Uprimny nos dice inicialmente que la Constitución colombiana promete mayor igualdad pero a continuación precisa su afirmación y cita parte del artículo 13 en el cual la promesa textual es que “la igualdad sea real y efectiva”.
Conviene releer este artículo de la Constitución:
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Este artículo es un excelente ejemplo de la enorme distancia entre el texto constitucional y la realidad:
- En primer lugar dice una mentira: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley”. Según esto un hijo de Luis Carlos Sarmiento Angulo nace igual a un hijo de una de sus cajeras de banco. ¡Absurdo!
- En segundo lugar dice otra mentira: “recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Claramente la realidad muestra que no es el caso.
- En tercer lugar se contradice: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad será real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Aquí la Constitución reconoce que no existe “igualdad real y efectiva” y que hay grupos discriminados o marginados, es decir, todo lo contrario de lo afirmado en las líneas anteriores. Se le reconoce a la Constitución colombiana su sinceridad.
- En cuarto lugar: no incluye inicialmente dentro de las razones de no discriminación a la clase social o condición económica, pero en las líneas finales del artículo afirma que se protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Más allá de lo que dice la Constitución en este artículo, lo más importante es lo que no dice o dice a medias. ¿A qué igualdad se refiere? ¿Cuál es la igualdad real y efectiva que debe promover el Estado? ¿A qué tipo de desigualdad real se refiere?
Parecería según el artículo 17 que se trata de eliminar la desigualdad según clases sociales: se prohíbe la esclavitud y la servidumbre. Es decir, se prohíbe que haya amos y esclavos o hacendados y siervos. Este es un paso fundamental hacia la igualdad entre los seres humanos que toma la Constitución colombiana. Se trata de eliminar la distribución de los seres humanos en clases, una de las cuales domina a la otra y se beneficia de su trabajo.
Pero en vano encontrará el mejor constitucionalista colombiano un artículo en el cual se prohíba la división de clases entre capitalista y trabajador asalariado, o entre estos y los trabajadores por cuenta propia. En ninguna parte se afirma en la Constitución colombiana que no debe haber esclavitud o servidumbre asalariada. La Constitución colombiana acepta esta institución fundamental de nuestra sociedad, en forma tácita. No la prohíbe, con lo cual reconoce y acepta que la sociedad colombiana está basada en una desigualdad cualitativa fundamental, estructural. Que una parte de los colombianos sea dueña de la mayor parte de la riqueza y de las condiciones de producción, que tenga los medios para contratar a millones de otros colombianos, al tiempo que millones de colombianos no tienen otra opción para vivir que vender su fuerza de trabajo a ese puñado de dueños, es una enorme desigualdad, es la desigualdad económica esencial.
En la Constitución colombiana no se mencionan las palabras capitalista y trabajador asalariado. Pero están ahí, constituyen la relación esencial de la sociedad colombiana, son su fundamento, en forma implícita, al hablar de propiedad, de estatuto del trabajo o de empleo.
Que la sociedad colombiana se fundamenta en la desigualdad esencial de los seres humanos en su papel dentro del proceso de producción es algo tan evidente, tan obvio, tan natural, que los constitucionalistas ni siquiera se lo preguntan ni lo mencionan. Es algo que no está en discusión, que no hace parte de sus preocupaciones. Como tampoco les interesa indagar por los vínculos entre esta relación social de producción, esta división entre capitalistas y trabajadores asalariados, y las condiciones económicas y sociales de millones de trabajadores que impiden que puedan acceder a derechos básicos como la alimentación, el ingreso mínimo vital, el empleo digno, la vivienda digna, la educación y la salud, entre muchos de los derechos enunciados en la Constitución.
El capitalismo, como la esclavitud y la servidumbre, se basa en una relación social en la cual la clase social dominante vive a costa de la clase social dominada. Esta realiza todo el trabajo, pero solo se queda con una parte del producto social. Pero además, en el capitalismo, esto ocurre en un proceso creciente de centralización y concentración del capital y de creación de una riqueza creciente en manos de unos pocos al tiempo que se genera una masa de población en pobreza y miseria, absoluta y relativa.
La Constitución colombiana se inscribe dentro de estas contradicciones reales. Por una parte ofrece la igualdad y un número enorme de derechos, que en su mayoría no se pueden cumplir plenamente: es imposible hacerlo dentro de las condiciones capitalistas. Algunos países capitalistas más desarrollados han logrado mejores resultados en la garantía de estos derechos, pero sin eliminar nunca la desigualdad fundamental; esto se expresa en que el GINI de países como Noruega y Suecia es muy inequitativo antes de impuestos y se corrige luego de impuestos. Pero esta corrección no elimina la desigualdad básica.
La Constitución colombiana es por tanto una gran contradicción: ofrece lo que no se puede cumplir.
La mirada limitada de Uprimny
Uprimny no va al fondo del asunto, se queda en la superficie. Cita el artículo 13 de la Constitución colombiana pero no examina de qué tipo de igualdad o desigualdad se trata. Omite la desigualdad de clases, es decir, del lugar que ocupan las personas en la producción. Y plantea, muy rápidamente, las obviedades de los economistas tradicionales y de los progresistas. La promoción de la igualdad consiste en la garantía de los derechos y esto no es gratis, cuestan mucho, afirma Uprimny. Para garantizar los derechos hay que establecer un sistema tributario compatible con los principios constitucionales. Es decir, no le importa el origen de las desigualdades, le tiene sin cuidado la desigualdad fundamental. El asunto es que manteniendo la división entre capitalistas y trabajadores asalariados o por cuenta propia (es decir, la división entre ricos y pobres en términos más populares aunque menos precisos), podemos redistribuir algo el ingreso para que los pobres sean menos pobres, aunque sigan siendo asalariados o cuenta propia precarios. Es decir, aunque la desigualdad fundamental persista.
De este modo, implícitamente, Uprimny está afirmando que la causa o factor principal de la desigualdad es la carencia de un sistema tributario compatible con los principios constitucionales de igualdad y garantía de derechos. Convierte un intento de remedio aplicado a los efectos, en la causa de la desigualdad; invierte la lógica, todo un absurdo.
El sistema tributario debe ser, según la propia constitución, equitativo, eficiente y progresivo, pero…no lo es (otra distancia entre la promesa constitucional y la realidad). Para Uprimny esto es absurdo, casi esquizofrénico: considera que “el sistema tributario colombiano es pésimo, viola los principios constitucionales y es uno de los factores más importantes de la persistencia de la desigualdad”. No nos dice cuáles son los otros factores importantes.
Uprimny no se hace las preguntas de fondo. No quiere o no le interesa cuestionar el capitalismo. Cuestiona algunas de sus consecuencias, pero es muy respetuoso de las causas. Su crítica es superficial.
Realmente si hay algo pésimo es la Constitución. Pero afirmar esto no es completamente justo. La constitución cumple un papel muy importante: generar ilusiones entre los trabajadores, crear la expectativa de que el Estado puede solucionar los problemas y garantizar los derechos, y desviar la atención sobre lo fundamental: las relaciones sociales capitalistas, la desigualdad esencial y estructural. En esto es muy buena la Constitución.
En esta perspectiva la Constitución no es ni absurda ni esquizofrénica, cumple un papel importante en el dominio ideológico.
¿Realmente se trata de un contrato social?
Uprimny menciona otra tesis usual en el análisis de las Constituciones: la idea de que es un contrato social. Afirma: “una constitución no es solo una norma de especial jerarquía, es sobre todo un contrato social en que logramos los acuerdos fundamentales sobre las instituciones, los derechos de sus ciudadanos y los propósitos generales del Estado”. Según esta concepción se habría firmado entre los colombianos un acuerdo sobre aspectos fundamentales, por ejemplo sobre las instituciones. Hasta dónde llega mi conocimiento nunca se sometió a consideración de los colombianos una propuesta sobre si consideraban que la sociedad debería estar dividida entre capitalistas y trabajadores asalariados; nunca se informó a la población que la institución básica propuesta era una en la cual la desigualdad estructural es su fundamento. Me parece que se trata de un contrato en el cual se engañó a los trabajadores y por tanto, no debería tener validez.
En el marco del capitalismo es muy importante que los trabajadores luchen por conseguir salarios absolutos y relativos más altos, ya sea directamente en sus empresas, o indirectamente mediante la redistribución que puede hacer el Estado por la vía de los impuestos y el gasto. Esto, en caso de lograrse puede mejorar la magnitud y proporción de los ingresos recibidos. Pero en ningún caso modifica la desigualdad esencial ni el papel subordinado de los trabajadores en la sociedad. Me parece que debería decirse la verdad a los trabajadores.
La tiranía del mercado
La explotación de los trabajadores en el capitalismo no consiste solamente en la relación social de producción que divide a la población entre capitalistas y trabajadores asalariados. Adicionalmente la producción no está organizada como una asociación de trabajadores libres, como un “contrato social” entre los seres humanos que deciden cómo producir y distribuir el producto. Está organizada a partir de la producción por parte de productores privados independientes, que toman decisiones autónomamente y se encuentran mediante el intercambio de los productos en el mercado. La consecuencia es que la producción no es resultado de una decisión consciente organizada y planificada, lo cual se evidencia en las oscilaciones y cambios de precios que conducen a un despilfarro constante de recursos, a quiebras y crisis. Los seres humanos están sujetos a la tiranía del mercado, a ser controlados por los productos de su acción social en vez de controlarlos ellos.
Es curioso que los grandes capitalistas defienden la planificación al interior de sus empresas, la consideran algo racional y necesario y destinan recursos significativos a esta función; pero cuando se trata de la sociedad son partidarios de la producción atomizada, y sin coordinación consciente. Aún más, glorifican el mercado y pregonan sus inmensas virtudes, a pesar de que son conscientes de que tiene algunas “fallas”: monopolios, incapacidad de producción de bienes públicos, mala distribución del ingreso, insuficiente crecimiento, pobreza y miseria, crisis. En reciente columna en El Espectador, Mauricio Botero aunque reconoce ciertas virtudes a un Estado con economía planificada, destaca principalmente las maravillas del mercado en cuanto a la innovación. Pero Botero se cuida de añadir que no se trata solo de una economía de mercado, sino de una economía capitalista, con lo cual deja de lado aspectos fundamentales en su análisis.
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[1] https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/rodrigo-uprimny/constitucion-pacto-fiscal-y-reforma-tributaria/
Alberto Maldonado Copello
Foto tomada de: La Republica
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