se unificó en el acto legislativo de 1876.
En 1886 se estableció un período de 6 años y la reforma de 1910 volvió a un período de 4 años que se ha mantenido hasta la actualidad.
- Continuidad institucional, prolongación del mandato y triquiñuelas reeleccionistas
En el acto legislativo de 1905, durante el gobierno del general Rafael Reyes, se estableció que “el período presidencial en curso” sería de 10 años, es decir, solo para el mandatario en ejercicio, pero en 1910 se volvió a los 4 años que habían establecido las Constituciones hasta mitad del siglo XIX.
En el 2005, por iniciativa del gobierno de Uribe, se aprobó la reelección inmediata del presidente, que se concretó en su propia reelección para el período 2006-2010, y el acto legislativo 2 de 2015 se restableció su prohibición.
- Y unos cuantos golpes de Estado…
En cuanto al segundo aspecto que observa Bushnell, esto es, las interrupciones de los procesos electorales como consecuencia de golpes de estado, han sido más bien escasas en comparación con otros países de la región.
En el siglo XIX, en 4 ocasiones hubo disrupciones institucionales (decreto orgánico Bolívar en 1828; golpe del general Melo contra el presidente Obando en 1854; derrocamiento de Tomas Cipriano de Mosquera en 1867; Núñez en 1885 deroga Constitución de 1863).
En el siglo XX, se produjeron 4 golpes de estado (en 1900 de José Manuel Marroquín, 1909 golpe cívico-militar contra el general Rafael Reyes; 1949, clausura del Congreso por Mariano Ospina Pérez; 1953 Rojas Pinilla derroca a Laureano Gómez y, nuevamente, en 1957, una Junta Militar apoyada por liberales y conservadores lo remueven).
- Razones del apego a los procesos electorales
Del carácter ininterrumpido de los procesos electorales y de la periodicidad de las elecciones en Colombia, Malcolm Deas destaca tres aspectos:
(i) En nuestro medio las elecciones siempre fueron “inevitables”, esto es, el país nunca pudo gobernarse durante largos períodos sin acudir a procesos electorales; (ii) los partidos no pudieron establecer hegemonías “duraderas o cerradas”, y por ello conformaban gobiernos de coalición. (iii) la historia electoral colombiana ha sido más “continua, rica y complicada que la de sus vecinos”, precisamente porque sus políticos han sabido mantenerse en campaña política permanente.
Este apego al calendario electoral y a los períodos institucionales ha sido útil por varias razones.
En primer lugar, porque las elecciones son una fuente de legitimidad institucional para el ejercicio del poder político; en segundo término, porque ha permitido la rotación de las élites tradicionales en el poder nacional y, en tercer lugar, porque construye un mensaje de respeto a la soberanía popular.
Sin embargo, como se verá más adelante, estos logros son verdades a medias pues si se examina la dinámica y la forma en que se han consolidado los procesos electorales, surgen varios cuestionamientos.
A partir de la Constitución de 1991, además de los ciclos electorales que se derivan de los períodos institucionales de los mandatarios de elección popular (presidentes, gobernadores y alcaldes), se agregan los mecanismos de democracia directa (referendos, plebiscito, consulta popular, revocatorio mandato, consultas locales, etc.), y otros procesos participativos como las consultas internas o populares que adelantan los partidos, entre otras.
No es exagerado afirmar que en Colombia existe un calendario electoral ininterrumpido en el que se concatenan elecciones nacionales, las territoriales, las elecciones atípicas que ocurren cuando se produce el retiro del mandatario en ejercicio antes del cumplimiento de su período, por sanciones o investigaciones penales, o por renuncia dentro del período que contempla la ley. Solo para el año 2018, se programaron 13 elecciones atípicas para la elección de alcaldes.
Esta reseña permite concluir que Colombia tiene unos de los calendarios electorales mas intensos del mundo occidental y de allí la inquietud sobre la necesidad de racionalizarlos, ajustar los procesos de convocatoria popular cuando se interrumpen abruptamente los periodos de los mandatarios locales, y agrupar en unas fechas determinadas la activación de los mecanismos de participación, sin afectar el principio de soberanía popular que consagra la Constitución.
Al examinar la regularidad de los procesos electorales Bushnell formula la siguiente pregunta: ¿han sido las elecciones una prueba de la vocación democrática de Colombia o en realidad expresan una simulación de la manipulación de las élites de poder del principio representativo?
La respuesta no es concluyente.
- Violencia Política y Elecciones
Si las elecciones eran motivo de entretenimiento y rasgo característico de la nacionalidad, la violencia asociada a los procesos electorales fue un elemento definitorio del proceso civilizatorio colombiano y de formación de las identidades partidistas.
Para Cristina Rojas se trata de una de las mayores paradojas de la historia colombiana.
En el siglo XIX el proceso democrático estuvo inmerso en un largo ciclo de violencia y conflicto, que se prolongó, con algunas interrupciones, al siglo XX y que aún hoy persiste, aunque con nuevas características.
- Campañas electorales y guerras civiles locales
En los inventarios sobre los vínculos entre guerras civiles y elecciones en el siglo XIX se mencionan 54 revoluciones locales, de las cuales, las de Bolívar (1864 y 1875), Panamá (1864, 1875 y 1884), Magdalena (1871 y 1875), Cauca (1879), Tolima (1874), Santander (1884), Riohacha (1857) y Boyacá (1871), tuvieron origen en campañas electorales.
Si a este inventario se agrega que la guerra de 1860 y la de Los Mil Días se originaron en intentos fallidos de reforma electoral, se corrobora que en el siglo XIX la relación entre elecciones y violencia, o entre guerra y política, constituyó un referente determinante de identidad de la sociedad colombiana.
En otros casos, fue el fraccionalismo de los partidos la razón de la violencia, como ocurrió en las elecciones de 1875 en las que participaron Rafael Núñez y Aquileo Parra, ambos liberales, uno de las corrientes “independientes” y otro de los “radicales”.
- El sufragio como antídoto a la violencia política
La solución propuesta por algunos lideres de la época para superar esa situación, como Miguel Samper, fue una reforma electoral que hiciera realidad el “sufragio libre y efectivo” que garantizara que “el triunfo de una mayoría genuina no significara el aniquilamiento del partido que resulte en minoría”. En tono similar Miguel Antonio Caro afirmaba: “Para conjurar la guerra, respeten el sufragio universal”
- La guerra como factor de prestigio y poder para acceder a la representación política
Nos interesa examinar algunas explicaciones sobre esa relación entre armas y política.
La persistencia de un ambiente de tensión y excitación, y el animus belli presente en los procesos electorales a lo largo del siglo XIX, permitió que se gestara una relación estrecha entre política y violencia.
El ex – presidente Alberto Lleras reafirmaba esta característica de la nación colombiana, al describir el ambiente, las costumbres e inclinaciones políticas en los años siguientes a la guerra de Los Mil Días así:
“Entre los fantasmas de mi niñez ocupa un puesto eminente la guerra. Cuando yo nací ya se había extinguido la de los Mil Días. Pero sobrevivía su rescoldo, sobre un territorio devastado, y, desde luego, estaba ardiente el rencor de los vencidos…
El campo fue precisamente el horno natural de la guerra civil… eran los terratenientes, y grande su influencia y su mando sobre los campesinos de pie al suelo, macheteros naturales para quienes la guerra, aun dura y letal, resultaba un ejercicio alegre que… rompía la sórdida rutina del trabajo, desde el alba hasta la noche, del mezquino salario, de las comidas sin sabor, las tediosas borracheras en la venta y los menudos hechos de violencia, crueldad y celos.
Y agrega:
Porque la guerra era, en cierta forma, una gran diversión, una fiesta, el sublime deporte del pueblo, secularmente aburrido de vivir entre la pobreza y el pecado…Y esto, una y otra vez, de década en década, de Constitución en Constitución, de alharaca en alharaca, mientas simbólicamente se iban disolviendo la Gran Colombia, la Nueva Granada, la Confederación Granadina, Los Estados Unidos de Colombia, la República.
Que Mosquera iba a fusilar a los Ospinas y al Arzobispo; que Núñez traicionaba a los liberales; que el General Mateus combatía a sus copartidarios porque se había enamorado de una sobrina de Soledad Román; que Uribe _ se refiere a Uribe Uribe – se había escapado a Tona, en medio de la batalla de Bucaramanga, o que su herida en Peralonso era infringida por el mismo; que Herrera le había arrancado de un mordisco la oreja a uno de sus capitanes…
En ese ambiente feudal tampoco se podía hacer política sin guerra. (…).
En realidad, sólo la guerra creaba prestigio nacional y, de consiguiente, oportunidades para las elecciones al Congreso, a la Presidencia, o los nombramientos para el Ministerio y la diplomacia. De la montonera se salía al Senado, con un poco de buena suerte y arrojo”.
- Las “campañas perpetuas”, el ciclo electoral y los riesgos de la violencia política
En cuanto a las causas de esa relación se señalan: (i) el arraigado “electorerismo” de la tradición política colombiana; (ii) el estado de agitación política propiciado por la realización permanente de elecciones o de campaña política “perpetua”, como lo llamó, años más tarde, el general Rafael Reyes; (iii) el uso de un lenguaje electoral de intolerancia de amigo-enemigo; (iv) la apelación a justificaciones morales; y (v) un universo político bipolar que atizaba el espíritu guerrero y hacía más frágil la estabilidad del orden público (Posada Carbó y Bushnell).
En la época del federalismo, el tiempo de duración de las campañas electorales podía ser mayor que el período institucional de los gobernantes (“fiebre bienal electoral” según Posada); las campañas, las manifestaciones partidistas y los desfiles políticos en las plazas de los pueblos, fácilmente se convertían en fuente recurrente de conflictos y en “campos de batalla”. Las pugnas que se producían los días de elecciones, desde que se abrían las urnas hasta el conteo final de los votos, en algunos casos no pasaban del simple “bochinche”, pero en otros generaban conflictos violentos entre los distintos bandos. Las deficiencias en las comunicaciones para consolidar los resultados del proceso electoral daban pie a permanentes denuncias de fraude. Mientras más lento fuera el proceso de conteo de votos, más se incrementan las posibilidades de la apelación a la violencia física.
En todos estos episodios traslucía la precariedad de la organización electoral, la debilidad de las autoridades para controlar el territorio y su incapacidad para garantizar el orden público.
Las elecciones presidenciales fueron también factor de luchas enconadas. Algunas fueron permeadas por las tensiones entre las autoridades nacionales y los gobiernos locales, como ocurrió en la guerra civil que derrocó a Mariano Ospina Rodríguez en 1858. Las refriegas se originaron en una ley electoral que otorgaba a las autoridades federales poder de intervención en los escrutinios locales para verificar los procedimientos de recuento de votos que afectaban a toda la nación.
Episodios como este se sucedieron una y otra vez a lo largo del siglo XIX.
- Elecciones y confrontaciones armadas: más allá de los procesos electorales
Se han mencionado las causas de la violencia asociadas a las etapas del proceso electoral (campañas, día de las elecciones, y escrutinios), pero no las motivaciones y los beneficios materiales para quienes la promovían.
En la guerra de 1851 se controvertía la emancipación de los esclavos; en 1861 el liberalismo llegó al poder luego de derrotar con las armas a los conservadores, excluidos de la Asamblea Constituyente que expidió la Constitución de Rionegro; los liberales fueron a la guerra para defender el federalismo. La guerra de 1876-1877 se desencadenó por la reacción del conservatismo y la Iglesia a los proyectos liberales que pretendían establecer un sistema de educación pública que permitía escoger entre la educación laica o la religiosa.
En el trasfondo de los enfrentamientos armados concurrían también intereses de tipo económico: la ambición por los cargos públicos, la pugna por el gasto presupuestal y el reparto de prebendas similares, la apropiación o devolución de tierras confiscadas, el control de los baldíos, la abolición de la esclavitud, o la imposición de aranceles defendida por los artesanos para protegerse de la competencia extranjera.
Desde una perspectiva más algunos historiadores señalen que el sigo XIX estuvo marcado por una continuidad entre guerra y política o violencia y elecciones, que consolidaron esa relación como mito fundacional y referente de identidad de la sociedad colombiana (Uribe de Hincapié).
Aunque en la primera parte del siglo XX se vivieron períodos de estabilidad institucional y de ausencia de conflictos políticos de carácter armado, el período de La Violencia que culminó en el acuerdo del Frente Nacional y la paz entre los partidos liberal y conservador hizo retornar al país a la matriz del siglo XIX. Ese pacto estimuló el enfrentamiento entre el estado y las guerrillas nacidas del seno del partido liberal, y luego, surgimiento de movimientos armados de inspiración castrista o nacionalista, como fue el caso del M-19 que denunciaban un fraude en las elecciones presidenciales de 1970.
El siglo XX cerró con las negociaciones adelantadas con la guerrilla de las FARC-EP, pero el presente se inició con el fracaso de esos acercamientos, seguido por un período de violencia política al que se agregó la espiral del narcotráfico y la degradación del conflicto armado interno.
Lo que llama la atención es que la violencia política no impidió la realización de elecciones o derivó en fenómenos de disrupción institucional, con la excepción de los cuatro golpes de estado en el siglo XIX y del derrocamiento del general Rojas Pinilla el 10 de mayo de 1957.
Algunos historiadores señalan que este no es una característica exclusiva de la historia colombiana, y mencionan fenómenos similares que se produjeron en países como Irlanda, Brasil, Estados Unidos, Gran Bretaña y en América Latina.
Con todo, una mirada de evolución histórica colombiana indica que desde las primeras repúblicas, elecciones y violencia no eran fenómenos separados, sino el ethos de la lucha política que desborda todos los antecedentes conocidos y que aún continua sin resolverse.
- Procesos electorales, fraudes y gamonales en el siglo XIX: una relación que se prolonga en el tiempo
El derecho al voto no aparece en forma explícita en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se estableció en la Constitución girondina de 1791, y dos años después, en la carta jacobina, se incluyó el sufragio universal.
En el proceso de la Independencia, ocurrió algo similar.
Antonio Nariño tradujo la Declaración en 1793, pero fue en la Constitución de Cundinamarca de 1811 cuando se consagró un procedimiento detallado para las elecciones.
- Derechos de ciudadanía y orden colonial
El procedimiento detallaba minuciosamente los pasos del procedimiento electoral. Se establecía que debían concurrir el alcalde, el cura y el juez para verificar las condiciones que debían reunir “los varones libres, mayores de veinticinco años, padres o cabezas de familia, que vivan de sus rentas u ocupación sin dependencia de otro…”, para “sufragar en la elección primaria”. En la práctica, todo el procedimiento electoral, integrado por 28 reglas, fue incluido en esa Constitución.
Iniciaba con la elaboración del padrón de los “parroquianos” que escogían a los electores. Una vez escogidos se elaboraba una lista, se desplazaban hasta la iglesia para la celebración de la “misa del Espíritu Santo”. Allí escuchaban la intervención del párroco y luego retornaban a la sede de la alcaldía, para completar el procedimiento de votación de los “apoderados parroquiales”.
Se reglamentaba también el funcionamiento de las elecciones “secundarias o de partido” y el “colegio electoral” para elegir los representantes de la provincia al “Congreso General del Reino”. En el Título XIV se estableció que “Los ciudadanos tendrán siempre presente que de la prudencia y la rectitud de las elecciones en las asambleas primarias y electorales” dependía “la defensa y la prosperidad de la patria”, es decir, la legitimidad misma del nuevo orden político.
En la Constitución de 1821 se estableció “la calidad de sufragante”, que pervivió en las Constituciones de 1830, 1832, 1841 y 1843.
Aunque la Independencia abrió el camino para la participación popular, esta fue limitada no solo por las reglas que restringían el voto, sino por las circunstancias materiales que le acompañaban, pues las nuevas instituciones y los derechos de la Ilustración chocaron con la inercia de unas estructuras sociales que impedían que los principios de libertad e igualdad se concretaran para los indígenas, esclavos, blancos y mestizos pobres, para quienes los nuevos derechos no pasaban de ser una ficción (Palacios).
- Los primeros “trucos electorales”
A estas restricciones se agregaban los reclamos por los abusos y fraudes electorales. En 1830 ya se mencionaban algunos “trucos electorales” (Deas) a los que se acudía para lograr el apoyo de los electores.
Bushnell señala que la ampliación del sufragio se utilizó por los líderes nacionales y los gamonales para ensanchar la clientela. Menciona, incluso, el caso del general Santander que “adoptaba – en forma impostada – el vestido y el lenguaje populares mientras asistía a reuniones en favor de su propia lista” de candidatos para la Convención de Ocaña de 1828.
El voto que no era secreto, sino público, pues se sufragaban de “viva voz” facilitaba los casos de soborno e intimidación.
- Campañas e irregularidades electorales
A partir de 1853, la adopción del voto secreto con papeleta doblada no mejoró las garantías de libertad y autonomía de los sufragantes.
Para ese momento ya se mencionaban los “auxilios regionales”, y los líderes nacionales tanto como los gamonales, apelaban a “los tragos y los asados, al patrocinio de peleas de gallos u otras diversiones” para concitar el apoyo de los electores (Bushnell).
Tomas Cipriano de Mosquera hizo campañas entre los artesanos con “cerveza, música, cohetes, chicha y asados…” y ofreció el trazado de carreteras y vías de comunicación para congraciarse en algunos pueblos con sus seguidores (Deas).
Bushnell señala distintas modalidades del fraude electoral en ese período: (i) irregularidades en el registro electoral para inscribir personas no aptas para votar, o rechazo de quienes si lo eran; (ii) deposito de boletas falsas y abusos en los escrutinios; (iii) en algunos pueblos boyacenses aparecieron más votos en las urnas que personas habilitadas para hacerlo; (iv) en algunas circunscripciones las votaciones eran homogéneas por un solo candidato (v) se apelaba a la violencia para que los opositores no pudieran concurrir a los puestos de votación y (vi) no fueron escasos los eventos en los que los electores se manipulaban a través de la religión y los mensajes de la Iglesia, punto de apoyo de las corrientes más conservadoras en los procesos electorales.
Estas prácticas florecieron de manera muy particular en la segunda mitad del siglo XIX.
- Escrutinios y fraude: “el que escruta elige”
En vigencia de la Constitución federalista de 1863, que otorgó libertad a los estados soberanos para expedir su propia legislación electoral y organizar los escrutinios, se produjeron los mayores fraudes electorales. En las elecciones de 1875, en el estado soberano de Bolívar, se contabilizaron 44.000 votos a favor de Rafael Núñez, cifra superior a la población de hombres adultos aptos para votar. En esa votación, el otro candidato, Aquileo Parra solo obtuvo 7 votos a favor en el estado.
Durante el período de la regeneración nuñista, la supresión del sufragio universal para hombres establecido en 1853, dio lugar a que las nuevas reglas del voto censitario y alfabetismo se utilizaran para facilitar la manipulación del proceso electoral.
Mencionemos dos episodios de fraude que identifican las prácticas electorales oscuras a las que acudían algunos lideres políticos en distintos períodos.
- El primero, el “sapismo”, que constituyó una corriente de manipulación de los escrutinios electorales. Se denominó así porque fue el líder liberal Ramón Gómez, a quien apodaban “el sapo”, su creador. A este personaje se adjudicó la frase “el que escruta elige”.
Para 1865 el “sapismo” controlaba el sistema judicial en Cundinamarca, y utilizaba el poder de esas posiciones para modificar los resultados electorales de los colegios y asambleas municipales y consolidarlos en el escrutinio final. El resultado era el cambio de la voluntad de los electores.
- El segundo, conocido como “el chocorazo”, que permitió la elección del General Rafael Reyes en 1904, y la derrota de su rival Joaquín Vélez, también de origen conservador
Los hechos ocurrieron en la provincia de Padilla, uno de los distritos electorales de Riohacha. La elección presidencial se producía mediante el sufragio indirecto y los electores debían reunirse en Riohacha para votar, pero distintos testimonios señalan que nunca lo hicieron.
Las autoridades de ese departamento certificaron lo contrario, esto es, que hubo una reunión de los electores y que el general Reyes resultó ganador por 14 votos. Aparecieron las actas firmadas por los electores, pero ni la reunión se llevó a cabo ni en ellas aparecía el nombre del ganador pues los documentos estaban en blanco. Juan Manuel Iguarán, que ejercía un “indisputado cacicazgo electoral” (Lemaitre), señaló que tenía facultad para diligenciar el acta e inclinó la balanza a favor de Reyes, con la aquiescencia del Gran Consejo Electoral.
- Gamonales
Los actores de este tipo de manipulaciones eran los llamados gamonales, jefes de pueblo, con gran influencia en las parroquias (circunscripciones electorales) de la república.
José María Samper los definía como “explotadores de los pobres indios o protectores de la comunidad; dueños de vidas y haciendas o simples dueños de votos” (Melo). Rufino Gutiérrez, un inspector del gobierno conservador, los definía como “gente despiadada que esquilma a los infelices indios y abusa de ellos sin misericordia”. (Deas)
Su poder se derivaba de que hubieran “pobres y miserables en el pueblo para que nadie haga estorbo con veleidades de igualdad o independencia”. Su función consistía en aprovechar la debilidad del estado y su falta de cobertura de servicios, para intermediar ante el poder central y facilitar el acceso a bienes y servicios que, de otra manera, serían inalcanzables en las comarcas empobrecidas. Y eran ellos, quienes con frecuencia se erigían como los protagonistas centrales de las prácticas del fraude electoral.
Para algunos historiadores, la existencia de los caciques electorales y el gamonalismo son una prueba fehaciente del fracaso de las instituciones liberales y democráticas, pues desvirtuaban el principio del voto libre y la participación ciudadana.
- Sanciones por la compra-venta de votos en el siglo XIX
Algunas medidas contra esas prácticas se establecieron tempranamente en las primeras constituciones de la república.
En 1821 se dispuso que la calidad de sufragante parroquial se perdía “por haber vendido su sufragio, o comprado el de otro, para sí, o para un tercero; bien sea en las asambleas primarias, en las electorales o en otras”.
En la Constitución de la Nueva Granada de 1843, se dijo que “los derechos de ciudadano se pierden: por vender su sufragio o voto, o comprar el de otro, en cualquiera de las elecciones prescritas en esta Constitución o por la Ley”.
Esa legislación electoral, contenida en los textos constitucionales, pretendió crear unas reglas para prevenir “los actos atentatorios a la seguridad pública o “los hechos escandalosos” y para garantizar la legitimidad y controlar las prácticas que amenazaban los procesos participativos. Una “lectura inversa” de estas normas indica que la compra-venta de votos era común y por eso mismo debía ser atacada con la ley. (Monsalvo Mendoza).
- Cedulación y censo electoral
En las décadas siguientes se intentaron varias medidas para contrarrestar el fraude.
- En 1853 se presentaron varias iniciativas para adoptar un documento de identificación para votar. La iniciativa fue reiterada.
- En 1909, Rafael Uribe y Lucas Caballero presentaron propuestas para que se adoptara el voto obligatorio y una cedula electoral válida para todas las elecciones y en cualquier mesa y eliminaba la lista de electores, pero por razones de orden político no fueron acogidas en el Congreso.
- En 1934 se aprobó la cedulación y la primera elección con cédula se llevó a cabo en 1935, para la Cámara. Se contabilizaron 1’400.000 votos del Partido Liberal, pues los conservadores calificaron ese instrumento como una “farsa” que facilitaba el fraude electoral.
- En 1916 se estableció el censo electoral, consistente en la conformación de una lista de ciudadanos en ejercicio, vecinos de un municipio, en la que se debían inscribir para ejercer el derecho al voto. La formación del censo estaba en manos de los alcaldes, que muy pronto empezaron a manipularlo para incluir o excluir ciudadanos en forma caprichosa “por recomendaciones políticas” (Vives).
- En 1929 el censo alcanzó el carácter de “registro público” y en 1934 se estableció que se conformaba con la lista de las personas que hubieran recibido la cédula de ciudadanía.
- La trashumancia…
A lo largo del siglo XX la manipulación del censo electoral fue asunto de reiteradas controversias.
Hoy en día, la trashumancia es la práctica más utilizada para alterar el censo electoral en los municipios y la que mayor dificultad presenta para garantizar la limpieza del proceso electoral, como lo demuestran las recurrentes denuncias por el registro fraudulento de cédulas de ciudadanía de electores en municipios en donde no tienen arraigo. Esto a pesar que, en defensa de la soberanía popular municipal, el artículo 316 de la Constitución del 91 proscribe esa práctica.
- “Las Urnas Contaminadas” en la Colombia actual…
En el año 2015, el investigador Javier Duque Daza publico el libro titulado “Las Urnas Contaminadas. Elecciones, fraude y manipulación en la democracia colombiana 1990-2015”.
En su trabajo, Duque presenta un estudio exhaustivo sobre las prácticas más recurrentes del fraude electoral y menciona aspectos asociados a la violencia como el narcoterrorismo, el paramilitarismo, los dineros de la mafia como factores de fraude. Señala también las irregularidades que se presentan los días de votación y en el proceso final de los escrutinios.
Del estudio deben destacarse varios aspectos, pero el más impactante es, sin duda, el número de fraudes “demostrados entre 1990-2015” que llega en 172, documentados en decisiones judiciales.
Cifras que indican las dificultades que ha tenido la democracia colombiana para superar las deficiencias de origen de los procesos electorales y para garantizar el derecho al sufragio en condiciones de libertad y transparencia.
- Igualdad, “gente decente” y democracia hereditaria
El orden político colonial se caracterizó por su estructura “rigurosamente jerarquizada” (Melo) y por los privilegios que se reservaban para los “peninsulares” y sus descendientes para ocupar los cargos públicos, especialmente en los cabildos.
En cada ciudad existía uno de ellos. Sus integrantes eran nombrados por las autoridades virreinales. Hacer parte de un cabildo era motivo de prestigio y distinción social y, por esa razón, se abrió paso la venta de esos cargos pues las familias usufructuarias de los mismos fueran consideradas como la “nobleza” de la ciudad (Melo).
El cabildo tenía funciones de carácter administrativo como la delimitación de las tierras comunes, la organización de los servicios públicos, el aseo y la vigilancia en las tiendas y en los comercios.
En la investigación “Gente decente: la élite rectora de la capital 1.797-1803”, la historiadora Juana María Marín Leoz describe la intrincada red de relaciones familiares y sociales tejidas por 48 familias que lograron constituir en la Santa Fe virreinal verdaderas dinastías administrativas.
Marín señala que las castas neogranadinas “monopolizaron los altos empleos burocráticos y los convirtieron en un instrumento al servicio de sus intereses” y menciona el caso de Francisco Vergara Caicedo, un letrado de la audiencia, con un núcleo familiar en el que todos sus miembros se encontraban vinculados a los altos órganos políticos, económicos y sociales de la capital.
La gestión de la vida política y económica respondía a los intereses de las redes familiares al punto que la elite criolla logró incorporar a su patrimonio los organismos político-administrativos de la capital del virreinato.
Por supuesto, esta estructura de acceso al poder administrativo del estado contradecía la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, en particular, el artículo 2º, según el cual todos los ciudadanos pueden “presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleos públicos, según sus capacidades sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes”.
Estas prácticas familiares dieron lugar al surgimiento de “las roscas criollas” que concentraban el monopolio de la actividad de la administración pública. Por supuesto, esa herencia colonial – como en tantos otros aspectos – no concordaba con los postulados de la república liberal que se fueron postergando por el peso de la tradición.
Las guerras civiles del siglo XIX, el estado centralista de 1886, la “revolución en marcha” de los años 30 del siglo XX, los profundos cambios de todo orden ocurridos con la instauración del Frente Nacional, y el proceso constituyente del 91, no lograron la desarticulación de esa tradición que aún hoy subsiste, con novedosas adaptaciones en distintas departamentos y regiones de país.
Comentarios finales
El proceso de la Independencia y las primeras repúblicas que surgieron de la ruptura con la monarquía española y el orden político colonial, fue un período de profundas transformaciones y cambios políticos y sociales.
Las élites de la Nueva Granada mantuvieron una conducta contradictoria. Abrazaron los postulados de la Ilustración y de las revoluciones liberales de Francia y de las antiguas colonias británicas, pero venían con prevención las promesas de libertad e igualdad para otros sectores sociales como los mestizos, los indígenas, y los esclavos.
Esas tensiones quedaron plasmadas en los postulados de las primeras constituciones y en la forma en que se incorporaron los derechos políticos de la ciudadanía, esto es, el derecho a elegir y ser elegido.
En un primer momento se consagró el voto censitario y su ejercicio solo para los alfabetos. A mitad del siglo XIX, con los movimientos de pequeños artesanos, comerciantes y capas medias urbanas se reconoció el sufragio universal para los hombres, pero la Constitución del 86 regresó al voto como derecho exclusivo de los propietarios. En 1936 se consagró el sufragio universal para los hombres y, tardíamente, en 1957 se hizo realidad para las mujeres. A finales del siglo XX, la Constitución del 91 lo consagró como derecho fundamental, para hombres y mujeres, sin discriminaciones de sexo, raza, o condición social y económica.
Colombia ha tenido una larga tradición de continuidad institucional a través de la regularidad de los procesos electorales. El apego a ellos ha revestido de relativa legitimidad política la dirección del Estado.
Sin embargo, esa conclusión sería incompleta si no se tienen en cuenta las dificultades para el ejercicio del sufragio universal: la violencia asociada a los procesos electorales, que se mantiene como una constante de la cultura política nacional; el fraude electoral y sus renovadas formas de realización para alterar la voluntad popular; la larga tradición de un estado capturado por grupos familiares y por elites de poder nacional y regionales que prolongan en el tiempo los valores de una sociedad jerarquizada y excluyente.
Existen nuevos fenómenos que dan cuenta de la complejidad de avanzar en los derechos de ciudadanía política: la resistencia a lograr pactos históricos en favor de la paz, la realidad amenazante del narcotráfico trasnacionalizado y una cultura de poder que rechaza el pluralismo y la diversidad, son la base para que subsista la amenaza del fraude electoral y la apelación a la violencia política.
El Bicentenario de los hechos ocurridos el 7 de agosto de 1819 deberían motivar un nuevo impulso democrático para remover las trabas actuales al sufragio universal, directo y secreto, sin discriminaciones.
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Armando Novoa García: Ex Presidente Comisión Especial Legislativa. Ex – Consejero Nacional Electoral
Foto obtenida de: https://es.wikipedia.org
Bibliografía
AGUILERA, Mario. Por primera vez, la mujer tuvo derecho a votar en 1853, 150 años de la Constitución de la provincia de Vélez. Credencial Historia 163, julio de 2003.
ARENAS GRISALES, Sandra Patricia. La Lid Eleccionaria. Elecciones en el marco de los estados de guerra. Universidad de Antioquia, Instituto de Estudios Políticos, Medellín. Recuperado a partir de http://biblioteca.clacso.edu.ar/Colombia/iep-udea/20121205030014/grisales.pdf
BUSHNELL, David. Las elecciones en Colombia: Siglo XIX. Credencial Historia, Nº. 50, febrero de 1994.
Constitución de Cundinamarca de 1811. Recuperado a partir de http://bdigital.unal.edu.co/25/1/constitucion_de_cundinamarca_1811.pdf
Constitución de Bolivia, de 1826. Proyecto de Constitución de la República de Bolivia y Discurso del Libertador al Congreso Constituyente de Bolivia. Recuperado a partir de https://www.ensayistas.org/antologia/XIXA/bolivar/bolivia.htm
DEAS, Malcolm. Las elecciones y la política en la vida cotidiana republicana. Credencial Historia Nº 55. Julio de 1994.
DEAS, Malcolm. Del Poder y la gramática y otros ensayos sobre la historia política y literatura colombianas. Tercer Mundo Editores. Primera Edición, febrero 1993
DUQUE DAZA, Javier. Las Urnas Contaminadas. Elecciones, fraude y manipulación en la democracia colombiana 1990-2015. La Carreta Editores, 2017.
GONZÁLEZ, Fernán. Legislación y comportamiento electorales: Evolución histórica. (2017). REVISTA CONTROVERSIA, 64 y 65. Recuperado a partir de https://www.revistacontroversia.com/index.php?journal=controversia&page=article&op=view&path%5B%5D=479&path%5B%5D=pdf_252
HOBSBAWM, Eric. Las revoluciones burguesas. Ediciones Guadarrama, tomo 1, 1971
LEMAITRE, Eduardo. Rafael Reyes, biografía de un gran colombiano. Intermedio Editores, 2002.
LLERAS, Alberto. MI Gente. Instituto Colombiano de Cultura, 1891.
MARIN LEOZ, Juan María. Gente decente. La élite rectora de la capital 1797-1803. Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2008.
MELO, Jorge Orlando. Caciques y Gamonales. Credencial Historia, Nº 104, agosto de 1998.
MELO, Jorge Orlando. Historia Mínima de Colombia. El Colegio de México – Turner, 2018.
MONSALVO, Edwin Andrés. Entre leyes y votos. La legislación electoral en la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo XIX. Recuperado a partir de https://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/32449/pdf_130
POSADA CARBÓ, Eduardo. Elecciones y guerras civiles en la Colombia del siglo XIX: la campaña presidencial de 1875. Recuperado a partir de https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://revistas.unal.edu.co/index.php/hisysoc/article/viewFile/20302/21359
POSADA CARBÓ, Eduardo. La Nación Soñada. Violencia, liberalismo y democracia en Colombia. Grupo Editorial Norma, Vitral, 2006.
POSADA CARBÓ, Eduardo. Civilizar las urnas: conflicto y control en las elecciones colombianas, 1830-1930. Boletín Bibliográfico y Cultural del Banco de la República. Vol. 32, Número 39, 1995.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Historia de Voto en Colombia. Recuperado a partir de https://www.registraduria.gov.co/-Historia-del-voto-en-Colombia,2352-.html
RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos. Constituciones Políticas Nacionales de Colombia. Compilación. Universidad Externado de Colombia. Tercera Edición. 2004.
ROJAS, Cristina. Civilización y violencia. La búsqueda de la identidad en la Colombia del Siglo IXIX. Editorial Norma, Vitral, 2001.
SAMPER, José María. Derecho Público Interno de Colombia. Historia Crítica del Derecho Constitucional Colombiano desde 1810 hasta 1886. Biblioteca Banco de la república, 1974.
SOSA ABELLA, Guillermo. Representación e independencia, 1810-1816. Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2006.
TIRADO MEJÍA, Álvaro. Aspectos Sociales y Políticos de las Guerras Civiles en Colombia. Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura ,1976.
VIVES ECHAVARRÍA, José Ignacio. Tratado de Derecho Electoral Colombiano. Editorial Temis, 1984.
[1] PALACIOS, Marco. Compilador. Las Independencias hispanoamericanas. Interpretaciones 200 años después. Grupo Editorial Norma, 2009.
[2] José María Samper, político y escritor liberal de la época, defendió el voto restringido que estableció la Constitución de 1886, con las siguientes preguntas: “¿Será razonable, será conveniente y justo que quienes tienen tan alta y delicada comisión sean elegidos por sufragantes que carecen de toda ilustración, de independencia, buen criterio y respetabilidad? ¿No es el colmo de la imprevisión que la república entregue su suerte al arbitrio de los que apenas tienen una ocupación lícita y medios legítimos de subsistencia (simples obreros, labradores, aguadores o mozos de cordel) a quienes solamente se reconoce competencia para dar un voto de confianza a los regidores de su municipio? Si estos obreros o labriegos desprovistos de todo capital, que apenas gana para vivir humildemente, pudieran elegir los gobernantes y mandatarios de toda la nación, ¿por qué no concederles también el sufragio a las mujeres, a los menores de edad y aún a los pordioseros?”
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