La consagración constitucional de la “finalidad social de la propiedad”, en la reforma del 36 ratificada por la constitución del 91, que es una de las tantas premisas socialdemócratas del actual orden político colombiano, lejos de ser una postura comunista o socialista, es entonces un recurso propio de la misma lógica capitalista, para la que las propiedades ociosas o improductivas no resultan ser un asunto racional. Para el capitalismo la concentración de la riqueza con fines improductivos o rentistas no solo es irracional, sino que también, un factor determinante que puede socavar sus bases, que de contera puede conducir a la génesis de condiciones que aliente alzamientos populares o ciudadanos, de resistencia civil, cuando más revolucionarios, que promuevan cambios radicales del sistema incluso hasta su abolición y sustitución. Democratizar la propiedad con fines productivos, es una premisa de la lógica racional del capitalismo, que garantiza su pervivencia.
Esta premisa y muchos otros postulados social-demócratas están claramente entronizadas en las mentes más progresistas de quienes formaron la Constitución de 91 y en la cultura de los pueblos europeos nórdicos que han establecido en sus países, desde hace ya más de medio siglo y con vocación de permanencia, un modelo político Social-Demócrata, verbigracia, Noruega, Finlandia, Suecia, Dinamarca, etc.
Socialdemocracia es entonces sinónimo de “Capitalismo Social” o de “Estado Social De derecho”, que fue lo que en Colombia, al menos en el papel, en la letra de la Constitución del 91, se consagró como modelo de Estado. Un modelo político que se fundamenta en los postulados del liberalismo que respeta las libertades y derechos individuales (propiedad privada, libertad de empresa, libre mercado, libre locomoción, libre expresión, etc.), pero que trasciende a privilegiar los derechos colectivos, (función social de la propiedad y la empresa privada; medio ambiente sano; educación, salud, recreación, deporte para todos o masivos), y a acentuar las finalidades sociales del Estado, en la perspectiva de acrecentar el equilibrio social y el bienestar general de la población.
Con este nuevo ordenamiento constitucional se instaura en la sociedad colombiana y en el sistema económico el modelo de “economía social de mercado”, que a decir de una Juez Municipal[1] colombiana “pretende armonizar el derecho a la propiedad privada y el reconocimiento de libertades económicas como la libertad de empresa, la libre competencia y la iniciativa privada, con la intervención del Estado en la economía de manera que confluyen “la mano invisible del mercado y el brazo visible del Estado”, de tal modo que el mercado como instrumento de asignación de recursos debe armonizarse con el rol distribuidor de los recursos, radicando en cabeza del último (estado), la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social (artículos 333, 334 y 335 constitucionales), ello con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo.”
Pero en Colombia no se ha podido pasar de la letra a la acción, que de manera concreta permita poner en marcha éste modelo social demócrata de Estado, salvo por la jurisprudencia que contra viento y marea, en el reciente pasado, produjo la Corte Constitucional, más exactamente en el período durante el cual uno de sus integrantes era Carlos Gaviria Díaz, precisamente a causa de la férrea oposición de sectores conservadores que aún siguen siendo poderosos en Colombia.
Una de las propuestas gubernamentales que estaba en disputa por la Presidencia de la República, La Colombia Humana, se orienta en esta dirección de poner en marcha de manera real y material este modelo de Estado que ha estado durmiendo el sueño de los justos desde 1936, pero más determinantemente desde 1991, y por supuesto que ha generado una fuerte reacción de los sectores más conservadores y retardatarios de la sociedad colombiana, esos mismos que tradicionalmente, directamente o a través de terceros o testaferros del poder, han copado los espacios de poder del Estado colombiano (congreso, administración pública, administración de justicia y otros), para oponerse a la aplicación efectiva de este modelo con el egocéntrico fin de perpetuar sus privilegios y de garantizar la prevalencia de sus intereses de carácter terrateniente, extractivista, rentistas y especulativos (particularmente del capital financiero), en detrimento del interés general y del bien común, que son pilares fundamentales de la social democracia que se practica en los países nórdicos.
La reacción ha sido tan malsana y de tal magnitud que a la Colombia Humana se le descalificó erráticamente, pero de manera perversa, tildándola de socialista, comunista o castro chavista, predica falaz con lo que finalmente la derecha tradicional, toda junta, se hizo elegir. Y es tan errática la descalificación, que en amplios sectores populares y de la clase media colombiana, ha generado el efecto contrario, en tanto que en estos sectores ha tenido una amplia acogida, a tal punto que la hoy nada despreciable cifra de un poco más de ocho millones de colombianos, la respaldaron en las urnas, en la reciente elección presidencial.
La esencia de esta propuesta progresista es sencilla: Es la promesa o mejor el compromiso cierto de dar cumplimiento a la Constitución del 91 y de poner en marcha de manera concreta el Estado Social de Derecho consagrado en ella, en la perspectiva de alcanzar el “Estado de Bienestar” que haga de Colombia “ya no un país alegre, sino un país feliz” y en armonía, en paz, con equilibrio y justicia social, puesto que ya es hora de pasar de la tecnocracia neoliberal que tantos años lleva empotrada en el Estado colombiano, que por otros cuatro años va a gobernar, esa que tanto mal le hace al capitalismo criollo, a una acción política gobernante con sentido “social”, como el deber ser lo manda a luz de la constitución vigente, es decir, de los postulados del Estado Social de Derecho.
Ibagué, 20 de Junio de 2018.
Jorge Iván Campos Campos*
*Administrador Público. Estudios de Especialización en Derecho Público
[1] JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ-SECCION PRIMERA. LARA OJEDA, Laura Patricia. Juez Tercera Administrativa de Bogotá. Auto del 12 de Febrero de 2014-Expediente con radicación 11001-3334-003-2012-00131-00. Pg. 63.
Foto tomada del Facebook de Gustavo Petro
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