1. La progresividad tributaria
En la demanda se enfoca la progresividad de varias maneras. Destaco dos. Una primera aproximación hace énfasis en la equidad vertical. Y la otra en el impacto que tiene la política fiscal (impuestos y subsidios) en la modificación del coeficiente de Gini.
La equidad vertical es una modalidad de la progresividad tributaria. Hay progresividad si la tarifa aumenta a medida que el ingreso va creciendo[3]. En la demanda se muestra que este principio no se cumple. En el 2016, por ejemplo, la tarifa del impuesto a la renta que efectivamente pagaron las personas del decil 1, las más pobres, fue de 4,4%. Mientras tanto, la tarifa correspondiente al decil 8 fue de 2,6%, la del decil 9 fue de 3,7%, y la del decil 10 de 5,2%[4].
Claramente, esta estructura no es progresiva, porque el decil 1 tiene una tarifa mayor que la de los deciles 8 y 9. Este ejercicio cuantitativo es relativamente sencillo, y no deja ninguna duda sobre la falta de progresividad del sistema
Además de que la estructura tarifaria no es progresiva, es interesante observar que el nivel es muy bajo. Para el conjunto de personas naturales apenas llega al 3,3%, muy lejos de la tarifa nominal.
Con respecto a la segunda noción de progresividad, relacionada con el impacto de la política fiscal, en la argumentación de la demanda se parte de estudios anteriores que se han hecho en Colombia, y de estadísticas de organismos internacionales.
El criterio normativo es sencillo: un sistema tributario es equitativo si el coeficiente de concentración (Gini) antes de impuestos y subsidios es mayor que el Gini después de impuestos y subsidios. Es decir, hay equidad (progresividad) cuando la política fiscal (impuestos y subsidios) disminuye la concentración del ingreso. Las comparaciones internaciones muestran que en Colombia no hay equidad. En Bélgica, por ejemplo, la política fiscal reduce el Gini de manera significativa, pasando de 0,5 a 0,2. Este cambio es relevante porque los ricos pagan impuestos y no reciben subsidios, y los más pobres no pagan impuestos y reciben subsidios. En Colombia la política fiscal no mueve el Gini, que se mantiene alrededor de 0,57. Es decir, los subsidios que se entregan al hogar través de un programa como Familias en Acción, se le quitan con el IVA o el predial. Esta estabilidad del Gini se explica porque en Colombia los ricos pagan pocos impuestos y, además, reciben subsidios.
2. La descomposición del decil 10
La demanda del Estatuto Tributario retoma la metodología propuesta por Piketty[5], que consiste en observar qué pasa al interior del grupo de más altos ingresos (el decil 10).
Ubicándose en los niveles más altos de la escala de ingresos, Garay y Espitia llaman al 10% los ricos, al 1% los superricos, y al 0,1% (el uno por mil) los súper superricos. El examen detallado de lo que pasa con el 1% y el 0,1% permite captar niveles de concentración superiores a los que se observan entre deciles. Basta un ejemplo. Al interior del decil 10 de las personas jurídicas, el coeficiente de Gini es altísimo, de 0,87. A medida que los rangos se van desagregando más, el nivel de concentración es más intenso.
3. El momento de la demanda
Como se le aclara a la Corte Constitucional, la demanda se presenta en medio de la pandemia, porque consideramos que es un momento propicio para repensar el tipo de Estado. Las numerosas desigualdades que ha puesto en evidencia el coronavirus exigen un nuevo acuerdo social, que sea más incluyente e igualitario.
4. Gini
A raíz de la demanda, y sin que esté incluido en el texto, sería bueno que en el país se informara cada año sobre 5 modalidades de concentración. i) Gini de concentración de la riqueza, que debería ser responsabilidad de la Dian. ii) Gini de concentración de la tierra rural, a cargo del Igac. iii) Gini de concentración del mercado accionario, responsabilidad de la Bolsa de Colombia. iv) Gini de concentración inmobiliaria, a cargo del Igac y de los catastros de las grandes y medianas ciudades. v) El único que se está presentando de manera regular es el Gini del ingreso laboral, que resulta de las encuestas de hogares, y que está a cargo del Dane.
Estos Gini que son muy altos, deberían ser un instrumento central de la política pública.
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[1] Vivian Newman Pont, Rodrigo Uprimny Yepes, Luis Jorge Garay Salamanca, Jorge Enrique Espitia Zamora, Clara Leonor Ramírez Gómez, Leopoldo Fergusson Talero, María Margarita Zuleta González, Salomón Kalmanovitz Krauter, Víctor Javier Saavedra Mercado, María Fernanda Valdés Valencia, Amaranto de Jesús Daniels Puello, Carlos Julio Salgado Araméndez, Consuelo Corredor Martínez, Jorge Iván González Borrero, Juan Camilo Cárdenas Campo, Valentina Rozo Angel, Fernando Antonio del Niño Jesús Barberi Gómez, Astrid Martínez Ortiz, Catalina Botero Marino, Mauricio García Villegas, Esteban Hoyos Ceballos, Andrés Abel Rodríguez Villabona, Magdalena Correa Henao, Maryluz Barragán González, Mauricio Albarracín Caballero, Alejandro Rodríguez Llach y Alejandro Jiménez Ospina-
[2] Acción Pública de Inconstitucionalidad Contra la Integralidad del Decreto 624 de 1989, por el Cual Se Expide el Estatuto Tributario, y las Normas que lo Modifican.
[3] Hay progresividad, si la primera y la segunda derivada de la tarifa con respecto al ingreso son positivas.
[4] Las estimaciones ser realizaron a partir de las declaración de renta. Ver, GARAY Luis., ESPITIA Jorge., 2019. Dinámica de las Desigualdades en Colombia. En Torno a la Economía Política en los Ámbitos Socio-Económico, Tributario y Territorial, Desde Abajo, Bogotá.
[5] PIKETTY Thomas., 2013. Capital in the Twenty-First Century, Belknap Press, Cambridge, Kindle, Amazon, 2014.
Jorge Iván González
Foto tomada de: Asuntos Legales
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