En su resumen oficial del fallo, la Corte Interamericana señaló:
“El 8 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego. En particular, la Corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la República (en adelante “la Procuraduría”) el 9 de diciembre de 2013. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos –como fue el caso del señor Petro- así como aquellas que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos políticos como resultado de una decisión de la Contraloría, constituyen una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). Asimismo, la Corte determinó que en el proceso disciplinario seguido contra del señor Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia, y el derecho a la defensa. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación al artículo 23 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y por la violación a los artículos 8.1 y 8.2.d), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.”
En sencillas palabras, que la Procuraduría no puede suspender, destituir ni inhabilitar a un alcalde, gobernador, concejal, diputado o congresista, por ser una autoridad administrativa que no tiene garantizada su independencia ni la imparcialidad frente al procesado.
Con ese precedente internacional se originó durante varios años, toda una polémica jurisprudencial pues unos jueces de Altas Cortes lo aplicaron[1], otros no; polémica que ha llegado a su fin con las sentencias de unificación jurisprudencial recientemente expedidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado[2], según las cuales, la Procuraduría sí puede investigar y sancionar los servidores de elección popular, pero sus sanciones no pueden ser ejecutadas hasta tanto no las revise y valide un juez de la Republica.
El precedente internacional sentó las bases del control a los procuradores políticos como Alejandro Ordoñez y Margarita Cabello, que llegaron a perseguir sus opositores y favorecer a sus copartidarios.
No obstante, la formula de unificación no eliminó la competencia de la Procuraduría (so pretexto de acatar la Constitución) sino que en la practica le adicionó al procedimiento de investigación y juzgamiento de las faltas disciplinarias de los servidores públicos un control judicial automático, de manera que las sanciones impuestas no entran en vigencia hasta tanto no sean convalidadas por el juez Contencioso administrativo.
La unificación jurisprudencial suena bien frente a la imparcialidad y el respeto a los derechos políticos de los servidores de elección popular, aplausos para eso, pero nos preguntamos: ¿qué va a pasar con los actos de corrupción de los alcaldes, gobernadores, concejales y diputados mientras están en sus cargos saqueando el erario público? Probablemente nada de nada, pues mientras se surten las dos instancias en la procuraduría y luego se lleva el caso al juez contencioso administrativo, durante sus periodos de gobierno serán intocables, lo que es ciertamente lamentable.
¿Y qué pasará con los otros funcionarios que no son de elección popular como un ministro, un asesor o secretario de despacho, ver vi gracia los exministros Leiva y la Abudinen? Con ellos no pasará nada (la unificación no los involucra) y la Procuraduría con origen político seguirá siendo selectiva (al primero le imponen una condena exprés, y a la otra la exoneran lentamente). Además, las decisiones seguirán siendo administrativas y demandables ante el contencioso administrativo[3] con doble instancia, sin renunciar a la posibilidad de la tutela contra providencia judicial. Es decir, se falla mediante una autoridad administrativa (sin independencia) que luego es demandable judicialmente, haciendo un procedimiento disciplinario supremamente largo, de décadas.
El tema amerita una reforma integral del sistema de investigación y juzgamiento disciplinario establecido en la Constitución. La Procuraduría no sirve y la mayoría de las veces es parcializada o llega tarde.
La reforma del Ministerio Publico se hace necesaria para que sus procuradores judiciales (que solo opinan en los procesos judiciales) se conviertan en jueces y con ello fortalecemos el poder judicial. Y los procuradores con funciones disciplinarias deberían ser funcionarios de instrucción y acusación (como una especie de fiscalía de faltas disciplinarias) para que sean los jueces en doble instancia los que emitan los fallos disciplinarios. Con esta propuesta separamos las funciones de investigación de las de juzgamiento, le damos independencia e imparcialidad al juzgamiento de todos los servidores públicos y no solo a los de elección popular, cumplimos con el fallo Petro de la Corte Interamericana, al tiempo que restringimos la politiquería en favor de un verdadero control disciplinario que tanta falta hace en tiempos de inmensa corrupción.
Los fallos de unificación plantean la necesidad de legislar en la materia. La verdad se necesita mucho mas que eso, se requiere una reforma estructural al Ministerio Publico que implica su rediseño estructural.
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[1] La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró las nulidades de las sanciones impuestas por la Procuraduría a servidores de elección popular, en aplicación del fallo Petro Urrego Vs Colombia. La sección Tercera del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en acción de tutela revocaron los fallos de la sección segunda.
[2] Primero la Sentencia C-030 de 2023, y el martes 3 de diciembre de 2024, se anunció el pronunciamiento unificador de la Sala Plena del Consejo de Estado.
[3] En este caso, las sanciones sí son aplicables una vez proferidas por la Procuraduría, a menos que la justicia contencioso administrativa las suspenda provisionalmente.
William Alvis Pinzón, Abogado
Foto tomada de: Ámbito Jurídico
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