El fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1] accede a las pretensiones del medio de control de cumplimiento y reconoce que el proyecto fue aprobado conforme a los artículos 116, 117 y 196 de la ley 5 de 1992, por lo tanto ordena al presidente del Senado, Efraín Cepeda, lo remita al Presidente de la Republica para su promulgación. Tal fallo se emite ante la solicitud de acción de cumplimiento interpuesta por Guillermo Rivera, Ministro del Interior en contra del Presidente del Senado.
Así mismo, está la medida cautelar decidida por el Juzgado Administrativo 16 de Bogotá, tomada con base en una tutela incoada por un ciudadano que solicita la medida cautelar consistente en que el proyecto de acto legislativo continúe su trámite legislativo, pero además demanda la vulneración a los derechos fundamentales a la paz y a la participación, entre otros. Pues bien, este mismo Juzgado modificó la medida cautelar, y ahora le exige al Secretario General y al presidente del Congreso, que de manera inmediata se incluya en la Gaceta del Congreso el Acto Legislativo de las 16 Circunscripciones, lo cual significa que quedaría aprobado como Acto Legislativo[2].
Otro mecanismo judicial entablado para defender el proyecto de las circunscripciones, se encuentra en la presentación de un recurso de nulidad ante el Consejo de Estado, el cual fue admitido por esta Corporación. Mediante este recurso interpuesto se solicita la nulidad del acto administrativo que emitió el Congreso y en el cual se declara hundido el proyecto de Acto legislativo[3].
Además de lo anterior, la semana pasada el Presidente del Senado fue denunciado penalmente por prevaricato por acción (por archivar el proyecto) y prevaricato por omisión (al no remitir el proyecto de acto legislativo a la Presidencia de la República sin contar con los suficientes argumentos jurídicos para ello, peor aún, al contar con previo concepto y petición presentado por el Ministerio del Interior que argumentaba las razones para aprobar dicho proyecto) ante la Corte Suprema de Justicia por algunos congresistas de la República.
Sin embargo, el secretario del Senado Gregorio Eljach, anunció que se impugnaría el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a que el proyecto no fue aprobado conforme la legalidad y el reglamento del Congreso, en tal caso, la decisión deberá ser tomada por el Consejo de Estado. Ahora bien, de no impugnarse en los 3 días hábiles siguientes, debe darse trámite ante la Corte Constitucional.
A esta posición del Secretario del Senado se suma el Centro Democrático y el congresista Lara de Cambio Radical, quien dijo no firmar ningún proyecto para su promulgación por presión de jueces, además señaló que con el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se vulnera el principio de separación de poderes[4]. Valga señalar que el proyecto de acto legislativo requiere las firmas de Cepeda y Lara para ser promulgado.
No obstante, más allá del criterio jurídico y la interpretación de las normas, frente a lo cual hay que decir, existe suficiente argumentación jurídica de jurisprudencia constitucional además del orden legal, expuesta tanto por el gobierno nacional así como por los fallos judiciales (del Tribunal Administrativo y del Juzgado Administrativo), es lógico concluir que este Congreso no tuvo voluntad política para el proyecto de las circunscripciones especiales transitorias de paz, y se puede agregar, que en general no la tuvo con la Paz y por ende con las garantías de los derechos de las víctimas.
Lo que se vislumbra es que este Congreso no es el indicado para las profundas transformaciones que necesita el país, por eso los ciudadanos acuden al poder judicial (el cual incluye la Corte IDH) como el espacio propicio para hacer real y palpable el derecho a la paz con base en un Acuerdo que incorpora los contenidos mínimos para alcanzarla.
También es cierto, que nos encontramos en una coyuntura que puede tornarse en la oportunidad de renovación del Congreso en las próximas elecciones en marzo del 2018, se sabe que existen altas probabilidades de que los dirigentes que por años han estado en estas curules, muchos de ellos, ejerciendo clientelismo negativo, continúen ocupando estos espacios. La oportunidad está en el voto y en saber elegir.
BÁRBARA GONZÁLEZ: Integrante Corporación Sur.
NOTAS
[1] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A., Magistrado Ponente Luis Manuel Lasso, con fecha del 18 de diciembre de 2017.
[2] https://canal1.com.co/noticias/justicia/juzgado-administrativo-falla-favor-del-gobierno-curules-paz/
[3] http://www.semana.com/nacion/articulo/el-novelon-judicial-de-las-circunscripciones-de-paz-vuelve-al-consejo-de-estado/551147
[4] http://m.elcolombiano.com/colombia/politica/lara-se-niega-a-firmar-proyecto-de-circunscripciones-de-paz-YB7883122
Deja un comentario