Después de veintidós años de implementación de la ley 100 de 1993, en salud los prestadores están alrededor del 80% en manos de los privados, con un número muy alto de exigibilidad del goce del derecho por medio de la tutela; la red pública está reducida a menos del 50%; los trabajadores del sector están en condiciones ínfimas como la tercerización, empleados por las Sociedades por Acciones Simplificadas o por el contrato sindical, sin goce del derecho a la seguridad social; desde el año 2015 la Corte Constitucional precisó el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud, que condujo a la aprobación de una Ley Estatutaria (1751/2015); no obstante, las respuestas del gobierno Santos fueron varias: expedir decretos para negar el derecho fundamental a la salud, cuando un gobierno democrático debería de haber presentado un proyecto de ley ordinaria para ir reglamentando el derecho a la salud; implementó la Política de atención Integral en Salud (PAIS) y creo un nuevo modelo de redes de atención en donde la prevención de la enfermedad no existe y menos la promoción de la salud, queriendo engañar todo el tiempo al pueblo colombiano predicando que el modelo integral de atención en salud (MIAS) resuelve la inatención en salud que existe y asegurando que la puerta de entrada del sistema de salud es la atención integral en salud; lo que realmente existe es una intermediación y manejo de los recursos por parte de las innecesarias empresas sociales del estado (EPS). Como si fuera poco, continua sin resolverse la crisis inminente del Departamento de la Guajira para la cual existe medidas cautelares en favor de los niños way’uu promulgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la crisis del departamento del Chocó no la ha resuelto a pesar de la exigencia de la Corte Constitucional y el acuerdo resultado del paro cívico realizado en el mes de agosto de 2016. En pensiones no existe la cobertura ni la universalidad, cada vez más se pretende marchitar el régimen de prima media con prestación definida (Colpensiones) y fortalecer los Regímenes de ahorro individual los cuales no pensionan a ningún colombiano ni colombiana, pero si ha implementado el gobierno pensiones por debajo del Salario Mínimo Legal Vigente violando la Carta Magna de Colombia con la política de ahorro para los Beneficios económicos Periódicos (BEP), la pensión compartida entre los cónyuges y los acuerdos que se han realizado para las madres comunitarias del Instituto de Bienestar Familiar. En riesgos laborales la Administradoras cada vez más enriquecidas con los aportes de los trabajadores a costa de negar calificaciones por accidentes de trabajo y desconocer las enfermedades ocasionadas por la acción laboral.
En general se puede observar que no existe un goce efectivo de la seguridad social, y esto ha llevado al país a que tenga mayor desigualdad, a continuar ocupando el deshonroso puesto número dos en América Latina, luego de Honduras, a continuar tercerizando la clase trabajadora en donde la seguridad social se somete al pago por parte del trabajador de salud, pensión y riesgos laborales, pero no se tiene el disfrute de una caja de compensación, de vacaciones o de primas entre otros.
Como si fuera poco la clase empresarial quería desconocer la actividad de alto riesgo y por lo tanto el derecho a la pensión que tienen estos trabajadores, la Corte Constitucional declaro exequible el artículo 8 del decreto 2090 de 2003 el cual prolonga por diez (10) años el goce de este derecho.
En el Plan nacional de desarrollo no hay una política para mejorar progresivamente esta realidad y en la reforma tributaria que presento el gobierno lo que pretende es gravar todos los elementos y utensilios que tiene que ver con el autocuidado como son (toallas higiénicas, jabones, entre otros) que se compran en las tiendas de barrio las cuales entran en el monotributo. Esto necesariamente continúa desmejorando la calidad de vida de los colombianos.
La clase trabajadora tiene varias tareas que hacer en torno a la seguridad social, evitar los tratados de libre comercio (TLC) pues están por encima de la constitución política y de la soberanía del país, por lo tanto permiten la violación de la seguridad social y laboral, recuperar el derecho a negociar las pensiones en los pliegos de peticiones es decir ganar la demanda contra el acto legislativo 01 de 2005, estar pendiente de los proyectos de ley que van a ser presentados en el Congreso de la República en torno a la reforma pensional. La batalla es declarar inexequible los Fondos de Ahorro Individual y fortalecer el Régimen de prima media, pero además está la reglamentación de la ley estatutaria 1751 de 2015 en donde se logre un modelo de salud garantizado y prestado por el Estado sin intermediación para el goce efectivo de este derecho fundamental, lograr la implementación de la política de un piso mínimo de seguridad social para el pueblo colombiano en donde se incluyan el agua potable, el trabajo en condiciones dignas y decentes, la educación, la alimentación, la vivienda, medio ambiente entre otros.
German Hernández Orozco
Sintrahosmil, miembro de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T760/2008.
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