Si hubiese un Premio Darwin para instituciones, el Consejo Nacional Electoral, CNE, seguro y en un lapso breve de tiempo, sería previsiblemente un buen candidato para los premios. Con las notables excepciones de los Magistrados Armando Novoa y Ángela Hernández, los magistrados del El CNE han caído muy bajo en su propósito de impedir la revocatoria de Peñalosa, y en su intento amenaza la supervivencia de este cuerpo colegiado, pues esta es una época de cambios y de grandes compromisos de reforma para enderezar la maltrecha democracia colombiana. Tal vez no entienden que la cercanía del fin del conflicto armado no es una ocasión para que se consideren libres para incrementar sus acciones impunes, sino la ocasión de poner sus barbas en remojo, pues ahora que el conflicto armado ya no sirve como distractor, los procesos penales están rondando incluso hasta los jueces de alta magistratura.
En su propósito de impedir la revocatoria de Peñalosa, el CNE ha recurrido a diversas opciones, todas derrotadas por la tozuda realidad legal. El más reciente ardid del CNE es aplicar lo inaplicable en la revisión de las cuentas del comité promotor de la revocatoria. Según el informe del Fondo Nacional de Financiación Política, dependiente del CNE, el tope de gastos para la campaña de revocatoria en Bogotá es de $415.2 millones, pero el Comité promotor de la revocatoria sólo gastó $110.8 millones, tan sólo el 27,6% de lo permitido[2]. Un ejercicio a muy bajo costo, si lo comparamos con lo que alcaldes y gobernadores gastan en sus campañas.
Este requisito, más el de entregar a tiempo el informe contable como efectivamente lo hizo, es todo lo que tenía que cumplir el comité promotor con respecto a los gastos. Sin embargo, el CNE, con apoyo de un contador del Fondo Nacional de Financiación Política, se ha propuesto exigir a los financiadores de la revocatoria algo que no le impone ninguna norma: la de que SINTRATELÉFONOS, su principal aportante, no haya contribuido con más del 10% del monto total autorizado, es decir, con más de $41,5 millones. El CNE ha hecho malabares innombrables para demostrar que el sindicato de trabajadores excedió esa cifra.
Más allá de si es válido o no comprarle fotocopias al señor de la esquina, quien lleva dos años sin renovar el registro en la Cámara de Comercio[3], o si puede considerarse irregular que un conductor firme el recibo de un dinero mientras compra y le facturan efectivamente algunas fotocopias[4], lo que hay que tener en cuenta es que el sindicato en cuestión no está sometido a la restricción que la ley impone a las empresas privadas animadas por el lucro. La Ley Estatutaria 1757 de 2015, en el Parágrafo 2º del artículo 12, es muy clara al respecto y resalto lo más notable:
“Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de los que trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma autorizada por el Consejo Nacional Electoral”
Está fuera de toda duda que un sindicato no está incluido dentro de esta regulación, es más, la Corte Constitucional se manifestó ya al respecto en la sentencia C-490-2011, con motivo control de constitucionalidad que ejerció sobre el proyecto de ley estatutaria que reglamentó el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. La Corte fijó su posición con el siguiente texto, en el que se resalta lo más relevante:
“La restricción prevista por el legislador estatutario de la aplicación del régimen sancionatorio sólo a partidos y movimientos con personería jurídica, con exclusión de aquellos grupos que carecen de la misma, resulta para la Corte razonable, toda vez que: (i) no existe una norma constitucional que ordene que el régimen sancionatorio se extienda a las agrupaciones sin personería jurídica; (ii) las normas de derecho sancionador están gobernadas por el principio de legalidad, lo que implica que ante la inexistencia de una norma constitucional o legal que extienda el régimen sancionatorio a las colectividades sin personería jurídica, mal puede el Tribunal Constitucional, a partir de una sentencia integradora o aditiva, proceder a dicha extensión de los efectos jurídicos; (iii) existen razones sustantivas que justifican que el legislador estatutario haya hecho la distinción en comento, entre ellas las innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin personería jurídica, entre ellos el nombramiento de órganos directivos y de control …”
Si la norma es clara, la Corte lo es aún más cuando lo reafirmó con argumentos que no dejan fisuras. En esta ocasión el CNE también fracasará, como cuando intentó asumir la facultad de regular la motivación de los ciudadanos en los procesos de revocatoria. Pero es seguro que seguirá intentando, y, quizá, conociendo bien las inviabilidades que la ley impone, se conforma con dilatar el proceso con cada nuevo ardid hasta que la revocatoria sea inútil por extemporánea. Y es muy evidente la intención de dilatar la revocatoria, pues duraron 4 meses[5] en preparar el informe que el Magistrado Emiliano Rivera presentó la semana pasada[6]. A ese ritmo de trabajo (revisando las cuentas por $110,8 millones), ya puede uno imaginar cuánto demorarán en revisar las cuentas de la pasada campaña presidencial: 42 meses para investigar U$400 mil dólares de los afiches de la campaña de Juan Manuel Santos, 168 meses (14 años) para U$1,6 millones de la campaña de Oscar Iván Zuluaga[7].
El CNE es para la democracia como un apéndice en el cuerpo humano: no se sabe qué bien es el que produce, pero sí se sabe de lo mortal que puede ser cuando se corrompe. Pero su actuación en el caso de la revocatoria de Peñalosa, como el apéndice con la peritonitis, será quizá lo último que haga contra la democracia colombiana.
Por fortuna, para este adolorido país, su desaparición o esterilidad daría paso a una democracia con mejores perspectivas evolutivas. Talvez, dentro de algunos años, hurgando entre los anaqueles de nuestra historia institucional, alguien encuentre el cuerpo del CNE como el de aquel ladrón de cables hallado en Tucson, Arizona, y ganador de un Premio Darwin, quien la electricidad desecó dejándolo momificado.
YANOD MÁRQUEZ ALDANA: Graduado en Ciencias Políticas y Administrativas, Magister y Doctor en Ciencias Económicas.
NOTAS
[1] http://www.darwinawards.com/
[2] Fondo Nacional de Financiación Política. Informe Mecanismos de Participación Ciudadana, jueves 08 de junio de 2017.
[3] Consejo Nacional Electoral -Fondo Nacional de Financiación Política. Oficio CNE-FNFP-3280, Punto No. 9
[4] Consejo Nacional Electoral -Fondo Nacional de Financiación Política. Oficio citado, Punto No. 2
[5] Fondo Nacional de Financiación Política. Informe citado.
[6] El Espectador. Revocatoria de Peñalosa, a punto de hundirse en el CNE, 13 de septiembre de 2017
[7] El Tiempo. El capítulo penal por dineros de Odebrecht en campañas presidenciales, 13 de julio de 2017.
http://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/fiscalia-investiga-a-gerentes-de-campanas-presidenciales-por-plata-de-odebrecht-108670
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