Así, el artículo 31 de la ley 160 de 1991 fue recortado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, del Plan de Desarrollo. El cambio más grave limitó severamente la posibilidad de adquirir tierra para campesinas o campesinos sin tierra, limitación que no podía revertirse por efectos de un simple decreto reglamentario como es el 1071 de 2015.
El decreto ley 902 de 2017 que habría podido restaurar plenamente las facultades de la ANT, obliga al campesino o campesina inscribirse para recibir un subsidio para la compra de un predio, para poder posteriormente sustituir la opción de comprarlo, por la adjudicación de una parcela del “fondo de tierras para la reforma rural integral”.
En la ley del Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro es fundamental dar a la ANT plena facultad para adquirir tierras para dotar de tierra a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, minifundistas, las mujeres campesinas jefes de hogar y las que se hallen en situación de desprotección económica o social por causa de la violencia, el abandono o la viudez.
El decreto 1300 de 2003 que creó el Incoder, en su artículo 14 estableció entre las funciones de la subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad coordinar con las oficinas de enlace territorial la constitución de reservas; constitución, ampliación, saneamiento y restructuración de resguardos indígenas; titulación de territorios colectivos de comunidades negras y titulación de tierras baldías.
Sin embargo, el decreto 3759 de 2009 eliminó esa subdirección, lo cual fue ratificado por el decreto 2623 de 2012. El decreto 2365 de 2015 por el cual se conformó la Agencia Nacional de Tierras, aunque nombró una de las direcciones como de ordenamiento social de la propiedad, no le asignó las funciones misionales esenciales que tenı́a la subgerencia en el Incoder, confundiendo sus funciones con las de Planeación.
Es necesario que el Plan Nacional de Desarrollo devuelva a la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad el carácter que originariamente tenía la subgerencia. Debe establecerse una subdirección de territorialidad campesina encargada de las reservas campesinas y la titulación de baldíos. No basta una subgerencia de asuntos étnicos como actualmente existe, sino que se necesitan tanto una subdirección de resguardos indígenas y una de territorios colectivos afrocolombianos.
La aprobación de estos cambios descongelará los procesos de constitución de reservas campesinas, agilizará los relacionados con resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, permitirá adquirir las tierras aptas para agricultura y facilitará la adjudicación de baldíos a colonos campesinos en concordancia con la sentencia de tutela SU 288-22de la Corte Constitucional. del 18 de agosto de 2022, sobre el derecho fundamental del campesinado a acceder a la propiedad de la tierra.
En el decreto 902 de 2017 de fastrack se perdió una oportunidad preciosa para adoptar estos cambio en la estructura y funciones de la ANT, consecuentes con la reforma rural integral, que no se pierda la nueva gran oportunidad que significa este Plan Nacional de Desarrollo.
Héctor Mondragón
Foto tomada de: Agronegocios
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