En lo laboral se propone, de manera articulada, impulsar la creación de empleos nuevos para reducir las altas tasas de desempleo e informalidad laboral que han caracterizado la tendencia de los indicadores laborales de las últimas décadas, y mejorar las condiciones laborales que se encuentran precarizadas por las reformas laborales regresivas que nos han aplicado desde inicio de la década de los años 90. Empleo y condiciones de trabajo van de la mano y se impelen mutuamente
Ejes de transformación del plan nacional de desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo se propone para el logro de sus propósitos actuar sobre cinco (5) grandes líneas transformadoras
- Ordenamiento del territorio alrededor del agua.
- Seguridad humana y justicia social.
- Derecho humano a la alimentación.
- Transformación productiva, internacionalización y acción climática.
- Convergencia regional
La creación de empleo, el desempleo y la informalidad laboral
La generación de empleo será el resultado del eje de la transformación productiva mediante la recuperación del sector agropecuario y la reindustrialización basada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología y el conocimiento, para transitar del extractitivismo primario exportador, dominante en el día de hoy, hacia una economía del conocimiento y la agregación de valor. Se prevé que las exportaciones no tradicionales y de servicios, pasarán de representar el 50,9 % en la actualidad a el 61,1% en el año 2026 en el total de ingresos por exportaciones. El PND se propone que la diversificación productiva y exportadora se complemente con una estrategia de inserción más eficiente de la industria, la agricultura y los servicios en las cadenas globales de valor. Según el PND los crecimientos de la inversión, la demanda, las exportaciones y el conjunto de la economía generarán 1,7 millones de empleos, en su mayoría formales.
El PND basa las fuentes de la transformación productiva en el sector agropecuario, la industria manufacturera, los servicios y la construcción de vivienda social y de infraestructura regional y local. Se considera que estas inversiones van a estimular la producción campesina y la economía popular. En primer lugar, se proyecta un crecimiento del sector agropecuario desde un 0,4% en el año 2023 al 6,0% en el año 2026. En segundo lugar, el crecimiento de la industria manufacturera aumentará desde el 1,1% en el año 2023 a 5,8% en el año 2026. En tercer lugar, los servicios de turismo y restaurantes crecerán del 2,7% en el 2023 al 6,8% en el 2026. Finalmente, el sector de la construcción pasaría de crecer 0,6% en el año 2023 a 5,6% en el 2026. Esta transformación en las fuentes de crecimiento se apoyará principalmente en los sectores transables de la economía[i].
No obstante, la tendencia recesiva de la economía y la inestabilidad financiera global afectarán el impacto del PND en su propósito de mejorar los indicadores laborales y sociales como se puede ver en las bajas proyecciones del PND en las tasas de crecimiento de los agregados macroeconómicos y en la reducción del desempleo, de la informalidad laboral, de la pobreza y de la desigualdad.
El propósito de mejorar las condiciones de trabajo y de ingresos
Las condiciones de trabajo y de ingresos se abordan en el eje transformador denominado Seguridad humana y Justicia social que no recogió plenamente las propuestas realizadas por las centrales sindicales para ser incluidas en el PND en el marco de la primera Conferencia Nacional del Trabajo realizada el 6 de septiembre del año 2022[ii].
Si bien las Bases del Plan Nacional de Desarrollo incorporaron parte de las propuestas del sindicalismo, en el articulado del Plan Nacional de Desarrollo éstas fueron aún más limitadas. No obstante resalto como un avance los siguientes artículos que deben ser impulsados con el acompañamiento y vigilancia del movimiento sindical y social
Artículo 65°. Sistema de transferencias que tienen como finalidad apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Artículo 66°. Creación del programa de renta ciudadana que hará parte del Sistema de Transferencias y busca entregar transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas a los hogares en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica, priorizando a la población con discapacidad, para aportar a la superación de la pobreza, promover la movilidad social y fortalecer la economía popular y comunitaria
Artículo 67°. Creación de la transferencia “hambre cero” para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza y en extrema pobreza y vulnerabilidad
Artículo 71°. Crea el sistema nacional de igualdad y equidad para impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad
Artículo 74°. Crea el consejo nacional de la economía popular que tiene como función formular las líneas de la política pública para la Economía Popular
Artículo 75. Trabajo decente. Establece que el Ministerio de Trabajo formulará una política pública de trabajo digno y decente, con enfoque diferencial, que tendrá las cuatro dimensiones de OIT: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo. A su vez se desarrollarán Políticas públicas de trabajo decente en las regiones y las zonas rurales, articulándolas con la implementación de la Política Pública de Vendedores Informales
Artículo 76°. Discapacidad y empleo. Se propone la inclusión productiva de personas con discapacidad, y el diseño e implementación de una hoja de ruta para el fomento del empleo en el sector público y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.
Artículo 78°. Cotizaciones en salud de pensionados. El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024
Artículo 79°. Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Se mantiene el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021[iii], ampliándola a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad
Artículo 80°. Contratación de mano de obra local. Es obligatorio que en todas las inversiones y programas a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local
Artículo 81. Sistema nacional de cualificaciones. Se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones -SNC- como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país
Artículo 82°. Se propone la formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia.
Artículo 84°. Economía del cuidado no remunerado rural. Se hace reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural
El sindicalismo debe seguir batallando para que la reforma laboral desarrolle lo que falta en las bases y en el PND para mejorar ingresos y condiciones laborales, y por políticas que garanticen los derechos de libertad sindical, la ampliación y profundización del dialogo social eficaz, el respeto del derecho de protesta y movilización, la transformación estructural y el fortalecimiento de las organizaciones sindicales. Uno de los compromisos del gobierno y del Congreso que aún no se ve es el desarrollo de los principios constitucionales del artículo 53 del Carta Política mediante el Estatuto del Trabajo.
La lucha continúa…
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[i] Los bienes transables son aquellos con los cuales se puede comerciar o hacer intercambios a nivel nacional e internacional. Por ejemplo, libros, zapatos, maquinaria, etc.
[ii] Las propuestas de las centrales sindicales para el PND tuvieron los siguientes ejes estratégicos: Estatuto del Trabajo; Hacia una Política Pública Nacional de Trabajo Decente para la vida;: El trabajo decente y digno como un eje fundamental para el desarrollo de los territorios; Garantía de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras rurales; De la Relación Laboral y No Colaborativa de las y los trabajadores de empresas de plataformas digitales; Hacia el Trabajo de Cuidado Remunerado digno y seguro; Hacia unos Verdaderos Pisos de Protección Social con Enfoque de Ciclo de Vida; Hacia una Reforma Pensional con Enfoque de Derechos para la Vida; Del Reconocimiento de la Condición de víctima del Movimiento Sindical; y Del acceso efectivo e integral a la justicia laboral para trabajadores y trabajadoras.
[iii] El artículo 24 de la Ley 2155 de 2021establece que el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores jóvenes adicionales. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Carlos Julio Díaz Lotero
Foto tomada de: Agencia Nacional de Periodismo Investigativo
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