La Sociedad Fiduciaria Petrolera S.A. fue condenada como tercero civilmente responsable por culpa concurrente[1] mediante sentencia de La Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia Sala Penal, por los perjuicios materiales causados por La Unión Temporal Carbones Likuen a la Gobernación de Casanare; ordenándose indemnizarla con el pago de $22.500’000.000,00 (Veintidós Mil Millones de Pesos) más intereses del 10.5% anuales, cifra actualizada a partir de la ejecutoria de la sentencia y a la fecha que efectuase su cancelación.
La Asamblea General de Accionistas de Fidupetrol, el 22 de marzo de 2013, nombra una comisión encargándole elegir un apoderado judicial que representaría a la sociedad en la acción de tutela; esta designo al abogado Víctor Arturo Pacheco Restrepo el que fue ratificado, un mes después, por la Junta Directiva; siendo el factor que decidió su nombramiento: “… la amistad que decía tener con miembros de La Corte Constitucional …”; esta acción fue presentada ante la Sala Civil de la CSJ, que la inadmite y presentada nuevamente, correspondiéndole a La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de La Judicatura de Bogotá, la cual finalmente la admite y falla posteriormente declarándola improcedente, decisión confirmada en segunda instancia por La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en sentencia del 17 de Julio de 2013.
Fidupetrol solicita que esta decisión sea revisada por La Corte Constitucional y efectivamente es escogida por La Sala de Revisión de Tutelas No 10 de La Corte Constitucional, para su revisión.
Es entonces cuando en esta circunstancia, 18 de octubre de 2013, interviene JORGE IGNACIO PRETELT CHAJUB, quien sabiendo esto y por su relación de cercana amistad, con Víctor Arturo Pacheco Restrepo, abogado apoderado de Fidupetrol es abordado en el propio apartamento del hoy exmagistrado, solicitándole $500.000.000,00 de pesos para sacar “airosa” la acción de tutela contra el fallo dictado por La Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia, para ello sugirió contratar los servicios de Rodrigo Alonso Escobar Gil y entregar algunas prebendas a Marcela Monrroy y a su hijo, integrantes del núcleo familiar del Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo.
Es de anotar que La Sala Plena de La Corte Constitucional por pedido del mismo ponente, había decidió que la revisión fuera realizada en Sentencia de Unificación[2], ello era necesario por el impacto mediático en la jurisprudencia de la corporación. Cuando no se conocía los hechos denunciados. Esta debería decidir, “si la Sentencia del 13 de marzo de 2013, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo ordinal quinto se condena a la accionante al pago solidario a favor de la Gobernación de Casanare de la suma de $22.500.000.000 más un interés de 10.5% anual, causado desde su exigibilidad, se enmarca dentro de los parámetros de las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por vulnerar el derecho a un debido proceso”.
Se confirma la decisión que es objeto de revisión, que “… había confirmado la declaración de improcedencia de la demanda de tutela …”, por cuanto se pudo establecer que “… la demanda de tutela no satisfacía uno de los requisitos formales o causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales…”, como es “… el de identificar de manera razonable los hechos que generan la violación y que, en caso de haber sido posible, esta circunstancia haya sido alegada al interior del proceso…”. Se pudo establecer que “… en algunos eventos la identificación de los hechos es imprecisa y contra evidente…”, y, en otros, “… a pesar de haber identificado de manera razonable los hechos que generan la violación, esta circunstancia no se alegó en el proceso judicial, a pesar de haber tenido varias oportunidades para hacerlo…”.
Estas decisiones dejan en evidencia que las mismas no fueron influenciadas por el actuar delictivo del exmagistrado, así como el correcto proceder de los magistrados que intervinieron al conocer los hechos puestos en su conocimiento.
De otra parte el abogado apoderado de Fidupetrol Víctor Arturo Pacheco Restrepo, manifestó al Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo los hechos protagonizados por el exmagistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHAJUB y que fueron grabados por este el día 2 de febrero de 2015, este los trasmitió a Luís Ernesto Vargas Silva quien Presidia la corporación, y se entrevistó con el Magistrado Mauricio González Cuervo, quien enterado de estos hechos puso en conocimiento de La Comisión de Investigación y Acusación de La Cámara de Representantes a la que por competencia le correspondía actuar, para dar inicio y juzgamiento a JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
El Representante Investigador dispuso iniciar indagación preliminar [3]; el 20 de marzo se ordena la apertura de instrucción y vinculación procesal mediante indagatoria a JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y la práctica de pruebas imputando provisionalmente el delito de Cohecho impropio; la indagatoria se efectuó el 9 de abril de 2015; El 4 de junio de 2015 se cerró la instrucción y el 16 de septiembre de 2015 se presentó proyecto de acusación por concusión[4], este fue aprobado en sesión ordinaria del 5 de noviembre de 2015; respaldada en sesión reservada por la plenaria la Cámara de Representantes. La Plenaria del Senado de La República aprobó la acusación[5] y la remitió a la Corte Suprema de Justicia.
El 21 de noviembre de 2015 el Magistrado Sustanciador realizó su traslado[6] a La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Especial de Primera Instancia, correspondió la sustanciación al Magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez, en Sala conformada por Ariel Augusto Torres Rojas y Rodrigo Ernesto Ortega Sánchez Como Secretario Adhoc, la decisión tomada el 18 de diciembre de 2019 fue declararlo responsable a JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB del delito de Concusión, condenarlo a 78 meses de prisión, multarlo con 58 Salarios Mínimos Legales, inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por 65 meses, negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria.
Como el abogado apoderado judicial de JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, interpuso recurso de apelación contra la sentencia[7], La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal de Segunda Instancia, integrada por los Magistrados: Myriam Ávila Roldán, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Manuel Alfonso Corredor (Conjuez), Carlos Roberto Solórzano Garavito (Conjuez), Eulises Torres (Conjuez) y Rosa Elena Suarez Díaz (Conjuez), Nubia Yolanda Nova García como Secretaria con Ponencia del Magistrado Fabio Ospitia Garzón el pasado 4 de mayo de 2023 negaron las nulidades propuestas y confirmaron la sentencia de La CSJ SEP00123 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia[8], que lo condeno por Concusión.
Se cierra así un hecho que ha impactado por la calidad de quienes en ello intervinieron y por el precedente social que ello implica.
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[1] Responsabilidad Aquiliana.
[2] SU 770 del 16 de octubre de 2014
[3] Ley 600 del 2000 y Auto del 3 de marzo de 2015
[4] Artículo 404 del Código Penal
[5] Resolución No 001 de 24 de agosto de 2015
[6] Artículo 400 de la Ley 600 de 2000
[7] 4 de mayo de 2023
[8] SEP00123-2019 Radicación 48965 del 18 de diciembre 2019
Legal…Visión
Foto tomada: Infobae
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