Hacer un recuento de los principales hechos que han degenerado en la situación actual de la EPS Medimás, desde los orígenes del desfalco evidenciado en la EPS Saludcoop, y que también se hicieron presentes en Cafesalud, nos da la claridad para entender un sistema de salud donde las posibilidades de corrupción se encuentran sembradas en sus cimientos.
- En el 2010, la Superintendencia Nacional de Salud -SNS- ordena a SaludCoop EPS, restituirle al sistema de salud más de $600.000 millones que fueron utilizados para adquirir activos y realizar otras operaciones ajenas al objetivo supuestamente central de brindar servicios de salud a sus afiliados. Esta desviación de recursos se dio durante el periodo 2004 a 2008; también le ordenó abstenerse de consumir la liquidez generada por cualquier operación contable con los ingresos parafiscales y desmontar las operaciones de préstamos, donación, leasing e inversión, que estuvieran financiadas con estos dineros.
- En el 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 14 EPS, entre ellas SaludCoop, y a su gremio “ACEMI” por conformar un cartel para ponerse de acuerdo en negar servicios a los usuarios y por prácticas contrarias a la competencia.
- En ese mismo año, 2011, La SNS interviene a SaludCoop EPS.
- En julio de 2011, la SNS prorrogó por doce meses la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa de Saludcoop EPS.
- En julio de 2012, se extendió la intervención de SaludCoop EPS hasta el 12 de mayo de 2013. Esta intervención con fines de administración se continuó prorrogando en los años 2013, 2014 y 2015 hasta enero de 2016.
- En el 2013 la Contraloría General de la República determinó el desfalco de Saludcoop por $1,41 billones al sistema de salud.
- En 2014 la Procuraduría inhabilitó por 18 años para ocupar cargos públicos al doctor Carlos Palacino, presidente de Saludcoop EPS por “manejo indebido de los recursos del sistema de seguridad social en salud.”
- En julio de 2014, la Contraloría General de la República, hace un control de advertencia a los Ministerios de Salud y de Hacienda, a la Superintendencia Financiera y a la Superintendencia Nacional de Salud, por omisión de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre la solvencia de las EPS, entendida como la capacidad de atender todas sus obligaciones, “esta omisión contribuye a conculcar el derecho fundamental constitucional a la salud de los colombianos y a poner en riesgo los recursos parafiscales y públicos que dichas EPS reciben para la atención de dicho derecho fundamental”[2].
- El 23 de diciembre de 2014, el gobierno nacional expide el decreto 2702 “Por el cual se actualizan y unifican las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”, este otorga SIETE años a las EPS para que cumplan con los indicadores financieros de patrimonio mínimo, margen de solvencia e inversión de reservas técnicas.
- El 18 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y el representante legal de Cafesalud EPS SA, firman un convenio de desempeño para fijar las condiciones de operación de la EPS, para que esta pudiera recibir $200.000 millones de inversión de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones –BOCAS-, los cuales tenían un plazo de pago de diez años.
- El 25 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y la SNS ordenan la liquidación SaludCoop EPS. Se decide trasladar a los 4,6 millones de afiliados a la EPS Cafesalud SA, así como los contratos de prestación de servicios de SaludCoop con las IPS.
- Hasta el 30 de noviembre de 2015, el Dr. Guillermo Grosso fue interventor de Saludcoop EPS y un día después, 1° de Diciembre, es nombrado presidente de Cafesalud EPS.
- El 22 de diciembre de 2016 el Ministerio de Salud expide el decreto 2117 “Por el cual se modifican y adiciona apartes del decreto 2702 en lo relacionado con los procesos de reorganización institucional y las condiciones financieras y de solvencia de las EPS”, crea la figura de reorganización institucional con el fin de facilitar procesos de fusión, escisión, creación de nuevas EPS donde estas puedan ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación para operar y los contratos de prestación de servicios de salud y se aumenta el plazo a 10 años a partir del 23 de diciembre de 2014, para cumplir los indicadores financieros de patrimonio mínimo, margen de solvencia e inversión de reservas técnicas.
- El 30 de diciembre de 2016 el agente liquidador de SaludCoop EPS en liquidación publica el reglamento de la venta de Cafesalud EPS SA.
- Entre el 13 de enero de 2017 y 11 de abril de 2017 se desarrolla el proceso de revisión del cuarto de datos de Cafesalud EPS, la presentación y evaluación de ofertas y la firma de los contratos de compraventa. Los interesados fueron la EPS Sanitas y el consorcio Prestasalud.
- El 2 de mayo se presenta una Acción Popular al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el proceso administrativo de enajenación de Cafesalud.
- El 4 de mayo de 2017 el Ministerio de Salud expide el decreto 718 que adiciona al 2117 de 2016, que entre otros plantea: Las EPS que usen la figura de reorganización institucional, para la venta no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización, las cesiones de afiliados, activos y demás podrán ser parciales, también amplia el cumplimiento de indicadores financieros hasta 10 años contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la SNS.
- El 9 de mayo de 2017, los dos interesados en la venta de Cafesalud, dentro de los que solo uno era oferente integral, presentaron las propuestas económicas para la compra de esta EPS.
- El 23 de mayo de 2017, el Procurador General de la Nación, Cuestiona la venta de Cafesalud, pues solo hubo un oferente válido, también señala los riesgos sobre la integración vertical y sus efectos sobre el sistema de salud y los riesgos que significará la consolidación de un actor dominante en el mercado en cabeza del proponente único.
- El 24 de mayo de 2017, el consorcio PRESTASALUD, resulta adjudicatario de la venta de Cafesalud EPS SA y de Esimed, en medio de un proceso cuestionado desde sus inicios
- El 9 de junio del 2017 se decretó medida cautelar, del Tribunal de Cundinamarca por Acción Popular, suspendiendo la venta de Cafesalud EPS,
- El 22 de junio de 2017 se levanta la medida cautelar porque el tribunal Administrativo de Cundinamarca señala que: “No se observa la inminencia de la vulneración a los derechos colectivos”
- El 14 de julio del 2017, se constituye Medimás EPS ante Cámara de Comercio.
- El 26 de julio del 2017, se entregan las acciones de Medimás EPS a Prestnewco.
- El 28 de julio de 2017, representantes de agremiaciones del sector salud, de colectivos de personas que defienden el derecho fundamental a la salud, de asociaciones de pacientes y de la sociedad civil, radican en la Corte Constitucional una Alerta Ciudadana por el grave riesgo de desvío de recursos fiscales y parafiscales que financian la prestación del servicio público esencial de la salud que contribuye a la garantía del derecho fundamental, por la expedición e implementación de los decretos 2702 de 2014, 2117 de 2016 y 718 de 2017 referentes a las condiciones financieras y de solvencia de las EPS, así como los criterios generales para que la información financiera reúna condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada inspección, vigilancia y control.
- El 1 de agosto del 2017, Medimás EPS inicia labores como EPS
- El 19 de octubre del 2017, la SNS ordena “adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S por el término de seis meses”.
- El 13 de diciembre del 2017, La SNS sanciona con más de $600 millones a Medimás por “serios incumplimientos en la conformación y el correcto seguimiento a su red de prestadores”.
- El 23 de enero de 2018 La PGN suspende por tres meses a la Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional de la SNS, Eva Katherine Carrascal, por presuntamente exigir y recibir dádivas de una IPS de Cafesalud.
- El 31 de enero del 2018: Norman Julio Muñoz, superintendente de Salud, renunció tras ser suspendido por la Procuraduría desde octubre del año anterior, por presuntas fallas en la autorización en el inicio de Medimás como EPS.
- El 28 de febrero del 2018, la SNS confirma en segunda instancia sanción de 1.100 millones de pesos por fallas en la prestación de servicios a Medimás EPS.
- El 12 de marzo de 2018 La Fiscalía confirma el ingreso a la Penitenciaría La Picota de Carlos Gustavo Palacino Antía, expresidente de la EPS Saludcoop, investigado por la presunta apropiación de recursos entre el 2000 y 2004 por 400.000 millones de pesos.
- El 17 de mayo del 2018, la SNS prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial por un año a Medimás EPS.
- El 27 de junio de 2018, la SNS anuncia la no intervención a Medimás EPS.
- El 3 de octubre del 2018, la Procuraduría y la agente liquidadora anuncian que revocan el proceso inicial de venta.
- El 4 de octubre de 2018, El Superintendente Nacional de Salud, anuncia una serie de acciones que adelantará para garantizar la adecuada, continua y oportuna prestación de los servicios de salud a todos los afiliados de Medimás y aseguró que la EPS sigue viva y habilitada.
- El 5 de octubre se conoce la resolución 10087 de la SNS, que otorga un plazo de 1 mes para que Medimás EPS reporte la totalidad de los documentos que soportan el cumplimiento del 100% de los criterios y estándares para la autorización de funcionamiento, 2 meses para garantizar cobertura de red de atención y 3 meses para cumplir con indicadores financieros y otros.
- El 23 de octubre de 2018 Supersociedades somete a control al dueño de Medimás, Prestnewco, accionista de la EPS, pues registra situación crítica contable, económica y administrativa: “Para la Súper es claro que Prestnewco corre un alto riesgo de insolvencia, ya que su activo generador de renta, en este caso Medimás, no le proporciona un flujo de efectivo que le permita atender sus obligaciones, incluida la adquirida con la EPS Cafesalud”.
- El 26 de octubre de 2018, la Fiscalía captura a Guillermo Grosso Sandoval, quien fue interventor de Saludcoop y presidente de Cafesalud, a Eva Katherine Carrascal Cantillo, exsuperintendente delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia de Salud y a dos personas más, por presuntamente cometer varios delitos contra el buen uso de los recursos públicos el sistema de salud.
De todo este recuento histórico, quedan varias evidencias:
Primero; la salud en Colombia, no solo se considera un negocio más, sino que despierta muchos intereses, no para atender bien a la población sino para manejar una enorme cantidad de recursos provenientes de la UPC y ponerlos a rentar financieramente, en detrimento de la atención de los pacientes.
Segundo, existe un pulso entre quienes se arman de artificios normativos vigentes, expedidos por el gobierno nacional, que validan y facilitan el desvío de recursos públicos de la salud hacia la generación de rentas privadas, y otros que tratan de defender la aplicación de recursos públicos de destinación especifica al cuidado de la salud de los colombianos.
Tercero: Como se ha advertido por otros medios, la normatividad expedida por el MSPS es claramente hecha a la medida de los negocios, prorrogando fechas de cumplimiento de estándares financieros y de solvencia a las EPS, tratando de que estas organizaciones se recuperen patrimonialmente con recursos de la UPC y a costa de poner barreras de acceso a los servicios de salud a los afiliados y no pagar las obligaciones financieras a clínicas y hospitales.
Cuarto: Se observan unas instituciones de inspección vigilancia y control, con lenguajes distintos: mientras la Procuraduría General de la Nación defiende la garantía del derecho fundamental a la salud y alerta sobre los riesgos que traería la venta de Cafesalud a un solo proponente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca levanta medida cautelar aduciendo que no observa riesgos inminentes por la venta. Asimismo la SNS desconoce la sugerencia de la PGN para intervenir a Medimás y solo perpetúa la ineficaz medida de vigilancia especial, que le costó la suspensión y posterior renuncia al Superintendente de ese momento. Igualmente, sorprende el argumento de la SuperSociedades donde afirma que “El activo generador de renta (Medimás) no le permite atender las obligaciones a sus dueños, incluida pagar la adquisición de Cafesalud”. Esta posición contradice ampliamente la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en especial, la Sentencia SU 480 de 1997 donde afirma: “…En consecuencia las Entidades nacionales o territoriales que participen en el proceso de gestión de estos recursos no pueden confundirlos con los propios y deben acelerar su entrega a sus destinatarios. Ni mucho menos las EPS pueden considerar esos recursos parafiscales como parte de su patrimonio[3]…”.
Finalmente, el sistema de salud colombiano no sale de su encrucijada fundante, entre la prestación del servicio público esencial como parte de la garantía del derecho fundamental y sus incentivos puestos a favor de los negocios de generación de rentas a partir de recursos públicos y en detrimento de la salud de los colombianos.
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Luis Alberto Martinez Saldarriaga: Odontólogo, Especialista en Administración de Servicios de Salud de la Universidad de Antioquia, Magíster en Administración de la Universidad Pontificia Bolivariana, estudiante de Maestría en Gobierno y Politicas Públicas en la Universidad EAFIT, actual Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia-AESA- presidente de ACESI-
Foto obtenida de: ELTIEMPO.COM
[1] Molina, G; Muñoz, I; Ramírez A. Dilemas en las decisiones en la atención en salud. Ética, derechos y deberes constitucionales frente a la rentabilidad financiera. Instituto de estudios del Ministerio Público. Primera edición. 2009
[2] Contraloría General de la República, Función de Advertencia Incumplimiento Decretos 574 de 2007 y Decreto 4185 de noviembre 3 de 2011 y omisión seguimiento a función de advertencia 2012EE53867 de agosto 9 de 2012 sobre situación financiera de las EPS – Vigencia 2011.
[3] Corte Constitucional, Sentencia SU 480 de 1997
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