Magnitud del problema de la violencia contra niños y niñas
–A nivel mundial
El “Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas”, de las Naciones Unidas, da cuenta de la magnitud del problema de las agresiones contra la integridad de los menores de edad, que es tan antiguo como la historia de la humanidad:
“Los informes de infanticidio, castigos crueles y humillantes, trato negligente y abandono, abuso sexual y otras formas de violencia contra los niños y niñas existen desde la época de las antiguas civilizaciones. Recientemente, la documentación de la magnitud e impacto de la violencia contra los niños muestra con claridad que es un problema global sustantivo y grave. Tiene lugar en todos los países del mundo, en una variedad de formas y entornos y a menudo está profundamente arraigado en prácticas culturales, económicas y sociales” [1]
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud, en el 2004, revisó las investigaciones sobre victimización sexual en la niñez, encontrando que alcanzaba el 27% entre niñas y un 14% entre varones, aproximadamente. En algunas partes de Europa oriental, la región de Asia Pacífico y África del Norte, los guarismos ascendían a un 28% [2]
El fenómeno, por muchos siglos “natural”, del abuso y la violencia se ha deslegitimado y desmontado desde el siglo pasado, gracias al aumento paulatino de la conciencia sobre las graves implicaciones que tiene atentar contra la integridad física de los menores de edad, en especial a partir de la expedición de los principales tratados de derechos humanos[3], la publicación de investigaciones académicas sobre las consecuencias de la violencia sexual y la consecuente aplicación, en muchos Estados, de medidas preventivas, de protección a los menores de edad y a las mujeres, así como la debida actuación de las autoridades judiciales.
-Las cifras de Colombia
Las cifras de los casos denunciados, (porque muchos se quedan en secreto) son escandalosas: Según las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal, en el 2020 fueron asesinados 727 menores de edad.
-Las cifras del ICBF indican que cerca de once mil niñas y niños fueron víctimas de violencia sexual, en el año 2019.
-La Fiscalía, en 2019, tenía en investigación 43.127 denuncias por violencia sexual, en las cuales 35.393 las afectadas fueron niñas y 5.834 niños.
-La justicia opera muy mal ante la violencia contra niños, niñas y adolescentes pues el 95% de los casos se quedan en la impunidad.
Aquí, como suele ocurrir en los demás países, alrededor del 85% de los agresores sexuales son personas cercanas a las víctimas: padres, padrastros, hermanos, tíos, vecinos y amigos.
Consecuencias de la violencia sexual en la infancia, para la salud física y sicológica de las víctimas
El Informe mundial, ya mencionado,[4] contiene una larga lista de las potenciales implicaciones de la violencia sexual, tanto en la salud física como en la sicológica. Entre ellas se encuentran las siguientes:
Consecuencias sicológicas Abuso de alcohol y otras drogas; disminución de la capacidad cognoscitiva; comportamientos delictivos, violentos y de otros tipos que implican riesgos; depresión y ansiedad; retraso del desarrollo; trastornos de la alimentación y el sueño; sentimientos de vergüenza y culpa; hiperactividad; incapacidad para relacionarse; desempeño escolar deficiente; baja autoestima; comportamiento suicida y daños autoinfligidos
Consecuencias sexuales y reproductivas Problemas de salud reproductiva; disfunción sexual; enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados.
La respuesta del Estado
Lo primero es prevenir la violencia sexual; luego de ocurrida, lo principal es atender los derechos de las víctimas y conseguir que, efectivamente, los agresores sean sancionados. En estos tres aspectos, el Estado colombiano ha sido ineficiente.
Para prevenir, la educación sexual temprana resulta prioritaria, de manera que niños y niñas puedan identificar y alertar sobre conductas lesivas para su integridad.
En un seminario convocado por el Centro de Investigaciones sobre Política Criminal (CIPC) de la Universidad Externado de Colombia, el maestro y doctor en Educación, Luis Miguel Bermúdez, abogó por la educación sexual profunda, con enfoque de derechos, en edades tempranas:
“En nuestro medio, las familias responden a un modelo patriarcal que privilegia un respeto reverencial a quien ‘pone el pan en la mesa’. De esta manera la víctima termina sintiéndose culpable ante la posibilidad de acusar al padre proveedor… La respuesta que se debe dar a un fenómeno tan generalizado es una educación integral -que incluya una educación sexual profunda- que cuestione el modelo tradicional de la familia patriarcal, en el que el padre es el amo absoluto y la mujer está llamada a ‘tapar’ lo que ocurre para conservar la cohesión familiar…se debe generalizar una educación con enfoque de derechos que empodere a los menores desde edades tempranas, como primer paso para ir educando paulatinamente a la familia.[5]
La impunidad es el otro problema vertebral por resolver. Bien se sabe que la duración de la pena no preocupa a los delincuentes, que parten del hecho que no van a ser apresados, juzgados o condenados. Ante un 95% de violaciones sexuales sin castigo efectivo, las medidas que corresponden deben partir de cuestionar las fallas de la administración de justicia porque, como resulta obvio, su accionar es muy precario. Se requiere cualificar el accionar de la Fiscalía y del aparato judicial para abordar estos delitos.
La cadena perpetua de hecho, en la legislación penal vigente
Mucha alharaca ha hecho el presidente Duque, con su bandera de la cadena perpetua, desconociendo (o fingiendo que desconoce) que las penas vigentes que sancionan el homicidio y la violación sexual de menores de edad implican, en la práctica, condenas a prisión perpetua.
Tanto el presidente como los congresistas que aprobaron la reforma constitucional para instaurar la cadena perpetua, desconocieron la ley que castiga hasta con 60 años la violencia sexual seguida de la muerte del menor de edad, que rige desde el 2005 y, por lo tanto, no ha pasado el tiempo necesario para analizar si con esta severa sanción se logra reducir la incidencia de este delito.
El asunto lo explicó, de la siguiente manera, el doctor Yesid Reyes, exministro de Justicia, en un seminario convocado por la Universidad de los Andes: “En 2005 en Colombia se expidió una ley que castiga el abuso sexual seguido de la muerte del menor con 60 años de prisión – una de las penas más altas en el país – y rebajas de hasta 20 años por estudio, trabajo o enseñanza. Suponiendo que el culpable fue condenado cuando tenía 30 años y logra reducir la pena, saldrá de la cárcel en el 2045. De tal manera que el primer momento en el que vamos a saber si la ley expedida en el 2005 funcionó y se evitó la reincidencia será a partir del 2045, cuando esta persona tenga 70 años y salga libre. Asumir anticipadamente, 25 años antes, que la ley no va a servir para que con base en esto se incrementen las penas es, a mi modo de ver, populismo punitivo”.
Tomando en consideración la legislación actual y el hecho que el promedio de edad de los violadores sexuales de niños es de 39 años, si se aplica la sanción máxima establecida, el delincuente saldría de la cárcel a los 99 años, o a los 79 si logra la rebaja de pena permitida en este caso que puede llegar a 20. La posibilidad de que una persona llegue vivo, a estas edades, en la cárcel es prácticamente, nula.
Por lo tanto, el juego (“la jugadita” como se dice en el argot de algunos congresistas) con la cadena perpetua, consiste en valerse de la indignación ciudadana por los hechos atroces para tomar una medida facilista e inútil, mientras la efectiva protección de los niños y niñas no es prioritaria, aunque se legisle, engañosamente, en nombre de sus derechos.
El acto Legislativo para introducir la cadena perpetua y el fallo de la Corte Constitucional
Unas veintidós veces se han presentado proyectos de ley para introducir la cadena perpetua en Colombia que habían resultado fallidas en el Congreso porque la Constitución prohíbe la cadena perpetua (artículo 34)
Esta vez, los impulsores de la idea presentaron un proyecto de reforma constitucional para modificar el artículo que impide la prisión perpetua. Y lograron su propósito que se convirtió en el Acto Legislativo No. 01 de junio del 2020.[6]
Es decir que, en un momento en que el país y el mundo se encontraban paralizados y estupefactos ante la invasión del Covid19, el Congreso de la República dedicó sus energías a una reforma inútil, innecesaria e inconstitucional.
Muchas voces informaron a los congresistas sobre la impertinencia de modificar la Constitución para introducir la cadena perpetua. La Comisión Asesora de Política Criminal no fue oída, tampoco juristas connotados, ni centros de investigación serios.
El Acto Legislativo fue demandado ante la Corte Constitucional, que se pronunció el 2 de septiembre, mediante el Comunicado No. 33 del 2021.
La Decisión de la Corte, fue: “Declarar INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 1 de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.
La Corte sustentó su decisión en las siguientes razones:
- “El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable, en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución.
- “Acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas”
Cabe anotar que la decisión fue dividida; el resultado fue de 6 votos a favor y 3 en contra de la decisión. Las magistradas Paola Meneses y Gloria Stella Ortiz y el magistrado Antonio José Lizarazo salvaron su voto, es decir, estuvieron en contra de la decisión.
Esta división en la Corte, frente al tema de la cadena perpetua, es indicativa de las distintas miradas sobre los ejes esenciales de la Constitución colombiana. Dicho de otra manera, una Corte más conservadora habría podido decidir a favor de la cadena perpetua.
El Estado colombiano tiene una deuda enorme con los niños, niñas y adolescentes, para protegerlos contra toda forma de violencia, con medidas de políticas sociales serias, que no jueguen con la indignación ciudadana y no fomenten la ignorancia.
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[1] https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/document_files/world_report_on_violence_against_children_sp.pdf
[2] https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98821/WHO_RHR_12.37_spa.pdf;sequence=1
[3] Entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre los Derechos de los niños; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[4] https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/document_files/world_report_on_violence_against_children_sp.pdf
[5] https://www.uexternado.edu.co/centro-de-investigacion-en-politica-criminal/prision-perpetua-llamado-a-declarar-inconstitucional-el-acto-legislativo-001/
[6] El párrafo pertinente quedó así: Artículo 34. Se prohíben penas de destierro, prisión perpetua y confiscación
De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.
Sonia Eljach, Consultora en Derechos Humanos y Políticas de Drogas, Columnista de La Línea del Medio
Foto tomada de: Asuntos Legales
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